Decisión ROL C221-10
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Reclamante: YAEL KOROL ENGEL  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por haberse negado acceso a información relativa a su postulación al Concurso de Becas de Magister para funcionarios del sector público año 2010 (nombre de evaluadores de los postulantes, copia de las evaluaciones, nomina de evaluadores para la beca y otros). El Consejo estima que la esfera de privacidad de las personas que trabajan para la Administración del Estado -en este caso, ejerciendo una función pública específica-, es más reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que éstos ejercen, sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso existe la oposición de los terceros involucrados a la entrega de esta información. Al respecto, el Consejo estima que no se vislumbra de qué manera podría producirse los perniciosos efectos de que temen los opositores, especialmente tratándose de antecedentes que reflejan una opinión técnica de su parte, como expertos en sus respectivas áreas, que ya se ha informado y entregado de la autoridad competente. Amparo acogido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C221-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> Requirente: Yael Irene Korol Engel</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 175 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C221-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19&deg; N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 11 de marzo de 2010 do&ntilde;a Yael Korol Engel solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (en adelante CONICYT) informaci&oacute;n sobre su postulaci&oacute;n al Concurso de Becas de Magister para funcionarios del sector p&uacute;blico a&ntilde;o 2010, espec&iacute;ficamente:</p> <p> a) El Curr&iacute;culo Vitae ciego con los t&iacute;tulos, las calificaciones acad&eacute;micas y profesionales de los tres evaluadores que revisaron y calificaron la postulaci&oacute;n presentada por la peticionaria a la citada Beca.</p> <p> b) El nombre de los tres evaluadores que revisaron y calificaron la postulaci&oacute;n presentada por la peticionaria a la citada Beca.</p> <p> c) Copia del documento original en el cual cada evaluador remiti&oacute; la calificaci&oacute;n respectiva de la postulaci&oacute;n de la solicitante.</p> <p> d) Copia del documento oficial que establece la metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n, el n&uacute;mero de evaluaciones por postulaci&oacute;n y la forma de abordar las discrepancias existentes entre evaluaciones.</p> <p> e) El numero de postulantes a los que se realizo m&aacute;s de dos evaluaciones, y cu&aacute;ntos de ellos luego de la tercera evaluaci&oacute;n recibieron la beca.</p> <p> f) Documento oficial en que se establece la n&oacute;mina de evaluadores para el Concurso de Becas de Mag&iacute;ster para funcionarios del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio reclamado dict&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.197, de 7 de abril de 2010, en virtud de la cual se deniega parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente respecto a la entrega de los nombres y curr&iacute;culum vitae de los expertos que evaluaron la postulaci&oacute;n de la solicitante al Concurso Becas de Estudios de Mag&iacute;ster para Funcionarios del Sector P&uacute;blico, a&ntilde;o Acad&eacute;mico 2010 (letras a) y b) se&ntilde;aladas), fundado en la oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes presentadas en tiempo y forma por los terceros involucrados, en uso del derecho que les confiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285. Adem&aacute;s dispone que los dem&aacute;s antecedentes solicitados por do&ntilde;a Yael Irene Korol Engel ser&aacute;n remitidos mediante Oficio Ordinario.</p> <p> Junto a lo anterior, mediante oficio ordinario N&deg; 303, de 7 de abril de 2010, se complementa la respuesta entregada anteriormente, espec&iacute;ficamente lo pedido en las letras c), d), e) y f) anteriores, informando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en la letra c), se&ntilde;ala el requerido que &ldquo;No existe un documento en el cual cada evaluador remita al Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado de CONICYT las calificaciones de los postulantes a los que le correspondi&oacute; evaluar. En la pr&aacute;ctica, cada evaluador llena una pauta en l&iacute;nea, calificando conceptualmente (seg&uacute;n alternativas) cada &iacute;tem. Cada uno de estos &iacute;tems se encuentra descrito en un documento que obra en poder de los evaluadores y que contiene los criterios de evaluaci&oacute;n. Una vez completada la pauta por parte del evaluador, &eacute;ste env&iacute;a su evaluaci&oacute;n ya puntuada a trav&eacute;s del sistema en l&iacute;nea, siendo recepcionada por CONICYT. Posteriormente se promedian las evaluaciones realizadas a cada postulaci&oacute;n, obteni&eacute;ndose la &quot;Evaluaci&oacute;n total de expertos&quot; de esa postulaci&oacute;n. Se adjuntan al presente Oficio copia del documento que contiene los criterios de evaluaci&oacute;n y, a su vez, la pauta de evaluaci&oacute;n-tipo correspondiente a este concurso&rdquo;.