Decisión ROL C216-10
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Reclamante: CAROLA OYARZO BARRIENTOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS  
Resumen del caso:

Se solicita amparo frente a la Municipalidad de Puerto Varas por haberse negado información relativa a la bases de concurso para cargo de docente. El Consejo acogió parcialmente ya que estima que la Municipalidad no entregó a la requirente la información solicitada, limitándose a informarle que no había sido llamada a las entrevistas con la Comisión Calificadora de Concursos, por haber obtenido un puntaje inferior al exigido por las Bases del concurso para acceder a dicha etapa, manteniendo silencio respecto de los documentos solicitados, así se concluye que la infracción hace admisible el reclamo. por otro lado, conforme a las normas que regulan el proceso y las formalidades de los concursos públicos para el nombramiento de docentes en calidad de titular en una dotación docente municipal, el órgano que convoca al concurso, no dicta un acto administrativo resolviendo que los postulantes no cumplen con los requisitos o perfiles establecidos para los cargos concursados, ya que esto consta en las actas e informes que debe evacuar la respectiva Comisión calificadora del concurso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C216-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Varas</p> <p> Requirente: Carola Jimena Oyarzo Barrientos</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C54-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de marzo de 2010, do&ntilde;a Carola Jimena Oyarzo Barrientos, Profesora de Educaci&oacute;n General B&aacute;sica, solicit&oacute; al Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Puerto Varas, mediante presentaci&oacute;n dirigida a las casillas electr&oacute;nicas rpacheco@ptovaras.cl y daem@ptovaras.cl, que se le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Las Bases del concurso para proveer los cargos de docente de aula en los establecimientos educacionales denominados Colegio Los Alerces, Escuela Nueva Braunau y Grupo Escolar, todos ellos de Puerto Varas.</p> <p> b) El perfil de docente de aula que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p> <p> c) Los fundamentos del acto administrativo que justifican la decisi&oacute;n de no haberla seleccionado para ocupar el cargo de docente de aula en los establecimientos ya mencionadas o los motivos t&eacute;cnicos por los cuales no cumpli&oacute; con el perfil de docente que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p> <p> d) El procedimiento utilizado por el DAEM de Puerto Varas para determinar que no cumpl&iacute;a con el perfil para el cargo de docente de aula en los establecimientos ya individualizados.</p> <p> e) Los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial al acto administrativo por el cual se estableci&oacute; que no cumpl&iacute;a con el perfil para el cargo de docente de aula.</p> <p> Fundamenta su solicitud en el hecho de que el 19 de febrero del corriente postul&oacute; al concurso p&uacute;blico para proveer los cargos de docente de aula en los establecimientos educacionales ya indicados, agregando que el 26 de febrero tom&oacute; conocimiento, extraoficialmente, de que el concurso ya estaba concluido y los cargos designados, y que nunca se le notific&oacute; o avis&oacute; que no hab&iacute;a quedado seleccionada.</p> <p> Cabe hacer presente que el correo enviado por do&ntilde;a Carola Oyarzo Barrientos se&ntilde;ala expresamente que efect&uacute;a la solicitud de informaci&oacute;n en virtud de las disposiciones de la Ley de Transparencia, al se&ntilde;alar, en la materia del correo, que &ldquo;Efect&uacute;a requerimiento Ley 20.285 de Transparencia&rdquo; y concluir la solicitud se&ntilde;alando que &ldquo;&hellip;espero respuesta a este requerimiento en el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley 20.285&rdquo;.</p> <p> Es del caso consignar que, conforme a los antecedentes que obran en poder de este Consejo, el 11 de marzo de 2010, don N&eacute;stor Vel&aacute;squez, funcionario del DAEM de Puerto Varas, dio respuesta al email de do&ntilde;a Carola Oyarzo Barrientos a trav&eacute;s de su casilla de correo electr&oacute;nico (nvelasquez@ptovaras.cl) , inform&aacute;ndole, &ldquo;En atenci&oacute;n a requerimiento planteado en Base a la Ley de Transparencia &hellip;&rdquo;, que no hab&iacute;a obtenido el puntaje establecido por las Bases del concurso p&uacute;blico nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotaci&oacute;n de la comuna de Puerto Varas, a efectos de pasar a la etapa de entrevista de la comisi&oacute;n calificadora del concurso.