Decisión ROL C1030-14
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Reclamante: JUAN HERMOSILLA RUIZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la entrega incompleta y condicionada de la información requerida referente a la "copia de los documentos que respaldan el permiso municipal de la construcción que se lleva a cabo en el costado poniente inmediato al Condominio Altos de San Alfonso, ubicado en Camino Vecinal (Av. Parque Norte N° 100), construcción de la que se desconoce su destino". El Consejo acoge el amparo. En efecto, el municipio no dio respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal, siendo información de naturaleza pública, pues se encuentra constituida por antecedentes que han servido a la dictación de un permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Algarrobo, pues su presentación y revisión ha dado origen al acto administrativo señalado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1030-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Requirente: Juan Hermosilla Ruiz.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 575 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1030-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2014, don Juan Hermosilla Ruiz, solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo, en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de los documentos que respaldan el permiso municipal de la construcci&oacute;n que se lleva a cabo en el costado poniente inmediato al Condominio Altos de San Alfonso, ubicado en Camino Vecinal (Av. Parque Norte N&deg; 100), construcci&oacute;n de la que se desconoce su destino&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de mayo de 2014, la Municipalidad de Algarrobo, por medio del ORD.N&deg; 354/2014, notificado al solicitante en forma extempor&aacute;nea con fecha 15 de mayo de 2014, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 060/2014 de la Directora (S) de la DOM de Algarrobo, en el cual adjunta copia del permiso otorgado, y que corresponde a Permiso de Ampliaci&oacute;n Menor N&uacute;mero 008-2014, y en el que tambi&eacute;n se&ntilde;ala: &quot;para mayor documentaci&oacute;n deber&aacute; de tener la autorizaci&oacute;n del propietario&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de mayo de 2014, don Juan Hermosilla Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en la entrega incompleta y condicionada de la informaci&oacute;n requerida. En efecto, en primer lugar, seg&uacute;n el solicitante, no se le habr&iacute;a hecho entrega de toda la documentaci&oacute;n solicitada, esto es, &quot;copia de los documentos que respaldan el permiso municipal&quot;, y que, peor a&uacute;n, se le habr&iacute;a condicionado la entrega del resto de los antecedentes a la autorizaci&oacute;n del propietario, situaci&oacute;n que ser&iacute;a contraria a derecho.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 2.921, de fecha 5 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos, se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Sr. Jaime Galvez Fuenza, Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante ORD. N&deg; 579/2014, de fecha 3 de julio de 2014, e ingresado en este Consejo con fecha 7 de julio de 2014, conjuntamente con reiterar lo informado al reclamante, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que &quot;Al Sr. Hermosilla mediante acta de entrega de fecha 15 de mayo del presente a&ntilde;o Ord. N&deg; 354 de 2014 de esta Alcald&iacute;a en el cual se remite memor&aacute;ndum N&deg; 061 (corresponde a N&deg; 060) de la Direcci&oacute;n de Obras adjuntando permiso de ampliaci&oacute;n menor n&uacute;mero 008-2014 documento emitido por esta entidad Edilicia en conformidad a lo se&ntilde;alado en el Art&iacute;culo 16 Ley de bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot;.</p> <p> Luego, en el mismo documento, indica que: &quot;Respecto a los antecedentes que dieron origen al referido permiso otorgado, debo se&ntilde;alar, que la solicitud del requirente no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley 20285 sobre acceso a la informaci&oacute;n P&uacute;blica la cual prescribe perentoriamente que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debe contener, entre otros requisitos la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n a que se refiere.</p> <p> Que la solicitud realizada por el Sr. Hermosilla no individualiza documento, ni antecedentes, cuyo expediente est&aacute; conformado por actos administrativos emanados de este Municipio como asimismo documentos privados.