Decisión ROL C1037-14
Reclamante: ISTOLIA DEL CARMEN BADILLA DIAZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, fundados en que la información entregada se encuentra incompleta. El Consejo acoge ambos amparos. Respecto al amparo C1035-14, el órgano reclamado no da respuesta a lo consultado en el literal a), punto i). Respecto al punto ii) y iv), si bien se entrega un listado con detalle de los pedido, falta información correspondiente al mes de enero de este año. Respecto a lo solicitado en el punto iii), se rechaza el amparo en este punto, toda vez que la extracción de la información solicitada distraería indebidamente las funciones del órgano reclamado. Respecto a los puntos v) y vi), se acoge el amparo, toda vez que no se acompaño las guías de despacho. Respecto al amparo C1037-14, conforme al principio de máxima divulgación se acoge el amparo, ordenando la entrega de las actas del Comité de Farmacia que se solicitan. Respecto al punto ii) del literal b, se rechaza el amparo toda vez que se cumple con la obligación de informar señalando que no existe protocolo, reglamento, decreto, ley u otro documento que autorice y/o permita a los funcionarios entregar menor cantidad de medicamentos a la indicada en las recetas extendidas en dicho en el Hospital que se señala.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1035-14 Y C1037-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio</p> <p> Requirente: Istola del Carmen Badilla D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 559 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1035-14 y C1037-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 10 de abril de 2014 do&ntilde;a Istola del Carmen Badilla D&iacute;az realiz&oacute; dos solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n al Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio (en adelante tambi&eacute;n SSVSA), del siguiente tenor:</p> <p> a) Primera solicitud, que da origen al amparo C1035-14:</p> <p> i. Cantidad de dosis recibidas por la farmacia del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX durante el per&iacute;odo enero a marzo de 2014;</p> <p> ii. Cantidad de dosis de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX entregadas a pacientes ambulatorios por la farmacia del Hospital de San Jos&eacute; de Casablanca en el per&iacute;odo enero a marzo de 2014;</p> <p> iii. Dosis prescritas de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX en recetas emitidas por los m&eacute;dicos del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca y entregadas a farmacia del mismo hospital en el per&iacute;odo enero a marzo de 2014;</p> <p> iv. Copia de los inventarios realizados en la farmacia de dicho hospital en enero, febrero y marzo de 2014;</p> <p> v. Copia de los documentos utilizados por Hospital San Jos&eacute; de Casablanca para obtener y/o recibir en su farmacia los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX ya sea a instituciones, empresas u otros, sean estos privados o p&uacute;blicos durante el periodo enero a marzo de 2014; y,</p> <p> vi. Copias de los documentos que acreditan la recepci&oacute;n por parte del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX durante el periodo enero a marzo 2014. Agrega en su solicitud que &quot;el CPLT consider&oacute; esta informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, en decisi&oacute;n un&aacute;nime de amparo C2202-13, de 07.03.2014&quot;.</p> <p> b) Segunda solicitud, que da origen al amparo C1037-14:</p> <p> i. Copia de las actas de a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014 del Comit&eacute; de Farmacias del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca; y,</p> <p> ii. Copia del protocolo, reglamento, decreto, ley, resoluci&oacute;n u otro documento que autorice y/o permite a los funcionarios de farmacia del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca entregar menor cantidad de medicamentos a la indicada en receta extendida por m&eacute;dicos de dicho hospital.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 8 de mayo de 2014, el &oacute;rgano requerido le informa a la solicitante que har&aacute; uso de la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a su solicitud, debido a que actualmente no se encuentra en formatos que permitan responderla. En dicha notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga, el Servicio hace alusi&oacute;n a dos solicitudes: AO022W-0000036 y AO022W-0000037.