Decisión ROL C1052-14
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Reclamante: ALEXANDRA ALCARAZ VERGARA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad, fundado en la denegación de acceso a la información requerida y que parte de la información entregada no corresponde a la solicitada, respecto de la Fundación de Ayuda al Niño Limitado (COANIL), respecto del centro ubicado en calle Purísima 265. En particular requirió: a) Estados financieros de 2013, que no se encuentran publicados en la página web del órgano; b) Subvenciones que reciben de los ministerios que los financian (Salud, Planificación, Educación y Justicia); c) Procedimientos de fiscalización, actas de fiscalización de 2013 o anteriores, y sanciones recibidas; d) Listado de denuncias en su contra; e) El diseño, montos asignados, criterio de acceso y renovación a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el Estado a dicha fundación; f) Requisitos académicos del personal que debe tratar con personas con discapacidad intelectual, número, capacitación y jornadas laborales. Si el organismo cumple o no con lo anterior; y, g) Listado de pacientes que residen en el centro y enfermedad por la cual se tratan o tratamiento especial que reciben. El Consejo rechaza el amparo,. Respecto al literal a), se rechaza el amparo toda vez que COANIL es una fundación de derecho privado sin fines de lucro, no resultando exigible que obre en poder de ella la información solicitada. Respecto al literal b), se deriva el requerimiento de información en los términos del artículo 13 de la Ley de Transparencia. Respecto al literal c), d) y e) la información solicitad es inexistente. Respecto al literal f y g), dicha información no obra en poder del servicio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1052-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS)</p> <p> Requirente: Alexandra Alcaraz Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 539 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1052-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de abril de 2014, do&ntilde;a Alexandra Alcaraz Vergara solicit&oacute; al Servicio Nacional de la Discapacidad (en adelante SENADIS), informaci&oacute;n respecto de la Fundaci&oacute;n de Ayuda al Ni&ntilde;o Limitado (COANIL), respecto del centro ubicado en calle Pur&iacute;sima 265. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) Estados financieros de 2013, que no se encuentran publicados en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano;</p> <p> b) Subvenciones que reciben de los ministerios que los financian (Salud, Planificaci&oacute;n, Educaci&oacute;n y Justicia);</p> <p> c) Procedimientos de fiscalizaci&oacute;n, actas de fiscalizaci&oacute;n de 2013 o anteriores, y sanciones recibidas;</p> <p> d) Listado de denuncias en su contra;</p> <p> e) El dise&ntilde;o, montos asignados, criterio de acceso y renovaci&oacute;n a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el Estado a dicha fundaci&oacute;n;</p> <p> f) Requisitos acad&eacute;micos del personal que debe tratar con personas con discapacidad intelectual, n&uacute;mero, capacitaci&oacute;n y jornadas laborales. Si el organismo cumple o no con lo anterior; y,</p> <p> g) Listado de pacientes que residen en el centro y enfermedad por la cual se tratan o tratamiento especial que reciben.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 2.129 de 15 de mayo de 2014, SENADIS dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando:</p> <p> a) Respecto al literal a) de la solicitud, seg&uacute;n lo informado por el Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas de Coanil, no se han publicado los estados financieros de la instituci&oacute;n debido a que est&aacute;n siendo auditados por una empresa externa. No obstante, indica a la solicitante un enlace, que se encuentra operativo y que contiene el balance tributario de 2013 (uno de los estados financieros);</p> <p> b) En cuanto al literal b) se informa que por Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, se procede a la entrega de los recursos que son aprobados y destinados para la Fundaci&oacute;n Coanil. Para estos efectos, el &oacute;rgano suscribe un convenio de transferencias de recursos con dicha fundaci&oacute;n, en el cual se estipulan, a lo menos, las acciones a desarrollar, metas, plazos, mecanismos de control y forma de rendir cuenta de su uso;</p> <p> c) Al literal c), comunica que la fiscalizaci&oacute;n se efect&uacute;a mediante una supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera y, en tanto se detecten irregularidades, se procede a la suspensi&oacute;n de las transferencias. Respecto a la fundaci&oacute;n consultada, no existen procedimientos de fiscalizaci&oacute;n durante el 2013;</p> <p> d) Respecto al literal d), informa que no ha recibido denuncias en contra de la Fundaci&oacute;n Coanil;</p> <p> e) En cuanto al literal e), la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico asigna, desde 1974, recursos directos a la fundaci&oacute;n consultada y, para el 2014 estos fondos equivalen a $807.768.000; y,</p> <p> f) Al literal f), el &oacute;rgano comunica que no cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> g) Finalmente, al literal g), indica que no fue posible obtener la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 28 de mayo de 2014, do&ntilde;a Alexandra Alcaraz Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del SENADIS, fundado en la denegaci&oacute;n al acceso de la informaci&oacute;n requerida y