</p> <p> 2) AMPARO: El 14 de abril de 2010, do&ntilde;a Carola Jimena Oyarzo Barrientos reclam&oacute; el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundada en la falta de respuesta del &oacute;rgano, presentando al efecto reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n en la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de Llanquihue, el que fue recepcionado por la Oficina de Partes del Consejo el 20 de abril de 2010, adjuntando al mismo copia del correo electr&oacute;nico enviado a las casillas electr&oacute;nicas rpacheco@ptovaras.cl y daem@ptovaras.cl</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, mediante el Oficio N&deg; 0750, de 30 de abril de 2010, quien respondi&oacute; el 19 de mayo de 2010, mediante Ord. N&deg; 0283, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Que en el mes de enero de 2010 el DAEM de la Municipalidad de Puerto Varas llam&oacute; a concurso para proveer, entre otros, cargos de profesores de educaci&oacute;n b&aacute;sica para los Establecimientos Educacionales denominados Colegio Nueva Braunau, Escuela Grupo Escolar, Escuela Las Camelias, Escuela Cristo Rey, Colegio Los Alerces, Escuela Ricardo Roth y Escuela Colonia R&iacute;o Sur, agregando que para postular a dicho concurso se deb&iacute;an retirar las Bases desde la Secretar&iacute;a del DAEM.</p> <p> b) Que la se&ntilde;orita Carola Oyarzo Barrientos postul&oacute; al Colegio Los Alerces, Colegio Nueva Braunau, Escuela Grupo Escolar y Escuela Las Camelias, y de acuerdo a las Bases, las cuales conocen los postulantes, la Comisi&oacute;n Calificadora de Concursos s&oacute;lo llamar&iacute;a a entrevista a los dos postulantes que hubiesen obtenido los mayores puntajes, el que deb&iacute;a ser igual o superior a 50 puntos, y que atendiendo a que la se&ntilde;orita Carola Oyarzo obtuvo 40 puntos, no fue llamada a entrevista.</p> <p> c) Que dando respuesta al correo de do&ntilde;a Carola Oyarzo, de fecha 1&deg; de marzo de 2010, el 11 de marzo se le envi&oacute; un correo electr&oacute;nico mediante el cual se le informa que no fue seleccionada, por cuanto obtuvo s&oacute;lo 40 puntos.</p> <p> Se adjuntan copias del correo electr&oacute;nico de fecha 11 de marzo 2010, de las Bases del concurso en comento y de las actas de resoluci&oacute;n del concurso respecto de los cargos a que postul&oacute; do&ntilde;a Carola Oyarzo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> I. Respecto a las formalidades de la solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Carola Oyarzo Barrientos fue efectuada v&iacute;a correo electr&oacute;nico a la DAEM de la Municipalidad de Puerto Varas, enviando el respectivo email a las direcciones electr&oacute;nicas de dos funcionarios, de tal suerte que, en la especie, no se dio cumplimiento a lo dispuesto por la letra a) del art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 12 de dicho cuerpo legal, en el sentido de formular la solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico, aun m&aacute;s cuando la Municipalidad de Puerto Varas cuenta con un sitio para solicitar la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de email (ingresando al link &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo;, opci&oacute;n &ldquo;Solicitud de Acceso a Informaci&oacute;n&rdquo;).</p> <p> 2) Que pese a que en el correo de do&ntilde;a Carola Oyarzo Barrientos se hac&iacute;a expresa referencia a que la solicitud de informaci&oacute;n se efectuaba en virtud de la Ley de Transparencia, un funcionario del DAEM de Puerto Varas envi&oacute; un email a la requirente se&ntilde;al&aacute;ndole que ella no hab&iacute;a obtenido el puntaje establecido por las bases del concurso p&uacute;blico nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotaci&oacute;n de la comuna de Puerto Varas para pasar a la etapa de entrevista de la comisi&oacute;n calificadora del concurso.