Decisión ROL C214-10
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Reclamante: JOSHWA SAMSING ZAMORA  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas (CIRH-DGE) por haberse negado acceso a información relativa a acceso de datos hidrológicos. El Consejo estima que la respuesta del servicio es completa e íntegra, cumplida así la obligación de informar por parte de la requerida, por cuanto se reconoce la naturaleza pública de dicha información y, como ya se ha señalado, se constata la entrega efectiva de la misma. Sin embargo, se advierte que ésta fue dada en forma manifiestamente extemporánea. Por todo lo anterior, es acogido el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C214-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas</p> <p> Requirente: Joshwa Samsing Zamora</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C214-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 850, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 15.840, de 1964, Org&aacute;nica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas; el Decreto Supremo N&deg; 12, de 1992, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que establece la Organizaci&oacute;n y Funciones de la Direcci&oacute;n General de Aguas; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 9 de marzo de 2010 don Joshwa Samsing Zamora solicit&oacute; al Centro de Informaci&oacute;n de Recursos H&iacute;dricos de la Direcci&oacute;n General de Aguas, en adelante, CIRH-DGE, acceso a datos hidrol&oacute;gicos extraoficiales (sin validar), que se encuentren disponibles para las estaciones y per&iacute;odos que indica en su solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: Dicha solicitud fue respondida por el CIRH-DGE, mediante correo electr&oacute;nico de 9 de abril de 2010, en el cual informa al peticionario que:</p> <p> a) La &uacute;nica fuente disponible de datos no validados se encuentra en el sitio web de la DGA (www.dga.cl, Secci&oacute;n Productos y Servicios, Servicios Satelitales en Tiempo Real). Agrega que esta informaci&oacute;n extraoficial se puede encontrar en algunas regiones a trav&eacute;s de boletines informativos que se editan para las personas y organizaciones locales.</p> <p> b) Adem&aacute;s se&ntilde;ala que, de acuerdo a las pol&iacute;ticas del Sistema de Gesti&oacute;n de Calidad de la Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA), la informaci&oacute;n disponible a la ciudadan&iacute;a se obtiene a trav&eacute;s de un sistema de informaci&oacute;n denominado Banco Nacional de Aguas (BNA), en que los datos se encuentran totalmente validados por las instancias t&eacute;cnicas que corresponden.</p> <p> 3) AMPARO: Don Joshwa Samsing Zamora formul&oacute;, dentro de plazo, amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 16 de abril de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, argumentando que la justificaci&oacute;n esgrimida por el CIRH-DGA no se vincular&iacute;a a ninguna de las causales de secreto o reserva que contempla la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n copia de la sucesi&oacute;n de correos electr&oacute;nicos en los que consta, tanto la solicitud de informaci&oacute;n y la respuesta dada por la CIRH-DGA, como algunos ejemplos de solicitudes anteriores que, presentadas ante el mismo &oacute;rgano, por la misma v&iacute;a y teniendo como objeto datos similares a los requeridos en la solicitud materia del presente reclamo, hab&iacute;an sido acogidos y los datos entregados al reclamante.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 143, de 23 de abril de 2009, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 751, de 30 de abril de 2010, al Director General de Aguas, quien evacu&oacute; respuesta mediante oficio ORD. DGA N&deg; 293, de 19 de mayo de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a. Que efectivamente se deneg&oacute; una solicitud de acceso a informaci&oacute;n de datos hidrometeorol&oacute;gicos extraoficiales, no validados en el sistema de informaci&oacute;n institucional de la DGA denominado Banco Nacional de Aguas, BNA, presentada por el Sr. Joshwa Samsing Zamora.</p> <p> b. Que, analizada la situaci&oacute;n y en concordancia con la jurisprudencia que el Consejo para la Transparencia ha dictado en casos similares (cita la decisi&oacute;n A19-09, seguido en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas), la DGA ha decidido entregar la informaci&oacute;n requerida originalmente por el Sr. Joshua Samsing.</p> <p> c. Que, la pol&iacute;tica que seguir&aacute; esta instituci&oacute;n ante requerimientos similares planteados por la ciudadan&iacute;a ser&aacute; la de proporcionar esta informaci&oacute;n, de acuerdo a los canales de comunicaci&oacute;n oficiales existentes (correos institucionales o en forma presencial en las oficinas DGA a nivel nacional) y los procedimientos espec&iacute;ficos internos del Sistema de Gesti&oacute;n de Calidad dejando expresamente se&ntilde;alado que el uso que se realice de esta informaci&oacute;n extraoficial ser&aacute; de exclusiva responsabilidad del requirente, pudiendo ser modificada posteriormente producto de las validaciones internas de la DGA.