que parte de la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Hace presente que, respecto del literal e) de la solicitud el &oacute;rgano s&oacute;lo indic&oacute; el monto asignado, pero no se refiri&oacute; al dise&ntilde;o, criterio de acceso y renovaci&oacute;n de los programas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.001, de 9 de junio de 2014, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos se&ntilde;alare, si a su juicio, la informaci&oacute;n entregada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la solicitante en los literales c) y e); indicare si lo solicitado en los literales c), e), d), f) y g) obra en poder del &oacute;rgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; y, se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de parte de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Ordinario N&deg; 2.695, de 7 de julio de 2014, SENADIS present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del literal a) hace presente que SENADIS no administra los balances financieros de una entidad privada como COANIL. Tampoco dispone de facultades para subir dicha informaci&oacute;n a su p&aacute;gina web, por lo que funcionarios de dicho Servicio ejerciendo sus buenos oficios se comunicaron con COANIL y obtuvieron la informaci&oacute;n que se indic&oacute; se encontraba disponible en el link que fue comunicado a la reclamante en su oportunidad.</p> <p> b) En cuanto al literal b), tomando en consideraci&oacute;n que existe un Convenio de Transferencia de recursos celebrado entre SENADIS y COANIL se explic&oacute; en su oportunidad que el monto de las subvenciones que recibe dicha Fundaci&oacute;n se encuentra establecido en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, de cada a&ntilde;o, informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente disponible a trav&eacute;s del sitio web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, como parte de las obligaciones de Transparencia Activa. Si la solicitante requiere informaci&oacute;n sobre las subvenciones que recibe la citada Fundaci&oacute;n de parte del Ministerio de Salud, Desarrollo Social, Educaci&oacute;n y Justicia, luego deber&aacute; requerirla directamente a dichas reparticiones.</p> <p> c) Sobre el literal c) reitera que durante el a&ntilde;o 2013 no se realizaron procedimientos de fiscalizaci&oacute;n a la Fundaci&oacute;n consultada por parte de SENADIS. Agrega que, a prop&oacute;sito de una nueva solicitud presentada por la misma requirente ante el mismo &oacute;rgano, distinta de aquella que es objeto del presente amparo, se consult&oacute; espec&iacute;ficamente sobre el contenido, forma y dise&ntilde;o del procedimiento de fiscalizaci&oacute;n que realiza SENADIS por medio de la Supervisi&oacute;n T&eacute;cnica y Financiera, respecto de un Centro Educacional perteneciente a la Fundaci&oacute;n COANIL y se inform&oacute; a la requirente sobre las reuniones sostenidas por el Servicio con dicha Fundaci&oacute;n a objeto de avanzar en los procesos de homologaci&oacute;n de metas e indicadores establecidos en el Convenio. Adem&aacute;s se indic&oacute; que se espera dotar de orientaciones t&eacute;cnicas a las Direcciones Regionales del Servicio para los procesos de supervisi&oacute;n en terreno. Respecto de los estados financieros, se avanz&oacute; hacia un modelo &uacute;nico de rendici&oacute;n de fondos transferidos.</p> <p> d) Respecto del literal d) hace presente que si bien no se han recibido denuncias contra la Fundaci&oacute;n se&ntilde;alada, de producirse hechos que puedan revestir las caracter&iacute;sticas de delitos, la denuncia respectiva debe formularse directamente ante Carabineros de Chile, Polic&iacute;a de Investigaciones o el Ministerio P&uacute;blico, organismo con competencia para su persecuci&oacute;n.</p> <p> e) A los literales e), f) y g) reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta que se entreg&oacute; a la solicitante mediante el citado Ordinario N&deg; 2.129 de 15 de mayo de 2014.</p> <p> f) Indica que la informaci&oacute;n solicitada en los literales c), e), d) f) y g) de la solicitud no obran en poder del Servicio, en ninguno de los formatos establecidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo se&ntilde;ala que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; inciso segundo de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Luego, respecto de aquella informaci&oacute;n que no obre en poder del Servicio, se produce la imposibilidad material de entrega, al no tener existencia f&iacute;sica en alguno de los soportes documentales establecidos en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior se habr&iacute;a ratificado por este Consejo en el criterio contenido en la decisi&oacute;n del amparo Rol C468-14, citado por el &oacute;rgano al efecto.</p> <p> h) Adjunta a su presentaci&oacute;n copia del Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre SENADIS y Fundaci&oacute;n COANIL, con fecha 6 de febrero de 2014, aprobado por Resoluci&oacute;n N&deg; 1, de 13 de marzo de 2014, del Servicio Nacional de la Discapacidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que a modo de contexto y en forma previa al an&aacute;lisis de presente amparo, resulta &uacute;til se&ntilde;alar que la Ley N&deg; 20.422 que &quot;Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi&oacute;n social de personas con discapacidad&quot;, cre&oacute; el Servicio Nacional de la Discapacidad como un servicio p&uacute;blico funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusi&oacute;n social, participaci&oacute;n y accesibilidad de las personas con discapacidad. Espec&iacute;ficamente, de conformidad con lo dispuesto en su art&iacute;culo 62 letras d) y e), el SENADIS tiene entre sus funciones promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinaci&oacute;n del sector privado con el sector p&uacute;blico en todas aquellas materias que digan relaci&oacute;n con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, y financiar total o parcialmente, planes, programas y proyectos.