Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación Integra, ordenándose la entrega de todos los correos electrónicos recibidos por el reclamante en su casilla electrónica institucional desde la fecha en que asumió como Director Nacional de Personas hasta el 02 de enero de 2024.
Lo anterior, por cuanto se trata de información del propio solicitante, por corresponder a correos electrónicos respecto de los cuales participó como receptor, es decir, son comunicaciones en las cuales el reclamante fue parte y tomó conocimiento de su contenido; sin que por tanto se advierta la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido por afectación de derechos de terceros.
Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C2342-18, C4312-18, C2370-22, C5637-22 y C10890-22, entre otras.
Por su parte, por desestimarse la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Lo anterior, teniendo presente que, en la especie, el reclamante no detenta la calidad de tercero ajeno a las comunicaciones a las que pretende acceder, sin que se justifique, por tanto, ponderar la carga de emplazar a los titulares de los correos pedidos; como asimismo, que la reclamada hizo entrega dentro de plazo de similar información con ocasión de su respuesta, a saber, los correos electrónicos remitidos por el reclamante desde su casilla institucional.
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