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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1035-14 Y C1037-14</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio</p>
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Requirente: Istola del Carmen Badilla Díaz</p>
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Ingreso Consejo: 28.05.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 559 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1035-14 y C1037-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 10 de abril de 2014 doña Istola del Carmen Badilla Díaz realizó dos solicitudes de acceso a la información al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (en adelante también SSVSA), del siguiente tenor:</p>
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a) Primera solicitud, que da origen al amparo C1035-14:</p>
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i. Cantidad de dosis recibidas por la farmacia del Hospital San José de Casablanca de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX durante el período enero a marzo de 2014;</p>
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ii. Cantidad de dosis de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX entregadas a pacientes ambulatorios por la farmacia del Hospital de San José de Casablanca en el período enero a marzo de 2014;</p>
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iii. Dosis prescritas de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX en recetas emitidas por los médicos del Hospital San José de Casablanca y entregadas a farmacia del mismo hospital en el período enero a marzo de 2014;</p>
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iv. Copia de los inventarios realizados en la farmacia de dicho hospital en enero, febrero y marzo de 2014;</p>
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v. Copia de los documentos utilizados por Hospital San José de Casablanca para obtener y/o recibir en su farmacia los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX ya sea a instituciones, empresas u otros, sean estos privados o públicos durante el periodo enero a marzo de 2014; y,</p>
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vi. Copias de los documentos que acreditan la recepción por parte del Hospital San José de Casablanca de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX durante el periodo enero a marzo 2014. Agrega en su solicitud que "el CPLT consideró esta información de naturaleza pública, en decisión unánime de amparo C2202-13, de 07.03.2014".</p>
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b) Segunda solicitud, que da origen al amparo C1037-14:</p>
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i. Copia de las actas de años 2012, 2013 y 2014 del Comité de Farmacias del Hospital San José de Casablanca; y,</p>
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ii. Copia del protocolo, reglamento, decreto, ley, resolución u otro documento que autorice y/o permite a los funcionarios de farmacia del Hospital San José de Casablanca entregar menor cantidad de medicamentos a la indicada en receta extendida por médicos de dicho hospital.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 8 de mayo de 2014, el órgano requerido le informa a la solicitante que hará uso de la prórroga del plazo para dar respuesta a su solicitud, debido a que actualmente no se encuentra en formatos que permitan responderla. En dicha notificación de prórroga, el Servicio hace alusión a dos solicitudes: AO022W-0000036 y AO022W-0000037.</p>
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Mediante Ordinario N° 736, de 27 de mayo de 2014, el Servicio de Salud da respuesta a ambas solicitudes, y señala que se adjuntan antecedentes relacionados con la información solicitada. Se acompañan documentos correspondientes a un listado denominado "Salida por despacho de usuarios" (en respuesta a la primera solicitud) y copia de la "Normativa Institucional de Despacho Farmacoterapia para usuarios con artrosis de cadera y/o rodilla de 55 años o más" (en respuesta a la segunda solicitud).</p>
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3) AMPAROS: El 28 de mayo de 2014, doña Istola del Carmen Badilla Díaz dedujo los amparos Roles C1035-14 y C1037-14 a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, fundados ambos en que la información entregada se encuentra incompleta.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación ambos amparos, trasladándolos conjuntamente mediante el Oficio N° 2.899, de 4 de junio de 2014, al Sr. Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. A través de correo electrónico de 1° de julio de 2014, la Jefa de la OIRS de la Dirección del SSVSA, remitió a este Consejo copia del Ordinario N° 145, del Director del Hospital San José de Casablanca, quien plantea sus descargos y observaciones, en relación a cada punto de la ambas solicitudes de información en los siguientes términos:</p>
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a) Respecto a la solicitud que da origen al amparo C1035-14, informa que:</p>
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i. En el período comprendido entre el 1° de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 se recibieron 330 comprimidos de CELECOXIB 200 mgs. Y en el período entre el 1° de febrero y el 29 de abril de 2014 se recibieron 95 frascos de TRAMADOL solución oral para gotas de 100 mgs/ml en la farmacia del Hospital San José de Casablanca.</p>
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ii. En el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 se entregaron a cada usuario del programa de artrosis entre 8 a 10 comprimidos por mes de CELECOXIB 200 mgrs. y 1 frasco por seis meses de TRAMADOL solución oral para gotas en la farmacia del Hospital San José de Casablanca. La cantidad de medicamentos que debe recibir el paciente con artrosis de cadera y/o rodilla leve a moderada está establecida por el protocolo de tratamiento de la artrosis del MINSAL Ordinario C5/N° 1927 del 26 de junio de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Se adjunta información en detalle.</p>
