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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C216-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puerto Varas</p>
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Requirente: Carola Jimena Oyarzo Barrientos</p>
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Ingreso Consejo: 20.04.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C54-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de marzo de 2010, doña Carola Jimena Oyarzo Barrientos, Profesora de Educación General Básica, solicitó al Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Puerto Varas, mediante presentación dirigida a las casillas electrónicas rpacheco@ptovaras.cl y daem@ptovaras.cl, que se le proporcionara la siguiente información:</p>
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a) Las Bases del concurso para proveer los cargos de docente de aula en los establecimientos educacionales denominados Colegio Los Alerces, Escuela Nueva Braunau y Grupo Escolar, todos ellos de Puerto Varas.</p>
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b) El perfil de docente de aula que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p>
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c) Los fundamentos del acto administrativo que justifican la decisión de no haberla seleccionado para ocupar el cargo de docente de aula en los establecimientos ya mencionadas o los motivos técnicos por los cuales no cumplió con el perfil de docente que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p>
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d) El procedimiento utilizado por el DAEM de Puerto Varas para determinar que no cumplía con el perfil para el cargo de docente de aula en los establecimientos ya individualizados.</p>
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e) Los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial al acto administrativo por el cual se estableció que no cumplía con el perfil para el cargo de docente de aula.</p>
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Fundamenta su solicitud en el hecho de que el 19 de febrero del corriente postuló al concurso público para proveer los cargos de docente de aula en los establecimientos educacionales ya indicados, agregando que el 26 de febrero tomó conocimiento, extraoficialmente, de que el concurso ya estaba concluido y los cargos designados, y que nunca se le notificó o avisó que no había quedado seleccionada.</p>
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Cabe hacer presente que el correo enviado por doña Carola Oyarzo Barrientos señala expresamente que efectúa la solicitud de información en virtud de las disposiciones de la Ley de Transparencia, al señalar, en la materia del correo, que “Efectúa requerimiento Ley 20.285 de Transparencia” y concluir la solicitud señalando que “…espero respuesta a este requerimiento en el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley 20.285”.</p>
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Es del caso consignar que, conforme a los antecedentes que obran en poder de este Consejo, el 11 de marzo de 2010, don Néstor Velásquez, funcionario del DAEM de Puerto Varas, dio respuesta al email de doña Carola Oyarzo Barrientos a través de su casilla de correo electrónico (nvelasquez@ptovaras.cl) , informándole, “En atención a requerimiento planteado en Base a la Ley de Transparencia …”, que no había obtenido el puntaje establecido por las Bases del concurso público nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotación de la comuna de Puerto Varas, a efectos de pasar a la etapa de entrevista de la comisión calificadora del concurso.</p>
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2) AMPARO: El 14 de abril de 2010, doña Carola Jimena Oyarzo Barrientos reclamó el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, fundada en la falta de respuesta del órgano, presentando al efecto reclamo por denegación de acceso a la información en la Gobernación de la Provincia de Llanquihue, el que fue recepcionado por la Oficina de Partes del Consejo el 20 de abril de 2010, adjuntando al mismo copia del correo electrónico enviado a las casillas electrónicas rpacheco@ptovaras.cl y daem@ptovaras.cl</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, mediante el Oficio N° 0750, de 30 de abril de 2010, quien respondió el 19 de mayo de 2010, mediante Ord. N° 0283, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Que en el mes de enero de 2010 el DAEM de la Municipalidad de Puerto Varas llamó a concurso para proveer, entre otros, cargos de profesores de educación básica para los Establecimientos Educacionales denominados Colegio Nueva Braunau, Escuela Grupo Escolar, Escuela Las Camelias, Escuela Cristo Rey, Colegio Los Alerces, Escuela Ricardo Roth y Escuela Colonia Río Sur, agregando que para postular a dicho concurso se debían retirar las Bases desde la Secretaría del DAEM.</p>
