Decisión ROL C995-14
Reclamante: GUSTAVO MENESES URBINA  
Reclamado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (UTEM)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Ramos cursados en la Universidad. b) Programa de los ramos que incluya número de horas. c) Certificado de notas de los ramos cursados. d) Fechas en que cursó dichos ramos. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a), b) y d), se acoge el amparo. Dichas solicitudes de información se satisfacen con el mero señalamiento de la información que obra en poder del órgano reclamado, debiendo descartarse que sean aquellos certificados respecto de los cuáles se puede cobrar un determinado arancel. Respecto al literal c), tiene que ver con la emisión de un certificado con las formalidades propias de este tipo de documentos, debiendo rechazarse el amparo, pues la entrega de certificados se encuentra regulada por normas especiales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Principios >> Confidencialidad
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C995-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana</p> <p> Requirente: Gustavo Meneses Urbina</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 546 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C995-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2014, don Gustavo Meneses Urbina solicit&oacute; a la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana (UTEM) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ramos cursados en la Universidad.</p> <p> b) Programa de los ramos que incluya n&uacute;mero de horas.</p> <p> c) Certificado de notas de los ramos cursados.</p> <p> d) Fechas en que curs&oacute; dichos ramos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 23, de 23 de mayo de 2014, la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Si tiene la calidad de alumno egresado o titulado, la informaci&oacute;n sobre c&oacute;mo solicitar los documentos respectivos se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio web institucional. Por lo tanto, en virtud del art&iacute;culo 15 de Ley de Transparencia, le informan el siguiente link: www.utem.cl/estudiantes/guia-de-tramites.</p> <p> b) En el caso de no tener calidad de alumno egresado o titulado, debe realizar sus consultas (en forma presencial, personalmente o mediante apoderado), en las Secretar&iacute;as de Estudios de la UTEM, en las direcciones que se&ntilde;alan.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de mayo de 2014, don Gustavo Meneses Urbina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s hizo presente que la respuesta de la reclamada se limita a remitirlo a la informaci&oacute;n de tr&aacute;mites de c&oacute;mo obtener aquello que solicita.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2.830 de 3 de junio de 2014. Mediante Oficio N&deg; 29 de 27 de junio del mismo a&ntilde;o, el Director Jur&iacute;dico de dicha Casa de Estudios, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El solicitante fue alumno de la UTEM -encontr&aacute;ndose actualmente en abandono voluntario, desde 1999-, raz&oacute;n por cual obran en poder de esa instituci&oacute;n documentos que contienen la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, pero dichos certificados se otorgan regularmente mediante procedimientos espec&iacute;ficos, distintos al dispuesto en la Ley de Transparencia, y adem&aacute;s se encuentran sujetos al cobro de diversos derechos, que exceden el concepto de costos de reproducci&oacute;n que autoriza a cobrar el se&ntilde;alado cuerpo legal.</p> <p> b) La unidad encargada de entregar los documentos referidos, var&iacute;a dependiendo si el alumno es o no egresado o titulado. Teniendo en consideraci&oacute;n aquello, el oficio de respuesta entregado al requirente informa a &eacute;ste las diferentes v&iacute;as mediante las cuales puede acceder a la informaci&oacute;n solicitada, indic&aacute;ndole un sitio web en el que aparecen los diversos certificados que entrega la Universidad y los costos asociados a ellos, como asimismo, la unidad a la que debe dirigirse para acceder a la informaci&oacute;n, distinguiendo si aqu&eacute;l tiene o no la calidad de alumno egresado o titulado, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes de car&aacute;cter acad&eacute;mico del propio solicitante, quien fue alumno de la UTEM hasta el a&ntilde;o 1999. Por su naturaleza, dicho requerimiento se relaciona con datos personales del propio requirente, conforme a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales. De esta forma, el peticionario ha hecho uso del derecho de acceder a sus propios datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, en este caso, la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana. Tal derecho, puede ejercerse a trav&eacute;s del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n ha sido resuelto anteriormente por este Consejo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos Roles C134-10 y C178-10, entre otras</p> <p> 2) Que, la reclamada ha manifestado que la informaci&oacute;n solicitada obra en su poder, entendiendo que lo requerido se otorga a trav&eacute;s de certificados cuya entrega y costo se rige mediante procedimientos espec&iacute;ficos, distintos al dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al respecto cabe tener presente que el art&iacute;culo 3&deg; del DFL N&deg; 2, de 1994, del Ministerio de Educaci&oacute;n -Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana-, establece que para la promoci&oacute;n de sus fines y el cumplimiento de sus objetivos, dicha Casa de Estudios estar&aacute; especialmente facultada para : &quot; 1.- Otorgar grados acad&eacute;micos, t&iacute;tulos profesionales y t&eacute;cnicos, as&iacute; como diplomas y certificados que acrediten conocimiento y expedir los instrumentos en que ello conste (...) 3.- Emitir estampillas, as&iacute; como fijar el monto de las matr&iacute;culas y derechos por el ingreso de alumnos, por prestaci&oacute;n de servicios, por ex&aacute;menes, por admisi&oacute;n a cualquier grado o t&iacute;tulo, o por otros conceptos. 4.- Prestar servicios remunerados a personas naturales o jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, as&iacute; como celebrar y ejecutar cualquier acto o contrato que contribuya a su financiamiento o al incremento de su patrimonio, de conformidad con la ley (...)&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 35 del precitado texto legal, dispone que son ingresos de la Universidad, entre otros, &quot;Los derechos de matr&iacute;cula, aranceles, derechos de ex&aacute;menes, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus alumnos.&quot; Por su parte, la resoluci&oacute;n N&deg; 1.146, de 10 de mayo de 2009, de la referida Casa de Estudios fij&oacute; los aranceles de t&iacute;tulos, certificados, solicitudes y otros a contar del a&ntilde;o 2009.</p> <p> 4) Que, del tenor literal de las letras a), b), y d) de la solicitud de acceso -ramos cursados y la fecha en que ello ocurri&oacute; as&iacute; como el programa de los mismos con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de horas-, se concluye que el requirente no ha pedido que el &oacute;rgano emita certificados que contengan dicha informaci&oacute;n y tampoco ha requerido copia autorizada o certificada de la informaci&oacute;n de que se trata. En efecto, lo solicitado se satisface con el mero se&ntilde;alamiento de la anotada informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por la que debe descartarse que la entrega de la misma corresponda a aquellos certificados respecto de los cu&aacute;les, conforme con las disposiciones citadas en el considerando precedente, dicha universidad est&aacute; facultada para cobrar un determinado arancel. En consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante la informaci&oacute;n solicitada en tales literales.</p> <p> 5) Que, sin embargo, trat&aacute;ndose del literal c) de la solicitud - &quot;certificado de notas de los ramos cursados&quot;-el requerimiento resulta diverso a los analizados precedentemente, por cuanto tiene por objeto la emisi&oacute;n de un certificado con las formalidades que a dicho instrumento resultan aplicables conforme con las disposiciones citadas en el considerando 3&deg; precedente. En efecto, la citada resoluci&oacute;n N&deg; 1.146 de la UTEM en su numeral 7&deg;, consigna entre los certificados que emite el &quot;de notas&quot;.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, es menester consignar que de acuerdo con lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C146-09, debe distinguirse la solicitud de &quot;copia autorizada&quot; -amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia- de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia. En consecuencia, habida cuenta de que la solicitud contenida en el literal en an&aacute;lisis tiene por objeto la entrega de un &quot;certificado de notas&quot; regulado por normas especiales, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gustavo Meneses Urbina, en contra de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), y d) de la solicitud de acceso consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gustavo Meneses Urbina, y al Sr. Rector Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>