Decisión ROL C1008-14
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Reclamante: WALDO FLORIT OTERO  
Reclamado: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social, fundado en la denegación de la información solicitada referente a una lista que indicara los beneficios sociales otorgados por el Estado a la persona que se señala, desde el año 2007 a la fecha, indicando los montos entregados por cada uno de dichos beneficios. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se desestima la causal de reserva invocada. En efecto, "el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a quién se le están otorgando dichos beneficios"

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1008-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Desarrollo Social</p> <p> Requirente: Waldo Florit Otero</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de Julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1008-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2014, don Waldo Florit Otero solicit&oacute; al Ministerio de Desarrollo Social, en adelante e indistintamente Ministerio, una lista que indicara los beneficios sociales otorgados por el Estado a do&ntilde;a Alyson del Carmen Hadad Reyes desde el a&ntilde;o 2007 a la fecha, indicando los montos entregados por cada uno de dichos beneficios.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio, mediante correo electr&oacute;nico de 26 de mayo de 2014, inform&oacute; al solicitante que la solicitud de informaci&oacute;n fue puesta en conocimiento de do&ntilde;a Alyson del Carmen Hadad Reyes el 14 de mayo del a&ntilde;o en curso, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. El 20 del mismo mes, el tercero aludido manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes consultados. Por tal raz&oacute;n, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 del cuerpo legal citado, se vio impedida de acceder a la entrega de los antecedentes que le fueron solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de mayo de 2014, don Waldo Florit dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. En tal sentido agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n referida a los subsidios y montos otorgados por tal concepto por el Estado, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 2.918, de 5 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada;(2&deg;) acompa&ntilde;ara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y del escrito de oposici&oacute;n presentado por &eacute;ste; y, (3&deg;) adjuntara copia de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, mediante Oficio N&deg;40/1410, de 1&deg; de julio de 2014, conjuntamente con remitir los antecedentes requeridos, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, atendida la oposici&oacute;n formulada en tiempo y forma por do&ntilde;a Alyson del Carmen Hadad Reyes, quien estim&oacute; que la informaci&oacute;n requerida formaba parte de su vida privada.</p> <p> b) La informaci&oacute;n consultada es de aquellas protegidas por la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> c) Hacer entrega de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a realizar un proceso de elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a datos personales.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.933, de 5 de junio de 2014, notific&oacute; a do&ntilde;a Alyson Hadad Reyes, a fin que presentara sus descargos y observaciones.</p> <p> Do&ntilde;a Alyson Hadad Reyes, mediante presentaci&oacute;n de 5 de junio de 2014, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida formaba parte de su vida privada, por tal raz&oacute;n, y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 dichos antecedentes son reservados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendida la naturaleza de los antecedentes materia de la solicitud en an&aacute;lisis y siendo requeridos estos al Ministerio de Desarrollo Social, cabe tener presente algunos aspectos de su marco regulador:</p> <p> a) El Ministerio de Desarrollo Social fue creado mediante la Ley N&deg; 20.530 de 13 de octubre de 2011. El art&iacute;culo 1&deg; del citado cuerpo legal, dispone que dicho &oacute;rgano tiene por finalidad colaborar con el Presidente de la Rep&uacute;blica en el dise&ntilde;o y aplicaci&oacute;n de pol&iacute;ticas, planes, y programas en materia de equidad y desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protecci&oacute;n social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integraci&oacute;n social y la participaci&oacute;n con igualdad de oportunidades en la vida nacional.</p> <p> b) A su turno, el art&iacute;culo 3&deg; del referido cuerpo legal, reviste al referido Ministerio de diversas facultades tales como; administrar el Banco Integrado de Programas Sociales; impartir instrucciones para que exista coherencia funcional entre las pol&iacute;ticas sociales implementadas a nivel nacional; administrar el registro de informaci&oacute;n social; sistematizar y analizar registros de datos que describan la realidad social; asesorar a la autoridades regionales del pa&iacute;s sobre materias de su competencia, entre otras.