Decisión ROL C986-14
Reclamante: VEROUSCHKA WERNER VILLABLANCA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "el detalle de morosidades en favor de la Municipalidad: derechos vinculados a publicidad, Obras municipales. Solicita detalles de morosidades por patente comercial. Requiere los datos indicando deudor, domicilio, monto, representante legal, concepto y períodos adeudados". Requiere que la información sea remitida en formato Excel. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información referente al pago de derechos municipales es de carácter pública, al igual que la identidad de los deudores y el monto adecuado. De esa manera lo ha querido el legislador, desde el momento en que establece la obligación de las municipalidades a certificar tal hecho, a petición de cualquier persona. Respecto a los morosos, la deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés publico que justifica su publicidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Ley de rentas municipales
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C986-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: Verouschka Werner Villablanca</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 550 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C986-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2014, do&ntilde;a Verouschka Werner Villablanca solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba &quot;el detalle de morosidades en favor de la Municipalidad: derechos vinculados a publicidad, Obras municipales. Solicita detalles de morosidades por patente comercial. Requiere los datos indicando deudor, domicilio, monto, representante legal, concepto y per&iacute;odos adeudados&quot;. Requiere que la informaci&oacute;n sea remitida en formato Excel.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de mayo de 2014, la Municipalidad de Huechuraba respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. 1200/164 de la misma fecha, adjuntando respuesta emitida por el Departamento de Patentes Comerciales, que se&ntilde;ala que la totalidad de registros y valores son los siguientes:</p> <p> a) Total de contribuyentes morosos: 807 registros</p> <p> b) Valor total morosos: $302.602.917</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de mayo de 2014, do&ntilde;a Verouschka Werner Villablanca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio N&deg; 002696 de 27 de mayo de 2014, para que al formular sus descargos: 1&deg;) indique indique si, a su juicio, la respuesta entregada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su solicitud de informaci&oacute;n de fecha 24 de abril de 2014; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros, en caso afirmativo, informe el N&deg; de terceros a los que se refiere la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) de corresponder, refi&eacute;rase a si obran en su poder los datos de contactos de dichos terceros, por ejemplo, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar la eventual aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Mediante Ord. 1200/181 de 9 de junio de 2014, el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Considerando la respuesta emitida por esta unidad a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 1200/164 de 22 de mayo de 2014, se reconoce que tal solicitud fue respondida en forma parcial, fundado en lo que se expresar&aacute;.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los puntos 2&deg; y 3&deg;, debe se&ntilde;alarse que se estim&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada tipifica, en principio, la causal contemplada en el n&uacute;mero 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, es decir, &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.&quot; En lo que se refiere a los terceros involucrados, estas son empresas de la comuna que se encuentran en situaci&oacute;n de morosidad, con sus respectivas direcciones, montos, representantes legales, concepto y per&iacute;odo adeudado.</p> <p> c) El n&uacute;mero de terceros involucrados alcanza un total de 807 contribuyentes, con un monto adeudado de $302.602.917.</p> <p> d) Adjunta listado con la informaci&oacute;n disponible: Rol, nombre de la empresa, direcci&oacute;n, monto adeudado y n&uacute;meros telef&oacute;nicos. Debe se&ntilde;alarse que debido a un desperfecto que present&oacute; el software computacional que administra el Departamento de Patentes Comerciales, no se pudo obtener la totalidad de los registros telef&oacute;nicos, entregando s&oacute;lo los que logr&oacute; filtrar el sistema.