Decisión ROL C974-14
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Reclamante: CLAUDIA RAMOS RAMOS  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Organigrama del Ministerio de Salud; y, b) Listado en formato Excel de los departamentos dependientes de Gabinete de la Ministra. Al respecto solicita que el listado contenga las siguientes columnas: Nombre del departamento, jefe o asesor a cargo, mail de contacto, y, teléfono fijo de contacto. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida en el literal b), en lo relativo al nombre del departamento y nombre del jefe o asesor a cargo, dependientes del Gabinete de la Sra. Ministra de Salud. Rechazar el amparo interpuesto por la reclamante contra el Ministerio de Salud, respecto del literal b) de la solicitud, en lo que respecta a la dirección de correo electrónico y teléfono fijo de contacto de los funcionarios ya individualizados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/22/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Presupuesto municipal >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C974-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Claudia Ramos Ramos</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 536 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C974-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2014, do&ntilde;a Claudia Ramos Ramos solicit&oacute; al Ministerio de Salud, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Organigrama del Ministerio de Salud; y,</p> <p> b) Listado en formato Excel de los departamentos dependientes de Gabinete de la Ministra. Al respecto solicita que el listado contenga las siguientes columnas: Nombre del departamento, jefe o asesor a cargo, mail de contacto, y, tel&eacute;fono fijo de contacto.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Salud, mediante documento de fecha 20 de mayo de 2014, dio respuesta a Solicitud Folio AO001W-0000395 (Web), informando al respecto:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal a), se&ntilde;ala que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente disponible al p&uacute;blico e indica el enlace: http://transparencia.redsalud.gov.cl/transparencia/public/sra/organigra_redes.html.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado en el literal b), deniega dicha informaci&oacute;n, argumentando que no se trata de informaci&oacute;n sobre jefes de servicio; se requiere un n&uacute;mero de informaci&oacute;n que vulnera datos personales; pol&iacute;ticas de seguridad inform&aacute;tica y que adem&aacute;s se configura lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), en el sentido que se trata de una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, cuyos antecedentes implican distraer indebidamente a los funcionarios del ejercicio habitual de sus funciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de mayo de 2014, do&ntilde;a Claudia Ramos Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Salud, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.689, de 27 de mayo de 2014, al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica. Mediante Ordinario A/102 N&deg; 1.916, de 2 de julio de 2014, de la Sra. Ministra de Salud, se presentaron los descargos y observaciones del organismo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del literal a) de la solicitud se reitera lo se&ntilde;alado a la reclamante en su respuesta de fecha 20 de mayo de 2014. Agrega que el organigrama est&aacute; en proceso de actualizaci&oacute;n, la cual ser&aacute; cargada nuevamente dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del pr&oacute;ximo mes, en el mismo link informado en la respuesta a la solicitante.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al literal b) del requerimiento, adjunta listado con nombres de Departamentos y Jefaturas respectivas del Gabinete de la Sra. Ministra de Salud.</p> <p> c) Finamente, en lo relativo a los correos electr&oacute;nicos y n&uacute;meros de tel&eacute;fono de dichos funcionarios, informa que seg&uacute;n el criterio adoptado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C1081-12, el dar a conocer los n&uacute;meros telef&oacute;nicos directos (o anexos) y los n&uacute;meros de tel&eacute;fono celular de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, situaci&oacute;n por la cual la entrega de sus correos producir&iacute;a el mismo efecto. Por lo anterior rechaza la entrega de dicha informaci&oacute;n. No obstante lo anterior, indica que toda consulta telef&oacute;nica podr&aacute; realizarse en el n&uacute;mero (+56 2) 25740 100 o v&iacute;a web en el link http://web.minsal.cl/?q=OIRS .</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendida la respuesta entregada por el Servicio a la reclamante en lo que respecta al literal a) de su solicitud de acceso, y lo expresado por &eacute;sta en el amparo presentado ante este Consejo, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a lo solicitado en el literal b) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en la especie, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n sobre los departamentos dependientes del Gabinete Ministerial consistente en los nombres de las Jefaturas a cargo de dichas unidades internas, as&iacute; como los datos de contacto directo de dichos funcionarios (correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono fijo de contacto). Por lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del Ministerio reclamado, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo un listado que contiene el nombre del responsable de las distintas unidades que conforman el