Decisión ROL C931-14
Reclamante: CLAUDIA PIZARRO PEÑA  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; programas de susbsidios y otros beneficios; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; y, entidades en que el organismo tiene participación, representación o intervención, no se encuentra disponible en forma permanente, se encuentra desactualizada e incompleta y el acceso a ella no es expedito. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que sólo se aplica la Ley de Transparencia a Corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realicen funciones administrativas. En el presente caso no concurren de forma copulativa los requisitos señalados para ello: 1. Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación; 2. Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y 3. Realización de funciones administrativas (función pública administrativa).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C931-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de La Pintana</p> <p> Requirente: Claudia Pizarro Pe&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 539 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C931-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 15 de mayo de 2014, do&ntilde;a Claudia Pizarro Pe&ntilde;a present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de La Pintana (CMD), fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; programas de susbsidios y otros beneficios; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n, no se encuentra disponible en forma permanente, se encuentra desactualizada e incompleta y el acceso a ella no es expedito.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 30 de mayo de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 0%.</p> <p> Lo anterior, se debi&oacute; a que el link &quot;Transparencia Municipal&quot;, en la p&aacute;gina web de la CMD de La Pintana (http://www.pintanadeportes.cl), no se encontraba disponible.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de La Pintana, mediante el Oficio N&deg; 2673, de 26 de mayo de 2014, haci&eacute;ndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 30 de mayo de 2014, de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia y, solicitando su pronunciamiento con respecto a la naturaleza jur&iacute;dica de la CMD, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente, si a su juicio, le son aplicables a &eacute;sta las normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> La Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de La Pintana, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 52, recibido en este Consejo el de 13 de junio de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La jurisprudencia emanada del Consejo para la Transparencia ha sido uniforme en se&ntilde;a lar que las normas de la ley 20.285 , pese a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; del mismo cuerpo legal ,es aplicable a las Corporaciones Municipales en virtud del fin &uacute;ltimo al que atienden ellas relativo a satisfacci&oacute;n del bien com&uacute;n siendo en este caso en particular la promoci&oacute;n de actividades deportivas formativas, competitivas y de alto rendimiento, recreativas y del mantenimiento de la salud mediante un estilo de vida saludable ,entre otras como asimismo las relacionadas con administraci&oacute;n de recintos encomendadas por la Municipalidad, asesor&iacute;as a la misma Municipalidad y otras Corporaciones (todas taxativamente enumeradas en los estatutos que crean la CMD de La Pintana). En virtud de lo anterior resulta evidente que la Instituci&oacute;n que presido realiza funciones administrativas.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior el Consejo para la Transparencia ha sido enf&aacute;tico en se&ntilde;alar que aparte del requisito desarrollado en el ac&aacute;pite anterior es necesario la concurrencia de 2 requisitos m&aacute;s que deben concurrir de manera copulativa, los que son:</p> <p> a- Que exista concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n.</p> <p> b- Que sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, est&eacute;n integrados por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control).</p> <p> c) Respecto al primero de estos requisitos, la CMD de La Pintana es una persona Juridica de Derecho Privado, a cuya creaci&oacute;n concurrieron las siguientes personas:</p> <p> &bull; Jaime Pavez Moreno, quien en ese minuto desempe&ntilde;aba el cargo de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Pintana.</p> <p> &bull; Marcelo Sandoval Tilleria, quien se desempe&ntilde;aba como Concejal de la Ilustre Municipalidad de La Pintana.</p> <p> &bull; Manuel Pavez Rubio, quien se desempe&ntilde;aba como Concejal de la Ilustre Municipa lidad de La Pintana.</p> <p> &bull; Guillermo Y&aacute;&ntilde;ez Sep&uacute;lveda, quien se desempe&ntilde;aba como Jefe de Deportes de la Ilustre Municipalidad de La Pintana.</p> <p> &bull; Italo Leonardo Frigoli, quien detentaba el cargo de Presidente del Club Deportivo Hosanna.</p> <p> &bull; Pablo Squella Serrano, quien se desempe&ntilde;aba como Entrenador del Club Atl&eacute;tico La Pintana.</p> <p> &bull; Jos&eacute; Langer Giordano, industrial, comerciante.</p> <p> Luego, como se podr&aacute; ver, no existe ni una concurrencia ni mayoritaria ni absoluta de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n.</p> <p> d) En el mismo sentido, otro de los requisitos, aquel que guarda relaci&oacute;n con la integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo veintinueve de los estatutos indica que el Directorio estar&aacute; compuesto por siete miembros, de los cuales &uacute;nica y exclusivamente tres representar&aacute;n a la Municipalidad. Por su parte los miembros de la Comisi&oacute;n Revisora de Cuentas y la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica ser&aacute;n elegidos por votaci&oacute;n entre los miembros del Directorio, por lo que tampoco ser&aacute;n necesariamente integradas por autoridades y funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> e) Por lo anterior esta parte concluye que en el caso particular no concurren de forma copulativa los tres requisitos establecidos por el Consejo de Transparencia por lo que no ser&iacute;a posible la aplicaci&oacute;n de la ley 20.285.