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado en la especie corresponde a una n&oacute;mina con informaci&oacute;n sobre deudores de la Municipalidad de Huechuraba de derechos vinculados a la publicidad y a obras municipales, y de contribuyentes de patentes comerciales morosas de dicha comuna. Al respecto se debe hacer presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto al marco normativo relativo al presente amparo respecto del detalle de morosidades por patentes comerciales, seg&uacute;n el art&iacute;culo 23 del decreto supremo N&deg; 2385, de 1996, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en adelante la Ley sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal, la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo. Adem&aacute;s, la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas, establece, clasifica y regula el pago de las patentes de alcoholes. Asimismo, el pago de las patentes municipales -ya sean comerciales, industriales, profesionales o de alcoholes- habilita a los contribuyentes para ejercer una actividad lucrativa en un lugar determinado de la comuna durante toda la vigencia de la misma -salvo en el caso de las patentes profesionales, en que la habilitaci&oacute;n para realizar la actividad lucrativa se extiende a todo el territorio de la Rep&uacute;blica-, y que las mismas deben ser pagadas en los plazos establecidos expresamente en los cuerpos normativos citados precedentemente, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n relativa al pago de derechos municipales, debe consignarse que conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 40 de la Ley sobre Rentas Municipales, &quot;[l]l&aacute;manse derechos municipales las prestaciones que est&aacute;n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci&oacute;n local una concesi&oacute;n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci&oacute;n contemplada en un texto legal expreso&quot;, estableciendo, en el art&iacute;culo 41 del mismo cuerpo legal, una n&oacute;mina que contempla algunos de los servicios, concesiones o permisos por los cuales est&aacute;n facultadas las municipalidades para cobrar derechos, entre las cuales se encuentran los permisos que se otorgan para la instalaci&oacute;n de publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica, y los que se prestan u otorgan a trav&eacute;s de la unidad a cargo de obras municipales, facultando en su art&iacute;culo 42 a las Municipalidades para determinar, por medio de ordenanzas locales, &quot;[l]os derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no est&eacute;n fijadas en la ley o que no se encuentren considerados espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades...&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, este Consejo entender&aacute; que la solicitud de acceso sobre una n&oacute;mina con informaci&oacute;n sobre deudores de la Municipalidad de Huechuraba de derechos vinculados a la publicidad se refiere a aquellos provenientes del cobro por los permisos otorgados para la instalaci&oacute;n de publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica, o que sea vista u o&iacute;da desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad, y cuyo valor correspondiente se pagar&aacute; anualmente seg&uacute;n la respectiva Ordenanza Local. Ello, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 41, N&deg; 5 de la Ley sobre Rentas Municipales. Por su parte, se entender&aacute; que la solicitud sobre una n&oacute;mina con informaci&oacute;n sobre deudores de la Municipalidad de Huechuraba de derechos vinculados a obras municipales, se refiere a aquellos que tienen su origen en los derechos que pueden cobrar los municipios por los servicios, concesiones o permisos que &eacute;stos prestan u otorguen a trav&eacute;s de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanizaci&oacute;n y construcci&oacute;n y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la Ley General del ramo, su Ordenanza General y las Ordenanzas Locales. Lo se&ntilde;alado tiene su fundamento en el art&iacute;culo 41, N&deg; 1 de la Ley sobre Rentas Municipales.</p> <p> 5) Que, atendida la causal de reserva invocada por el municipio en teor&iacute;a cabr&iacute;a dar aplicaci&oacute;n al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por la reclamada en sus descargos, en cuanto al n&uacute;mero de personas respecto de las cuales se afectar&iacute;an derechos, en los hechos ello es impracticable, lo que obliga a este Consejo a evaluar en abstracto la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros.</p> <p> 6) Que, la reclamada en la especie fund&oacute; la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n requerida en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, reproduciendo lo prescrito en dicha norma. Sobre el particular, este Consejo en forma reiterada ha resuelto, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A7-09; A39-09 y A140-09, C198-10 y C1590-11, entre otras, que cuando se invoca una causal de secreto por la que se extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada, corresponde que sea probada por quien la alega, toda vez que las simples afirmaciones resultan insuficientes para acreditar la configuraci&oacute;n de la causal de reserva de que se trate. Por lo anterior, atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada, corresponde analizar si en este caso concreto la Municipalidad de Huechuraba logr&oacute; acreditar lo precedentemente expuesto.