</p> <p> 3) Que si bien este Consejo ha declarado que esta forma de correos electr&oacute;nicos no se ajustan al procedimiento administrativo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n establecido en la Ley de Transparencia y en su Reglamento (p. ej., en las decisiones (C509-09, C526-09 y C68-10), tanto la requirente, al solicitar informaci&oacute;n a la DAEM de Puerto Varas, como el funcionario de dicha instituci&oacute;n que le dio respuesta, citan e invocan en sus respectivos email la Ley de Transparencia como fundamento de la solicitud y de la respuesta, respectivamente, siendo todo ello reconocido y validado por el Alcalde de la Municipalidad requerida al evacuar el traslado que le ha sido conferido, quien no alega este vicio como fundamento para solicitar el rechazo del amparo sino que asume la actuaci&oacute;n de sus subordinados, de tal suerte que se le debe reconocer plena validez a la solicitud analizada.</p> <p> 4) Que, por otro lado, atendiendo a que do&ntilde;a Carola Oyarzo Barrientos no expres&oacute; en la solicitud de informaci&oacute;n su voluntad de ser notificada de todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, la respuesta del &oacute;rgano requerido debi&oacute; haber sido notificada conforme a las reglas de los art&iacute;culo 46 y 47 de la Ley N&deg;19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, esto es, por medio de carta certificada o en forma personal (planteamiento que se ve reforzado por el hecho de que la solicitante indica en forma expresa su domicilio), lo que en la especie no ocurri&oacute;, de tal suerte que se debe estimar que la Municipalidad de Puerto Varas no dio respuesta a la requirente en los t&eacute;rminos que dispone el inciso final del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que atendiendo a que la Municipalidad de Puerto Varas no entreg&oacute; a la requirente la informaci&oacute;n solicitada, limit&aacute;ndose a informarle que no hab&iacute;a sido llamada a las entrevistas con la Comisi&oacute;n Calificadora de Concursos, por haber obtenido un puntaje inferior al exigido por las Bases del concurso para acceder a dicha etapa, manteniendo silencio respecto de los documentos solicitados, se concluye que la infracci&oacute;n que fundamenta el amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n y el hecho que la configura es, efectivamente, el no recibir respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, lo que hace admisible el reclamo interpuesto y obliga al Consejo a pronunciarse sobre el mismo</p> <p> II. Respecto a los documentos solicitados:</p> <p> 6) Que la informaci&oacute;n solicitada por la requirente a la Municipalidad de Puerto Varas fue la siguiente:</p> <p> a) Las Bases del concurso para proveer los cargos de docente de aula en los establecimientos educacionales denominados Colegio Los Alerces, Escuela Nueva Braunau y Grupo Escolar, todos ellos de Puerto Varas.</p> <p> b) El perfil de docente de aula que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p> <p> c) Los fundamentos del acto administrativo que justifican la decisi&oacute;n de no haberla seleccionado para ocupar el cargo de docente de aula en los establecimientos ya mencionados o los motivos t&eacute;cnicos por los cuales no cumpli&oacute; con el perfil de docente que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p> <p> d) El procedimiento utilizado por el DAEM de Puerto Varas para determinar que no cumpl&iacute;a con el perfil para el cargo de docente de aula en los establecimientos ya individualizados.</p> <p> e) Los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial al acto administrativo por el cual se estableci&oacute; que no cumpl&iacute;a con el perfil para el cargo de Docente de Aula.</p> <p> Sobre las Bases del concurso:</p> <p> 7) Que el &oacute;rgano requerido, adjunt&oacute; a su Ord. N&deg; 0283, de 19 de mayo de 2010, por medio del cual evac&uacute;a el traslado conferido por este Consejo, una copia de las Bases del concurso p&uacute;blico nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotaci&oacute;n de la comuna de Puerto Varas 2010, en las cuales se establece expresamente los cargos a proveer, los requisitos generales para postular, los documentos que deb&iacute;an presentar los postulantes, el procedimiento de recepci&oacute;n de antecedentes, el proceso de selecci&oacute;n, los aspectos que se considerar&iacute;an en la evaluaci&oacute;n y su puntuaci&oacute;n, y algunas disposiciones finales.</p> <p> 8) Que los cargos a proveer en dicho concurso contemplaban, entre otros, un(a) profesor (a) de Educaci&oacute;n General B&aacute;sica en el Colegio Nueva Braunau, un(a) profesor (a) de Educaci&oacute;n General B&aacute;sica en la Escuela Grupo Escolar y cuatro profesores (as) de Educaci&oacute;n General B&aacute;sica en el Colegio Los Alerces, todos(as) por 30 horas de clases semanales.