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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C917-14</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública.</p>
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Requirente: Carlos Quintana Frugone.</p>
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Ingreso Consejo: 13.05.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 523 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C917-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 07 de abril de 2014, don Carlos Quintana Frugone, señala haber efectuado una presentación ante la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de correo electrónico dirigido a la casilla transparencia@chilecompra.cl, por medio del cual habría requerido:</p>
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a) Listado de proveedores inscritos en mercadopublico.cl (con indicación de su nombre, RUT, dirección, representante legal y contacto con Chilecompra), que durante el año 2013 se hayan adjudicado licitaciones realizadas a través de sus plataformas, señalando respecto de cada proveedor el número de licitaciones adjudicadas y el monto total que representa la suma del valor de todas dichas licitaciones adjudicadas; y,</p>
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b) Nómina de todos los proveedores adjudicatarios de los convenios marco vigentes (con indicación de su nombre, RUT, dirección, representante legal y contacto con Chilecompra).</p>
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2) Que, con fecha 13 de mayo de 2014, don Carlos Quintana Frugone dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, el legislador ha establecido en los artículos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de información mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p>
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a) Por escrito; mediante el formulario dispuesto en dependencias de los órganos de la Administración del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a través de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p>
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b) Por sitios electrónicos; a través del sitio especificado para la recepción por el respectivo organismo público.</p>
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4) Que, según consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de información no habría sido formulada por ninguna de las vías señaladas en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que se habría realizado a través de correo electrónico dirigido a la casilla transparencia@chilecompra.cl, canal no informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública como vía de ingreso para dichos requerimientos.</p>
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5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, dispone en el párrafo segundo de su numeral 1.1., que "si el formato escogido por el solicitante es electrónico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucción General se deberá especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepción electrónica de las solicitudes, y redireccionar directamente a él". Asimismo, el párrafo quinto del mismo numeral señala que "en caso que la solicitud se presente a través de canales no especificados para su recepción, como un correo electrónico o comunicación postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los términos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucción General, se entenderá validada con ello tanto la vía de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el órgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibió por una vía no dispuesta al efecto".</p>
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6) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedió a revisar el sitio electrónico institucional de la Dirección de Compras y Contratación Pública, pudiendo verificarse que en la página principal de la Institución, dispone un banner independiente denominado "Solicitud de Información Ley de Transparencia", donde, entre otros, se informan los canales de ingreso de las solicitudes de información. En lo pertinente, el órgano reclamado establece que las solicitudes pueden ser presentadas por los siguientes canales de ingreso: a) vía carta, a la dirección calle Monjitas N° 392, piso 8, Santiago; b) en forma presencial en la oficina de recepción de la Dirección ChileCompra, ubicada en calle Monjitas N° 392, piso 8, Santiago; y, c) en forma remota, a través de formulario web dispuesto para tal efecto en http://transparencia.chilecompra.cl/index.php.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos términos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisión en los amparos Roles C1622-12, C67-13, C68-13, C69-13, C70-13 y C73-13, entre otros.</p>
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8) Que, conforme a los razonamientos anteriores, y a lo expresado por el reclamante respecto de la vía de ingreso de su requerimiento, resulta forzoso concluir que su presentación no cumplió los requisitos para ser admitida a tramitación como una solicitud de información y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petición a una reclamación de amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo.</p>
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9) Que, lo señalado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la información pública a la Dirección de Compras y Contratación Pública, o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, en particular, en sus artículos 5° y 10, y realizando dicha solicitud a través de los canales y vías de ingreso, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucción General N° 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano, según lo preceptuado en el artículo 3°, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Carlos Quintana Frugone en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Quintana Frugone y a la Sra. Directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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