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 736, de 27 de mayo de 2014, el Servicio de Salud da respuesta a ambas solicitudes, y se&ntilde;ala que se adjuntan antecedentes relacionados con la informaci&oacute;n solicitada. Se acompa&ntilde;an documentos correspondientes a un listado denominado &quot;Salida por despacho de usuarios&quot; (en respuesta a la primera solicitud) y copia de la &quot;Normativa Institucional de Despacho Farmacoterapia para usuarios con artrosis de cadera y/o rodilla de 55 a&ntilde;os o m&aacute;s&quot; (en respuesta a la segunda solicitud).</p> <p> 3) AMPAROS: El 28 de mayo de 2014, do&ntilde;a Istola del Carmen Badilla D&iacute;az dedujo los amparos Roles C1035-14 y C1037-14 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, fundados ambos en que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante el Oficio N&deg; 2.899, de 4 de junio de 2014, al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 1&deg; de julio de 2014, la Jefa de la OIRS de la Direcci&oacute;n del SSVSA, remiti&oacute; a este Consejo copia del Ordinario N&deg; 145, del Director del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca, quien plantea sus descargos y observaciones, en relaci&oacute;n a cada punto de la ambas solicitudes de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto a la solicitud que da origen al amparo C1035-14, informa que:</p> <p> i. En el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 se recibieron 330 comprimidos de CELECOXIB 200 mgs. Y en el per&iacute;odo entre el 1&deg; de febrero y el 29 de abril de 2014 se recibieron 95 frascos de TRAMADOL soluci&oacute;n oral para gotas de 100 mgs/ml en la farmacia del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca.</p> <p> ii. En el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 se entregaron a cada usuario del programa de artrosis entre 8 a 10 comprimidos por mes de CELECOXIB 200 mgrs. y 1 frasco por seis meses de TRAMADOL soluci&oacute;n oral para gotas en la farmacia del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca. La cantidad de medicamentos que debe recibir el paciente con artrosis de cadera y/o rodilla leve a moderada est&aacute; establecida por el protocolo de tratamiento de la artrosis del MINSAL Ordinario C5/N&deg; 1927 del 26 de junio de 2012, de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales. Se adjunta informaci&oacute;n en detalle.</p> <p> iii. En cuanto a las dosis prescritas de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX en recetas emitidas por los m&eacute;dicos, el &oacute;rgano informa que es muy dif&iacute;cil contar con esta informaci&oacute;n en atenci&oacute;n a que ella s&oacute;lo est&aacute; disponible en las recetas individuales de cada paciente, por lo que habr&iacute;a que buscarlas una por una. No existe registro individual de recetas s&oacute;lo por estos medicamentos. La mayor&iacute;a de ellas contienen otros medicamentos diferentes a los consultados.</p> <p> iv. Se&ntilde;ala adjuntar las fotocopias de los inventarios realizados en la farmacia de dicho hospital en enero, febrero y marzo de 2014.</p> <p> v. El Hospital San Jos&eacute; de Casablanca adquiere sus medicamentos a trav&eacute;s del Departamento de Log&iacute;stica del SSVSA. &quot;Ellos hacen los procesos de licitaci&oacute;n para la compra de los f&aacute;rmacos que son entregados a la red de establecimientos dependientes. En el caso especial de estos medicamentos son recibidos directamente en la farmacia de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud. Ellos reparten estos f&aacute;rmacos directamente a cada establecimiento, quedando constancia de la entrega a trav&eacute;s de gu&iacute;as de despacho (que se adjuntan)&quot; Con ello responde a los punto v. y vi. de la primera solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto a la solicitud que da origen al amparo C1037-14, informa que:</p> <p> i. El Hospital San Jos&eacute; de Casablanca no tiene por estructura organizacional una dependencia de farmacia. Si bien es cierto recibe dicho nombre, lo correcto es mencionar esta unidad como &quot;Botiqu&iacute;n&quot;. Por lo anterior, no corresponde tener Comit&eacute; de Farmacia y por consecuencia no hay actas de reuniones. El m&eacute;dico encargado de esta unidad participa de las reuniones de farmacia del Servicio, dado que este hospital no es autogestionado y depende, por tanto, de la Direcci&oacute;n del Servicio.