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b) Que la señorita Carola Oyarzo Barrientos postuló al Colegio Los Alerces, Colegio Nueva Braunau, Escuela Grupo Escolar y Escuela Las Camelias, y de acuerdo a las Bases, las cuales conocen los postulantes, la Comisión Calificadora de Concursos sólo llamaría a entrevista a los dos postulantes que hubiesen obtenido los mayores puntajes, el que debía ser igual o superior a 50 puntos, y que atendiendo a que la señorita Carola Oyarzo obtuvo 40 puntos, no fue llamada a entrevista.</p>
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c) Que dando respuesta al correo de doña Carola Oyarzo, de fecha 1° de marzo de 2010, el 11 de marzo se le envió un correo electrónico mediante el cual se le informa que no fue seleccionada, por cuanto obtuvo sólo 40 puntos.</p>
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Se adjuntan copias del correo electrónico de fecha 11 de marzo 2010, de las Bases del concurso en comento y de las actas de resolución del concurso respecto de los cargos a que postuló doña Carola Oyarzo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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I. Respecto a las formalidades de la solicitud de información:</p>
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1) Que la solicitud de información de doña Carola Oyarzo Barrientos fue efectuada vía correo electrónico a la DAEM de la Municipalidad de Puerto Varas, enviando el respectivo email a las direcciones electrónicas de dos funcionarios, de tal suerte que, en la especie, no se dio cumplimiento a lo dispuesto por la letra a) del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 12 de dicho cuerpo legal, en el sentido de formular la solicitud de información a través del sitio electrónico especificado para la recepción por el respectivo organismo público, aun más cuando la Municipalidad de Puerto Varas cuenta con un sitio para solicitar la información a través de email (ingresando al link “Transparencia Municipal”, opción “Solicitud de Acceso a Información”).</p>
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2) Que pese a que en el correo de doña Carola Oyarzo Barrientos se hacía expresa referencia a que la solicitud de información se efectuaba en virtud de la Ley de Transparencia, un funcionario del DAEM de Puerto Varas envió un email a la requirente señalándole que ella no había obtenido el puntaje establecido por las bases del concurso público nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotación de la comuna de Puerto Varas para pasar a la etapa de entrevista de la comisión calificadora del concurso.</p>
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3) Que si bien este Consejo ha declarado que esta forma de correos electrónicos no se ajustan al procedimiento administrativo del derecho de acceso a la información establecido en la Ley de Transparencia y en su Reglamento (p. ej., en las decisiones (C509-09, C526-09 y C68-10), tanto la requirente, al solicitar información a la DAEM de Puerto Varas, como el funcionario de dicha institución que le dio respuesta, citan e invocan en sus respectivos email la Ley de Transparencia como fundamento de la solicitud y de la respuesta, respectivamente, siendo todo ello reconocido y validado por el Alcalde de la Municipalidad requerida al evacuar el traslado que le ha sido conferido, quien no alega este vicio como fundamento para solicitar el rechazo del amparo sino que asume la actuación de sus subordinados, de tal suerte que se le debe reconocer plena validez a la solicitud analizada.</p>
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4) Que, por otro lado, atendiendo a que doña Carola Oyarzo Barrientos no expresó en la solicitud de información su voluntad de ser notificada de todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información mediante comunicación electrónica, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de la Ley de Transparencia, la respuesta del órgano requerido debió haber sido notificada conforme a las reglas de los artículo 46 y 47 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, esto es, por medio de carta certificada o en forma personal (planteamiento que se ve reforzado por el hecho de que la solicitante indica en forma expresa su domicilio), lo que en la especie no ocurrió, de tal suerte que se debe estimar que la Municipalidad de Puerto Varas no dio respuesta a la requirente en los términos que dispone el inciso final del artículo 12 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que atendiendo a que la Municipalidad de Puerto Varas no entregó a la requirente la información solicitada, limitándose a informarle que no había sido llamada a las entrevistas con la Comisión Calificadora de Concursos, por haber obtenido un puntaje inferior al exigido por las Bases del concurso para acceder a dicha etapa, manteniendo silencio respecto de los documentos solicitados, se concluye que la infracción que fundamenta el amparo del derecho de acceso a la información y el hecho que la configura es, efectivamente, el no recibir respuesta a la solicitud de información, lo que hace admisible el reclamo interpuesto y obliga al Consejo a pronunciarse sobre el mismo</p>
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II. Respecto a los documentos solicitados:</p>
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6) Que la información solicitada por la requirente a la Municipalidad de Puerto Varas fue la siguiente:</p>
