Decisión ROL C1689-24
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Reclamante: JOAQUIN ECHENIQUE RIVERA  
Reclamado: COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido contra la Comisión para el Mercado Financiero relativa a la entrega del detalle de producción de los corredores de seguro - persona jurídica - por ramo de seguros por cada compañía por el período indicado Lo anterior, considerando el carácter estratégico comercial de la información, cuya publicidad puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo, en orden a proteger los derechos comerciales y económicos de las entidades sujetas a su fiscalización en resguardo de la estabilidad financiera y el equilibrio de los mercados, estimándose que la entrega de la información con el detalle solicitado tiene una entidad suficiente para configurar la hipótesis de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento sin que se advierta que su publicidad, desagregada en la forma pedida, contribuya a un control social más intenso respecto de las operaciones de las entidades aseguradoras, teniendo presente que en virtud de la Circular N° 1266, del año 1996, a estas entidades se les solicita anualmente el detalle de la producción intermediada por corredor de seguros y por ramo, la cual se encuentra permanente a disposición de cualquier interesado. Sin perjuicio de lo resuelto, se desestima la invocación del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 28 del D.L. N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, por estimarse que, en la especie, debe diferenciarse la responsabilidad de los funcionarios - cuestión que regula dicho artículo 28 -, de la responsabilidad que tiene el órgano al evaluar una solicitud; supuesto en que corresponderá al Jefe de Servicio resolver si accede o no a entregar la información requerida conforme al artículo 21 de la Ley de Transparencia, u otra ley de quórum calificado, las que para ser válidas deberán fundarse en las causales de reserva establecidas en el artículo 8° de la Constitución Política; teniendo derecho el ciudadano a conocer la eficiencia y eficacia con que el órgano público cumple sus funciones y deberes de fiscalización. Aplica jurisprudencia decisiones amparos roles C1732-19, C1747-19, C244-21, C8351- 21, C8717-21, C9488-21, C1909-22, C4765-22, y C5783-22, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/13/2024  
Consejeros: -Natalia Andrea González Bañados
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
- Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
- Transparencia activa >> Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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