</p> <p> 7) Que, de las alegaciones del municipio se infiere que al invocar la causal de reserva indicada, se busca proteger la vida privada de las personas que se encontraren en situaci&oacute;n de incumplimiento respecto del pago de patentes comerciales, y de deudas vinculadas a la publicidad y obras municipales en favor de la Municipalidad de Huechuraba. Al respecto, este Consejo estima que si bien en la especie, efectivamente puede haber alguna afectaci&oacute;n a la reputaci&oacute;n derivada de la difusi&oacute;n del car&aacute;cter moroso de los contribuyentes de patente comercial y de los deudores en cuestiones de publicidad y obras municipales, lo que corresponde determinar propiamente es si la expectativa de reserva est&aacute; jur&iacute;dicamente protegida en el caso objeto del presente amparo. En definitiva corresponde resolver si la protecci&oacute;n a la vida privada de las personas puede oponerse a la revelaci&oacute;n del incumplimiento de sus cargas p&uacute;blicas.</p> <p> 8) Que, al respecto este Consejo sostiene que el Derecho no puede servir como una herramienta de protecci&oacute;n para que, a trav&eacute;s de un manto de opacidad, se ampare a aquellos que incumplen sus obligaciones para con la sociedad. De esta forma, pese a que en la especie se pueda producir afectaci&oacute;n del inter&eacute;s de aquellos contribuyentes o deudores morosos por mantener en reserva su identidad, a ellos no les asiste el derecho de mantener en reserva la circunstancia de encontrarse en incumplimiento de las cargas p&uacute;blicas que les resultan legalmente exigibles. La distinci&oacute;n entre afectaci&oacute;n de un inter&eacute;s y de un derecho es del todo relevante, en cuanto el numeral 2&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia s&oacute;lo considera fundamento de reserva el perjuicio a este &uacute;ltimo.</p> <p> 9) Que, asimismo se debe precisar que el inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que existe en la revelaci&oacute;n de la situaci&oacute;n de cumplimiento de los contribuyentes de patente municipal y de los deudores de la municipalidad en publicidad y obras municipales, justifica la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada en el amparo de la especie. A mayor abundamiento, respecto del impacto que pudiere tener la difusi&oacute;n de dichos antecedentes en el sector comercial, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11 se se&ntilde;al&oacute;: &quot;que el correcto funcionamiento de los mercados requiere la mayor disponibilidad de informaci&oacute;n posible acerca del nivel de cumplimiento de las obligaciones comerciales de quienes participan en &eacute;l, por lo que el ocultamiento del historial de cumplimiento de las obligaciones tributarias afecta negativamente el inter&eacute;s p&uacute;blico&quot;. En efecto, la situaci&oacute;n realmente injusta se produce cuando, en la imposibilidad de distinguir cumplidores de incumplidores que resulta de la ausencia de informaci&oacute;n, los terceros que interact&uacute;an con los contribuyentes asignan el mismo an&aacute;lisis de riesgo a unos y otros, lo que supone premiar a los morosos y castigar a los diligentes en el cumplimiento de sus cargas p&uacute;bicas.</p> <p> 10) Que, en las decisiones de los amparos Roles C472-10, C771-11 entre otras, este Consejo ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n sobre el pago de derechos municipales es de car&aacute;cter p&uacute;blica, al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado (decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11). Dichos criterios resultan aplicables en la especie y permiten concluir que las deudas municipales tambi&eacute;n poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica. A mayor abundamiento, este criterio se ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C643-12, C1038-12, C1296-13, C2059-13 y, recientemente en la decisi&oacute;n de amparo Rol C212-14.</p> <p> 11) Que, similar conclusi&oacute;n se obtiene respecto de la publicidad del registro de morosos en caso de derechos de aseo. Al respecto se debe destacar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1310-11, en que se estableci&oacute; que &quot;el art&iacute;culo 6&deg;, inciso 9&deg;, del D.L. N&deg; 3.063 se&ntilde;ala que &quot;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&quot;, de lo que, a juicio de este Consejo, queda de manifiesto inequ&iacute;vocamente que la circunstancia de la morosidad en el pago de los derechos de aseo que corresponda, se trata de informaci&oacute;n que el legislador ha querido que sea p&uacute;blica, en tanto establece la obligaci&oacute;n de las municipalidades a certificar tal hecho, a petici&oacute;n de cualquier persona de modo que, la publicidad de tal informaci&oacute;n arranca del propio texto del DL en comento&quot; (Considerando 13).</p> <p> 12) Que, sobre la informaci&oacute;n de deudores morosos, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11, entre otras, en cuanto a entender que, a&uacute;n en el caso de personas naturales, en que la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad. Adem&aacute;s, se precis&oacute; que el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jur&iacute;dicas, respecto de las cuales no les resulta aplicable la protecci&oacute;n establecida en la ley N&deg; 19.628, antes mencionada.