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a) Las Bases del concurso para proveer los cargos de docente de aula en los establecimientos educacionales denominados Colegio Los Alerces, Escuela Nueva Braunau y Grupo Escolar, todos ellos de Puerto Varas.</p>
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b) El perfil de docente de aula que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p>
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c) Los fundamentos del acto administrativo que justifican la decisión de no haberla seleccionado para ocupar el cargo de docente de aula en los establecimientos ya mencionados o los motivos técnicos por los cuales no cumplió con el perfil de docente que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p>
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d) El procedimiento utilizado por el DAEM de Puerto Varas para determinar que no cumplía con el perfil para el cargo de docente de aula en los establecimientos ya individualizados.</p>
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e) Los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial al acto administrativo por el cual se estableció que no cumplía con el perfil para el cargo de Docente de Aula.</p>
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Sobre las Bases del concurso:</p>
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7) Que el órgano requerido, adjuntó a su Ord. N° 0283, de 19 de mayo de 2010, por medio del cual evacúa el traslado conferido por este Consejo, una copia de las Bases del concurso público nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotación de la comuna de Puerto Varas 2010, en las cuales se establece expresamente los cargos a proveer, los requisitos generales para postular, los documentos que debían presentar los postulantes, el procedimiento de recepción de antecedentes, el proceso de selección, los aspectos que se considerarían en la evaluación y su puntuación, y algunas disposiciones finales.</p>
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8) Que los cargos a proveer en dicho concurso contemplaban, entre otros, un(a) profesor (a) de Educación General Básica en el Colegio Nueva Braunau, un(a) profesor (a) de Educación General Básica en la Escuela Grupo Escolar y cuatro profesores (as) de Educación General Básica en el Colegio Los Alerces, todos(as) por 30 horas de clases semanales.</p>
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9) Que, asimismo, respecto a los requisitos generales para postular, las bases se limitan a señalar que son los establecidos en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Nº 19.070, que fija el estatuto de los profesionales de la educación, 65 del Decreto Supremo N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.070, la Ley N° 19.979; la Ley N° 20.006; y las modificaciones establecidas al Decreto Supremo N° 453, de 1991, mediante el Decreto Supremo N° 177, de 2005, del Ministerio de Educación, en lo que respecta al cargo. Agregan las bases que los postulantes debían presentar los siguientes documentos:</p>
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a) Ficha de postulación</p>
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b) Curriculum vitae</p>
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c) Fotocopia simple de la cédula de identidad</p>
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d) Certificado de antecedentes vigente</p>
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e) Declaración jurada simple de no haber sido cesado en cargo público como resultado de una calificación deficiente o medida disciplinaria.</p>
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f) Fotocopia simple de título o certificado del título o títulos que posea.</p>
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g) Certificado de Perfeccionamiento, capacitación, postitulos u otros que indiquen número de horas de duración.</p>
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h) Certificados de años de servicio emitidos por el MINEDUC o Municipios.</p>
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i) Informes de Desempeño Profesional, emanados por superiores jerárquicos.</p>
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10) Que en el punto 4 de las Bases, titulado “De la recepción de antecedentes”, se establecen el lugar, el horario y el plazo dentro del cual se recepcionarían los documentos requeridos y la forma en que los mismos debían ser presentado por los postulantes.</p>
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11) Que las Bases también regulan el proceso de selección del concurso, señalando que “Una vez concluido el plazo de recepción de antecedentes, durante el periodo que va desde el 22 de febrero del 2010 en adelante, se reunirá la Comisión Calificadora de Concursos con el propósito de analizar, evaluar y ponderar cada una de las postulaciones recibidas”, indicando claramente que los aspectos que se considerarían en la evaluación eran los siguientes: a) Experiencia docente o años de servicios; b) Perfeccionamiento pertinente a la función; c) excelencia en el desempeño profesional; y, d) Entrevista personal, detallando el puntaje que se otorgaría por los aspectos antes señalados y, respecto a la entrevista personal, aclarando en forma expresa que “La Comisión Calificadora de Concursos, llamará a entrevista a los dos postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes parciales, igual o superior a 50 puntos…”.</p>