</p> <p> b) En cuanto a la metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n utilizada en este concurso, el n&uacute;mero de evaluaciones por postulaci&oacute;n es de dos, salvo cuando existan discrepancias de 6 o m&aacute;s puntos en los puntajes finales asignados por dichos expertos y entre ambos puntajes se encuentre adem&aacute;s el puntaje de corte. En este concurso, del total de postulaciones evaluadas, 16 fueron revisadas por 3 evaluadores, 2 de las cuales resultaron seleccionadas. Adem&aacute;s se adjunta copia de los criterios de evaluaci&oacute;n de expertos. (con ello da respuesta a letras d) y e) de la solicitud).</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala en esta primera respuesta que la n&oacute;mina oficial de evaluadores de este concurso se encuentra publicada en la p&aacute;gina web de CONICYT: http://www.conicyt.cl/documentos/becas/ListadeEvaluadores21102009.pdf. (Letra f) de la solicitud).</p> <p> 3) AMPARO: Que, do&ntilde;a Yael Korol Engel, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 21 de abril de 2010 por hab&eacute;rsele denegado la informaci&oacute;n requerida, por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 145, de 29 de abril de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 780, de 5 de mayo de 2010, a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, quien evacu&oacute; respuesta mediante presentaci&oacute;n de 19 de mayo de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, que gran parte de la informaci&oacute;n ha sido entregada a la solicitante, a excepci&oacute;n de aquella relacionada con el curr&iacute;culum vitae y el nombre de los evaluadores de su postulaci&oacute;n, a lo cual no se dio acceso por concurrir oposici&oacute;n de los terceros involucrados, quedando con ello impedida de efectuar la entrega. Junto con lo anterior, la reclamada aclara que la informaci&oacute;n respecto de la n&oacute;mina de expertos que participan en el proceso de evaluaci&oacute;n de las Becas Chile, subdividida seg&uacute;n la especialidad de los expertos, se encuentra disponible en la p&aacute;gina web que en su informe detalla.</p> <p> Con lo anterior, atendido el tenor de la respuesta entregada por la reclamada y considerando especialmente la posibilidad que existan involucrados datos personales de terceros, mediante oficio N&deg; 1.150, de 30 de junio de 2010, este Consejo solicit&oacute; al CONICYT remitir los antecedentes relacionados con el procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros involucrados, incluida copia del texto mismo de las oposiciones, en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia. En respuesta a lo anterior, la reclamada, mediante ordinario N&deg; 639, de 5 de agosto de 2010, acompa&ntilde;a copia las correspondientes oposiciones planteadas por los terceros involucrados, sin perjuicio de lo cual, respecto de los traslados conferidos a los mismos, se excusa en la entrega de dicha informaci&oacute;n argumentando que err&oacute;neamente la Oficina de Partes habr&iacute;a despachado las cartas correspondientes, por correo ordinario, no quedando en consecuencia copia o registro de los documentos en virtud de los cuales se notific&oacute; a dichos terceros.</p> <p> Finalmente cabe agregar que el tenor de las oposiciones de los terceros, presentada ante la reclamada, son del mismo tenor, en el sentido de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n fundados en que los antecedentes solicitados corresponden a informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y, por otra parte, estiman que proporcionar a los postulantes a estos Concursos tal informaci&oacute;n implicar&iacute;a un grave riesgo al exponerse a los evaluadores a eventuales presiones indebidas por parte de los evaluados, sus recomendadores u otras personas naturales o jur&iacute;dicas que puedan tener inter&eacute;s en que los resultados de sus postulaciones sean favorables, lo cual desvirt&uacute;a claramente y pone en riesgo la imparcialidad en los procesos de evaluaci&oacute;n respectivos.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DE LA SOLICITANTE: Que, complementando su solicitud de amparo, do&ntilde;a Yael Irene Korol Engel, mediante presentaci&oacute;n de 7 de junio de 2010, solicit&oacute; tener presente, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Aclara que la solicitud de los documentos oficiales de su evaluaci&oacute;n a CONICYT, tiene como finalidad aportar antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a fin que el organismo contralor revise el proceso de calificaci&oacute;n.</p> <p> b) Declara tener fundadas dudas sobre la exactitud de la informaci&oacute;n entregada, lo anterior dado que el documento remitido por CONICYT, por el que se le informan los resultados de sus evaluaciones, existe una presentaci&oacute;n de puntaje del tercer evaluador que difiere en que aparece un puntaje final con decimales que no se pueden matem&aacute;ticamente desprender de la suma de la misma columna de evaluaci&oacute;n, dado que los valores no tienen decimales.</p> <p> c) Aclara que en virtud a la Ley N&ordm; 20. 