Decisión ROL C925-14
Reclamante: MARTA IRIS ASTORGA MONDACA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Felipe, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "el contenido de los temas tratados y debatidos en Sesión Extraordinaria N° 27 del Honorable Concejo Municipal de San Felipe de fecha 14 de junio de 2013". Hace presente que en el banner de transparencia activa municipal la mencionada acta aparece como "Privada". Sin embargo, la solicitante requiere el contenido de los asuntos tratados en la sesión, así como los debates que surgieron en ella. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el carácter reservado de la sesión está amparada por una ley.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C925-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Felipe</p> <p> Requirente: Marta Iris Astorga Mondaca</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 545 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C925-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2014, do&ntilde;a Marta Iris Astorga Mondaca, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Felipe &quot;el contenido de los temas tratados y debatidos en Sesi&oacute;n Extraordinaria N&deg; 27 del Honorable Concejo Municipal de San Felipe de fecha 14 de junio de 2013&quot;. Hace presente que en el banner de transparencia activa municipal la mencionada acta aparece como &quot;Privada&quot;. Sin embargo, la solicitante requiere el contenido de los asuntos tratados en la sesi&oacute;n, as&iacute; como los debates que surgieron en ella.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 635 de 23 de abril de 2014, la Municipalidad inform&oacute; que no es posible entregar el documento solicitado, esto es, Acta de Concejo Municipal N&deg; 27 de 14 de junio de 2013, ya que la Sesi&oacute;n Extraordinaria requerida fue declarada privada, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 84 de Ley N&deg; 18.695. Dicha reserva tiene una duraci&oacute;n temporal de cinco a&ntilde;os, prorrogables por otros cinco a&ntilde;os m&aacute;s.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de mayo de 2014, do&ntilde;a Marta Iris Astorga Mondaca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 2.656, de 23 de mayo de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) Se refiera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) Se&ntilde;ale si ya se encuentra aprobada el Acta de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 27, de 14 de junio de 2013.</p> <p> Mediante escrito enviado por correo electr&oacute;nico, de fecha 13 de junio de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, y los abogados don Jorge Jara Catal&aacute;n y don Mauricio Mass Santiba&ntilde;ez, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Producto de un error de interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, se entendi&oacute; que por el hecho de que la sesi&oacute;n haya sido acordada por el concejo con el car&aacute;cter de secreta, luego por esa misma raz&oacute;n el acta deb&iacute;a ser reservada.</p> <p> b) Atendido lo anterior, el municipio se allana a la solicitud efectuada y se compromete en ese acto a subsanar el error, disponiendo la publicaci&oacute;n de dicha acta en el sitio web institucional.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a las materias tratadas y debatidas por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Felipe en una sesi&oacute;n extraordinaria determinada. Por lo anterior, obrando dicha informaci&oacute;n en poder del municipio, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, &eacute;sta en principio es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades: &quot;El concejo se reunir&aacute; en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptar&aacute;n en sala legalmente constituida (...) Las sesiones extraordinarias ser&aacute;n convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas s&oacute;lo se tratar&aacute;n aquellas materias indicadas en la convocatoria&quot;. En sus incisos tercero y cuarto se prescribe: &quot;Las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas. Los dos tercios de los concejales presentes podr&aacute;n acordar que determinadas sesiones sean secretas. Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;.</p> <p> 3) Que corresponde precisar que la solicitud objeto de amparo versa sobre las materias debatidas en la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 27, de 14 de junio de 2013, del Concejo Municipal de San Felipe. Sobre el particular, tras an&aacute;lisis de los descargos formulados por la Municipalidad se desprende que, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, ya se habr&iacute;a encontrado aprobada el acta de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 27, de 14 de junio de 2013. Dicha acta de sesi&oacute;n, seg&uacute;n lo prescrito en el citado inciso cuarto del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, ya detentaba car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que el legislador estableci&oacute; en el inciso tercero del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695 que por regla general las sesiones del concejo municipal son p&uacute;blicas, salvo acuerdo de los dos tercios de los concejales presentes por el que se determine que una sesi&oacute;n sea secreta. As&iacute;, en el amparo de la especie, el car&aacute;cter reservado de la sesi&oacute;n est&aacute; amparado expresamente por una ley y adem&aacute;s, declarar dicha reserva resulta plenamente compatible con el debido cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal. De esta forma procede la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, en concordancia con la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695. Por lo anteriormente expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que este Consejo revis&oacute; el banner de transparencia activa de la municipalidad reclamada, link &quot;Concejo Municipal&quot;, constatando que el Acta de Concejo Municipal de Sesi&oacute;n Extraordinaria N&deg; 027, de 14 de junio de 2014 publicada da cuenta de la asistencia de las personas all&iacute; indicadas y respecto de la contenido de la tabla se expresa: &quot;Tema Privado&quot;, lo que es plenamente concordante con lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695.</p> <p> 6) Que, con todo, este Consejo revis&oacute; el link &quot;Acuerdos del Concejo&quot;, secci&oacute;n &quot;Acuerdos realizados en el a&ntilde;o 2013&quot;, mes de Junio, ubicado en el banner de transparencia activa,(link:http://www.sanfelipetransparente.cl/sitio/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=43&amp;Itemid=67) y verific&oacute; que el &oacute;rgano reclamado publica el documento &quot;Certificado Acuerdo N&deg; 223&quot;, por el cual el Secretario Municipal y Ministro de Fe, certifica que en Sesi&oacute;n Extraordinaria N&deg; 027 celebrada el d&iacute;a Viernes 14 de junio de 2013, por la unanimidad del H. Concejo Municipal de San Felipe, &quot;se aprueba que el Alcalde realice una declaraci&oacute;n p&uacute;blica respecto a la decisi&oacute;n administrativa de poner t&eacute;rmino al contrato de concesi&oacute;n suscrito con la Sociedad Concesionaria de Estacionamientos San Felipe S.A.&quot;. A continuaci&oacute;n el documento transcribe la declaraci&oacute;n p&uacute;blica a realizar. De esta forma, en dicho documento se contiene al menos parte de la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante, por cuanto se trata de alguna de las materias que fueron tratadas en la sesi&oacute;n extraordinaria de concejo municipal que fuere requerida en su oportunidad.</p> <p> 7) Que atendido que dicho antecedente ser&iacute;a de p&uacute;blico conocimiento al estar contenido en un certificado publicado en el banner de transparencia activa municipal, y concordante con lo que este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, en que se estableci&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, se hace presente esta circunstancia a la reclamante con la finalidad de satisfacer, aunque sea parcialmente, su solicitud. Con todo, y dado que el car&aacute;cter reservado de la sesi&oacute;n est&aacute; amparado por una ley y en consideraci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el numeral 5&deg; del art&iacute;culo 21 en concordancia con el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 letra b) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Marta Iris Astorga Mondaca, en contra de la Municipalidad de San Felipe, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marta Iris Astorga Mondaca, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>