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12) Que conforme a lo señalado y al contenido de las Bases del concurso público nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotación de la comuna de Puerto Varas 2010, se concluye que las mismas no contienen información reservada o secreta, de tal suerte que el amparo deducido debe acogerse en este punto, debiendo cumplir la Municipalidad de Puerto Varas con la obligación de proporcionar este documento en forma íntegra a la requirente.</p>
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Sobre el perfil de docente de aula que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p>
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13) Que las Bases del concurso en comento no establecen en forma expresa el perfil que debe cumplir el docente de aula deseado por la Municipalidad de Puerto Varas, sin embargo, a partir de los requisitos, documentos y cargos llamados a concurso, resulta posible determinar que se requiere a un(a) profesora(a) de educación general básica que no se encuentre inhabilitada para ingresar a una dotación docente municipal, prefiriéndose a aquellos(as) que posean mayor nivel de experiencia, de capacitación y de desempeño profesional.</p>
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14) Que atendiendo a que los antecedentes indicados se encuentran en las Bases del concurso público nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotación de la comuna de Puerto Varas 2010, se concluye que el amparo deducido debe acogerse en este punto, debiendo cumplir la Municipalidad de Puerto Varas con la obligación de proporcionar este documento en forma integra a la requirente.</p>
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Sobre los fundamentos del acto administrativo que justifican la decisión de no haberla seleccionado para ocupar el cargo de Docente de Aula o los motivos técnicos por los cuales no cumplo con el perfil de Docente que necesita el DAEM de Puerto Varas y el procedimiento utilizado por el DAEM de Puerto Varas para determinar que no cumplía con el perfil para el cargo de Docente de Aula.</p>
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15) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Funcionarios de la Educación, “Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”, siendo titulares aquellos que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, lo que es reiterado por el artículo 27 del mismo cuerpo legal al señalar que “La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento”.</p>
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16) Que el procedimiento y las formalidades de los concursos públicos para efectuar el nombramiento de profesionales de la educación en una dotación docente municipal en calidad de titulares como docentes de aula se encuentran regulados en los artículos 28, 29, 30, 31 y 33 de la Ley N° 19.070 y 80, 81, 82, 82 bis, 83, 84 y 84 bis de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación.</p>
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17) Que conforme a las normas citadas, las bases del respectivo concurso determinan los requisitos y documentación que deben presentar los postulantes al cargo concursable, antecedentes que son analizados y ponderados por las Comisiones Calificadoras de Concursos, asignando un puntaje a cada uno de estos aspectos, según la ponderación que de los mismos determinen las bases de la convocatoria, lo que se ve reflejado en la confección de una lista de los postulantes según el puntaje ponderado que cada uno de ellos obtiene, debiendo dejar constancia de sus actuaciones en actas que deberán suscribir todos sus integrantes y el ministro de fe designado por el Jefe Provincial de Educación competente. Estas comisiones emitirán un informe que contendrá el puntaje ponderado de cada postulante, a los cuales se les ubicará en un orden decreciente de acuerdo a sus puntajes, el que debe ser presentado al Alcalde, quien deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.</p>
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18) Que el órgano requerido adjuntó a su Ord. N° 0283, de 19 de mayo de 2010, las actas de la Comisión Calificadora del Concurso correspondiente a los cargos docentes a proveer en los establecimientos educacionales denominados “Colegio Nueva Braunau”, “Colegio Los Alerces”, “Escuela Rural Las Camelias” y “Escuela Grupo Escolar”, en el que constan los nombres de todos los postulantes a los respectivos cargos, la puntuación obtenida por años de servicios, perfeccionamiento, desempeño profesional, experiencia en el sector rural y entrevista personal, así como el puntaje final obtenido por cada uno de ellos, el nombre de postulantes cuyos antecedentes no fueron evaluados por no contar con título habilitante y el informe de la Comisión Calificadora.</p>