</p> <p> 9) Que, asimismo, respecto a los requisitos generales para postular, las bases se limitan a se&ntilde;alar que son los establecidos en los art&iacute;culos 24, 25, 26 y 27 de la Ley N&ordm; 19.070, que fija el estatuto de los profesionales de la educaci&oacute;n, 65 del Decreto Supremo N&deg; 453, de 1991, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba el Reglamento de la Ley N&deg; 19.070, la Ley N&deg; 19.979; la Ley N&deg; 20.006; y las modificaciones establecidas al Decreto Supremo N&deg; 453, de 1991, mediante el Decreto Supremo N&deg; 177, de 2005, del Ministerio de Educaci&oacute;n, en lo que respecta al cargo. Agregan las bases que los postulantes deb&iacute;an presentar los siguientes documentos:</p> <p> a) Ficha de postulaci&oacute;n</p> <p> b) Curriculum vitae</p> <p> c) Fotocopia simple de la c&eacute;dula de identidad</p> <p> d) Certificado de antecedentes vigente</p> <p> e) Declaraci&oacute;n jurada simple de no haber sido cesado en cargo p&uacute;blico como resultado de una calificaci&oacute;n deficiente o medida disciplinaria.</p> <p> f) Fotocopia simple de t&iacute;tulo o certificado del t&iacute;tulo o t&iacute;tulos que posea.</p> <p> g) Certificado de Perfeccionamiento, capacitaci&oacute;n, postitulos u otros que indiquen n&uacute;mero de horas de duraci&oacute;n.</p> <p> h) Certificados de a&ntilde;os de servicio emitidos por el MINEDUC o Municipios.</p> <p> i) Informes de Desempe&ntilde;o Profesional, emanados por superiores jer&aacute;rquicos.</p> <p> 10) Que en el punto 4 de las Bases, titulado &ldquo;De la recepci&oacute;n de antecedentes&rdquo;, se establecen el lugar, el horario y el plazo dentro del cual se recepcionar&iacute;an los documentos requeridos y la forma en que los mismos deb&iacute;an ser presentado por los postulantes.</p> <p> 11) Que las Bases tambi&eacute;n regulan el proceso de selecci&oacute;n del concurso, se&ntilde;alando que &ldquo;Una vez concluido el plazo de recepci&oacute;n de antecedentes, durante el periodo que va desde el 22 de febrero del 2010 en adelante, se reunir&aacute; la Comisi&oacute;n Calificadora de Concursos con el prop&oacute;sito de analizar, evaluar y ponderar cada una de las postulaciones recibidas&rdquo;, indicando claramente que los aspectos que se considerar&iacute;an en la evaluaci&oacute;n eran los siguientes: a) Experiencia docente o a&ntilde;os de servicios; b) Perfeccionamiento pertinente a la funci&oacute;n; c) excelencia en el desempe&ntilde;o profesional; y, d) Entrevista personal, detallando el puntaje que se otorgar&iacute;a por los aspectos antes se&ntilde;alados y, respecto a la entrevista personal, aclarando en forma expresa que &ldquo;La Comisi&oacute;n Calificadora de Concursos, llamar&aacute; a entrevista a los dos postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes parciales, igual o superior a 50 puntos&hellip;&rdquo;.</p> <p> 12) Que conforme a lo se&ntilde;alado y al contenido de las Bases del concurso p&uacute;blico nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotaci&oacute;n de la comuna de Puerto Varas 2010, se concluye que las mismas no contienen informaci&oacute;n reservada o secreta, de tal suerte que el amparo deducido debe acogerse en este punto, debiendo cumplir la Municipalidad de Puerto Varas con la obligaci&oacute;n de proporcionar este documento en forma &iacute;ntegra a la requirente.</p> <p> Sobre el perfil de docente de aula que necesita el DAEM de Puerto Varas.</p> <p> 13) Que las Bases del concurso en comento no establecen en forma expresa el perfil que debe cumplir el docente de aula deseado por la Municipalidad de Puerto Varas, sin embargo, a partir de los requisitos, documentos y cargos llamados a concurso, resulta posible determinar que se requiere a un(a) profesora(a) de educaci&oacute;n general b&aacute;sica que no se encuentre inhabilitada para ingresar a una dotaci&oacute;n docente municipal, prefiri&eacute;ndose a aquellos(as) que posean mayor nivel de experiencia, de capacitaci&oacute;n y de desempe&ntilde;o profesional.</p> <p> 14) Que atendiendo a que los antecedentes indicados se encuentran en las Bases del concurso p&uacute;blico nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotaci&oacute;n de la comuna de Puerto Varas 2010, se concluye que el amparo deducido debe acogerse en este punto, debiendo cumplir la Municipalidad de Puerto Varas con la obligaci&oacute;n de proporcionar este documento en forma integra a la requirente.