</p> <p> f) Finalmente, pese a que la CMD no considera encontrarse en el marco de aplicabilidad de la ley 20.285, se&ntilde;al&oacute; que de manera voluntaria pondr&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico la informaci&oacute;n con la que cuente una vez puesta en marcha la nueva p&aacute;gina web, que se encontraba en reestructuraci&oacute;n, sin que lo anterior -y debido a los fundamentos de hecho y derecho ya esgrimidos- se constituya como una obligaci&oacute;n legal para &eacute;sta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en vista que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, C115-10, C75-12, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> ? Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n;</p> <p> ? Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y</p> <p> ? Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que en sus descargos el Alcalde, en su calidad de Presidente del Directorio de la CMD de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, se&ntilde;al&oacute; que no concurren de forma copulativa los tres requisitos ya enunciados, por lo que no ser&iacute;a posible la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia. En efecto, de su respuesta y del an&aacute;lisis de sus estatutos se tiene lo siguiente:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n): La CMD de la Municipalidad de La Pintana, fue constituida el 28 de junio de 2005, concurriendo al efecto el Sr. Alcalde de dicho municipio, el Jefe de Deportes de la Municipalidad en comento, dos concejales de la misma comuna y otras tres personas naturales, que no figuran como funcionarios p&uacute;blicos. Luego, no existe una concurrencia mayoritaria ni exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en la creaci&oacute;n de la CMD de la Pintana.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): Los &oacute;rganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General, un Directorio y ciertas comisiones:</p> <p> i. De acuerdo al art&iacute;culo 18 de los Estatutos de la CMD de la Pintana, La Asamblea General se constituye con los representantes legales de las organizaciones e instituciones, as&iacute; como por las personas naturales que fueren socios de la Corporaci&oacute;n. Ahora, de acuerdo al art&iacute;culo 6&deg;, podr&aacute;n ser socios toda persona natural, mayor de 18 a&ntilde;os de edad, sin limitaci&oacute;n alguna de sexo, ideolog&iacute;a, nacionalidad, origen o condici&oacute;n y las personas jur&iacute;dicas que ah&iacute; se enumeran.</p> <p> ii. El art&iacute;culo 29 de los Estatutos se&ntilde;ala que el Directorio, estar&aacute; constituido por siete miembros, entre los cuales ser&aacute; Presidente, por derecho propio, el/la Alcalde/sa de la Municipalidad de la Pintana. Asimismo, los miembros del Directorio que representen a la Municipalidad en la Corporaci&oacute;n, ser&aacute;n elegidos por el Alcalde, los que, de acuerdo a los descargos de la instituci&oacute;n reclamada, ser&aacute;n &uacute;nica y exclusivamente tres. El resto de los miembros del Directorio ser&aacute;n elegidos por la Asamblea General de socios.</p> <p> iii. La Comisi&oacute;n Revisora de Cuentas (art&iacute;culo 51) y la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica (art&iacute;culo 52), son integradas por socios elegidos por la Asamblea General y pueden existir m&aacute;s comisiones conforme los reglamentos internos.</p> <p> c) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): Seg&uacute;n el art&iacute;culo 4&deg; de sus Estatutos, el objeto de la CMD de la Pintana es, en lo que interesa, fomentar, coordinar, difundir y organizar toda clase de actividades deportivas y recreativas para sus socios y para la comunidad, de acuerdo a un plan comunal en armon&iacute;a con la Pol&iacute;tica Nacional de Deportes que formule el IND. Esta pol&iacute;tica comunal deber&aacute; dirigirse a promover la participaci&oacute;n de la comunidad en iniciativas que tiendan al fomento del deporte, el ejercicio f&iacute;sico y las actividades ligadas a ellas. Para la consecusi&oacute;n de lo anterior, podr&aacute; administrar los recintos deportivos y juveniles municipales que le encomiende la Municipalidad, el Instituto Nacional de Deportes de Chile u otro organismo; formar o adherirse a otras organizaciones relacionadas con el deporte; o, actuar como Unidad T&eacute;cnica Municipal y representante del municipio ante el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la Asociaci&oacute;n de Municipalidades, el Ministerio de Educaci&oacute;n y otros organismos p&uacute;blicos y privados preocupados del deporte, la juventud y recreaci&oacute;n cuando corresponda. Dado que el art&iacute;culo 4&deg; e) de la Ley Org&aacute;nico Constitucional de Municipios se&ntilde;ala que &eacute;stos, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con el deporte y la recreaci&oacute;n, lo que refuerza el art&iacute;culo 22 c), este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 129 permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte.</p> <p> 3) Que, habi&eacute;ndose establecido la no concurrencia copulativa de los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alados en el considerando 1&deg; de esta decisi&oacute;n, el presente reclamo no podr&aacute; prosperar. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo valora la disposici&oacute;n de esta entidad municipal en orden a dar cumplimiento voluntario a la Ley de Transparencia y, por lo mismo, recomienda a la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de La Pintana que d&eacute; cumplimiento a los deberes de transparencia activa contemplados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por do&ntilde;a Claudia Pizarro Pe&ntilde;a, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de La Pintana.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de La Pintana, que d&eacute; cabal cumplimiento a los deberes de transparencia activa conforme lo dispone la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Pizarro Pe&ntilde;a y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de La Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>