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19) Que así, del análisis de las normas aplicables al concurso en comento y de lo señalado en las Actas de la Comisión Evaluadora de Concursos acompañadas a los antecedentes que conoce este Consejo, es posible concluir que dicha comisión empleó el procedimiento de evaluación establecido en las normas pertinentes de la Ley N° 19.070 y su Reglamento.</p>
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20) Que el fundamento por el cual la recurrente no fue seleccionada en los cargos a postulaba es que, después del proceso de evaluación de experiencia docente o años de servicios, perfeccionamiento pertinente a la función y excelencia en el desempeño profesional, no se encontraba entre los dos postulantes que obtuvieron los mayores puntajes parciales, igual o superior a 50 puntos, no cumpliendo con el requisito establecido en el literal d) del punto 5 de las Bases, razón por la cual no fue llamada a entrevista con la Comisión Calificadora de Concursos de la DAEM de Puerto Varas.</p>
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21) Que las conclusiones a las que se ha llegado precedentemente es posible deprenderlas del análisis de las normas de la Ley N° 19.070 y su Reglamento, ya citadas, de las Bases del concurso público nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotación de la comuna de Puerto Varas 2010 y de las actas de resolución del concurso respecto de los cargos a que postuló doña Carola Oyarzo.</p>
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22) Que así, en este punto debiera acogerse el amparo, ordenando a la Municipalidad de Puerto Varas entregar a doña Carola Oyarzo Barrientos las actas del concurso en lo relativo a los cargos a los que ella postuló, dando aplicación al principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 14 de su Reglamento, tarjando toda aquella información relativa a los otros postulantes y manteniendo sólo la información relativa a la requirente, que es la única que ella solicitó al DAEM de Puerto Varas.</p>
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Sobre los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial al acto administrativo por el cual se estableció que no cumplía con el perfil para el cargo de Docente de Aula.</p>
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23) Que conforme a las normas que regulan el proceso y las formalidades de los concursos públicos para el nombramiento de docentes en calidad de titular en una dotación docente municipal, el órgano que convoca al concurso, no dicta un acto administrativo resolviendo que los postulantes no cumplen con los requisitos o perfiles establecidos para los cargos concursados, ya que esto consta en las actas e informes que debe evacuar la respectiva Comisión calificadora del concurso. Lo que en la práctica realizan los órganos que administran la educación municipal es dictar un acto administrativo por medio del cual se efectúa el nombramiento del o los postulantes seleccionados en el proceso para desempeñar el cargo concursado.</p>
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24) Que, por lo expuesto, no es posible proporcionar información o documentación que sirve de sustento o complemento directo y esencial al “acto administrativo” por el cual se estableció que doña Carola Oyarzo Barrientos no cumplía con el perfil para el cargo de Docente de Aula, ya que esto se desprende de las Actas del concurso ya indicadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRAS B) Y C), Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo presentado por doña Carola Oyarzo Barrientos en contra de la Municipalidad de Puerto Varas.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de una copia de las bases del concurso público nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotación de la comuna de Puerto Varas 2010, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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b) Hacer entrega de las actas de la comisión calificadora del concurso público nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotación de la comuna de Puerto Varas 2010, correspondiente a los cargos de profesor(a) de Educación General Básica de los establecimientos educacionales denominados Colegio Nueva Braunau, Colegio Los Alerces y Escuela Grupo Escolar, tarjando aquella información relativa a los otros postulantes indicada en aquellas, manteniendo sólo la información relativa a la requirente, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III.- Recomendar al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas que instruya a los funcionarios de dicha institución a fin de que cuando reciban solicitudes de información pública fundadas en la Ley de Transparencia, en virtud del principio de facilitación, las despachen a la unidad o funcionario encargada de tramitar dichas solicitudes a fin de darle curso progresivo al procedimiento administrativo de solicitud de información pública.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre a la presente decisión por encontrarse fuera del país. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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