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iii. En cuanto a las dosis prescritas de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX en recetas emitidas por los médicos, el órgano informa que es muy difícil contar con esta información en atención a que ella sólo está disponible en las recetas individuales de cada paciente, por lo que habría que buscarlas una por una. No existe registro individual de recetas sólo por estos medicamentos. La mayoría de ellas contienen otros medicamentos diferentes a los consultados.</p>
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iv. Señala adjuntar las fotocopias de los inventarios realizados en la farmacia de dicho hospital en enero, febrero y marzo de 2014.</p>
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v. El Hospital San José de Casablanca adquiere sus medicamentos a través del Departamento de Logística del SSVSA. "Ellos hacen los procesos de licitación para la compra de los fármacos que son entregados a la red de establecimientos dependientes. En el caso especial de estos medicamentos son recibidos directamente en la farmacia de la Dirección del Servicio de Salud. Ellos reparten estos fármacos directamente a cada establecimiento, quedando constancia de la entrega a través de guías de despacho (que se adjuntan)" Con ello responde a los punto v. y vi. de la primera solicitud de información.</p>
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b) Respecto a la solicitud que da origen al amparo C1037-14, informa que:</p>
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i. El Hospital San José de Casablanca no tiene por estructura organizacional una dependencia de farmacia. Si bien es cierto recibe dicho nombre, lo correcto es mencionar esta unidad como "Botiquín". Por lo anterior, no corresponde tener Comité de Farmacia y por consecuencia no hay actas de reuniones. El médico encargado de esta unidad participa de las reuniones de farmacia del Servicio, dado que este hospital no es autogestionado y depende, por tanto, de la Dirección del Servicio.</p>
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ii. No existe protocolo, reglamento, decreto, ley, resolución u otro documento que autorice y/o permita a los funcionarios de farmacia del Hospital San José de Casablanca entregar menor cantidad de medicamentos a la indicada en la respectiva receta extendida por médicos de dicho hospital. Los funcionarios deben hacer entrega de lo prescrito por médicos u otros profesionales autorizados y según el protocolo ya mencionado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que entre los amparos Roles C1035-14 y C1037-14 existe identidad respecto del reclamante, del órgano de la Administración reclamado y de la información requerida, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, previo a la resolución de fondo, cabe señalar que este Consejo ha resuelto, en forma uniforme y reiterada, que la facultad del órgano para prorrogar el plazo de respuesta a las solicitudes de acceso es un mecanismo de carácter excepcional, que requiere la concurrencia de dos requisitos: 1° que ésta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 días hábiles señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia; y 2° que sea fundada, por existir circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, debiendo explicitarlas en el acto que disponga la prórroga. En el presente caso, a juicio de este Consejo el órgano no cumplió con el segundo de estos requisitos, lo que se ve reflejado en la información que en definitiva acompañó a su respuesta, la cual por su formato y volumen, hacen presumir que no requerían mayor esfuerzo en su recolección. Por lo demás la respuesta se evacuó luego de vencido el plazo prorrogado. De manera que la prórroga no fue fundada en los términos que establece el artículo 14, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y el numeral 6.2. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Por lo tanto, no habiéndose dado cumplimiento a los requisitos de validez enunciados, la referida prórroga ha sido improcedente y, por consiguiente, la respuesta otorgada el 27 de mayo de 2014 resultó ser extemporánea.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, el fundamento de los amparos en análisis corresponde a la falta de completitud de la respuesta entregada, por lo que resulta pertinente realizar un cotejo de la documentación entregada por el órgano con ocasión de su respuesta y en sus descargos, con aquella requerida en las respectivas solicitudes de acceso, para cuyo análisis seguiremos la numeración descrita en lo expositivo del presente acuerdo.</p>
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4) Que en relación al amparo C1035-14, particularmente a la solicitud descrita en el literal a) punto i. de la solicitud, el órgano reclamado en su respuesta no contesta a lo consultado. Solo con ocasión de sus descargos, informa sobre el particular. Sin embargo lo informado no coincide con el período al que hace referencia la solicitud, faltando informar acerca de la cantidad de dosis de TRAMAL y CELEBRAX (Celecobix) recibidas por el Hospital San José de Casablanca en el mes de enero de 2014. Asimismo, deberá informar con precisión la cantidad de TRAMAL recibida hasta el mes de marzo de 2014, esto es, descontando el mes de abril informado en sus descargos.</p>
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5) Que, en cuanto al literal a) punto ii. y iv. de solicitud que dio origen al amparo C1035-14, la reclamada entrega en su respuesta un listado con el detalle de lo pedido. Sin embargo, dicho listado considera el período que va desde el 1° de febrero al 31 de marzo de 2014, faltando nuevamente la información correspondiente al mes de enero del mismo año. Por tanto, se acogerá el amparo en este punto, debiendo informar acerca de la cantidad de dosis de dichos medicamentos entregados a pacientes ambulatorios por la farmacia del Hospital en referencia, y del inventario realizado en relación a los mismos, todos en el mes de enero de 2014.</p>
