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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C918-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quemchi</p>
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Requirente: Michael Bórquez Navarro</p>
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Ingreso Consejo: 14.05.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 539 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C918-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de mayo de 2014, don Michael Bórquez Navarro presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quemchi, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios, no está completa, se encuentra desactualizada y el acceso a ella no es expedito.</p>
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Específicamente señala que el tamaño del link de transparencia es muy pequeño y su ubicación en la página web dificulta acceder a el. Los decretos están disponibles hasta el mes de marzo y las actas del Concejo Municipal hasta el mes de enero. No existe información relativa a la dotación de honorarios del año 2014. Tampoco existe un listado de las transferencias de fondos públicos realizados con cargo al presupuesto municipal del presente año.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 27 de mayo de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 33,94%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad de Quemchi no cumple con publicar, respecto de las materias reclamadas, la siguiente información:</p>
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a) Presenta link de transparencia y publica adecuadamente los items con información requeridos.</p>
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b) En el ítem correspondiente al personal y sus remuneraciones:</p>
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i. Respecto al personal Municipal:</p>
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Escala de Remuneraciones: Se publica, pero no presenta las asignaciones aplicables a cada grado, unidad monetaria y monto de remuneración bruta.</p>
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En el link al personal de planta; en lo referido al año 2012, la información se encuentra incompleta, sólo se publican los meses de febrero, marzo, mayo y diciembre. Respecto al año 2011, no publica la información de los meses de abril, septiembre y octubre. Tratándose del año 2010, falta la información del mes de abril y, finalmente, en lo tocante al año 2009, falta la información de los meses de mayo, junio y julio. En el link al personal a contrata; en lo referido al año 2012, la información está incompleta, sólo se publican los meses de marzo, abril, mayo, junio y diciembre. Respecto al año 2011, no publica la información de los meses de septiembre y octubre. Tratándose del año 2010, falta la información del mes de marzo y, finalmente, en lo tocante al año 2009, falta la información de los meses de mayo, junio, julio y agosto. Respecto al personal sujeto al Código del Trabajo; no se publica información. Finalmente, en el link al personal a honorarios; en lo referido al año 2012, la información se encuentra incompleta, sólo se publican los meses de abril y diciembre. Respecto al año 2011, sólo se publica la información de los meses de abril, agosto y noviembre. Tratándose del año 2010, sólo se publica la información de los meses de enero, abril, agosto y diciembre. Por último, en lo tocante al año 2009, falta la información de los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre.</p>
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ii. Respecto al personal de Educación:</p>
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Escala de Remuneraciones: No se publica.</p>
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En el link al personal de planta; no se publica información de los años 2010 a 2012. En lo tocante al año 2009, falta la información de los meses de mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre. En el link al personal a contrata; no se publica información de los años 2010 a 2012. Respecto al año 2009, falta la información de los meses de mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre. En el link al personal sujeto al Código del Trabajo; no se publica información. Finalmente, en el link al personal a honorarios; no se publica información de los años 2009 a 2012.</p>
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iii. Respecto al personal de Salud:</p>
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Escala de Remuneraciones: No se publica.</p>
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En el link al personal de planta; publica adecuadamente. En el link al personal a contrata; en lo referido al año 2010, falta la información del mes de febrero. El link al personal sujeto al Código del Trabajo; no presenta información alguna. Finalmente, en el link al personal a honorarios; en lo referido al año 2014, la información está desactualizada, falta lo correspondiente al mes de abril. Respecto al año 2011, no publica la información de los meses de julio y agosto.</p>
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c) En el ítem referido a las Transferencias de Fondos Públicos:</p>
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Tratándose de transferencia reguladas por la Ley 19.862, el link conduce a la página principal del portal y no a la información de la Municipalidad de Quemchi.</p>
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En el apartado "Otras Transferencias", sólo presenta información correspondiente al mes de noviembre del año 2013.</p>
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d) Respecto al ítem correspondiente a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros:</p>
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i. Patentes:</p>
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En lo referido al año 2014, sólo se presenta la información del mes de enero. Respecto a los años 2011 a 2013, sólo se publica la información del meses de enero y julio. No se publica información de los años 2010 y 2009.</p>
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ii. Permisos de Edificación:</p>
