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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C214-10 </strong></p>
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Entidad pública: Dirección General de Aguas</p>
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Requirente: Joshwa Samsing Zamora</p>
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Ingreso Consejo: 16.04.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C214-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; el Decreto Supremo N° 12, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Organización y Funciones de la Dirección General de Aguas; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 9 de marzo de 2010 don Joshwa Samsing Zamora solicitó al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, en adelante, CIRH-DGE, acceso a datos hidrológicos extraoficiales (sin validar), que se encuentren disponibles para las estaciones y períodos que indica en su solicitud.</p>
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2) RESPUESTA: Dicha solicitud fue respondida por el CIRH-DGE, mediante correo electrónico de 9 de abril de 2010, en el cual informa al peticionario que:</p>
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a) La única fuente disponible de datos no validados se encuentra en el sitio web de la DGA (www.dga.cl, Sección Productos y Servicios, Servicios Satelitales en Tiempo Real). Agrega que esta información extraoficial se puede encontrar en algunas regiones a través de boletines informativos que se editan para las personas y organizaciones locales.</p>
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b) Además señala que, de acuerdo a las políticas del Sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Aguas (DGA), la información disponible a la ciudadanía se obtiene a través de un sistema de información denominado Banco Nacional de Aguas (BNA), en que los datos se encuentran totalmente validados por las instancias técnicas que corresponden.</p>
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3) AMPARO: Don Joshwa Samsing Zamora formuló, dentro de plazo, amparo por denegación de acceso a la información el 16 de abril de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, argumentando que la justificación esgrimida por el CIRH-DGA no se vincularía a ninguna de las causales de secreto o reserva que contempla la Ley N° 20.285.</p>
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Acompaña a su presentación copia de la sucesión de correos electrónicos en los que consta, tanto la solicitud de información y la respuesta dada por la CIRH-DGA, como algunos ejemplos de solicitudes anteriores que, presentadas ante el mismo órgano, por la misma vía y teniendo como objeto datos similares a los requeridos en la solicitud materia del presente reclamo, habían sido acogidos y los datos entregados al reclamante.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 143, de 23 de abril de 2009, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 751, de 30 de abril de 2010, al Director General de Aguas, quien evacuó respuesta mediante oficio ORD. DGA N° 293, de 19 de mayo de 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a. Que efectivamente se denegó una solicitud de acceso a información de datos hidrometeorológicos extraoficiales, no validados en el sistema de información institucional de la DGA denominado Banco Nacional de Aguas, BNA, presentada por el Sr. Joshwa Samsing Zamora.</p>
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b. Que, analizada la situación y en concordancia con la jurisprudencia que el Consejo para la Transparencia ha dictado en casos similares (cita la decisión A19-09, seguido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas), la DGA ha decidido entregar la información requerida originalmente por el Sr. Joshua Samsing.</p>
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c. Que, la política que seguirá esta institución ante requerimientos similares planteados por la ciudadanía será la de proporcionar esta información, de acuerdo a los canales de comunicación oficiales existentes (correos institucionales o en forma presencial en las oficinas DGA a nivel nacional) y los procedimientos específicos internos del Sistema de Gestión de Calidad dejando expresamente señalado que el uso que se realice de esta información extraoficial será de exclusiva responsabilidad del requirente, pudiendo ser modificada posteriormente producto de las validaciones internas de la DGA.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que los datos que se solicitan y que dan origen al presente amparo, corresponden a información que obra en poder de la reclamada y que ha sido elaborada con presupuesto público, por lo que al tenor del artículo 5° de la Ley de Transparencia son, en principio, públicos. A mayor abundamiento, la letra c) del artículo 11 del mismo cuerpo legal establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la información el principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.</p>
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2) Que, por su parte, la misma Dirección General de Aguas, a través de su Centro de Información de Recursos Hídricos, pese a rechazar la solicitud del reclamante, reconoce que la información registrada por las estaciones del Servicio Hidrométrico Nacional es pública. Tal criterio es ratificado al responder el traslado conferido en virtud del artículo 25 de la Ley de Transparencia, en el que, como ya se ha señalado, la DGA declara que ha decidido proporcionar la información requerida originalmente por el señor Joshwa Samsing.</p>
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3) Que, si bien en el citado oficio ORD. DGA N° 293, de 2010, a través del cual la reclamada evacúa sus descargos, ésta afirma haber decidido entregar la información, no existe constancia de que aquello se halla materializado en los hechos. Por tal razón, este Consejo, con el sólo mérito de la respuesta dada por la reclamada, no le resulta posible determinar si se suministró o no la información solicitada, resultando necesario, para la acertada resolución de este amparo, establecer comunicación con la reclamada a fin de que ésta acreditara la entrega efectiva de la mencionada información, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, tras una solicitud de antecedentes vía telefónica por parte de este Consejo, la Dirección General de Aguas, mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2010, dirigido al reclamante, con copia a esta Institución, procedió a enviar la información solicitada, la que se remitió actualizada hasta fines de mayo de 2010.</p>
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5) Que, no obstante ello, establecida a continuación comunicación telefónica con el reclamante, éste, si bien reconoce haber recibido el citado correo electrónico, manifestó que su intención es esperar la decisión del Consejo para la Transparencia antes de revisar cualquier tipo de información que le remita la DGA, razón por la cual se niega a emitir opinión respecto de la conformidad de la información recibida, esperando con ello se siente un precedente que establezca que la DGA no puede volver a negar la entrega de dicha información.</p>
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6) Que, en este contexto, a fin de evaluar la conformidad de la entrega de la información hecha por la reclamada, resulta necesario cotejar la solicitud de 9 de marzo de 2010 con la respuesta dada por la Jefa de CIRH-DGA. Realizado dicho cotejo, este Consejo estima que la respuesta de ésta última es completa e íntegra, toda vez que en ella se hace entrega de un total de siete planillas en formato Excel con los datos hidrológicos extraoficiales recogidos por las estaciones de medición y según los períodos requeridos por el reclamante.</p>
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7) Que, considerando lo anterior, este Consejo estima cumplida la obligación de informar por parte de la requerida, por cuanto se reconoce la naturaleza pública de dicha información y, como ya se ha señalado, se constata la entrega efectiva de la misma.</p>
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8) Que sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a dar respuesta satisfactoria al requerimiento de información, se advierte que ésta fue dada en forma manifiestamente extemporánea, de acuerdo al plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisión Rol C347-09), infringiéndose además el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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9) Que, por todo lo expuesto, este Consejo dará por entregada la información, aunque sea de forma extemporánea sin perjuicio de requerir al Sr. Director General de Aguas que, en adelante, dé cumplimiento a los plazos contenidos en la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Acoger el amparo interpuesto por don Joshwa Samsing Zamora en contra de la Dirección General de Aguas, y dar por entregada la información según consta en los antecedentes acompañados por las partes.</p>
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2) Requerir a la reclamada que, en adelante, dé cumplimiento al plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Joshwa Samsing Zamora, y al Sr. Director General de Aguas.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre a la presente decisión por encontrarse fuera del país. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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