Decisión ROL C917-14
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Reclamante: CARLOS QUINTANA FRUGONE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información dentro del plazo legal, referente a: a) Listado de proveedores inscritos en mercadopublico.cl (con indicación de su nombre, RUT, dirección, representante legal y contacto con Chilecompra), que durante el año 2013 se hayan adjudicado licitaciones realizadas a través de sus plataformas, señalando respecto de cada proveedor el número de licitaciones adjudicadas y el monto total que representa la suma del valor de todas dichas licitaciones adjudicadas; y, b) Nómina de todos los proveedores adjudicatarios de los convenios marco vigentes (con indicación de su nombre, RUT, dirección, representante legal y contacto con Chilecompra). El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que la solicitud de información no fue solicitada por ninguna de las vías señaladas en la Ley de Transparencia, sino que se habría realizado a través de correo electrónico dirigido a la casilla transparencia@chilecompra.cl, canal no informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública como vía de ingreso para dichos requerimientos.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C917-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Carlos Quintana Frugone.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 523 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C917-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 07 de abril de 2014, don Carlos Quintana Frugone, se&ntilde;ala haber efectuado una presentaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla transparencia@chilecompra.cl, por medio del cual habr&iacute;a requerido:</p> <p> a) Listado de proveedores inscritos en mercadopublico.cl (con indicaci&oacute;n de su nombre, RUT, direcci&oacute;n, representante legal y contacto con Chilecompra), que durante el a&ntilde;o 2013 se hayan adjudicado licitaciones realizadas a trav&eacute;s de sus plataformas, se&ntilde;alando respecto de cada proveedor el n&uacute;mero de licitaciones adjudicadas y el monto total que representa la suma del valor de todas dichas licitaciones adjudicadas; y,</p> <p> b) N&oacute;mina de todos los proveedores adjudicatarios de los convenios marco vigentes (con indicaci&oacute;n de su nombre, RUT, direcci&oacute;n, representante legal y contacto con Chilecompra).</p> <p> 2) Que, con fecha 13 de mayo de 2014, don Carlos Quintana Frugone dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito; mediante el formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos; a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido formulada por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que se habr&iacute;a realizado a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla transparencia@chilecompra.cl, canal no informado por la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica como v&iacute;a de ingreso para dichos requerimientos.</p> <p> 5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, dispone en el p&aacute;rrafo segundo de su numeral 1.1., que &quot;si el formato escogido por el solicitante es electr&oacute;nico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucci&oacute;n General se deber&aacute; especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepci&oacute;n electr&oacute;nica de las solicitudes, y redireccionar directamente a &eacute;l&quot;. Asimismo, el p&aacute;rrafo quinto del mismo numeral se&ntilde;ala que &quot;en caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&quot;.</p> <p> 6) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico institucional de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, pudiendo verificarse que en la p&aacute;gina principal de la Instituci&oacute;n, dispone un banner independiente denominado &quot;Solicitud de Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&quot;, donde, entre otros, se informan los canales de ingreso de las solicitudes de informaci&oacute;n. En lo pertinente, el &oacute;rgano reclamado establece que las solicitudes pueden ser presentadas por los siguientes canales de ingreso: a) v&iacute;a carta, a la direcci&oacute;n calle Monjitas N&deg; 392, piso 8, Santiago; b) en forma presencial en la oficina de recepci&oacute;n de la Direcci&oacute;n ChileCompra, ubicada en calle Monjitas N&deg; 392, piso 8, Santiago; y, c) en forma remota, a trav&eacute;s de formulario web dispuesto para tal efecto en http://transparencia.chilecompra.cl/index.php.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos Roles C1622-12, C67-13, C68-13, C69-13, C70-13 y C73-13, entre otros.</p> <p> 8) Que, conforme a los razonamientos anteriores, y a lo expresado por el reclamante respecto de la v&iacute;a de ingreso de su requerimiento, resulta forzoso concluir que su presentaci&oacute;n no cumpli&oacute; los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular, en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, y realizando dicha solicitud a trav&eacute;s de los canales y v&iacute;as de ingreso, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Carlos Quintana Frugone en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Quintana Frugone y a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>