Decisión ROL C226-10
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Reclamante: DAVID CADEMARTORI GAMBOA  
Reclamado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del MOP por denegar solicitud de acceso a información relativa a otorgamiento de concesión de proyecto “Sistema Norte-Sur”. El Consejo estimó que haga entrega al requirente de los documentos solicitados como asimismo de los Libros de Obra de construcción, de Puesta en servicio provisorio y de Puesta en servicio definitivo de la obra denominada “Sistema Norte-Sur”. Reclamo acogido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C226-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: David Cademartori Gamboa.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C226-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2010, don David Cademartori Gamboa, solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a la concesi&oacute;n de la obra denominada &ldquo;Sistema Norte Sur&rdquo; a la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, dependiente del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (en adelante tambi&eacute;n MOP), lo que realiz&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la OIRS de dicha instituci&oacute;n, lo que dio lugar a la solicitud N&deg; 6565. La informaci&oacute;n requerida se detallaba en un archivo adjunto y hac&iacute;a referencia a los siguientes documentos:</p> <p> a) Bases de licitaci&oacute;n obra p&uacute;blica denominada &ldquo; Sistema Norte Sur&rdquo;</p> <p> b) Proyecto elaborado por el MOP para la Concesi&oacute;n, conocido tambi&eacute;n como proyecto referencial de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, en el cual constan las modificaciones de cambios de servicios (1.4.3 Bases de Licitaci&oacute;n).</p> <p> c) Preguntas efectuadas por los licitantes de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> d) Circulares aclaratorias dirigidas por la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas a todos los Iicitantes de la obras fiscal denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; (1.4.1 Bases de Licitaci&oacute;n).</p> <p> e) Anotaci&oacute;n del Libro de Obras de Construcci&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; donde consta la entrega del terreno a la sociedad adjudicataria (1.8.2 m Bases de Licitaci&oacute;n).</p> <p> f) Propuesta de la Sociedad Concesionaria adjudicataria para la realizaci&oacute;n de obras adicionales de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;. (1.9.2.13 BL).</p> <p> g) Propuesta del Inspector Fiscal de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;. para la realizaci&oacute;n de obras adicionales (1.8.2 j BL) (1.9.2.13 Bases de Licitaci&oacute;n).</p> <p> h) Anotaci&oacute;n de Libro de Obra de Construcci&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, donde consta la fecha de t&eacute;rmino de la etapa de Construcci&oacute;n.</p> <p> i) Listado de subcontratistas intervinientes en obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> j) Documento d&oacute;nde conste la fecha y el inicio provisorio de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> k) Documento donde consta la fecha de explotaci&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> l) Solicitud del concesionario adjudicatario (Autopista Central) dirigida al MOP en relaci&oacute;n a nuevas inversiones de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; (1.12.2.2. Bases de Licitaci&oacute;n).</p> <p> m) Informe t&eacute;cnico fundado emitido por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) que acredite la insuficiencia de las nuevas inversiones ejecutadas en la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; (1.12.2.2. Bases de licitaci&oacute;n).</p> <p> n) Informe t&eacute;cnico fundado de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas que acredita la conveniencia de las nuevas inversiones ejecutadas en la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; (1.12.2.2. Bases de Licitaci&oacute;n).</p> <p> o) Diagn&oacute;stico elaborado por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; en relaci&oacute;n a la interferencia de las redes de telecomunicaciones y gas natural (2.1 del Convenio Complementario).</p> <p> p) Informe elaborado por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, en la cual conste el detalle de las nuevas inversiones relacionadas al traslado de redes de gas y telecomunicaciones ejecutada por la Empresa Concesionaria o su Subcontratista hasta la fecha de entrada en vigencia del convenio complementario (3.3 Convenio Complementario).</p> <p> q) Cuenta explicada elaborada por la sociedad concesionaria (Autopista Central) en relaci&oacute;n a la oportunidad y monto de los gastos incurridos por nuevas inversiones por concepto de traslados de redes de gas y telecomunicaciones de la obra p&uacute;blica denominada &ldquo;Sistema Norte-Sur&rdquo; (3.3 Convenio Complementario).