Decisión ROL C918-14
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Reclamante: MICHAEL BORQUEZ NAVARRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quemchi, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios, no está completa, se encuentra desactualizada y el acceso a ella no es expedito. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que a la fecha de la fiscalización practicada , la institución incurría en las infracciones denunciadas por el reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C918-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quemchi</p> <p> Requirente: Michael B&oacute;rquez Navarro</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 539 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C918-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de mayo de 2014, don Michael B&oacute;rquez Navarro present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quemchi, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios, no est&aacute; completa, se encuentra desactualizada y el acceso a ella no es expedito.</p> <p> Espec&iacute;ficamente se&ntilde;ala que el tama&ntilde;o del link de transparencia es muy peque&ntilde;o y su ubicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web dificulta acceder a el. Los decretos est&aacute;n disponibles hasta el mes de marzo y las actas del Concejo Municipal hasta el mes de enero. No existe informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n de honorarios del a&ntilde;o 2014. Tampoco existe un listado de las transferencias de fondos p&uacute;blicos realizados con cargo al presupuesto municipal del presente a&ntilde;o.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 27 de mayo de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 33,94%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad de Quemchi no cumple con publicar, respecto de las materias reclamadas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Presenta link de transparencia y publica adecuadamente los items con informaci&oacute;n requeridos.</p> <p> b) En el &iacute;tem correspondiente al personal y sus remuneraciones:</p> <p> i. Respecto al personal Municipal:</p> <p> Escala de Remuneraciones: Se publica, pero no presenta las asignaciones aplicables a cada grado, unidad monetaria y monto de remuneraci&oacute;n bruta.</p> <p> En el link al personal de planta; en lo referido al a&ntilde;o 2012, la informaci&oacute;n se encuentra incompleta, s&oacute;lo se publican los meses de febrero, marzo, mayo y diciembre. Respecto al a&ntilde;o 2011, no publica la informaci&oacute;n de los meses de abril, septiembre y octubre. Trat&aacute;ndose del a&ntilde;o 2010, falta la informaci&oacute;n del mes de abril y, finalmente, en lo tocante al a&ntilde;o 2009, falta la informaci&oacute;n de los meses de mayo, junio y julio. En el link al personal a contrata; en lo referido al a&ntilde;o 2012, la informaci&oacute;n est&aacute; incompleta, s&oacute;lo se publican los meses de marzo, abril, mayo, junio y diciembre. Respecto al a&ntilde;o 2011, no publica la informaci&oacute;n de los meses de septiembre y octubre. Trat&aacute;ndose del a&ntilde;o 2010, falta la informaci&oacute;n del mes de marzo y, finalmente, en lo tocante al a&ntilde;o 2009, falta la informaci&oacute;n de los meses de mayo, junio, julio y agosto. Respecto al personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo; no se publica informaci&oacute;n. Finalmente, en el link al personal a honorarios; en lo referido al a&ntilde;o 2012, la informaci&oacute;n se encuentra incompleta, s&oacute;lo se publican los meses de abril y diciembre. Respecto al a&ntilde;o 2011, s&oacute;lo se publica la informaci&oacute;n de los meses de abril, agosto y noviembre. Trat&aacute;ndose del a&ntilde;o 2010, s&oacute;lo se publica la informaci&oacute;n de los meses de enero, abril, agosto y diciembre. Por &uacute;ltimo, en lo tocante al a&ntilde;o 2009, falta la informaci&oacute;n de los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre.</p> <p> ii. Respecto al personal de Educaci&oacute;n:</p> <p> Escala de Remuneraciones: No se publica.</p> <p> En el link al personal de planta; no se publica informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2010 a 2012. En lo tocante al a&ntilde;o 2009, falta la informaci&oacute;n de los meses de mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre. En el link al personal a contrata; no se publica informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2010 a 2012. Respecto al a&ntilde;o 2009, falta la informaci&oacute;n de los meses de mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre. En el link al personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo; no se publica informaci&oacute;n. Finalmente, en el link al personal a honorarios; no se publica informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2009 a 2012.</p> <p> iii. Respecto al personal de Salud:</p> <p> Escala de Remuneraciones: No se publica.</p> <p> En el link al personal de planta; publica adecuadamente. En el link al personal a contrata; en lo referido al a&ntilde;o 2010, falta la informaci&oacute;n del mes de febrero. El link al personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo; no presenta informaci&oacute;n alguna. Finalmente, en el link al personal a honorarios; en lo referido al a&ntilde;o 2014, la informaci&oacute;n est&aacute; desactualizada, falta lo correspondiente al mes de abril. Respecto al a&ntilde;o 2011, no publica la informaci&oacute;n de los meses de julio y agosto.</p> <p> c) En el &iacute;tem referido a las Transferencias de Fondos P&uacute;blicos:</p> <p> Trat&aacute;ndose de transferencia reguladas por la Ley 19.862, el link conduce a la p&aacute;gina principal del portal y no a la informaci&oacute;n de la Municipalidad de Quemchi.</p> <p> En el apartado &quot;Otras Transferencias&quot;, s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n correspondiente al mes de noviembre del a&ntilde;o 2013.</p> <p> d) Respecto al &iacute;tem correspondiente a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros:</p> <p> i. Patentes:</p> <p> En lo referido al a&ntilde;o 2014, s&oacute;lo se presenta la informaci&oacute;n del mes de enero. Respecto a los a&ntilde;os 2011 a 2013, s&oacute;lo se publica la informaci&oacute;n del meses de enero y julio. No se publica informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2010 y 2009.