</p> <p> ii. No existe protocolo, reglamento, decreto, ley, resoluci&oacute;n u otro documento que autorice y/o permita a los funcionarios de farmacia del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca entregar menor cantidad de medicamentos a la indicada en la respectiva receta extendida por m&eacute;dicos de dicho hospital. Los funcionarios deben hacer entrega de lo prescrito por m&eacute;dicos u otros profesionales autorizados y seg&uacute;n el protocolo ya mencionado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que entre los amparos Roles C1035-14 y C1037-14 existe identidad respecto del reclamante, del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado y de la informaci&oacute;n requerida, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, previo a la resoluci&oacute;n de fondo, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha resuelto, en forma uniforme y reiterada, que la facultad del &oacute;rgano para prorrogar el plazo de respuesta a las solicitudes de acceso es un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, que requiere la concurrencia de dos requisitos: 1&deg; que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y 2&deg; que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, debiendo explicitarlas en el acto que disponga la pr&oacute;rroga. En el presente caso, a juicio de este Consejo el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con el segundo de estos requisitos, lo que se ve reflejado en la informaci&oacute;n que en definitiva acompa&ntilde;&oacute; a su respuesta, la cual por su formato y volumen, hacen presumir que no requer&iacute;an mayor esfuerzo en su recolecci&oacute;n. Por lo dem&aacute;s la respuesta se evacu&oacute; luego de vencido el plazo prorrogado. De manera que la pr&oacute;rroga no fue fundada en los t&eacute;rminos que establece el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Por lo tanto, no habi&eacute;ndose dado cumplimiento a los requisitos de validez enunciados, la referida pr&oacute;rroga ha sido improcedente y, por consiguiente, la respuesta otorgada el 27 de mayo de 2014 result&oacute; ser extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, el fundamento de los amparos en an&aacute;lisis corresponde a la falta de completitud de la respuesta entregada, por lo que resulta pertinente realizar un cotejo de la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y en sus descargos, con aquella requerida en las respectivas solicitudes de acceso, para cuyo an&aacute;lisis seguiremos la numeraci&oacute;n descrita en lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n al amparo C1035-14, particularmente a la solicitud descrita en el literal a) punto i. de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta no contesta a lo consultado. Solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, informa sobre el particular. Sin embargo lo informado no coincide con el per&iacute;odo al que hace referencia la solicitud, faltando informar acerca de la cantidad de dosis de TRAMAL y CELEBRAX (Celecobix) recibidas por el Hospital San Jos&eacute; de Casablanca en el mes de enero de 2014. Asimismo, deber&aacute; informar con precisi&oacute;n la cantidad de TRAMAL recibida hasta el mes de marzo de 2014, esto es, descontando el mes de abril informado en sus descargos.</p> <p> 5) Que, en cuanto al literal a) punto ii. y iv. de solicitud que dio origen al amparo C1035-14, la reclamada entrega en su respuesta un listado con el detalle de lo pedido. Sin embargo, dicho listado considera el per&iacute;odo que va desde el 1&deg; de febrero al 31 de marzo de 2014, faltando nuevamente la informaci&oacute;n correspondiente al mes de enero del mismo a&ntilde;o. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, debiendo informar acerca de la cantidad de dosis de dichos medicamentos entregados a pacientes ambulatorios por la farmacia del Hospital en referencia, y del inventario realizado en relaci&oacute;n a los mismos, todos en el mes de enero de 2014.</p> <p> 6) Que, en cuanto a los antecedentes requeridos en el punto iii. de la solicitud en an&aacute;lisis, esto es, &quot;dosis prescritas de los medicamentos TRAMAL y CELEBRAX en recetas emitidas por los m&eacute;dicos del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca y entregadas a farmacia del mismo hospital en el per&iacute;odo enero a marzo de 2014&quot;, solo con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado expresamente que dicha informaci&oacute;n no existe en los t&eacute;rminos solicitados. Explica adem&aacute;s que resulta muy dif&iacute;cil contar con dicha informaci&oacute;n, pues supondr&iacute;a revisar una a una cada receta m&eacute;dica individual de cada paciente del hospital. Conforme a lo expuesto por el &oacute;rgano recurrido y de conformidad a lo que prescriben los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista u obre en poder del &oacute;rgano solicitado. Si bien es cierto la informaci&oacute;n obrar&iacute;a en poder del servicio reclamado, resulta plausible considerar que la extracci&oacute;n de la misma del total de recetas de pacientes del Hospital, resultar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de las funciones habituales de sus funcionarios. Por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a