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 7 de abril de 2010, despachado desde la casilla correspondiente a la OIRS del MOP, la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en comento, se&ntilde;alando que &ldquo;los antecedentes relacionados con Contrato Sistema Norte-Sur (Autopista Central) se pueden encontrar en las siguientes direcciones:</p> <p> &ldquo;- Bases de Licitaci&oacute;n; Circulares Aclaratorias Y Convenios Complementarios se encuentran disponible en el siguiente link: http://www.concesiones.cl/index.php?option=com_content&amp;task=blogcategory&amp;id=114<emid=443 p=""></emid=443></p> <p> &ldquo;- Proyecto Referencial, debe solicitarlo al Se&ntilde;or Fernando Galindo, en el CEDOC (Centro de Documentaci&oacute;n) ubicado en Merced 753, Entrepiso. Fono 449 7082.</p> <p> &ldquo;- Los Libros de Obra de Construcci&oacute;n y PSP (Puesta en Servicio Provisorio) y PSD (Puesta en Servicio Definitivo), deben ser consultados en la Asesor&iacute;a de la Inspecci&oacute;n Fiscal de Explotaci&oacute;n de la obra ubicada en San Jos&eacute; 1145, San Bernardo.</p> <p> &ldquo;Contactar a la Srta. Solange Jim&eacute;nez, Fono 422 3903, para establecer los d&iacute;as y horarios de consulta, como tambi&eacute;n los procedimientos establecidos para el fotocopiado&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don David Cademartori Gamboa, el 22 de abril de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en el hecho de que la Coordinadora de Concesiones de Obras P&uacute;blicas es una entidad dependiente jer&aacute;rquicamente de dicho Ministerio y en que dicho &oacute;rgano le habr&iacute;a negado parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, ya que s&oacute;lo inform&oacute; que las Bases de Licitaci&oacute;n, Circulares Aclaratorias y Convenios Complementarios de la obra p&uacute;blica denominada &ldquo;Sistema Norte-Sur&rdquo; se encontraban disponibles en el link http://www.concesiones.cl/!index.php; que la informaci&oacute;n relativa al Proyecto Referencial deb&iacute;a solicitarla al Se&ntilde;or Fernando Galindo y que los Libros de Obra de Construcci&oacute;n, Puesta en Servicio Provisorio y Puesta en Servicio Definitivo, deb&iacute;an ser consultados en la Asesor&iacute;a de la Inspecci&oacute;n Fiscal de Explotaci&oacute;n de la Obra en San Bernardo, sin pronunciarse respecto de los otros documentos solicitados, lo que implica que le habr&iacute;an negado los siguientes documentos:</p> <p> a) Preguntas efectuadas por los Licitantes de la obra denominada &quot;Sistema Norte Sur&quot;.</p> <p> b) Propuesta de la Sociedad Concesionaria Adjudicataria para la realizaci&oacute;n de obras adicionales de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> c) Propuesta del Inspector Fiscal de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; para la realizaci&oacute;n de obras adicionales.</p> <p> d) Listado de subcontratistas intervinientes en obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> e) Solicitud del concesionario adjudicatario (Autopista Central) dirigida al MOP en relaci&oacute;n a nuevas inversiones de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> f) Informe t&eacute;cnico fundado emitido por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) que acredite la insuficiencia de las nuevas inversiones ejecutadas en la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> g) Informe t&eacute;cnico fundado de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas que acredita la conveniencia de las nuevas inversiones ejecutadas en la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> h) Diagn&oacute;stico elaborado por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, en relaci&oacute;n a la interferencia de las redes de telecomunicaciones y gas natural.</p> <p> i) Informe elaborado por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, en la cual conste el detalle de las nuevas inversiones relacionadas al traslado de redes de gas y telecomunicaciones ejecutada por la Empresa Concesionaria o su Subcontratista hasta la fecha de entrada en vigencia del convenio complementario.</p> <p> j) Cuenta explicada elaborada por la sociedad concesionaria (Autopista Central) en relaci&oacute;n a la oportunidad y monto de los gastos incurridos por nuevas inversiones por concepto de traslados de redes de gas y telecomunicaciones de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.