</p> <p> ii. Permisos de Edificaci&oacute;n:</p> <p> En lo referido al a&ntilde;o 2013, s&oacute;lo se publica a partir del mes de julio. Respecto a los a&ntilde;o 2011 y 2012, s&oacute;lo se presenta informaci&oacute;n de los meses de enero y julio. No se publica informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2010 y 2009.</p> <p> iii. Decretos:</p> <p> Respecto al a&ntilde;o 2014, s&oacute;lo se publica informaci&oacute;n del mes de marzo. En lo referido al a&ntilde;o 2013, s&oacute;lo se publica informaci&oacute;n de los meses de junio, agosto, septiembre y diciembre. Trat&aacute;ndose del a&ntilde;o 2012, s&oacute;lo se publica informaci&oacute;n de los meses de agosto, septiembre y noviembre y, finalmente, en lo tocante al a&ntilde;o 2011, s&oacute;lo se presenta la informaci&oacute;n del mes de diciembre. No se publica informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2010 y 2009.</p> <p> e) En el &iacute;tem relativo a susbsidios y otros beneficios:</p> <p> No se distingue claramente cu&aacute;les enlaces corresponden al dise&ntilde;o de cada programa y cu&aacute;les corresponden a las n&oacute;minas.</p> <p> Se fiscaliz&oacute; &quot;Programa Ayudas Sociales&quot;. Falta publicar per&iacute;odo o plazo de postulaci&oacute;n, criterios de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n, tipo de acto, denominaci&oacute;n, fecha, n&uacute;mero y enlace al acto administrativo que aprueba el programa o subsidio.</p> <p> No se informa la vigencia de programas o subsidios sociales, como por ejemplo &quot;Becas Municipal&quot; o &quot;Programa Infancia&quot;.</p> <p> No se publican todas las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas que all&iacute; se indican (como por ejemplo del Programa Habitabilidad, Programa Emergencia, Subsidio Discapacidad Mental, entre otros).</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, mediante el Oficio N&deg; 2836, de 3 de junio de 2014, haci&eacute;ndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 27 de mayo de 2014, de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia.</p> <p> La Municipalidad de Quemchi, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 630 de 1 de julio de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Existe un link especial de Transparencia Municipal, el cual se encuentra visible y con un tama&ntilde;o adecuado, por tanto a nuestro juicio no resulta ser un inconveniente para que cualquier persona pueda acceder a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Las actas de concejo municipal se encuentran actualizadas hasta el mes de marzo de 2014, para los meses de abril, mayo y junio, se actualizar&aacute; la informaci&oacute;n en el sitio web a m&aacute;s tardar el d&iacute;a 11 de julio de 2014, lo anterior debido a que las actas mencionadas ser&aacute;n aprobadas en la sesi&oacute;n de concejo ordinaria a celebrmse el d&iacute;a 7 de julio de 2014.</p> <p> c) Con respecto al tema de Ilonorarios se procedi&oacute; a actualizar la informaci&oacute;n utilizando la planilla tipo disponible por el Consejo para la Transparencia, por lo cual se da a conocer el detalle de la informaci&oacute;n requerida quedando totalmente actualizada la informaci&oacute;n del presente a&ntilde;o y estando disponible en nuestro sitio web www.muniguemchi.cl.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a las transferencias de fondos p&uacute;blicos realizadas con cargo al presupuesto municipal, se actualiz&oacute; la informaci&oacute;n en el link existente denominado otras transferencias.</p> <p> e) El municipio ha trabajado de manera permanente en mejorar el porcentaje de cumplimento en la entrega de la informaci&oacute;n a la comunidad, por lo cual pese a ser un municipio tan peque&ntilde;o, se ha contratado una persona de manera permanente para hacerse cargo de la informaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n relativa a la ley de transparencia. Asimismo se ha firmado un Convenio Marco de Cooperaci&oacute;n con el Consejo para la Transparencia.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, se se&ntilde;ala que se realiz&oacute; una Autoevaluaci&oacute;n con todos los cambios que se han realizado en la p&aacute;gina web y con la incorporaci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n que se ha agregado, obteniendo un 75.64 %, lo que ha significado una gran avance en la gesti&oacute;n del municipio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg;, letras d), f), g) e i) de la Ley de Transparencia y 51, letras d), f), g) e i) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa al personal con sus correspondientes remuneraciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo la Instrucci&oacute;n General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de Transparencia Activa que pesa sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letras d), f), g) e i), toda vez que al 27 de mayo de 2014, la Municipalidad de Quemchi no presentaba en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa al personal con sus correspondientes remuneraciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios, en particular, lo indicado en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n del numeral segundo de lo expositivo, de manera completa y actualizada.</p> <p> 3) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, que &quot;... las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal (...).&quot; En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 27 de mayo de 2014, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante, espec&iacute;ficamente por las infracciones consignadas en el citado Informe de Fiscalizaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don Michael B&oacute;rquez Navarro en contra de la Municipalidad de Quemchi, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente el referido al personal y sus remuneraciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, programas de subsidios y otros beneficios, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 ya rese&ntilde;ada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n don Michael B&oacute;rquez Navarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>