</p> <p> 13) Que, confirma la tesis sostenida por este Consejo, en cuanto a la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, el criterio establecido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 42.760 de 2001, en relaci&oacute;n a una consulta efectuada por la Municipalidad de Pudahuel acerca de la materia objeto del presente amparo indicando al respecto que la &quot;Municipalidad se encuentra facultada para celebrar contratos con empresas dedicadas a administrar bases de datos con el objeto de incorporar a estas, n&oacute;minas de deudores morosos en el pago de patentes o derechos municipales, ello, porque dicha informaci&oacute;n no tiene el car&aacute;cter de secreta sino p&uacute;blica y tal materia se halla dentro del &aacute;mbito de competencia de la entidad edilicia (...) lo anterior teniendo en cuenta que la ley de rentas municipales establece una preceptiva que se sustenta en la obligatoriedad del pago de los tributos y derechos municipales que regula, considerando el cumplimiento del deudor como supuesto necesario para realizar determinadas actividades (...) En este orden de consideraciones, cabe indicar que la posibilidad de que el Municipio d&eacute; a conocer informaci&oacute;n relativa a los deudores morosos en el pago de tributos o derechos municipales, contribuye a una recaudaci&oacute;n m&aacute;s eficaz de &eacute;stos, evitando de esa manera, su evasi&oacute;n. Ello, toda vez que la publicidad de tales datos constituye una prevenci&oacute;n para los terceros que se relacionen comercial o profesionalmente con los afectados con la informaci&oacute;n divulgada, lo que redunda en un mayor celo de estos &uacute;ltimos en el cumplimiento de sus obligaciones.&quot;.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo cabe ponderar el inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la revelaci&oacute;n de los antecedentes sobre deudores de patentes comerciales. Al respecto cabe destacar lo razonado por este Consejo en la citada decisi&oacute;n Rol C212-14, que resolviendo un amparo de la misma requirente sobre una solicitud de similar naturaleza, en su considerando 5) estableci&oacute; que: &quot;(...) ha de considerarse que los tributos tienen por objeto dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, lograr la equidad y la distribuci&oacute;n del ingreso. En concordancia con lo se&ntilde;alado, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, que justifica su publicidad. Si no son sufragadas por quienes est&aacute;n legalmente obligados a ello, el peso econ&oacute;mico de esa obligaci&oacute;n se transfiere injusta e ineludiblemente al resto de la sociedad, lo que basta para tener por configurado un inter&eacute;s p&uacute;blico en el acceso a esta informaci&oacute;n. M&aacute;s a&uacute;n, la impunidad a que suele conducir el velo del secreto respecto de quienes incumplen sus obligaciones para con la sociedad, constituye un incentivo perverso, que poco ayuda al debido cumplimiento de las obligaciones aludidas. En efecto, para el caso de mora en el pago de los tributos, la ley prev&eacute; determinadas consecuencias, tales como la aplicaci&oacute;n de reajustes e intereses y, en su caso, multas, apremios y su cobro ejecutivo -art&iacute;culo 47 del D.L. N&deg; 3.063, de 1979- de manera que, en tanto la informaci&oacute;n requerida forma parte del acto municipal por el cual se persigue el cobro de las obligaciones morosas o su castigo y se encuentra en poder del &oacute;rgano, en consecuencia tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica&quot;. Confirmando el raciocinio anterior, este Consejo concluye que la protecci&oacute;n constitucional de la vida privada y de la honra no puede extenderse a esferas esencialmente p&uacute;blicas referidas al cumplimiento de las cargas de ese car&aacute;cter, es decir, relativas a las patentes comerciales y a los derechos municipales por concepto de publicidad y obras municipales. No puede haber, desde luego, colisi&oacute;n con la debida protecci&oacute;n de la vida privada en materias que corresponden, por antonomasia, a asuntos p&uacute;bicos que trascienden obviamente la natural esfera de protecci&oacute;n a la intimidad. Tampoco existe afectaci&oacute;n de la honra cuando simplemente se revela informaci&oacute;n fidedigna acerca del incumplimiento de dichas cargas p&uacute;blicas, puesto que ello equivaldr&iacute;a a concluir que la defensa de la honra exige esconder la morosidad tributaria y de derechos municipales de quienes, con esa conducta, trasladan injustamente el financiamiento del sector p&uacute;blico a los contribuyentes cumplidores. Adicionalmente, la aplicaci&oacute;n en la especie de un manto de reserva en nombre de la protecci&oacute;n de la honra resultar&iacute;a, paradojalmente, ya no en una protecci&oacute;n de la misma, sino en un incentivo perverso para perseverar en conductas esencialmente injustas para el resto de la sociedad. Por lo razonado precedentemente corresponde desestimar la causal de reserva invocada por el municipio, acoger el presente amparo y requerir a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Verouschka Werner Villablanca, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Verouschka Werner Villablanca, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>