</p> <p> Agrega el requirente que al no indicarse la raz&oacute;n, causa o motivo que se tuvo para omitir la respuesta a las peticiones se&ntilde;aladas se configura un vicio del acto administrativo (falta de motivaci&oacute;n) y una clara infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 783, de 5 de mayo de 2010, al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, quien, mediante Ordinario N&deg; 551, de 20 de mayo de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que con fecha 11 de marzo de 2010, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico correspondiente, don David Cadermartori Gamboa solicit&oacute; acceso a la informaci&oacute;n relativa a la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte Sur&quot;, de acuerdo a un listado que anex&oacute; a su solicitud en formato Excel.</p> <p> b) Que por medio de mensaje electr&oacute;nico, enviado con fecha 07 de abril de 2010, se dio respuesta al peticionario se&ntilde;alando que &ldquo;parte de los antecedentes solicitados se encontraban permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio de internet www.concesiones.cl; que otra parte de la informaci&oacute;n requerida se encontraba en el Centro de Documentaci&oacute;n ubicado en calle Merced 753, entre piso y, finalmente, que el resto de lo requerido podr&iacute;a ser consultado en la Asesor&iacute;a de la Inspecci&oacute;n Fiscal de Explotaci&oacute;n de la obra. ubicada en San Jos&eacute; N&deg; 1145. comuna de San Bernardo&rdquo;.</p> <p> c) Que la reclamaci&oacute;n del requirente no cumple con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 43 de su Reglamento, toda vez que no se&ntilde;ala claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, ya que se&ntilde;ala que &ldquo;&hellip; la autoridad requerida no entreg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n, mas no motiv&oacute; el porqu&eacute; no entreg&oacute; la restante informaci&oacute;n solicitada...&rdquo;.</p> <p> d) Que el servicio requerido puso a disposici&oacute;n del peticionario todas las facilidades del caso para que pudiera buscar y obtener la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> e) Que dado el volumen de la informaci&oacute;n requerida y su generalidad, no era posible asumir el costo y entregar copia de todo aquello que se puso a disposici&oacute;n del solicitante, especialmente en consideraci&oacute;n a que el requirente no cancel&oacute; los valores de reproducci&oacute;n, ni en ning&uacute;n momento manifest&oacute; que lo har&iacute;a, a&uacute;n cuando se le expuso la necesidad de materializarlo en caso que requiriese copia de ellos, de forma tal que oper&oacute; la suspensi&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y en el inciso final del art&iacute;culo 20 del Reglamento de dicha norma.</p> <p> f) De acuerdo a los documentos que el requirente dice que no se le han entregada, el requerido precisa lo siguiente:</p> <p> - Las &quot;Preguntas efectuadas por los Licitantes dirigidas por los Iicitantes de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&#39;&#39;, se encuentran en la p&aacute;gina web www.concesiones.cl.</p> <p> - En relaci&oacute;n al documento que el peticionario denomina &quot;Propuesta de la Sociedad Concesionaria Adjudicataria para la realizaci&oacute;n de obras adicionales de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; y &quot;Propuesta del Inspector Fiscal de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; para la realizaci&oacute;n de obras adicionales&rdquo;, no existe una sola propuesta, ya que ello fue materia de m&uacute;ltiples e innumerables ajustes, as&iacute; como de comunicaciones, todo lo cual se recogi&oacute; y materializ&oacute; en el Convenio Complementario N&deg; 1 y sus anexos, el cual se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web www.concesiones.cl, tal como se le indic&oacute; al peticionario en su oportunidad.</p> <p> - Con respecto al &quot;Listado de subcontratistas intervinientes en obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, se debe considerar que no existe un solo listado, sino una serie de documentos que mencionan los subcontratistas que la Sociedad Concesionario utiliz&oacute; durante la etapa de construcci&oacute;n de la obra, lo cual se encuentra a disposici&oacute;n del peticionario en el Centro de Documentaci&oacute;n de este Servicio ubicado en calle Merced N&deg; 753, Santiago.</p> <p> - En lo relativo a la &quot;Solicitud del concesionario adjudicatario (Autopista Central) dirigida al MOP en relaci&oacute;n a nuevas inversiones de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; (1.12.2.2. Bases de Licitaci&oacute;n)&quot;, se&ntilde;ala que el numeral de las Bases de Licitaci&oacute;n citado por el peticionario establece que &quot;Si durante la vigencia de la concesi&oacute;n, la obra resultare insuficiente para la prestaci&oacute;n del servicio en los niveles definidos en el contrato y se considerare conveniente su ampliaci&oacute;n o mejoramiento por iniciativa del MOP o del Concesionario, se proceder&aacute; a la suscripci&oacute;n de un convenio complementario al referido contrato de concesi&oacute;n en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 20 del DS MOP N&deg; 900, de 1996&quot;, agregando que el Convenio Complementario N&deg; 1 fue suscrito con ese prop&oacute;sito y se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web www.concesiones.cl.