</p> <p> c) Por su parte, el Reglamento sobre el Registro de Informaci&oacute;n Social, administrado por el Ministerio y aprobado mediante el Decreto Supremo N&deg;160 de 22 de octubre de 2007, dispone en su art&iacute;culo 2&deg;, que dicho registro de informaci&oacute;n social tiene por objeto &quot;proveer de la informaci&oacute;n necesaria para la asignaci&oacute;n y racionalizaci&oacute;n de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas, programas y prestaciones sociales&quot;. Al efecto, el art&iacute;culo 6&deg; del citado reglamento, detalla que dicho registro &quot;contiene los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas p&uacute;blicos, de los beneficios, asignaciones y prestaciones sociales que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioecon&oacute;micas, de acuerdo a la informaci&oacute;n de que disponga MIDEPLAN (hoy Ministerio de Desarrollo Social) y de la que, a su requerimiento, le deber&aacute;n proporcionar los organismos p&uacute;blicos y entidades que administren prestaciones sociales creadas por ley&quot;. El Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 y siguientes del Reglamento de Informaci&oacute;n Social, a efecto de mantener dicho registro deber&aacute; revisar la informaci&oacute;n que le sea remitida por los organismos p&uacute;blicos, entre estas los nombres, apellidos y domicilios de los solicitantes de ayuda social, de modo de evitar duplicidades o contradicciones en la informaci&oacute;n que es incorporada al referido registro. Cabe hacer presente que tal reglamento se refiere al Ministerio de Planificaci&oacute;n (MIDEPLAN), cuyo sucesor legal y patrimonial es el Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 20.530.</p> <p> 2) Que la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto la entrega por parte del Ministerio, de un listado que detalle los beneficios sociales y montos asignados por tal concepto a do&ntilde;a Alyson del Carmen Hadad Reyes, en el per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2007 y la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n en comento - 13 de mayo de 2014-.</p> <p> 3) Que al efecto, la reclamada deneg&oacute; la entrega de dichos antecedentes por la oposici&oacute;n formulada por do&ntilde;a Alyson del Carmen Hadad Reyes, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que seg&uacute;n indic&oacute; dicha informaci&oacute;n forma parte de su esfera privada y en virtud de ello, es reservada en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 4) Que sobre el particular, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n C446-09. En dicha decisi&oacute;n se resolvi&oacute; que &quot;el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios&quot;. En efecto, dicho control social se justifica en la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifica la divulgaci&oacute;n de antecedentes que si bien forman parte de la vida privada de una persona, resultan relevantes para que la ciudadan&iacute;a pueda acceder a informaci&oacute;n sobre el manejo y concesi&oacute;n de subsidios otorgados por parte de alguno de los &oacute;rganos que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) Que en concordancia con lo anteriormente expuesto, se desestimar&aacute; la causal de reserva invocada por do&ntilde;a Alyson del Carmen Hadad Reyes consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y asimismo, se acoger&aacute; el presente amparo. Conjuntamente con lo anterior, se requerir&aacute; al Ministerio de Desarrollo Social que haga entrega a don Waldo Florit Otero, de la informaci&oacute;n solicitada en su presentaci&oacute;n de 13 de mayo de 2014.</p> <p> 6) Que refuerza lo antes resuelto, el que la informaci&oacute;n solicitada forma parte de aquellas materias respecto de las cuales el legislador ha hecho un juicio acerca de su car&aacute;cter p&uacute;blico, y en virtud de ello, ha dispuesto en el art&iacute;culo 7 letra i) de la Ley de Transparencia, que dichos antecedentes deben encontrarse publicados en el portal electr&oacute;nico de cada uno de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que han concedido subsidios o beneficios, conjuntamente con los montos asignados e identidad de los beneficiarios, por lo que en estricto rigor la informaci&oacute;n solicitada debiese estar publicada al menos desde el 20 de abril de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Waldo Florit Otero, en contra del Ministerio de Desarrollo Social, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social que:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante del listado consultado en su presentaci&oacute;n de 13 de mayo de 2014 anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl , para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social y a don Waldo Florit Otero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> &nbsp;</p>