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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C925-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Felipe</p>
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Requirente: Marta Iris Astorga Mondaca</p>
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Ingreso Consejo: 15.05.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 545 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C925-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2014, doña Marta Iris Astorga Mondaca, solicitó a la Municipalidad de San Felipe "el contenido de los temas tratados y debatidos en Sesión Extraordinaria N° 27 del Honorable Concejo Municipal de San Felipe de fecha 14 de junio de 2013". Hace presente que en el banner de transparencia activa municipal la mencionada acta aparece como "Privada". Sin embargo, la solicitante requiere el contenido de los asuntos tratados en la sesión, así como los debates que surgieron en ella.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 635 de 23 de abril de 2014, la Municipalidad informó que no es posible entregar el documento solicitado, esto es, Acta de Concejo Municipal N° 27 de 14 de junio de 2013, ya que la Sesión Extraordinaria requerida fue declarada privada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de Ley N° 18.695. Dicha reserva tiene una duración temporal de cinco años, prorrogables por otros cinco años más.</p>
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3) AMPARO: El 15 de mayo de 2014, doña Marta Iris Astorga Mondaca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 2.656, de 23 de mayo de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) Se refiera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) Señale si ya se encuentra aprobada el Acta de la sesión extraordinaria N° 27, de 14 de junio de 2013.</p>
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Mediante escrito enviado por correo electrónico, de fecha 13 de junio de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, y los abogados don Jorge Jara Catalán y don Mauricio Mass Santibañez, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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a) Producto de un error de interpretación del artículo 84 de la Ley N° 18.695, se entendió que por el hecho de que la sesión haya sido acordada por el concejo con el carácter de secreta, luego por esa misma razón el acta debía ser reservada.</p>
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b) Atendido lo anterior, el municipio se allana a la solicitud efectuada y se compromete en ese acto a subsanar el error, disponiendo la publicación de dicha acta en el sitio web institucional.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que la información solicitada corresponde a las materias tratadas y debatidas por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Felipe en una sesión extraordinaria determinada. Por lo anterior, obrando dicha información en poder del municipio, al tenor del artículo 5° de la Ley de Transparencia, ésta en principio es pública salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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2) Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: "El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida (...) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria". En sus incisos tercero y cuarto se prescribe: "Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas. Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad".</p>
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3) Que corresponde precisar que la solicitud objeto de amparo versa sobre las materias debatidas en la sesión extraordinaria N° 27, de 14 de junio de 2013, del Concejo Municipal de San Felipe. Sobre el particular, tras análisis de los descargos formulados por la Municipalidad se desprende que, a la fecha de la solicitud de información, ya se habría encontrado aprobada el acta de la sesión extraordinaria N° 27, de 14 de junio de 2013. Dicha acta de sesión, según lo prescrito en el citado inciso cuarto del artículo 84 de la Ley N° 18.695, ya detentaba carácter público.</p>
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4) Que el legislador estableció en el inciso tercero del artículo 84 de la Ley N° 18.695 que por regla general las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo acuerdo de los dos tercios de los concejales presentes por el que se determine que una sesión sea secreta. Así, en el amparo de la especie, el carácter reservado de la sesión está amparado expresamente por una ley y además, declarar dicha reserva resulta plenamente compatible con el debido cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal. De esta forma procede la causal de reserva del artículo 21 N° 5, en concordancia con la causal del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia y el artículo 84 de la Ley N° 18.695. Por lo anteriormente expuesto, se rechazará el presente amparo.</p>
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5) Que este Consejo revisó el banner de transparencia activa de la municipalidad reclamada, link "Concejo Municipal", constatando que el Acta de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 027, de 14 de junio de 2014 publicada da cuenta de la asistencia de las personas allí indicadas y respecto de la contenido de la tabla se expresa: "Tema Privado", lo que es plenamente concordante con lo dispuesto en el citado artículo 84 de la Ley N° 18.695.</p>
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6) Que, con todo, este Consejo revisó el link "Acuerdos del Concejo", sección "Acuerdos realizados en el año 2013", mes de Junio, ubicado en el banner de transparencia activa,(link:http://www.sanfelipetransparente.cl/sitio/index.php?option=com_content&task=view&id=43&Itemid=67) y verificó que el órgano reclamado publica el documento "Certificado Acuerdo N° 223", por el cual el Secretario Municipal y Ministro de Fe, certifica que en Sesión Extraordinaria N° 027 celebrada el día Viernes 14 de junio de 2013, por la unanimidad del H. Concejo Municipal de San Felipe, "se aprueba que el Alcalde realice una declaración pública respecto a la decisión administrativa de poner término al contrato de concesión suscrito con la Sociedad Concesionaria de Estacionamientos San Felipe S.A.". A continuación el documento transcribe la declaración pública a realizar. De esta forma, en dicho documento se contiene al menos parte de la información solicitada por la reclamante, por cuanto se trata de alguna de las materias que fueron tratadas en la sesión extraordinaria de concejo municipal que fuere requerida en su oportunidad.</p>
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7) Que atendido que dicho antecedente sería de público conocimiento al estar contenido en un certificado publicado en el banner de transparencia activa municipal, y concordante con lo que este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisión recaída en el amparo Rol C533-09, en que se estableció que la información cuya entrega puede ordenar debe estar contenida "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, se hace presente esta circunstancia a la reclamante con la finalidad de satisfacer, aunque sea parcialmente, su solicitud. Con todo, y dado que el carácter reservado de la sesión está amparado por una ley y en consideración a lo señalado en el numeral 5° del artículo 21 en concordancia con el artículo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia y el artículo 84 de la Ley N° 18.695, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Marta Iris Astorga Mondaca, en contra de la Municipalidad de San Felipe, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marta Iris Astorga Mondaca, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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