</p> <p> - En lo que se refiere al &quot;Informe t&eacute;cnico fundado emitido por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) que acredite la insuficiencia de las nuevas inversiones ejecutadas en la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; y al &quot;Informe t&eacute;cnico fundado de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas (que acredita la conveniencia de las nuevas inversiones ejecutadas en la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;), se debe considerar que ellos est&aacute;n contenidos en el Anexo 2 del Convenio Complementario N&deg; 1, el cual se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web www.concesiones.cl.</p> <p> - En relaci&oacute;n al denominado &quot;Diagn&oacute;stico elaborado por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; en relaci&oacute;n a la interferencia de las redes de telecomunicaciones y gas natural&quot;, se debe considerar que es un documento de la Sociedad Concesionario y que da origen al presupuesto de las nuevas inversiones, documento que forma parte del Anexo N&deg; 1 del Convenio Complementario N&deg; 1, el cual se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web: www.concesiones.cl.</p> <p> - El denominado &quot;Informe elaborado por la sociedad concesionario adjudicatario (Autopista Central) de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, en la cual conste el detalle de las nuevas inversiones relacionadas al traslado de redes de gas y telecomunicaciones ejecutada por la Empresa Concesionario o su Subcontratista hasta la fecha de entrada en vigencia del convenio complementario&quot;, est&aacute; contenido en los informes mensuales que elabora la Sociedad Concesionaria adjudicataria del contrato, los cuales se pusieron y se encuentran a disposici&oacute;n del peticionario en el Centro de Documentaci&oacute;n de este Servicio, ubicada en calle Merced 753, entre piso, Santiago, al igual que la denominada &quot;Cuenta explicada elaborada por la sociedad concesionaria (Autopista Central) en relaci&oacute;n a la oportunidad y monto de los gastos incurridos por nuevas inversiones por concepto de traslados de redes de gas y telecomunicaciones de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;&quot;.</p> <p> g) Agrega que dicho Ministerio ha solicitado un pronunciamiento al Consejo de Defensa del Estado con el objeto que conozca la solicitud de don David Cademartori Gamboa, por cuanto los antecedentes requeridos podr&iacute;an tener relaci&oacute;n con uno serie de demandas que ha iniciado el Fisco de Chile en contra de diversas Sociedades Concesionarios con el prop&oacute;sito de obtener el reembolso de los cambios de servicios que se han debido ejecutar en diversas v&iacute;as concesionadas.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, solicita que se rechace en todas sus partes el amparo deducido por don David Cademartori Gamboa, por cuanto carece de fundamento, toda vez que en ning&uacute;n caso se ha denegado la informaci&oacute;n solicitada, ni tampoco se ha entregado parcialmente</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) En primer lugar, debe determinarse si la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica efectuada por el Sr. David Cademartori Gamboa a la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas se present&oacute; en la forma que establece el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 28 de su Reglamento, esto es, si la solicitud de informaci&oacute;n se present&oacute; a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico especificado para su recepci&oacute;n por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Al respecto, al visitar la p&aacute;gina web de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, en el banner &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; se puede acceder a la opci&oacute;n &ldquo;Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes de Acceso&rdquo;, en el que se indica expresamente que estas solicitudes se efect&uacute;an a trav&eacute;s de la OIRS del Ministerio, conduce directamente a la p&aacute;gina de dicha oficina, de tal suerte que la solicitud de informaci&oacute;n se present&oacute; por el medio adecuado.