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En lo referido al año 2013, sólo se publica a partir del mes de julio. Respecto a los año 2011 y 2012, sólo se presenta información de los meses de enero y julio. No se publica información de los años 2010 y 2009.</p>
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iii. Decretos:</p>
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Respecto al año 2014, sólo se publica información del mes de marzo. En lo referido al año 2013, sólo se publica información de los meses de junio, agosto, septiembre y diciembre. Tratándose del año 2012, sólo se publica información de los meses de agosto, septiembre y noviembre y, finalmente, en lo tocante al año 2011, sólo se presenta la información del mes de diciembre. No se publica información de los años 2010 y 2009.</p>
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e) En el ítem relativo a susbsidios y otros beneficios:</p>
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No se distingue claramente cuáles enlaces corresponden al diseño de cada programa y cuáles corresponden a las nóminas.</p>
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Se fiscalizó "Programa Ayudas Sociales". Falta publicar período o plazo de postulación, criterios de evaluación y asignación, tipo de acto, denominación, fecha, número y enlace al acto administrativo que aprueba el programa o subsidio.</p>
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No se informa la vigencia de programas o subsidios sociales, como por ejemplo "Becas Municipal" o "Programa Infancia".</p>
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No se publican todas las nóminas de beneficiarios de los programas que allí se indican (como por ejemplo del Programa Habitabilidad, Programa Emergencia, Subsidio Discapacidad Mental, entre otros).</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, mediante el Oficio N° 2836, de 3 de junio de 2014, haciéndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 27 de mayo de 2014, de la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia.</p>
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La Municipalidad de Quemchi, a través del Ordinario N° 630 de 1 de julio de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Existe un link especial de Transparencia Municipal, el cual se encuentra visible y con un tamaño adecuado, por tanto a nuestro juicio no resulta ser un inconveniente para que cualquier persona pueda acceder a la información.</p>
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b) Las actas de concejo municipal se encuentran actualizadas hasta el mes de marzo de 2014, para los meses de abril, mayo y junio, se actualizará la información en el sitio web a más tardar el día 11 de julio de 2014, lo anterior debido a que las actas mencionadas serán aprobadas en la sesión de concejo ordinaria a celebrmse el día 7 de julio de 2014.</p>
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c) Con respecto al tema de Ilonorarios se procedió a actualizar la información utilizando la planilla tipo disponible por el Consejo para la Transparencia, por lo cual se da a conocer el detalle de la información requerida quedando totalmente actualizada la información del presente año y estando disponible en nuestro sitio web www.muniguemchi.cl.</p>
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d) En relación a las transferencias de fondos públicos realizadas con cargo al presupuesto municipal, se actualizó la información en el link existente denominado otras transferencias.</p>
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e) El municipio ha trabajado de manera permanente en mejorar el porcentaje de cumplimento en la entrega de la información a la comunidad, por lo cual pese a ser un municipio tan pequeño, se ha contratado una persona de manera permanente para hacerse cargo de la información y actualización relativa a la ley de transparencia. Asimismo se ha firmado un Convenio Marco de Cooperación con el Consejo para la Transparencia.</p>
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f) Por último, se señala que se realizó una Autoevaluación con todos los cambios que se han realizado en la página web y con la incorporación de toda la información que se ha agregado, obteniendo un 75.64 %, lo que ha significado una gran avance en la gestión del municipio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme a los artículos 7°, letras d), f), g) e i) de la Ley de Transparencia y 51, letras d), f), g) e i) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa al personal con sus correspondientes remuneraciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último la Instrucción General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de Transparencia Activa que pesa sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letras d), f), g) e i), toda vez que al 27 de mayo de 2014, la Municipalidad de Quemchi no presentaba en su página web la información relativa al personal con sus correspondientes remuneraciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios, en particular, lo indicado en el Informe de Fiscalización del numeral segundo de lo expositivo, de manera completa y actualizada.</p>
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3) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del amparo Rol C353-13, que "... las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal (...)." En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamación del recurrente en este punto.</p>
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4) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 27 de mayo de 2014, la institución reclamada incurría en las infracciones denunciadas por el reclamante, específicamente por las infracciones consignadas en el citado Informe de Fiscalización, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por don Michael Bórquez Navarro en contra de la Municipalidad de Quemchi, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente el referido al personal y sus remuneraciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios, en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11 ya reseñada.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión don Michael Bórquez Navarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
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VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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