Decisión ROL C1042-14
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Reclamante: JACOB ANTONIO GOLDSTEIN HERRERA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO  
Resumen del caso:

Se dedujeron una serie de amparos en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la copia de las respuestas emitidas por el SENCE a las solicitudes de información que identifica, que incluya la firma manuscrita del Director del SENCE y nombre y apellidos del funcionario que confeccionó las respuestas. El Consejo acoge el amparo, dando por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida, aunque en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 7/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1041-14, C1042-14, C1043-14, C1044-14, C1045-14, C1046-14, C1047-14, C1048-14, C1049-14, C1050-14 y C1051-14.</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo (SENCE).</p> <p> Requirente: Jacob Goldstein Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C1041-14, C1042-14, C1043-14, C1044-14, C1045-14, C1046-14, C1047-14, C1048-14, C1049-14, C1050-14 y C1051-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de once presentaciones, don Jacob Goldstein Herrera solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica copia de las respuestas emitidas por el SENCE a las solicitudes de informaci&oacute;n que identifica, que incluya la firma manuscrita del Director del SENCE y nombre y apellidos del funcionario que confeccion&oacute; las respuestas.</p> <p> 2) Mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 16 de abril de 2014, la Presidencia de la Rep&uacute;blica indic&oacute; al recurrente la misi&oacute;n institucional de la misma y que, en tal caso, s&oacute;lo posee la informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con &eacute;sta. En consecuencia, le notifica la derivaci&oacute;n de sus once solicitudes de informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, mediante diversos oficios, todos de esa misma data.</p> <p> 3) Que, con fecha 28 de mayo de 2014, don Jacob Goldstein Herrera dedujo once amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del SENCE, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, este Consejo determin&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos y derivarlos a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 10 de junio de 2014, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n, por correo electr&oacute;nico, como respuesta &uacute;nica a cada uno de los amparos aludidos, el oficio Ordinario (D.N.), de fecha 05 de junio del presente a&ntilde;o.</p> <p> 6) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, esta Corporaci&oacute;n remiti&oacute; al Sr. Goldstein Herrera la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, junto con solicitarle un pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por &eacute;ste satisface o no &iacute;ntegramente sus requerimientos de informaci&oacute;n que motivaron los amparos Roles C1041-14, C1042-14, C1043-14, C1044-14, C1045-14, C1046-14, C1047-14, C1048-14, C1049-14, C1050-14 y C1051-14, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente los amparos que dedujera en su contra.</p> <p> 7) Que, dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg; 3247, de 20 de junio de 2014, remitido a la direcci&oacute;n postal se&ntilde;alada por el reclamante en sus amparos.</p> <p> 8) Que, del seguimiento proporcionado por la empresa de correos, consta que el oficio individualizado en el numeral anterior fue entregado a su destinatario con fecha 27 de junio de 2014.</p> <p> 9) Que, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C1041-14, C1042-14, C1043-14, C1044-14, C1045-14, C1046-14, C1047-14, C1048-14, C1049-14, C1050-14 y C1051-14, existe identidad respecto del requirente y requerido y se trata en ambos casos de la misma materia, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 3) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido no proporcion&oacute; respuestas a sus requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en el marco del procedimiento SARC, con fecha 10 de junio de 2014, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n, como respuesta &uacute;nica a cada una de los requerimientos que originaron los presentes amparos, el oficio Ordinario (D.N.), de fecha 05 de junio del presente a&ntilde;o, esto es, superado el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, este Consejo consult&oacute; mediante oficio dirigido a la parte reclamante su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el Sr. Goldstein Herrera se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducidos por don Jacob Goldstein Herrera en contra del SENCE. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado de entregar la informaci&oacute;n requerida, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jacob Goldstein Herrera y al Sr. Director Nacional del SENCE, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>