Gabinete de la Sra. Ministra de Salud y los correspondientes cargos. Revisado el documento adjunto es posible concluir que dicha respuesta satisface aquella parte de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del requerimiento, relativa al nombre del departamento y jefe o asesor a cargo, por lo que se acoger&aacute; el amparo respecto de dichos antecedentes, dando por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, respecto de los correos electr&oacute;nicos y n&uacute;meros de tel&eacute;fono de los jefes de departamentos del Gabinete Ministerial, la reclamada deneg&oacute; su entrega fundada en que no se tratar&iacute;a de antecedentes sobre jefes de servicio; se vulnerar&iacute;a datos personales y pol&iacute;ticas de seguridad inform&aacute;tica; y, especialmente se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por tratarse de una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, cuyos antecedentes implican distraer indebidamente a los funcionarios del ejercicio habitual de sus funciones. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos y a prop&oacute;sito de la causal alegada, la reclamada aclar&oacute; que, seg&uacute;n el criterio adoptado por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1081-12, revelar los datos de contacto solicitados respecto de estas Jefaturas, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 5) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la reclamada en su respuesta y descargos, corresponde analizar si se configura en la especie la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) invocada. Sobre el particular este Consejo, ya en la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, al pronunciarse sobre los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos m&oacute;viles utilizados por autoridades y funcionarios municipales para el cumplimiento de funciones p&uacute;blicas, indic&oacute; que &eacute;stos son puestos por los &oacute;rganos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p> <p> 6) Que, respecto de los n&uacute;meros de los tel&eacute;fonos celulares entregados a dichos funcionarios para el ejercicio de sus funciones, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de la citada decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, ha sido el de entender que &quot;...la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (...) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. // Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales&quot;. As&iacute;, a juicio de este Consejo, respecto del requerimiento de la especie, esto es, los tel&eacute;fonos institucionales fijos de los jefes de departamentos del Gabinete Ministerial, resulta plenamente aplicable el criterio reci&eacute;n descrito.</p> <p> 7) Que respecto de la casilla de correo electr&oacute;nico de los funcionarios objeto del presente requerimiento cabe aplicar an&aacute;logo razonamiento al expresado en el considerando anterior. Al respecto se debe hacer presente que, este Consejo, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C136-13, a prop&oacute;sito de la solicitud de las direcciones de correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos, estableci&oacute; como criterio en su considerando 5&deg; que: &quot;...el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito, podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos&quot;. Luego en su considerando 6&deg; se&ntilde;ala: &quot;en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot;.</p> <p> 8) Que de conformidad a lo razonado en los considerandos precedentes y en atenci&oacute;n a que el Ministerio de Salud cuenta con sistemas integrales que permiten canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, tanto telef&oacute;nica como electr&oacute;nicamente, este Consejo tendr&aacute; por suficientemente justificada la causal de reserva de art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), respecto de la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico y los tel&eacute;fonos fijos de contacto de los Jefes de Departamento del Gabinete Ministerial, rechaz&aacute;ndose el amparo a su respecto.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, considerando que mediante sus descargos la reclamada entreg&oacute; un cuadro con el nombre del Departamento y Jefatura respectiva del Gabinete de la Sra. Ministra de Salud, y no constando que la reclamante haya tomado conocimiento de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano en esta sede, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitir&aacute; a la reclamante copia de los descargos presentados mediante Ordinario A/102 N&deg; 1.916, de 2 de julio de 2014, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, teniendo por cumplido el deber de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Ramos Ramos, el 20 de mayo de 2014, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida en el literal b), en lo relativo al nombre del departamento y nombre del jefe o asesor a cargo, dependientes del Gabinete de la Sra. Ministra de Salud.</p> <p> II. Rechazar el amparo interpuesto por la reclamante contra el Ministerio de Salud, respecto del literal b) de la solicitud, en lo que respecta a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono fijo de contacto de los funcionarios ya individualizados.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica y a do&ntilde;a Claudia Ramos Ramos, y remitir a esta &uacute;ltima copia de los descargos presentados mediante Ordinario A/102 N&deg; 1.916, de 2 de julio de 2014, acompa&ntilde;ados por la reclamada en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>