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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C225-10</strong></p>
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Entidad pública: Instituto de Salud Pública (ISP).</p>
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Requirente: María López Miranda.</p>
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Ingreso Consejo: 22.04.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 144 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C225-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: Que en una fecha no determinada, doña María López Miranda solicitó al Instituto de Salud Pública, que le proporcionara información relativa al presupuesto destinado a fármaco vigilancia correspondiente a los años 2000, 2005 y 2009.</p>
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2) Respuesta del Instituto de Salud Pública: Que en los antecedentes acompañados por la reclamante no consta que el órgano requerido haya entregado respuesta a dicha solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Amparo: Que, con fecha 22 de abril de 2010, doña María López Miranda solicitó ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Salud Pública, fundando tal reclamación en la no entrega de la información requerida.</p>
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4) Desistimiento: Que, el 26 de abril de 2010 doña María López Miranda informó vía correo electrónico a este Consejo que el Instituto de Salud Pública le proporcionó la información solicitada, por lo que no cabe sino entender que se ha desistido de su solicitud de amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la reclamante de este caso se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Aprobar el desistimiento de doña María López Miranda, en el presente amparo Rol C225-10, interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública.</p>
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2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña María López Figueroa y a la Sra. Directora del Instituto de Salud Pública.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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