</p> <p> Sobre los fundamentos del acto administrativo que justifican la decisi&oacute;n de no haberla seleccionado para ocupar el cargo de Docente de Aula o los motivos t&eacute;cnicos por los cuales no cumplo con el perfil de Docente que necesita el DAEM de Puerto Varas y el procedimiento utilizado por el DAEM de Puerto Varas para determinar que no cumpl&iacute;a con el perfil para el cargo de Docente de Aula.</p> <p> 15) Que conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 25 de la Ley N&deg; 19.070, que aprob&oacute; el Estatuto de los Funcionarios de la Educaci&oacute;n, &ldquo;Los profesionales de la educaci&oacute;n se incorporan a una dotaci&oacute;n docente en calidad de titulares o en calidad de contratados&rdquo;, siendo titulares aquellos que se incorporan a una dotaci&oacute;n docente previo concurso p&uacute;blico de antecedentes, lo que es reiterado por el art&iacute;culo 27 del mismo cuerpo legal al se&ntilde;alar que &ldquo;La incorporaci&oacute;n a una dotaci&oacute;n docente en calidad de titular se har&aacute; por concurso p&uacute;blico de antecedentes, el que ser&aacute; convocado por el Departamento de Administraci&oacute;n de la Educaci&oacute;n o por la Corporaci&oacute;n Educacional respectiva. Dichos concursos deber&aacute;n ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento&rdquo;.</p> <p> 16) Que el procedimiento y las formalidades de los concursos p&uacute;blicos para efectuar el nombramiento de profesionales de la educaci&oacute;n en una dotaci&oacute;n docente municipal en calidad de titulares como docentes de aula se encuentran regulados en los art&iacute;culos 28, 29, 30, 31 y 33 de la Ley N&deg; 19.070 y 80, 81, 82, 82 bis, 83, 84 y 84 bis de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N&deg; 453, de 1991, del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 17) Que conforme a las normas citadas, las bases del respectivo concurso determinan los requisitos y documentaci&oacute;n que deben presentar los postulantes al cargo concursable, antecedentes que son analizados y ponderados por las Comisiones Calificadoras de Concursos, asignando un puntaje a cada uno de estos aspectos, seg&uacute;n la ponderaci&oacute;n que de los mismos determinen las bases de la convocatoria, lo que se ve reflejado en la confecci&oacute;n de una lista de los postulantes seg&uacute;n el puntaje ponderado que cada uno de ellos obtiene, debiendo dejar constancia de sus actuaciones en actas que deber&aacute;n suscribir todos sus integrantes y el ministro de fe designado por el Jefe Provincial de Educaci&oacute;n competente. Estas comisiones emitir&aacute;n un informe que contendr&aacute; el puntaje ponderado de cada postulante, a los cuales se les ubicar&aacute; en un orden decreciente de acuerdo a sus puntajes, el que debe ser presentado al Alcalde, quien deber&aacute; nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.</p> <p> 18) Que el &oacute;rgano requerido adjunt&oacute; a su Ord. N&deg; 0283, de 19 de mayo de 2010, las actas de la Comisi&oacute;n Calificadora del Concurso correspondiente a los cargos docentes a proveer en los establecimientos educacionales denominados &ldquo;Colegio Nueva Braunau&rdquo;, &ldquo;Colegio Los Alerces&rdquo;, &ldquo;Escuela Rural Las Camelias&rdquo; y &ldquo;Escuela Grupo Escolar&rdquo;, en el que constan los nombres de todos los postulantes a los respectivos cargos, la puntuaci&oacute;n obtenida por a&ntilde;os de servicios, perfeccionamiento, desempe&ntilde;o profesional, experiencia en el sector rural y entrevista personal, as&iacute; como el puntaje final obtenido por cada uno de ellos, el nombre de postulantes cuyos antecedentes no fueron evaluados por no contar con t&iacute;tulo habilitante y el informe de la Comisi&oacute;n Calificadora.</p> <p> 19) Que as&iacute;, del an&aacute;lisis de las normas aplicables al concurso en comento y de lo se&ntilde;alado en las Actas de la Comisi&oacute;n Evaluadora de Concursos acompa&ntilde;adas a los antecedentes que conoce este Consejo, es posible concluir que dicha comisi&oacute;n emple&oacute; el procedimiento de evaluaci&oacute;n establecido en las normas pertinentes de la Ley N&deg; 19.070 y su Reglamento.