Decisión ROL C990-14
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Reclamante: EDUARDO SEGUNDO BARRIGA BALBOA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAUTARO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lautaro, fundado en la falta de respuesta de su solicitud referente a los antecedentes un funcionario del Departamento de Salud de dicho organismo, específicamente, información sobre «las fechas en que haya presentado licencia médica (...) lo solicitado es de los últimos cinco años. Indicando inicio término de cada licencia médica, no es necesario que incluya diagnóstico, solo requiero el inicio y término de cada licencia médica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es pública. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes - jornada de trabajo-.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C990-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lautaro</p> <p> Requirente: Eduardo Barriga Balboa</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 560 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C990-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de marzo de 2014, don Eduardo Barriga Balboa solicit&oacute; al Municipio de Lautaro, en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad, antecedentes sobre el Sr. Fernando Ulloa S&aacute;nchez, funcionario del Departamento de Salud de dicho organismo, espec&iacute;ficamente, informaci&oacute;n sobre &laquo;las fechas en que haya presentado licencia m&eacute;dica (...) lo solicitado es de los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os. Indicando inicio t&eacute;rmino de cada licencia m&eacute;dica, no es necesario que incluya diagn&oacute;stico, solo requiero el inicio y t&eacute;rmino de cada licencia m&eacute;dica&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de mayo de 2014, don Eduardo Barriga Balboa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en la falta de respuesta de su solicitud. Dicha presentaci&oacute;n se efectu&oacute; por medio de la Gobernaci&oacute;n de Provincial de Caut&iacute;n e ingres&oacute; a este Consejo el 22 de mayo del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 524 del 28 de mayo de 2014, acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de mayo del a&ntilde;o en curso, se ofreci&oacute; al organismo reclamado someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento de Soluci&oacute;n Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, SARC. El &oacute;rgano reclamado, mediante igual medio electr&oacute;nico el 29 de mayo del 2014 acept&oacute; someterse al referido procedimiento. No obstante lo anterior, mediante correos electr&oacute;nicos de 9 y 10 de junio de 2014, el Municipio indic&oacute; que le era imposible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada atendida la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado mediante presentaci&oacute;n de 9 de junio del presente a&ntilde;o.</p> <p> Por &uacute;ltimo, remiti&oacute; copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 2.038, de 10 de junio de 2014, en virtud del cual deniega la entrega de la informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.061, de 12 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Sr. Alcalde del Municipio de Lautaro, mediante Oficio N&deg; 595, de 2 de julio de 2014, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Mediante Oficio N&deg; 463/2014, de 29 de mayo del presente a&ntilde;o, confiri&oacute; traslado de la solicitud a don Fernando Ulloa S&aacute;nchez, quien mediante presentaci&oacute;n de 2 de junio de 2014 se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Atendida la oposici&oacute;n formulada por el funcionario aludido el organismo que preside se encuentra impedido de acceder a la entrega de los antecedentes consultados por don Eduardo Segundo Barriga Balboa de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 3.060 de 12 de junio de 2014 respectivamente, notific&oacute; al Sr. Fernando Ulloa S&aacute;nchez, a fin que presentara sus descargos y observaciones dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n.</p> <p> El Sr. Fernando Ulloa S&aacute;nchez, mediante presentaci&oacute;n de 8 de julio del a&ntilde;o en curso, indic&oacute; en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n solicitada forma parte de su vida privada, y por lo mismo reservada de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 29 de abril de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que del an&aacute;lisis de los antecedentes remitidos por el Municipio en esta sede, este Consejo ha podido constatar que dicho &oacute;rgano infringi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, puesto que comunic&oacute; la solicitud en comento al tercero interesado en exceso del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contados a partir de la recepci&oacute;n de la solicitud -31 de marzo de 2014-, lo que se verific&oacute; s&oacute;lo el 29 de mayo de 2014, esto es, al cuadrag&eacute;simo d&iacute;a h&aacute;bil siguiente a la recepci&oacute;n del requerimiento. La referida infracci&oacute;n, le ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte de la Municipalidad de Lautaro de informaci&oacute;n concerniente a un funcionario del Departamento de Salud de dicho &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente, las fechas de inicio y t&eacute;rmino de todas sus licencias m&eacute;dicas en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os. En tal sentido, la reclamada indic&oacute; que no le era posible acceder a la entrega de lo consultado atendida la oposici&oacute;n formulada por el Sr. Fernando Ulloa S&aacute;nchez. Lo anterior, por cuanto dicho funcionario estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de los datos requeridos conculcaba su intimidad, raz&oacute;n por la cual resultaba aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones Roles C203-10, C1101-11, C126-09 y C1727-11 respectivamente-. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes - jornada de trabajo-.</p> <p> 5) Que a mayor abundamiento, cabe agregar que la informaci&oacute;n consultada resulta relevante pues podr&iacute;a incidir eventualmente en la adopci&oacute;n por parte del Jefe Superior del respectivo servicio de la potestad otorgada por la Ley N&deg; 18.883, de 29 de diciembre de 1989 que fij&oacute; el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. Dicho precepto dispone que &laquo;El alcalde podr&aacute; considerar como salud incompatible con el desempe&ntilde;o del cargo, haber hecho uso de licencia m&eacute;dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, sin mediar declaraci&oacute;n de salud irrecuperable. No se considerar&aacute;n para el c&oacute;mputo de los seis meses se&ntilde;alado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el art&iacute;culo 114 - accidente del trabajo- de este Estatuto y el T&iacute;tulo II, del Libro II, del C&oacute;digo del Trabajo.&raquo;.</p> <p> 6) Que por lo antes se&ntilde;alado, y teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualizaci&oacute;n de la patolog&iacute;a que justific&oacute; la licencia m&eacute;dica- antecedente protegido por la Ley N&deg; 19.628 por constituir un dato sensible-, sino s&oacute;lo la fecha de inicio y termino de &eacute;stas, justific&aacute;ndose la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n en el inter&eacute;s p&uacute;blico explicitado en los considerandos anteriores. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega a don Eduardo Barriga Balboa los datos requeridos en su presentaci&oacute;n- anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n-.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Eduardo Barriga Balboa, en contra del Municipio de Lautaro, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n de 31 de marzo de 2014, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> b) La infracci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que no comunic&oacute; la solicitud en comento al tercero involucrado dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad a lo dispuesto en dicha normativa. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para evitar que la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro a don Eduardo Barriga Balboa y a don Fernando Ulloa S&aacute;nchez en su calidad de tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>