</p> <p> 2) Atendiendo a que el requirente no adjunt&oacute; a su requerimiento de amparo una copia del email enviado al MOP solicitando la informaci&oacute;n que detalla, no resulta posible determinar si expres&oacute; en dicha solicitud su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, lo que implica que no se puede concluir si la respuesta dada al requirente cumple con las formas de notificaci&oacute;n establecidas en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, pero atendiendo a que el requirente no cuestiona la validez del medio por el cual se le notific&oacute; la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, no queda sino concluir que en la especie es aplicable la notificaci&oacute;n t&aacute;cita de la respuesta, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley N&deg; 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, al evacuar el traslado que le fue conferido por el Consejo para la Transparencia, invoca un supuesto vicio formal del amparo deducido por don David Cademartori Gamboa, sosteniendo que carece de claridad respecto a la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, bas&aacute;ndose en algunos errores de redacci&oacute;n del requerimiento de amparo. Sin embargo, de la lectura de dicho requerimiento es posible desprender claramente que la infracci&oacute;n que habr&iacute;a cometido el &oacute;rgano requerido es no haber entregado dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia toda la documentaci&oacute;n solicitada por el requirente, lo que se configurar&iacute;a a trav&eacute;s de la omisi&oacute;n en que incurri&oacute; en su respuesta el MOP respecto de los documentos que se&ntilde;ala en su requerimiento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; desestimarse la solicitud de rechazo del requerimiento de amparo basado en el vicio formal invocado.</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes del presente amparo, especialmente los descargos del &oacute;rgano requerido, se advierte que el objeto del mismo se circunscribe a determinar si es efectivo o no que dicho &oacute;rgano hizo entrega al requirente de la informaci&oacute;n por &eacute;l solicitada. Sobre el particular cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n requerida trata sobre la ejecuci&oacute;n de una concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica y sus modificaciones, materia que, por regla general, es de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> 5) As&iacute; pues, debe precisarse si la respuesta enviada por el MOP v&iacute;a correo electr&oacute;nico el 11 de marzo del presente a&ntilde;o a don David Cademartori Gamboa se refiera a la totalidad de la informaci&oacute;n requerida por &eacute;ste y si hace entrega de la misma en la forma establecida en la Ley 20.285.</p> <p> 6) De la sola lectura de la respuesta del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, se aprecia que &eacute;ste no invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada y que se refiere &uacute;nicamente a los siguientes documentos: Bases de la Licitaci&oacute;n correspondiente a la obra p&uacute;blica denominada &ldquo;Sistema Norte-Sur&rdquo;, Circulares Aclaratorias, Convenios Complementarios, Proyecto Referencial, Libros de Obra de Construcci&oacute;n, Libro de Puesta en Servicio Provisorio y Libro de Puesta en Servicio Definitivo, guardando silencio respecto de los documentos indicados en las letras c), f), g), i), l), m), n), o), p), y q) del punto 1 de la parte expositiva, de lo que se desprende que no se le proporcion&oacute; al Sr. Cademartori Gamboa toda la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Ahora bien, respecto de los documentos que se mencionan expresamente en el correo electr&oacute;nico de respuesta, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas informa lo siguiente:</p> <p> &ldquo;Bases de Licitaci&oacute;n; Circulares Aclaratorias Y Convenios Complementarios se encuentran disponible en el siguiente link: http://www.concesiones.cl/index.php?option=com_content&amp;task=blogcategory&amp;id=114<emid=443 p=""></emid=443></p> <p> &ldquo;- Proyecto Referencial, debe solicitarlo al Se&ntilde;or Fernando Galindo, en el CEDOC (Centro de Documentaci&oacute;n) ubicado en Merced 753, Entrepiso. Fono 449 7082.</p> <p> &ldquo;- Los Libros de Obra de Construcci&oacute;n y PSP (Puesta en Servicio Provisorio) y PSD (Puesta en Servicio Definitivo), deben ser consultados en la Asesor&iacute;a de la Inspecci&oacute;n Fiscal de Explotaci&oacute;n de la obra ubicada en San Jos&eacute; 1145, San Bernardo&rdquo;</p> <p> Agregando que se debe &ldquo;Contactar a la Srta. Solange Jim&eacute;nez, Fono 422 3903, para establecer los d&iacute;as y horarios de consulta, como tambi&eacute;n los procedimientos establecidos para el fotocopiado&rdquo;</p> <p> Pareciera ser que con dicha respuesta el Ministerio de Obras P&uacute;blicas pretendiera dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que, textualmente, dispone que &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&rdquo;. Sin embargo, en lo que dice relaci&oacute;n con los Libros de Obra de construcci&oacute;n, de Puesta en servicio provisorio y de Puesta en servicio definitivo de la obra denominada &ldquo;Sistema Norte-Sur&rdquo;, &eacute;stos no constituyen una