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que los datos que se solicitan y que dan origen al presente amparo, corresponden a informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada y que ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia son, en principio, p&uacute;blicos. A mayor abundamiento, la letra c) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n el principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que, por su parte, la misma Direcci&oacute;n General de Aguas, a trav&eacute;s de su Centro de Informaci&oacute;n de Recursos H&iacute;dricos, pese a rechazar la solicitud del reclamante, reconoce que la informaci&oacute;n registrada por las estaciones del Servicio Hidrom&eacute;trico Nacional es p&uacute;blica. Tal criterio es ratificado al responder el traslado conferido en virtud del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, en el que, como ya se ha se&ntilde;alado, la DGA declara que ha decidido proporcionar la informaci&oacute;n requerida originalmente por el se&ntilde;or Joshwa Samsing.</p> <p> 3) Que, si bien en el citado oficio ORD. DGA N&deg; 293, de 2010, a trav&eacute;s del cual la reclamada evac&uacute;a sus descargos, &eacute;sta afirma haber decidido entregar la informaci&oacute;n, no existe constancia de que aquello se halla materializado en los hechos. Por tal raz&oacute;n, este Consejo, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de la respuesta dada por la reclamada, no le resulta posible determinar si se suministr&oacute; o no la informaci&oacute;n solicitada, resultando necesario, para la acertada resoluci&oacute;n de este amparo, establecer comunicaci&oacute;n con la reclamada a fin de que &eacute;sta acreditara la entrega efectiva de la mencionada informaci&oacute;n, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, tras una solicitud de antecedentes v&iacute;a telef&oacute;nica por parte de este Consejo, la Direcci&oacute;n General de Aguas, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de junio de 2010, dirigido al reclamante, con copia a esta Instituci&oacute;n, procedi&oacute; a enviar la informaci&oacute;n solicitada, la que se remiti&oacute; actualizada hasta fines de mayo de 2010.</p> <p> 5) Que, no obstante ello, establecida a continuaci&oacute;n comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica con el reclamante, &eacute;ste, si bien reconoce haber recibido el citado correo electr&oacute;nico, manifest&oacute; que su intenci&oacute;n es esperar la decisi&oacute;n del Consejo para la Transparencia antes de revisar cualquier tipo de informaci&oacute;n que le remita la DGA, raz&oacute;n por la cual se niega a emitir opini&oacute;n respecto de la conformidad de la informaci&oacute;n recibida, esperando con ello se siente un precedente que establezca que la DGA no puede volver a negar la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en este contexto, a fin de evaluar la conformidad de la entrega de la informaci&oacute;n hecha por la reclamada, resulta necesario cotejar la solicitud de 9 de marzo de 2010 con la respuesta dada por la Jefa de CIRH-DGA. Realizado dicho cotejo, este Consejo estima que la respuesta de &eacute;sta &uacute;ltima es completa e &iacute;ntegra, toda vez que en ella se hace entrega de un total de siete planillas en formato Excel con los datos hidrol&oacute;gicos extraoficiales recogidos por las estaciones de medici&oacute;n y seg&uacute;n los per&iacute;odos requeridos por el reclamante.</p> <p> 7) Que, considerando lo anterior, este Consejo estima cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte de la requerida, por cuanto se reconoce la naturaleza p&uacute;blica de dicha informaci&oacute;n y, como ya se ha se&ntilde;alado, se constata la entrega efectiva de la misma.</p> <p> 8) Que sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a dar respuesta satisfactoria al requerimiento de informaci&oacute;n, se advierte que &eacute;sta fue dada en forma manifiestamente extempor&aacute;nea, de acuerdo al plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisi&oacute;n Rol C347-09), infringi&eacute;ndose adem&aacute;s el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 9) Que, por todo lo expuesto, este Consejo dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, aunque sea de forma extempor&aacute;nea sin perjuicio de requerir al Sr. Director General de Aguas que, en adelante, d&eacute; cumplimiento a los plazos contenidos en la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por don Joshwa Samsing Zamora en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas, y dar por entregada la informaci&oacute;n seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por las partes.</p> <p> 2) Requerir a la reclamada que, en adelante, d&eacute; cumplimiento al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Joshwa Samsing Zamora, y al Sr. Director General de Aguas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>