<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1052-14</strong></p>
<p>
Entidad pública: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS)</p>
<p>
Requirente: Alexandra Alcaraz Vergara</p>
<p>
Ingreso Consejo: 28.05.2014</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 539 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1052-14.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de abril de 2014, doña Alexandra Alcaraz Vergara solicitó al Servicio Nacional de la Discapacidad (en adelante SENADIS), información respecto de la Fundación de Ayuda al Niño Limitado (COANIL), respecto del centro ubicado en calle Purísima 265. En particular requirió:</p>
<p>
a) Estados financieros de 2013, que no se encuentran publicados en la página web del órgano;</p>
<p>
b) Subvenciones que reciben de los ministerios que los financian (Salud, Planificación, Educación y Justicia);</p>
<p>
c) Procedimientos de fiscalización, actas de fiscalización de 2013 o anteriores, y sanciones recibidas;</p>
<p>
d) Listado de denuncias en su contra;</p>
<p>
e) El diseño, montos asignados, criterio de acceso y renovación a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el Estado a dicha fundación;</p>
<p>
f) Requisitos académicos del personal que debe tratar con personas con discapacidad intelectual, número, capacitación y jornadas laborales. Si el organismo cumple o no con lo anterior; y,</p>
<p>
g) Listado de pacientes que residen en el centro y enfermedad por la cual se tratan o tratamiento especial que reciben.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 2.129 de 15 de mayo de 2014, SENADIS dio respuesta al requerimiento de información, señalando:</p>
<p>
a) Respecto al literal a) de la solicitud, según lo informado por el Gerente de Administración y Finanzas de Coanil, no se han publicado los estados financieros de la institución debido a que están siendo auditados por una empresa externa. No obstante, indica a la solicitante un enlace, que se encuentra operativo y que contiene el balance tributario de 2013 (uno de los estados financieros);</p>
<p>
b) En cuanto al literal b) se informa que por Ley de Presupuestos del Sector Público, se procede a la entrega de los recursos que son aprobados y destinados para la Fundación Coanil. Para estos efectos, el órgano suscribe un convenio de transferencias de recursos con dicha fundación, en el cual se estipulan, a lo menos, las acciones a desarrollar, metas, plazos, mecanismos de control y forma de rendir cuenta de su uso;</p>
<p>
c) Al literal c), comunica que la fiscalización se efectúa mediante una supervisión técnica y financiera y, en tanto se detecten irregularidades, se procede a la suspensión de las transferencias. Respecto a la fundación consultada, no existen procedimientos de fiscalización durante el 2013;</p>
<p>
d) Respecto al literal d), informa que no ha recibido denuncias en contra de la Fundación Coanil;</p>
<p>
e) En cuanto al literal e), la Ley de Presupuestos del Sector Público asigna, desde 1974, recursos directos a la fundación consultada y, para el 2014 estos fondos equivalen a $807.768.000; y,</p>
<p>
f) Al literal f), el órgano comunica que no cuenta con dicha información.</p>
<p>
g) Finalmente, al literal g), indica que no fue posible obtener la información.</p>
<p>
3) AMPARO: Con fecha 28 de mayo de 2014, doña Alexandra Alcaraz Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SENADIS, fundado en la denegación al acceso de la información requerida y que parte de la información entregada no corresponde a la solicitada. Hace presente que, respecto del literal e) de la solicitud el órgano sólo indicó el monto asignado, pero no se refirió al diseño, criterio de acceso y renovación de los programas.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 3.001, de 9 de junio de 2014, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos señalare, si a su juicio, la información entregada satisface íntegramente lo requerido por la solicitante en los literales c) y e); indicare si lo solicitado en los literales c), e), d), f) y g) obra en poder del órgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; y, se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de parte de la información solicitada. Mediante Ordinario N° 2.695, de 7 de julio de 2014, SENADIS presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) Respecto del literal a) hace presente que SENADIS no administra los balances financieros de una entidad privada como COANIL. Tampoco dispone de facultades para subir dicha información a su página web, por lo que funcionarios de dicho Servicio ejerciendo sus buenos oficios se comunicaron con COANIL y obtuvieron la información que se indicó se encontraba disponible en el link que fue comunicado a la reclamante en su oportunidad.</p>
<p>
