Decisión ROL C922-14
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Reclamante: LUIS ALEJANDRO HIDALGO SERSICH  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al Proyecto Costa Algarrobo Norte, desarrollado por Inversiones Forestales Algarrobo S.P.A, ubicado en el camino El Yeco, Hijuela "B" del Sur, sector Mirasol: a) Actas de Observaciones, previas al otorgamiento del Permiso de Construcción; b) Permiso(s) de Construcción otorgado para estos edificios; c) EISTU o documentos relativos a la Vialidad de este proyecto; y. d) Documentos relativos a Estudio de Impacto Ambiental. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no ha dado respuesta a los documentos solicitados en los literales c) y d), ni los numerales ii) y iii).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C922-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Luis Hidalgo Sersich</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 578 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C922-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2014, don Luis Hidalgo Sersich solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo los siguientes documentos referentes al Proyecto Costa Algarrobo Norte, desarrollado por Inversiones Forestales Algarrobo S.P.A, ubicado en el camino El Yeco, Hijuela &quot;B&quot; del Sur, sector Mirasol:</p> <p> a) Actas de Observaciones, previas al otorgamiento del Permiso de Construcci&oacute;n;</p> <p> b) Permiso(s) de Construcci&oacute;n otorgado para estos edificios;</p> <p> c) EISTU o documentos relativos a la Vialidad de este proyecto; y.</p> <p> d) Documentos relativos a Estudio de Impacto Ambiental.</p> <p> Agrega que, si se hubiera otorgado la recepci&oacute;n final o parcial de alguno de ellos, solicita los siguientes documentos:</p> <p> i. Actas de Observaciones efectuadas antes y despu&eacute;s de emitido el documento de recepci&oacute;n final o parcial;</p> <p> ii. Recepci&oacute;n final del o de los edificios recibidos; y,</p> <p> iii. Cualquier documento relacionado con estas acciones.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de abril de 2014, la Municipalidad de Algarrobo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 271, ajuntando al efecto el Memor&aacute;ndum N&deg; 045/2014, del Director de Obras Municipales, el cual indica que la informaci&oacute;n est&aacute; disponible en sus dependencias, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Agrega que &quot;si solicita copia del mencionado proyecto informo a usted que el municipio solicitar&aacute; autorizaci&oacute;n al propietario para dicho acto seg&uacute;n lo indicado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de mayo de 2014, don Luis Hidalgo Sersich dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; 2.415 de 16 de mayo de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 401 de 11 de junio de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante acta de entrega de 6 de mayo de 2014 -cuya copia adjunta- entreg&oacute; en forma presencial al solicitante copia del Oficio N&deg; 353 de 29 de abril de 2014 en el cual adjuntaba antecedentes enviados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, esto es:</p> <p> i. Acta de observaciones de 7 de diciembre de 2011.</p> <p> ii. Permiso de obra nueva 26-12</p> <p> iii. Modificaci&oacute;n N&deg; 004 del 2013</p> <p> iv. Acta y recepci&oacute;n parcial torre 2, 3, y 4</p> <p> v. Resoluci&oacute;n de recepci&oacute;n parcial de obras de edificaci&oacute;n N&deg; 186 de 26 de noviembre de 2013.</p> <p> vi. Acta de recepci&oacute;n de obras de la direcci&oacute;n de vialidad N&deg; 12/2013.</p> <p> vii. Acta de observaciones de 12 de enero de 2012.</p> <p> viii. Recibo de ingreso folio 12501 de 12 de enero de 2012.</p> <p> b) Agrega que ello fue informado a este Consejo a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 408 de 16 de mayo de 2014, mediante el cual evacu&oacute; descargos en el amparo Rol C764-14.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de junio de 2014 se solicit&oacute; al reclamante se&ntilde;alar si se encontraba conforme con la documentaci&oacute;n entregada por la reclamada. Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha el recurrente manifest&oacute; haber recibido informaci&oacute;n parcial. En particular, precisa que el &oacute;rgano reclamado no le entreg&oacute; los documentos se&ntilde;alados en los literales a) a d), y numerales ii) y iii), de su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 2) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada, son antecedentes que han servido a la dictaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Algarrobo, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n ha sido, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; el acto administrativo ya se&ntilde;alado. En la especie, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose alegado, por lo dem&aacute;s, causal de reserva o secreto a su respecto.</p> <p> 4) Que, en su respuesta a la solicitud de acceso, el &oacute;rgano reclamado adujo, por una parte, que la informaci&oacute;n solicitada &quot;se encontraba disponible&quot; pero que si se solicitaba copia de la misma conferir&iacute;a traslado al propietario conforme con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que la anotada respuesta, adem&aacute;s de ser contradictoria en su contenido, signific&oacute;, en los hechos, la denegaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada, lo que no se aviene con la naturaleza p&uacute;blica de la misma, m&aacute;xime, si de manera extempor&aacute;nea el &oacute;rgano reclamado indica que entreg&oacute; en forma presencial al solicitante copia del Oficio N&deg; 353 de 29 de abril de 2014 en el cual adjuntaba antecedentes enviados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 5) Que, al respecto, el solicitante manifest&oacute; a este Consejo que la reclamada no le proporcion&oacute; los documentos se&ntilde;alados en los literales a) a d), y numerales ii) y iii), de su solicitud. De acuerdo con lo se&ntilde;alado en el acta de entrega y documentos adjuntos que la reclamada acompa&ntilde;&oacute; junto con sus descargos, se advierte que a la fecha no ha hecho entrega al solicitante ni se ha pronunciado sobre la existencia de los documentos solicitados en los literales c) y d), as&iacute; como en los numerales ii) y iii) de su solicitud. Atendido lo precedentemente expuesto se requerir&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo, que entregue los mencionados antecedentes, y, en caso de no ser hallados esos documentos, previa b&uacute;squeda exhaustiva, deber&aacute; informarse al requirente expresamente su inexistencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Hidalgo Sersich, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en los literales c) y d) y numerales ii) y iii) de la solicitud de acceso, y en el evento de que la mencionada informaci&oacute;n no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Hidalgo Sersich, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>