285, habr&iacute;a solicitado previamente a CONICYT un mayor detalle sobre el n&uacute;mero de evaluadores y sus posibles observaciones, recibiendo con fecha 25 de febrero del 2010, Oficio N&deg;177, de la Presidenta (S) de CONICYT, el cual adjuntaba una hoja con el informe de evaluaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n (oficio que se adjunta) la cual tiene un timbre del Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado.</p> <p> d) Alega a continuaci&oacute;n que todos los actos y resoluciones que lleva CONICYT en los procesos de adjudicaci&oacute;n de becas deben ser de acceso p&uacute;blico, en consideraci&oacute;n a que no existe normativa espec&iacute;fica que las declare reservadas. Asimismo, el conocimiento detallado de la evaluaci&oacute;n de las postulaciones deber&iacute;a ser a lo menos de acceso a las personas que postularon. En su caso, contin&uacute;a la reclamante, dado que CONICYT se&ntilde;ala expresamente que &quot;no existe un documento en el cual cada evaluador remita al Programa de Capital Humano Avanzado de CONICYT las calificaciones de los postulantes a los que correspondi&oacute; evaluar&quot;, la &uacute;nica forma de conocer verazmente esta informaci&oacute;n es por tanto, a trav&eacute;s de los evaluadores que las realizaron.</p> <p> e) Agrega que dada la situaciones de inexactitudes en la entrega de informaci&oacute;n sobre resultados de los concurso de Becas que en el pasado ha tenido CONICYT, considera la reclamante que la entrega de la informaci&oacute;n sobre los antecedentes y curriculum vitae de los tres evaluadores que revisaron y calificaron la postulaci&oacute;n a la citada beca, permitir&iacute;a dar transparencia a un proceso que a lo menos en la entrega de los datos tiene falta de exactitud.</p> <p> f) Finalmente do&ntilde;a Yael Irene Korol Engel solicita que se invite a comparecer ante el Consejo los terceros afectados, en este caso los tres Evaluadores, para que fundamenten su oposici&oacute;n a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado se encuentra plasmado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica como regla general de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, que s&oacute;lo admite las excepciones expresadas en la misma norma.</p> <p> 2) Que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n administrativa es un derecho fundamental impl&iacute;cito en nuestro C&oacute;digo Pol&iacute;tico, pues se desprende de la libertad de expresi&oacute;n consagrada en su art. 19 N&deg; 12, seg&uacute;n lo ha reconocido, tambi&eacute;n, el Tribunal Constitucional en la sentencia reca&iacute;da en los autos Rol N&deg; 634/2006.</p> <p> 3) Que la Ley de Transparencia establece expresamente el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en su art&iacute;culo 10, desarrollando su objeto en dicho precepto y en su art&iacute;culo 5&deg;, el que dispone que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que de los antecedentes reunidos en el presente reclamo se desprende que el amparo presentado se circunscribe a la denegaci&oacute;n de acceso a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. El Curr&iacute;culo Vitae ciego con los t&iacute;tulos, las calificaciones acad&eacute;micas y profesionales de los tres evaluadores que revisaron y calificaron la postulaci&oacute;n presentada por la solicitante al Concurso de Becas de Magister para funcionarios del sector p&uacute;blico a&ntilde;o 2010 (Becas Chile).</p> <p> b. El nombre de los tres evaluadores que revisaron y calificaron su postulaci&oacute;n a la citada Beca.</p> <p> 5) Que, cabe aclarar que el sistema denominado Becas Chile, tiene como objetivo fundamental la definici&oacute;n de una pol&iacute;tica integral de largo plazo de formaci&oacute;n de capital humano avanzado en el extranjero, teniendo como una de sus l&iacute;neas de acci&oacute;n el modernizar y articular los programas de becas gubernamentales.</p> <p> 6) Que la labor de evaluar a los postulantes mejor capacitados para obtener el beneficio de alguna de las becas otorgadas con fondos p&uacute;blicos, requiere la intervenci&oacute;n de un grupo de profesionales expertos en las respectivas &aacute;reas o materias de inter&eacute;s. Sin duda, estos &uacute;ltimos cumplen una funci&oacute;n p&uacute;blica, siendo por lo dem&aacute;s remunerados por su tarea con fondos p&uacute;blicos, siendo, adem&aacute;s, de la mayor relevancia &ndash;atendido el desempe&ntilde;o de su rol como evaluadores de becas financiadas con recursos del Estado&ndash; conocer sus competencias e idoneidad para tal efecto.</p> <p> 7) Que, en este contexto, se ha de tener presente que este Consejo ha sentado como principio fundamental el que la esfera de privacidad de las personas que trabajan para la Administraci&oacute;n del Estado &ndash;en este caso, ejerciendo una funci&oacute;n p&uacute;blica espec&iacute;fica-, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que &eacute;stos ejercen. En este sentido, por ejemplo, se han considerando p&uacute;blicos los puntajes finales de las calificaciones de los funcionarios, en tanto &ldquo;mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios&rdquo; (decisiones A10-09 y A126-09, de 31 de julio de 2009). Id&eacute;ntico criterio se ha aplicado respecto de los instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n A323-09, de 20 de noviembre de 2009), los registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009) y el curr&iacute;culum v&iacute;tae de algunos funcionarios (decisi&oacute;n C95-10).