</p> <p> Lo que va en armon&iacute;a con lo establecido en el art&iacute;culo 30 de la Ley 19880 de Bases de procedimientos... se&ntilde;ala que dentro de los requisitos que debe cumplir el requirente debe contener peticiones concretas en qu&eacute; consiste la solicitud, que en este caso espec&iacute;fico el peticionario solicita requerimiento de informaci&oacute;n gen&eacute;rico, no especificando documento al cual desea acceder&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del solicitante con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Algarrobo. Lo anterior, por cuanto los antecedentes entregados no se refieren a la totalidad de los documentos que respaldan el permiso municipal de construcci&oacute;n, sino solamente al acto administrativo que lo autoriza, esto es, el Permiso de Ampliaci&oacute;n Menor N&deg; 008-2014, agregando que, para acceder a mayor documentaci&oacute;n se debe contar con la autorizaci&oacute;n del propietario.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la informaci&oacute;n requerida no fue proporcionada, al solicitante, dentro del t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que dispone dicho precepto legal, toda vez que, en la especie, el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el d&iacute;a 12 de mayo del a&ntilde;o en curso, sin que fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. Lo anterior es reconocido por la propia Municipalidad de Algarrobo con ocasi&oacute;n del Ord. N&deg; 579/2014 en el cual evacua el traslado, y en el que se se&ntilde;ala que se notific&oacute; al Sr. Hermosilla &quot;mediante acta de entrega de fecha 15 de mayo del presente a&ntilde;o&quot;. En consecuencia, en la especie se constat&oacute; la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada, est&aacute; constitu&iacute;da por antecedentes que han servido a la dictaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Algarrobo, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n ha sido, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; el acto administrativo ya se&ntilde;alado. En este caso, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose alegado, por lo dem&aacute;s, causal de reserva o secreto a su respecto. Al respecto, cabe hacer presente que la respuesta de la reclamada, adem&aacute;s de ser contradictoria en su contenido -primero alega que se requiere autorizaci&oacute;n del propietario, y luego alega que la solicitud es &lsquo;gen&eacute;rica&rsquo;-, signific&oacute;, en los hechos, la denegaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada, lo que no se aviene con la naturaleza p&uacute;blica de la misma, m&aacute;xime, si de manera extempor&aacute;nea el &oacute;rgano reclamado indica que &quot;entreg&oacute; la documentaci&oacute;n emitida por ese municipio.&quot; En consecuencia, conforme con lo expuesto, se deber&aacute; acoger el presente amparo. Vale tener en consideraci&oacute;n que, al se&ntilde;alar que se requiere autorizaci&oacute;n del propietario para la entrega de mayores antecedentes, reconoce t&aacute;citamente contar con la informaci&oacute;n, que &eacute;sta estar&iacute;a disponible, que, en definitiva, dicha documentaci&oacute;n obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 6) Que, en tercer lugar, atendido lo razonado precedentemente, se representar&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo el haber conferido traslado al tercero, bajo la justificaci&oacute;n de que &quot;para mayor documentaci&oacute;n deber&aacute; de tener la autorizaci&oacute;n del propietario&quot;, constituye una vulneraci&oacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, toda vez que, conforme a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo C402-09, &quot;resulta inoficioso que una Municipalidad comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a quien proporcion&oacute; tales antecedentes para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues, al establecer expresamente el ya citado inciso 8&deg; del art. 116 de dicha Ley su publicidad no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art. 20 de la Ley de Transparencia (en similar sentido se ha pronunciado este Consejo en las decisiones A115-09 y Rol N&deg; C439-09)&quot;, raz&oacute;n por la cual, en lo sucesivo, deber&aacute; omitir cualquier tr&aacute;mite que dilate la entrega de antecedentes sobre permisos de edificaci&oacute;n que se encuentren aprobados por su Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la reiteraci&oacute;n de casos en que condiciona la entrega de la informaci&oacute;n a la autorizaci&oacute;n del propietario, como por ejemplo, en los amparos rol C412-14 y C764-14, condici&oacute;n contenida, nuevamente, en el Memor&aacute;ndum N&deg; 060/2014 de fecha 17 de abril de 2014, en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo estima necesario hacer presente a la reclamada su preocupaci&oacute;n sobre la existencia de dicho criterio, puesto que el establecimiento de la mencionada condici&oacute;n se aleja de los principios que inspiran el quehacer de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, contenidos en la Ley de Transparencia, como el de apertura o transparencia, el de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y el de facilitaci&oacute;n contenidos en el art&iacute;culo 11 letras c), d) y f) de dicha ley, en materias que inciden directamente en los usuarios de dichas entidades. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> 8) Que, en cuarto lugar, y en relaci&oacute;n con la supuesta falta de especificidad de la solicitud, seg&uacute;n lo indicado por la reclamada al se&ntilde;alar en sus descargos &quot;... en este caso espec&iacute;fico el peticionario solicita requerimiento de informaci&oacute;n gen&eacute;rico, no especificando documento al cual desea acceder&quot;, el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia establece que: &quot;La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y deber&aacute; contener: b) Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere. Al respecto, el reclamante requiri&oacute; en su solicitud de informaci&oacute;n &quot;copia de los documentos que respaldan el permiso municipal de la construcci&oacute;n que se lleva a cabo en el costado poniente inmediato al Condominio Altos de San Alfonso, ubicado en Camino Vecinal (Av. Parque Norte N&deg; 100), construcci&oacute;n de la que se desconoce su destino&quot;.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n con esta alegaci&oacute;n, vale tener presente que, en una primera instancia, en la respuesta contenida en el Ord. N&deg; 354/2014, de fecha 2 de mayo de 2014, notificado al solicitante con fecha 15 de mayo, que acompa&ntilde;a el Memor&aacute;ndum N&deg; 060/2014, y en el cual se entreg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n requerida, acompa&ntilde;ando copia del Permiso de Edificaci&oacute;n Menor N&deg; 008-2014, la Municipalidad tuvo claramente identificada, en forma espec&iacute;fica, la identidad o individualizaci&oacute;n del objeto pedido, de la ubicaci&oacute;n de la propiedad o proyecto cuyos antecedentes se requirieron. En efecto, en el mencionado Permiso de Edificaci&oacute;n Menor, se contiene la informaci&oacute;n del Propietario y de su Representante Legal, Arquitecto, Constructor, Caracter&iacute;sticas, Ubicaci&oacute;n (Camino Algarrobo Mirasol s/n, Parcela N&deg;6, sector denominado Hijuela Quinta San Alfonso del Mar), Rol de Aval&uacute;o, etc., y la circunstancia de que el reclamante, en su Amparo, no aleg&oacute; que la informaci&oacute;n entregada correspondiera a otra propiedad o proyecto. A mayor abundamiento, en la misma respuesta del &oacute;rgano se establece que &quot;para mayor documentaci&oacute;n deber&aacute; de tener la autorizaci&oacute;n del propietario&quot;, sin se&ntilde;alar que se requiere informaci&oacute;n adicional para determinar a dicho propietario.</p> <p> 10) Que, en tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia establece el procedimiento aplicable a los casos que no re&uacute;nan todos los requisitos enumerados en su inciso 1&deg;: &quot;Si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciera, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;. Cabe tener presente que, en este caso, la reclamada no hizo uso de esta facultad, y no requiri&oacute; al solicitante que identificara claramente la informaci&oacute;n, efectivamente, por cuanto no le cab&iacute;a duda respecto de qu&eacute; propiedad o proyecto se refer&iacute;a, cuesti&oacute;n que se evidencia por el tenor de la respuesta contenida en el Ord. N&deg; 354/2014 y en el Memor&aacute;ndum N&deg; 060.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n con lo mismo, la reclamada tampoco aleg&oacute;, ni en la respuesta al solicitante ni en el escrito de descargos, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), el cual dispone: &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: c) Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Todo lo anterior desvirt&uacute;a el argumento alegado por la reclamada, por lo que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Hermosilla Ruiz en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos previstos en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber entregado oportunamente la informaci&oacute;n solicitada, no obstante encontrarse en su poder. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, y a don Juan Hermosilla Ruiz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>