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6) Que, en cuanto a los antecedentes requeridos en el punto iii. de la solicitud en análisis, esto es, "dosis prescritas de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX en recetas emitidas por los médicos del Hospital San José de Casablanca y entregadas a farmacia del mismo hospital en el período enero a marzo de 2014", solo con ocasión de sus descargos el órgano ha señalado expresamente que dicha información no existe en los términos solicitados. Explica además que resulta muy difícil contar con dicha información, pues supondría revisar una a una cada receta médica individual de cada paciente del hospital. Conforme a lo expuesto por el órgano recurrido y de conformidad a lo que prescriben los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista u obre en poder del órgano solicitado. Si bien es cierto la información obraría en poder del servicio reclamado, resulta plausible considerar que la extracción de la misma del total de recetas de pacientes del Hospital, resultaría una distracción indebida de las funciones habituales de sus funcionarios. Por tanto, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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7) Que, en relación a los puntos v. y vi. de la solicitud en comento, el órgano reclamado en sus descargos explica que el Hospital San José de Casablanca adquiere sus medicamentos a través del Departamento de Logística del SSVSA, y aclara que "en el caso especial de estos medicamentos son recibidos directamente en la farmacia de la Dirección del Servicio de Salud. Ellos reparten estos fármacos directamente a cada establecimiento, quedando constancia de la entrega a través de guías de despacho". Señala adjuntar a sus descargos copia de las correspondientes guías de despacho, pero ello no resulta ser efectivo. Por tanto, se acogerá en esta parte el presente amparo, y se requerirá al SSVSA la entrega de las guías de despacho en que conste la entrega y recepción de los medicamentos consultados.</p>
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8) Que en relación al amparo C1037-14, particularmente en la solicitud descrita en el literal b) i., cabe señalar que el órgano reclamado solo con ocasión de sus descargos ha señalado expresamente que dicha información no existe. En el informe acompañado, se explica que la denominada "farmacia" del Hospital San José de Casablanca, solo constituiría un "botiquín", por lo cual no se realiza en él un Comité de Farmacia, y a consecuencia de ello no existen actas de reuniones. Sin embargo, aclara que el médico a cargo de dicha unidad igualmente participa de las reuniones de farmacia del Servicio. Dado que el órgano reclamado es justamente el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, y aplicando a este respecto el principio de máxima divulgación al que se encuentra obligado dicho órgano de la Administración del Estado, corresponde acoger el amparo en este punto y ordenar la entrega de las actas del Comité de Farmacia del SSVSA correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, debido a la ausencia de aquellas en el Hospital de su dependencia.</p>
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9) Que, finalmente, en relación al punto ii. del literal b) de la solicitud en análisis, la reclamada en sus descargos, a juicio de este Consejo, cumple con dar respuesta a lo consultado, al señalar que efectivamente no existe protocolo, reglamento, decreto, ley, resolución u otro documento que autorice y/o permita a los funcionarios de farmacia del Hospital San José de Casablanca entregar menor cantidad de medicamentos a la indicada en la respectiva receta extendida por médicos de dicho hospital. Los funcionarios deben hacer entrega de lo prescrito por médicos u otros profesionales autorizados y según el protocolo ya mencionado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los amparos roles C1035-14 y C1037-14 deducidos por doña Istola del Carmen Badilla Díaz en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio:</p>
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a) Entregar a la reclamante la siguiente información:</p>
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i. Cantidad de dosis de TRAMAL y CELEBRAX (Celecobix) recibidas por el Hospital San José de Casablanca en el mes de enero de 2014, e informar con precisión la cantidad de TRAMAL recibida hasta el mes de marzo de 2014, esto es, descontando el mes de abril informado en sus descargos.</p>
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ii. Informar acerca de la cantidad de dosis de dichos medicamentos entregados a pacientes ambulatorios por la farmacia del Hospital en referencia, y del inventario realizado en relación a los mismos, todos en el mes de enero de 2014.</p>
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iii. Entregar copia de las guías de despacho en que conste la entrega y recepción de los medicamentos consultados, según lo razonado en el considerando 7° del presente acuerdo.</p>
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iv. Entregar copia de las actas del Comité de Farmacia del SSVSA correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, en los términos descritos en el considerando 8° de esta decisión.</p>
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b) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio el haber ejercido la facultad excepcional de prórroga del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso sin que concurran los requisitos copulativos establecidos en el artículo 14, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, lo que acarrea la extemporaneidad de la respuesta, constituyendo una vulneración a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para que esta facultad se ejerza sólo en aquellos casos en que sea procedente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y a doña Istola del Carmen Badilla Díaz, remitiéndole copia de los descargos de la reclamada y sus documentos adjuntos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. El Consejero don José Luis Santa María Zañartu no firma por no concurrir al acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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