informaci&oacute;n que est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tampoco lo est&aacute; en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, de tal suerte que en lo que respecta a dichos documentos, el Consejo debiera entender que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas no ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 8) El descargo efectuado por el MOP en el sentido de que oper&oacute; la suspensi&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 18 de la Ley 20.285 y en el inciso final del art&iacute;culo 20 del Reglamento de dicha norma, dado que el requirente no habr&iacute;a pagado los valores de reproducci&oacute;n de los documentos solicitados, deber&aacute; ser rechazado por &eacute;ste Consejo, toda vez que de los antecedentes proporcionados por el requirente y el &oacute;rgano requerido, no consta que &eacute;ste &uacute;ltimo haya solicitado al primero el pago del costo de reproducci&oacute;n de uno o m&aacute;s de los documentos que le fueron solicitados.</p> <p> 9) Por otro lado, debe hacerse presente que el hecho de instruir al Sr. Cademartori Gamboa para que se contacte con la Srta. Solange Jim&eacute;nez para establecer los d&iacute;as y horarios de consulta, como tambi&eacute;n los procedimientos establecidos para el fotocopiado de los documentos, implica una vulneraci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento, debiendo el Ministerio, por el contrario, proporcionar la informaci&oacute;n requerida, sin establecer otras condiciones que el pago previo del costo directo de reproducci&oacute;n conforme a lo dispuesto en la letra k) del art&iacute;culo 11 y art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 20 de su Reglamento.</p> <p> 10) En sus descargos, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas informa que las &quot;Preguntas efectuadas por los Licitantes dirigidas por los Iicitantes de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&#39;&#39;, est&aacute;n disponibles en p&aacute;gina web www.concesiones.cl. Sin embargo, al revisar dicho medio, el 15 de junio de 2010, no fue posible encontrar las preguntas indicadas, conforme da cuenta la ficha t&eacute;cnica y nomina de documentos correspondiente a la obra p&uacute;blica denominada &ldquo;Sistema Norte-Sur&rdquo; que la Coordinaci&oacute;n de concesiones p&uacute;blicas ha publicado en el sitio electr&oacute;nico ya citada. Por otro lado, no consta que el MOP haya entregado dicha informaci&oacute;n al requirente, de tal suerte que, en este punto, deber&aacute; acogerse el amparo deducido.</p> <p> 11) Respecto de los documentos que el peticionario denomina &quot;Propuesta de la Sociedad Concesionaria Adjudicataria para la realizaci&oacute;n de obras adicionales de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; (1.9.2.13 BL)&quot; y &quot;Propuesta del Inspector Fiscal de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; para la realizaci&oacute;n de obras adicionales (1.8.2 j BL) (11.9.2.13 Bases de Licitaci&oacute;n)&quot;, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas sostiene que &ldquo;no existe una sola propuesta, ya que ello fue materia de m&uacute;ltiples e innumerables ajustes, as&iacute; como de comunicaciones, todo lo cual se recogi&oacute; y materializ&oacute; en el Convenio Complementario N&deg; 1 y sus anexos el cual se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina Web: www.concesiones.cl&rdquo;. De lo indicado por el MOP se debe concluir que el Convenio Complementario N&deg; 1, y sus anexos, son los documentos convenidos entre las partes despu&eacute;s de un proceso en que se intercambiaron propuestas, ajustes de las mismas y de comunicaciones entre el Ministerio y la concesionaria, y, del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n y del requerimiento de amparo, no cabe duda de que es a esos documentos que constituyen los antecedentes inmediatos del convenio a los que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n del requirente. Atendiendo a que en la respuesta del MOP de fecha 7 de abril de 2010 no se indica al Sr. Cademartori Gamboa la fuente, el lugar ni la forma en que puede tener acceso a esos documentos, as&iacute; como tampoco se ha acreditado que el MOP haya entregado dicha informaci&oacute;n al requirente, se estima que respecto de estos documentos deber&aacute; acogerse el amparo deducido.</p> <p> 12) En lo que dice relaci&oacute;n con el Listado de subcontratistas intervinientes en la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, el Ministerio informa a este Consejo que no existe un solo listado, sino una serie de documentos que mencionan los subcontratistas que la sociedad concesionaria utiliz&oacute; durante la etapa de construcci&oacute;n de la obra, lo cual se encuentra a disposici&oacute;n del peticionario en el centro de documentaci&oacute;n de dicho servicio, ubicado en calle Merced N&deg; 753, Santiago. Esta respuesta no fue otorgada al requirente ni consta que el MOP le haya entregado materialmente dicha informaci&oacute;n, por lo que se estima que respecto de este punto se deber&aacute; acoger el amparo deducido.