</p> <p> 8) Que este Consejo ha resuelto previamente la entrega del curr&iacute;culum v&iacute;tae de particulares que se hallan en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, para lo cual ha considerado el inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido, la imparcialidad de los procesos de licitaci&oacute;n y concurso y su control por la ciudadan&iacute;a. Dicho criterio ha sido sostenido en sus decisiones A204-09, C501-09 y la citada C95-10, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &ldquo;Que de la revisi&oacute;n de los curr&iacute;culum v&iacute;tae adjuntos en las propuestas, a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre vida privada, es dable concluir que &eacute;stos contienen datos personales para cuyo tratamiento o comunicaci&oacute;n el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. Sin embargo, encontr&aacute;ndose esta informaci&oacute;n en el marco de un procedimiento administrativo p&uacute;blico y sirviendo de documentos fundantes de la resoluci&oacute;n del mismo, este Consejo estima que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que la individualizaci&oacute;n del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no s&oacute;lo las competencias y habilidades del equipo propuesto -criterios que sirven para determinar al adjudicatario-, sino tambi&eacute;n la procedencia de incompatibilidades en el equipo de evaluadores, constituyendo el acceso a la informaci&oacute;n un mecanismo de fiscalizaci&oacute;n que asegura la imparcialidad del proceso, configurando un inter&eacute;s p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que este Consejo de proteger&rdquo; (en similares t&eacute;rminos la decisi&oacute;n C501-09, de 26 de febrero de 2010, considerando 8&deg;).</p> <p> 9) Que, seg&uacute;n lo razonado precedentemente, este Consejo estima que la informaci&oacute;n tanto del curriculum vitae ciego, como del nombre de los evaluadores que calificaron y evaluaron los antecedentes de la solicitante do&ntilde;a Yael Irene Korol Engel, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que debe ser entregada a quien la solicita, lo que llevar&aacute; en definitiva a acoger el presente amparo.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso existe la oposici&oacute;n de los terceros involucrados a la entrega de esta informaci&oacute;n, quienes alegan por una parte ver que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal &ndash;argumento ya desvirtuado seg&uacute;n lo razonado precedentemente- y, por otra parte, estiman que proporcionar a los postulantes a estos Concursos tal informaci&oacute;n implicar&iacute;a un grave riesgo al exponerse a los evaluadores a eventuales presiones indebidas por parte de los evaluados, sus recomendadores u otras personas naturales o jur&iacute;dicas que puedan tener inter&eacute;s en que los resultados de sus postulaciones sean favorables, lo cual desvirt&uacute;a claramente y pone en riesgo la imparcialidad en los procesos de evaluaci&oacute;n respectivos. Al respecto, este Consejo estima que no se vislumbra de qu&eacute; manera podr&iacute;a producirse los perniciosos efectos de que temen los opositores, especialmente trat&aacute;ndose de antecedentes que reflejan una opini&oacute;n t&eacute;cnica de su parte, como expertos en sus respectivas &aacute;reas, que ya se ha informado y entregado de la autoridad competente de asignar los correspondientes beneficios, lo que descarta la posibilidad de que se produzcan presiones indebidas ni que exista riesgo alguno a la imparcialidad del proceso.</p> <p> 11) Que, finalmente, cabe hacer presente a la autoridad reclamada que, en lo sucesivo, deber&aacute; cumplir estrictamente con los plazos y formalidades establecidas en la Ley de Transparencia, especialmente en lo relativo a la comunicaci&oacute;n que eventualmente deba otorgarse a los terceros, regulado en su art&iacute;culo 20.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Yael Irene Korol Engel, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT).</p> <p> 2) Requerir al se&ntilde;or Presidente del CONICYT para que:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos descritos en la presente decisi&oacute;n, en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> b) Informe del cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste dicho cumplimiento o entrega de informaci&oacute;n a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Representar a la reclamada que las omisiones cometidas en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso de la especie y en la tramitaci&oacute;n del presente amparo ante este Consejo, constituyen una grave infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, por lo que, en adelante, deber&aacute; cumplir con los plazos que determina dicho cuerpo legal a efectos dar eficacia al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a la Srta. Yael Irene Korol Engel, al Sr. Presidente del CONICYT y a los terceros interesados.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>