</p> <p> 20) Que el fundamento por el cual la recurrente no fue seleccionada en los cargos a postulaba es que, despu&eacute;s del proceso de evaluaci&oacute;n de experiencia docente o a&ntilde;os de servicios, perfeccionamiento pertinente a la funci&oacute;n y excelencia en el desempe&ntilde;o profesional, no se encontraba entre los dos postulantes que obtuvieron los mayores puntajes parciales, igual o superior a 50 puntos, no cumpliendo con el requisito establecido en el literal d) del punto 5 de las Bases, raz&oacute;n por la cual no fue llamada a entrevista con la Comisi&oacute;n Calificadora de Concursos de la DAEM de Puerto Varas.</p> <p> 21) Que las conclusiones a las que se ha llegado precedentemente es posible deprenderlas del an&aacute;lisis de las normas de la Ley N&deg; 19.070 y su Reglamento, ya citadas, de las Bases del concurso p&uacute;blico nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotaci&oacute;n de la comuna de Puerto Varas 2010 y de las actas de resoluci&oacute;n del concurso respecto de los cargos a que postul&oacute; do&ntilde;a Carola Oyarzo.</p> <p> 22) Que as&iacute;, en este punto debiera acogerse el amparo, ordenando a la Municipalidad de Puerto Varas entregar a do&ntilde;a Carola Oyarzo Barrientos las actas del concurso en lo relativo a los cargos a los que ella postul&oacute;, dando aplicaci&oacute;n al principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 14 de su Reglamento, tarjando toda aquella informaci&oacute;n relativa a los otros postulantes y manteniendo s&oacute;lo la informaci&oacute;n relativa a la requirente, que es la &uacute;nica que ella solicit&oacute; al DAEM de Puerto Varas.</p> <p> Sobre los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial al acto administrativo por el cual se estableci&oacute; que no cumpl&iacute;a con el perfil para el cargo de Docente de Aula.</p> <p> 23) Que conforme a las normas que regulan el proceso y las formalidades de los concursos p&uacute;blicos para el nombramiento de docentes en calidad de titular en una dotaci&oacute;n docente municipal, el &oacute;rgano que convoca al concurso, no dicta un acto administrativo resolviendo que los postulantes no cumplen con los requisitos o perfiles establecidos para los cargos concursados, ya que esto consta en las actas e informes que debe evacuar la respectiva Comisi&oacute;n calificadora del concurso. Lo que en la pr&aacute;ctica realizan los &oacute;rganos que administran la educaci&oacute;n municipal es dictar un acto administrativo por medio del cual se efect&uacute;a el nombramiento del o los postulantes seleccionados en el proceso para desempe&ntilde;ar el cargo concursado.</p> <p> 24) Que, por lo expuesto, no es posible proporcionar informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n que sirve de sustento o complemento directo y esencial al &ldquo;acto administrativo&rdquo; por el cual se estableci&oacute; que do&ntilde;a Carola Oyarzo Barrientos no cumpl&iacute;a con el perfil para el cargo de Docente de Aula, ya que esto se desprende de las Actas del concurso ya indicadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRAS B) Y C), Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por do&ntilde;a Carola Oyarzo Barrientos en contra de la Municipalidad de Puerto Varas.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de una copia de las bases del concurso p&uacute;blico nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotaci&oacute;n de la comuna de Puerto Varas 2010, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> b) Hacer entrega de las actas de la comisi&oacute;n calificadora del concurso p&uacute;blico nacional de antecedentes para proveer cargos docentes, de la dotaci&oacute;n de la comuna de Puerto Varas 2010, correspondiente a los cargos de profesor(a) de Educaci&oacute;n General B&aacute;sica de los establecimientos educacionales denominados Colegio Nueva Braunau, Colegio Los Alerces y Escuela Grupo Escolar, tarjando aquella informaci&oacute;n relativa a los otros postulantes indicada en aquellas, manteniendo s&oacute;lo la informaci&oacute;n relativa a la requirente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III.- Recomendar al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas que instruya a los funcionarios de dicha instituci&oacute;n a fin de que cuando reciban solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica fundadas en la Ley de Transparencia, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, las despachen a la unidad o funcionario encargada de tramitar dichas solicitudes a fin de darle curso progresivo al procedimiento administrativo de solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>