</p> <p> 13) Sobre la &quot;Solicitud del concesionario adjudicatario (Autopista Central) dirigida al MOP en relaci&oacute;n a nuevas inversiones de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; (1.12.2.2. Bases de Licitaci&oacute;n)&quot;, el Ministerio indica que se suscribi&oacute; con la concesionaria el Convenio N&deg; 1 porque era necesario atendiendo a que la obra concesionada result&oacute; insuficiente para la prestaci&oacute;n del servicio en los niveles definidos en el contrato y se consider&oacute; conveniente su ampliaci&oacute;n o mejoramiento, agregando que dicho convenio y sus anexos se encuentra disponible para el p&uacute;blico en el sitio electr&oacute;nico www.concesiones.cl. Pese a lo se&ntilde;alado por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, es del caso hacer presente que la informaci&oacute;n solicitada por el requirente no es el Convenio N&deg; 1, sino que la solicitud que motiv&oacute; la celebraci&oacute;n de dicho convenio complementario al contrato de concesi&oacute;n respectiva, y, atendiendo a que no consta que el MOP haya entregado dicha informaci&oacute;n al requirente de amparo, se deber&aacute; acoger el amparo deducido respecto de este punto.</p> <p> 14) Algo similar ocurre con el &quot;Informe t&eacute;cnico fundado emitido por la sociedad concesionario adjudicatario (Autopista Central) que acredite la insuficiencia de las nuevas inversiones ejecutadas en la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;(1.12.2.2.Basesde Licitaci&oacute;n)&rdquo; y el &quot;Informe t&eacute;cnico fundado de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas que acredita la conveniencia de las nuevas inversiones ejecutadas en la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; (1.12.2.2. Bases de Licitaci&oacute;n)&rdquo;, ya que el Ministerio indica que &ldquo;se debe considerar que ellos est&aacute;n contenidos en el Anexo 2 del Convenio Complementario N&deg; 1, el cual, como se ha manifestado precedentemente, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina Web: www.concesiones.cl&rdquo;, sin embargo, y al igual que en los casos anteriores, el &oacute;rgano requerido se refiere a documentos distintos a los solicitados por el requirente de amparo, y no constando que se haya hecho entrega de la informaci&oacute;n indicada, se estima que debe acogerse el amparo en este punto.</p> <p> 15) Respecto al &quot;Diagn&oacute;stico elaborado por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot; en relaci&oacute;n a la interferencia de las redes de telecomunicaciones y gas natural (2.1 del Convenio Complementario)&quot;, el MOP se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;se debe considerar que es un documento de la Sociedad Concesionaria y que da origen al presupuesto de las nuevas inversiones, documento que forma parte del Anexo N&deg; 1 del Convenio Complementario N&deg; 1, el cual se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina Web: www.concesiones.cl&rdquo;.</p> <p> Sin embargo, al revisar el Anexo N&deg; 1 del Convenio Complementario N&deg; 1 disponible en la p&aacute;gina web citada se puede constatar que dicho documento no es el documento solicitado, sino que es una planilla en la que se indican los costos de nuevas obras y cambios de servicios que deb&iacute;a efectuar la concesionaria, de tal suerte que no constando que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas haya hecho entrega de la informaci&oacute;n indicada, se estima que debe acogerse el amparo en este punto.</p> <p> 16) Respecto del denominado &quot;Informe elaborado por la sociedad concesionaria adjudicataria (Autopista Central) de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;, en la cual conste el detalle de las nuevas inversiones relacionadas al traslado de redes de gas y telecomunicaciones ejecutada por la Empresa Concesionario o su Subcontratista hasta la fecha de entrada en vigencia del convenio complementario (3.3 Convenio Complementario)&quot;, y la denominada &quot;Cuenta explicada elaborada por la sociedad concesionario (Autopista Central) en relaci&oacute;n a la oportunidad y monto de los gastos incurridos por nuevas inversiones por concepto de traslados de redes de gas y telecomunicaciones de la obra p&uacute;blica denominada &quot;Sistema Norte-Sur&quot;.(3.3Convenio Complementario)&quot;, se informa al Consejo que se encuentran a disposici&oacute;n del peticionario en el Centro de Documentaci&oacute;n del Ministerio, ubicado en calle Merced 753, entre piso, Santiago. Esta respuesta no fue otorgada al requirente ni consta que el MOP le haya entregado materialmente dicha informaci&oacute;n, por lo que respecto de este punto se debe acoger el amparo deducido.