b) En cuanto al literal b), tomando en consideración que existe un Convenio de Transferencia de recursos celebrado entre SENADIS y COANIL se explicó en su oportunidad que el monto de las subvenciones que recibe dicha Fundación se encuentra establecido en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, de cada año, información que se encuentra permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, como parte de las obligaciones de Transparencia Activa. Si la solicitante requiere información sobre las subvenciones que recibe la citada Fundación de parte del Ministerio de Salud, Desarrollo Social, Educación y Justicia, luego deberá requerirla directamente a dichas reparticiones.</p>
<p>
c) Sobre el literal c) reitera que durante el año 2013 no se realizaron procedimientos de fiscalización a la Fundación consultada por parte de SENADIS. Agrega que, a propósito de una nueva solicitud presentada por la misma requirente ante el mismo órgano, distinta de aquella que es objeto del presente amparo, se consultó específicamente sobre el contenido, forma y diseño del procedimiento de fiscalización que realiza SENADIS por medio de la Supervisión Técnica y Financiera, respecto de un Centro Educacional perteneciente a la Fundación COANIL y se informó a la requirente sobre las reuniones sostenidas por el Servicio con dicha Fundación a objeto de avanzar en los procesos de homologación de metas e indicadores establecidos en el Convenio. Además se indicó que se espera dotar de orientaciones técnicas a las Direcciones Regionales del Servicio para los procesos de supervisión en terreno. Respecto de los estados financieros, se avanzó hacia un modelo único de rendición de fondos transferidos.</p>
<p>
d) Respecto del literal d) hace presente que si bien no se han recibido denuncias contra la Fundación señalada, de producirse hechos que puedan revestir las características de delitos, la denuncia respectiva debe formularse directamente ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o el Ministerio Público, organismo con competencia para su persecución.</p>
<p>
e) A los literales e), f) y g) reitera lo señalado en la respuesta que se entregó a la solicitante mediante el citado Ordinario N° 2.129 de 15 de mayo de 2014.</p>
<p>
f) Indica que la información solicitada en los literales c), e), d) f) y g) de la solicitud no obran en poder del Servicio, en ninguno de los formatos establecidos en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 20.285.</p>
<p>
g) Por último señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Ley de Transparencia, es pública toda información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado. Luego, respecto de aquella información que no obre en poder del Servicio, se produce la imposibilidad material de entrega, al no tener existencia física en alguno de los soportes documentales establecidos en el citado inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior se habría ratificado por este Consejo en el criterio contenido en la decisión del amparo Rol C468-14, citado por el órgano al efecto.</p>
<p>
h) Adjunta a su presentación copia del Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre SENADIS y Fundación COANIL, con fecha 6 de febrero de 2014, aprobado por Resolución N° 1, de 13 de marzo de 2014, del Servicio Nacional de la Discapacidad.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que a modo de contexto y en forma previa al análisis de presente amparo, resulta útil señalar que la Ley N° 20.422 que "Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad", creó el Servicio Nacional de la Discapacidad como un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Específicamente, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 62 letras d) y e), el SENADIS tiene entre sus funciones promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, y financiar total o parcialmente, planes, programas y proyectos.</p>
<p>
2) Que establecido lo anterior se debe indicar que en la especie se ha requerido información relativa a la Fundación COANIL que obre en poder de SENADIS atendidas las funciones y atribuciones que le corresponden a dicho Servicio en el marco de la citada Ley N° 20.422. En este sentido se debe hacer presente que, según lo dispuesto en los artículos 5°, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) Que respecto al literal a) de la solicitud, sobre los estados financieros del año 2013 de COANIL, el Servicio señaló en su respuesta a la requirente que la información se podría encontrar en el link: http://www.coanil.cl/index.php?sector=info . Posteriormente, con ocasión de sus descargos, SENADIS hizo presente que ese organismo no administra los balances financieros de dicha entidad y que carece de facultades para subir la información solicitada a su sitio web, por lo que ejerciendo sus buenos oficios obtuvo la información que se remitió a la solicitante. Al respecto se debe indicar que, dada la naturaleza jurídica de COANIL, esto es, una fundación de Derecho Privado sin fines de lucro, resultan atendibles los argumentos de la reclamada, no resultando exigible que la información solicitada obrara en poder de aquélla. Atendido lo expuesto se rechazará el amparo respecto de este literal.</p>
