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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C922-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Luis Hidalgo Sersich</p>
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Ingreso Consejo: 14.05.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 578 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C922-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2014, don Luis Hidalgo Sersich solicitó a la Municipalidad de Algarrobo los siguientes documentos referentes al Proyecto Costa Algarrobo Norte, desarrollado por Inversiones Forestales Algarrobo S.P.A, ubicado en el camino El Yeco, Hijuela "B" del Sur, sector Mirasol:</p>
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a) Actas de Observaciones, previas al otorgamiento del Permiso de Construcción;</p>
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b) Permiso(s) de Construcción otorgado para estos edificios;</p>
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c) EISTU o documentos relativos a la Vialidad de este proyecto; y.</p>
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d) Documentos relativos a Estudio de Impacto Ambiental.</p>
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Agrega que, si se hubiera otorgado la recepción final o parcial de alguno de ellos, solicita los siguientes documentos:</p>
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i. Actas de Observaciones efectuadas antes y después de emitido el documento de recepción final o parcial;</p>
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ii. Recepción final del o de los edificios recibidos; y,</p>
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iii. Cualquier documento relacionado con estas acciones.</p>
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2) RESPUESTA: El 1° de abril de 2014, la Municipalidad de Algarrobo respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 271, ajuntando al efecto el Memorándum N° 045/2014, del Director de Obras Municipales, el cual indica que la información está disponible en sus dependencias, conforme con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Agrega que "si solicita copia del mencionado proyecto informo a usted que el municipio solicitará autorización al propietario para dicho acto según lo indicado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia."</p>
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3) AMPARO: El 14 de mayo de 2014, don Luis Hidalgo Sersich dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N° 2.415 de 16 de mayo de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones, a través de Oficio N° 401 de 11 de junio de 2014, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Mediante acta de entrega de 6 de mayo de 2014 -cuya copia adjunta- entregó en forma presencial al solicitante copia del Oficio N° 353 de 29 de abril de 2014 en el cual adjuntaba antecedentes enviados por la Dirección de Obras Municipales, esto es:</p>
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i. Acta de observaciones de 7 de diciembre de 2011.</p>
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ii. Permiso de obra nueva 26-12</p>
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iii. Modificación N° 004 del 2013</p>
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iv. Acta y recepción parcial torre 2, 3, y 4</p>
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v. Resolución de recepción parcial de obras de edificación N° 186 de 26 de noviembre de 2013.</p>
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vi. Acta de recepción de obras de la dirección de vialidad N° 12/2013.</p>
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vii. Acta de observaciones de 12 de enero de 2012.</p>
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viii. Recibo de ingreso folio 12501 de 12 de enero de 2012.</p>
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b) Agrega que ello fue informado a este Consejo a través de Oficio N° 408 de 16 de mayo de 2014, mediante el cual evacuó descargos en el amparo Rol C764-14.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electrónico de 25 de junio de 2014 se solicitó al reclamante señalar si se encontraba conforme con la documentación entregada por la reclamada. Mediante correo electrónico de la misma fecha el recurrente manifestó haber recibido información parcial. En particular, precisa que el órgano reclamado no le entregó los documentos señalados en los literales a) a d), y numerales ii) y iii), de su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso noveno y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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2) Que, por su parte, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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3) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, declara pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas. En la especie, la información solicitada, son antecedentes que han servido a la dictación de un permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Algarrobo, pues su presentación y revisión ha sido, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictó el acto administrativo ya señalado. En la especie, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificación, dicha información es de naturaleza pública, no habiéndose alegado, por lo demás, causal de reserva o secreto a su respecto.</p>
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4) Que, en su respuesta a la solicitud de acceso, el órgano reclamado adujo, por una parte, que la información solicitada "se encontraba disponible" pero que si se solicitaba copia de la misma conferiría traslado al propietario conforme con el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que la anotada respuesta, además de ser contradictoria en su contenido, significó, en los hechos, la denegación de la documentación solicitada, lo que no se aviene con la naturaleza pública de la misma, máxime, si de manera extemporánea el órgano reclamado indica que entregó en forma presencial al solicitante copia del Oficio N° 353 de 29 de abril de 2014 en el cual adjuntaba antecedentes enviados por la Dirección de Obras Municipales.</p>
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5) Que, al respecto, el solicitante manifestó a este Consejo que la reclamada no le proporcionó los documentos señalados en los literales a) a d), y numerales ii) y iii), de su solicitud. De acuerdo con lo señalado en el acta de entrega y documentos adjuntos que la reclamada acompañó junto con sus descargos, se advierte que a la fecha no ha hecho entrega al solicitante ni se ha pronunciado sobre la existencia de los documentos solicitados en los literales c) y d), así como en los numerales ii) y iii) de su solicitud. Atendido lo precedentemente expuesto se requerirá a la Municipalidad de Algarrobo, que entregue los mencionados antecedentes, y, en caso de no ser hallados esos documentos, previa búsqueda exhaustiva, deberá informarse al requirente expresamente su inexistencia, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Luis Hidalgo Sersich, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información solicitada en los literales c) y d) y numerales ii) y iii) de la solicitud de acceso, y en el evento de que la mencionada información no obre en su poder deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Hidalgo Sersich, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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