</p> <p> 17) Que, en virtud de lo indicado en los considerandos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, este Consejo debe requerir al MOP que haga entrega al requirente de los documentos indicados en las letras c), f), g), i), l), m), n), o), p), y q) del punto 1 de la parte expositiva, como asimismo de los Libros de Obra de construcci&oacute;n, de Puesta en servicio provisorio y de Puesta en servicio definitivo de la obra denominada &ldquo;Sistema Norte-Sur&rdquo;, previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n, o, en los casos en que la informaci&oacute;n solicitada sea de aquella que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, ya sea en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, que se le comunique la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 18) Respecto a lo informado por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas en el sentido de que ha solicitado un pronunciamiento al Consejo de Defensa del Estado con el objeto que conozca la solicitud de don David Cademartori Gamboa, por cuanto los antecedentes requeridos podr&iacute;an tener relaci&oacute;n con una serie de demandas que ha iniciado el Fisco de Chile en contra de diversas sociedades concesionarias con el prop&oacute;sito de obtener el reembolso de los cambios de servicios que se han debido ejecutar en diversas v&iacute;as concesionadas, no es relevante para resolver el presente amparo, ya que no constituye la invocaci&oacute;n de alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 19) En virtud de lo expuesto y razonado precedentemente, el Consejo para la Transparencia acoger&aacute; &iacute;ntegramente el amparo interpuesto por el Sr. David Cademartori Gamboa, en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, y requerir al Sr. Ministro que entregue la informaci&oacute;n solicitada en la forma que se indica en el considerando 17.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger &iacute;ntegramente el amparo presentado por don David Cademartori Gamboa en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> II. Requerir al Ministro de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de una copia de los documentos indicados en las letras c), f), g), i), l), m), n), o), p), y q) del punto 1 de la parte expositiva, como asimismo de los Libros de Obra de construcci&oacute;n, de Puesta en servicio provisorio y de Puesta en servicio definitivo de la obra denominada &ldquo;Sistema Norte-Sur&rdquo;, previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n, o, en los casos en que la informaci&oacute;n solicitada sea de aquella que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, ya sea en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, que se le comunique la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Adoptar las medidas necesarias a fin de que en el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n quede debida constancia de la notificaci&oacute;n del requerimiento al solicitante del pago de los costos directos de la informaci&oacute;n, como asimismo del pago efectivo de dichos costos.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> e) Hacer entrega al reclamante de una copia de los documentos indicados en las letras c), f), g), i), l), m), n), o), p), y q) del punto 1 de la parte expositiva, como asimismo de los Libros de Obra de construcci&oacute;n, de Puesta en servicio provisorio y de Puesta en servicio definitivo de la obra denominada &ldquo;Sistema Norte-Sur&rdquo;, previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n, o, en los casos en que la informaci&oacute;n solicitada sea de aquella que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, ya sea en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, que se le comunique la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> f) Adoptar las medidas necesarias a fin de que en el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n quede debida constancia de la notificaci&oacute;n del requerimiento al solicitante del pago de los costos directos de la informaci&oacute;n, como asimismo del pago efectivo de dichos costos.</p> <p> g) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Informar el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don David Cademartori Gamboa y al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos y Roberto Guerrero Valenzuela. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asisti&oacute; y que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela se abstiene de participar en esta decisi&oacute;n y concurre a su firma s&oacute;lo para la formaci&oacute;n del qu&oacute;rum, conforme dispone el art. 16, inciso final, de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>