Decisión ROL C225-10
Volver
Reclamante: MARIA LOPEZ MIRANDA  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Instituto de Salud Pública, por haberse negado acceso a información relativa a presupuesto destinado a fármaco vigilancia correspondiente a los años 2000, 2005 y 2009. Sin embargo, con posterioridad la reclamante se desiste de su acción por haber recibido respuesta a su petición. El Consejo declara concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 4/28/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C225-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica (ISP).</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a L&oacute;pez Miranda.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 144 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C225-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Que en una fecha no determinada, do&ntilde;a Mar&iacute;a L&oacute;pez Miranda solicit&oacute; al Instituto de Salud P&uacute;blica, que le proporcionara informaci&oacute;n relativa al presupuesto destinado a f&aacute;rmaco vigilancia correspondiente a los a&ntilde;os 2000, 2005 y 2009.</p> <p> 2) Respuesta del Instituto de Salud P&uacute;blica: Que en los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamante no consta que el &oacute;rgano requerido haya entregado respuesta a dicha solicitud dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Amparo: Que, con fecha 22 de abril de 2010, do&ntilde;a Mar&iacute;a L&oacute;pez Miranda solicit&oacute; ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica, fundando tal reclamaci&oacute;n en la no entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Desistimiento: Que, el 26 de abril de 2010 do&ntilde;a Mar&iacute;a L&oacute;pez Miranda inform&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico a este Consejo que el Instituto de Salud P&uacute;blica le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, por lo que no cabe sino entender que se ha desistido de su solicitud de amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la reclamante de este caso se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Mar&iacute;a L&oacute;pez Miranda, en el presente amparo Rol C225-10, interpuesto en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a L&oacute;pez Figueroa y a la Sra. Directora del Instituto de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>