los puntos v. y vi. de la solicitud en comento, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos explica que el Hospital San Jos&eacute; de Casablanca adquiere sus medicamentos a trav&eacute;s del Departamento de Log&iacute;stica del SSVSA, y aclara que &quot;en el caso especial de estos medicamentos son recibidos directamente en la farmacia de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud. Ellos reparten estos f&aacute;rmacos directamente a cada establecimiento, quedando constancia de la entrega a trav&eacute;s de gu&iacute;as de despacho&quot;. Se&ntilde;ala adjuntar a sus descargos copia de las correspondientes gu&iacute;as de despacho, pero ello no resulta ser efectivo. Por tanto, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo, y se requerir&aacute; al SSVSA la entrega de las gu&iacute;as de despacho en que conste la entrega y recepci&oacute;n de los medicamentos consultados.</p> <p> 8) Que en relaci&oacute;n al amparo C1037-14, particularmente en la solicitud descrita en el literal b) i., cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado solo con ocasi&oacute;n de sus descargos ha se&ntilde;alado expresamente que dicha informaci&oacute;n no existe. En el informe acompa&ntilde;ado, se explica que la denominada &quot;farmacia&quot; del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca, solo constituir&iacute;a un &quot;botiqu&iacute;n&quot;, por lo cual no se realiza en &eacute;l un Comit&eacute; de Farmacia, y a consecuencia de ello no existen actas de reuniones. Sin embargo, aclara que el m&eacute;dico a cargo de dicha unidad igualmente participa de las reuniones de farmacia del Servicio. Dado que el &oacute;rgano reclamado es justamente el Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, y aplicando a este respecto el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n al que se encuentra obligado dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, corresponde acoger el amparo en este punto y ordenar la entrega de las actas del Comit&eacute; de Farmacia del SSVSA correspondientes a los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014, debido a la ausencia de aquellas en el Hospital de su dependencia.</p> <p> 9) Que, finalmente, en relaci&oacute;n al punto ii. del literal b) de la solicitud en an&aacute;lisis, la reclamada en sus descargos, a juicio de este Consejo, cumple con dar respuesta a lo consultado, al se&ntilde;alar que efectivamente no existe protocolo, reglamento, decreto, ley, resoluci&oacute;n u otro documento que autorice y/o permita a los funcionarios de farmacia del Hospital San Jos&eacute; de Casablanca entregar menor cantidad de medicamentos a la indicada en la respectiva receta extendida por m&eacute;dicos de dicho hospital. Los funcionarios deben hacer entrega de lo prescrito por m&eacute;dicos u otros profesionales autorizados y seg&uacute;n el protocolo ya mencionado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos roles C1035-14 y C1037-14 deducidos por do&ntilde;a Istola del Carmen Badilla D&iacute;az en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Cantidad de dosis de TRAMAL y CELEBRAX (Celecobix) recibidas por el Hospital San Jos&eacute; de Casablanca en el mes de enero de 2014, e informar con precisi&oacute;n la cantidad de TRAMAL recibida hasta el mes de marzo de 2014, esto es, descontando el mes de abril informado en sus descargos.</p> <p> ii. Informar acerca de la cantidad de dosis de dichos medicamentos entregados a pacientes ambulatorios por la farmacia del Hospital en referencia, y del inventario realizado en relaci&oacute;n a los mismos, todos en el mes de enero de 2014.</p> <p> iii. Entregar copia de las gu&iacute;as de despacho en que conste la entrega y recepci&oacute;n de los medicamentos consultados, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> iv. Entregar copia de las actas del Comit&eacute; de Farmacia del SSVSA correspondientes a los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 8&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio el haber ejercido la facultad excepcional de pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso sin que concurran los requisitos copulativos establecidos en el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, lo que acarrea la extemporaneidad de la respuesta, constituyendo una vulneraci&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que esta facultad se ejerza s&oacute;lo en aquellos casos en que sea procedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio y a do&ntilde;a Istola del Carmen Badilla D&iacute;az, remiti&eacute;ndole copia de los descargos de la reclamada y sus documentos adjuntos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>