<p>
4) Que en cuanto al literal b) de la solicitud, respecto de las subvenciones que recibe COANIL por parte de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social (Ex Planificación), Educación y Justicia, en su respuesta el Servicio indicó que SENADIS entrega por Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos que son aprobados y destinados a la Fundación consultada. Luego, para estos efectos el Servicio celebra un convenio de transferencia de recursos con la Fundación en el que se estipulan las acciones a desarrollar, metas, plazos, mecanismos de control y forma de rendir cuenta de los fondos transferidos. En sus descargos, pronunciándose derechamente sobre lo solicitado en la especie, la reclamada indica que si la solicitante desea información de las subvenciones que recibe Fundación COANIL de los citados Ministerios "... tal información deberá requerirla directamente a dichas reparticiones". Al respecto se debe indicar que, tratándose de información que pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicó dicha circunstancia a la reclamante, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivará la solicitud en comento a los mencionados órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
5) Que en lo relativo al literal c) del requerimiento, en lo relativo a procedimientos de fiscalización del año 2013, o anteriores y sanciones recibidas, el Servicio indicó que no existen procedimientos de fiscalización durante el año 2013. Respecto al literal d), la reclamada informó expresamente que el Servicio no ha recibido denuncias en contra de la Fundación COANIL. En cuanto al literal e) entregó la información que obrara en su poder al momento de la solicitud, esto es, el monto total de recursos directos asignados por la Ley de Presupuestos para el año 2014 a la Fundación COANIL. Atendido que el Servicio dio respuesta con ello a los requerimientos de información y que en sus descargos expresamente indica que no obra en su poder mayor información en alguno de los soportes prescritos en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia corresponde rechazar el amparo respecto de dichos literales.</p>
<p>
6) Respecto a los literales f) y g) el Servicio manifestó que se trataría de información que no obraba en poder del Servicio a la fecha de la solicitud. Adicionalmente, se debe indicar que la información solicitada en estos puntos corresponde a datos que guardan relación con los objetivos programáticos de COANIL, persona jurídica sin fines de lucro y de Derecho Privado, por lo que no se trataría de información pública. Al respecto conviene hacer presente que, analizada la normativa vigente sobre la materia y los términos en que se encuentra redactado el Convenio de Transferencia de recursos individualizado en el número 4) de la parte expositiva del presente acuerdo, se estima plausible la alegación de SENADIS en cuanto a no disponer de información sobre los requisitos del personal que trabaja en la Fundación consultada y tampoco aquella que diga relación con los pacientes y enfermedades que reciben tratamiento en el Centro indicado, al menos en los términos señalados por la reclamante en su solicitud de información.</p>
<p>
7) Que, en consecuencia, no disponiendo este Consejo de otros antecedentes diversos a los aportados por el organismo en esta sede que permitan llegar a una conclusión diversa a aquella que se desprende de las alegaciones formuladas por la reclamada, cabe concluir que el órgano reclamado dio respuesta a lo pedido dentro del plazo legal, entregando a la solicitante todos los antecedentes que obraban en su poder a la fecha de la solicitud de información. Por lo tanto, deberá rechazarse el presente amparo por las consideraciones señaladas precedentemente.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Rechazar el amparo Rol C1052-14, deducido por doña Alexandra Alcaraz Vergara, en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Derivar al Sr. Subsecretario de Salud Pública, a la Sra. Ministra de Desarrollo Social, a la Sra. Subsecretaria de Educación y al Sr. Subsecretario de Justicia la solicitud de información, con la finalidad de que dé respuesta a las materias de su competencia, contenidas en el literal b) de dicho requerimiento de información.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Alexandra Alcaraz Vergara y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p>
<p>
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
<p>
JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
<p>
</p>