</p> <p> 2) Que establecido lo anterior se debe indicar que en la especie se ha requerido informaci&oacute;n relativa a la Fundaci&oacute;n COANIL que obre en poder de SENADIS atendidas las funciones y atribuciones que le corresponden a dicho Servicio en el marco de la citada Ley N&deg; 20.422. En este sentido se debe hacer presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que respecto al literal a) de la solicitud, sobre los estados financieros del a&ntilde;o 2013 de COANIL, el Servicio se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la requirente que la informaci&oacute;n se podr&iacute;a encontrar en el link: http://www.coanil.cl/index.php?sector=info . Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, SENADIS hizo presente que ese organismo no administra los balances financieros de dicha entidad y que carece de facultades para subir la informaci&oacute;n solicitada a su sitio web, por lo que ejerciendo sus buenos oficios obtuvo la informaci&oacute;n que se remiti&oacute; a la solicitante. Al respecto se debe indicar que, dada la naturaleza jur&iacute;dica de COANIL, esto es, una fundaci&oacute;n de Derecho Privado sin fines de lucro, resultan atendibles los argumentos de la reclamada, no resultando exigible que la informaci&oacute;n solicitada obrara en poder de aqu&eacute;lla. Atendido lo expuesto se rechazar&aacute; el amparo respecto de este literal.</p> <p> 4) Que en cuanto al literal b) de la solicitud, respecto de las subvenciones que recibe COANIL por parte de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social (Ex Planificaci&oacute;n), Educaci&oacute;n y Justicia, en su respuesta el Servicio indic&oacute; que SENADIS entrega por Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico los recursos que son aprobados y destinados a la Fundaci&oacute;n consultada. Luego, para estos efectos el Servicio celebra un convenio de transferencia de recursos con la Fundaci&oacute;n en el que se estipulan las acciones a desarrollar, metas, plazos, mecanismos de control y forma de rendir cuenta de los fondos transferidos. En sus descargos, pronunci&aacute;ndose derechamente sobre lo solicitado en la especie, la reclamada indica que si la solicitante desea informaci&oacute;n de las subvenciones que recibe Fundaci&oacute;n COANIL de los citados Ministerios &quot;... tal informaci&oacute;n deber&aacute; requerirla directamente a dichas reparticiones&quot;. Al respecto se debe indicar que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; dicha circunstancia a la reclamante, cumpliendo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; la solicitud en comento a los mencionados &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) Que en lo relativo al literal c) del requerimiento, en lo relativo a procedimientos de fiscalizaci&oacute;n del a&ntilde;o 2013, o anteriores y sanciones recibidas, el Servicio indic&oacute; que no existen procedimientos de fiscalizaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2013. Respecto al literal d), la reclamada inform&oacute; expresamente que el Servicio no ha recibido denuncias en contra de la Fundaci&oacute;n COANIL. En cuanto al literal e) entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obrara en su poder al momento de la solicitud, esto es, el monto total de recursos directos asignados por la Ley de Presupuestos para el a&ntilde;o 2014 a la Fundaci&oacute;n COANIL. Atendido que el Servicio dio respuesta con ello a los requerimientos de informaci&oacute;n y que en sus descargos expresamente indica que no obra en su poder mayor informaci&oacute;n en alguno de los soportes prescritos en el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia corresponde rechazar el amparo respecto de dichos literales.</p> <p> 6) Respecto a los literales f) y g) el Servicio manifest&oacute; que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que no obraba en poder del Servicio a la fecha de la solicitud. Adicionalmente, se debe indicar que la informaci&oacute;n solicitada en estos puntos corresponde a datos que guardan relaci&oacute;n con los objetivos program&aacute;ticos de COANIL, persona jur&iacute;dica sin fines de lucro y de Derecho Privado, por lo que no se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Al respecto conviene hacer presente que, analizada la normativa vigente sobre la materia y los t&eacute;rminos en que se encuentra redactado el Convenio de Transferencia de recursos individualizado en el n&uacute;mero 4) de la parte expositiva del presente acuerdo, se estima plausible la alegaci&oacute;n de SENADIS en cuanto a no disponer de informaci&oacute;n sobre los requisitos del personal que trabaja en la Fundaci&oacute;n consultada y tampoco aquella que diga relaci&oacute;n con los pacientes y enfermedades que reciben tratamiento en el Centro indicado, al menos en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la reclamante en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no disponiendo este Consejo de otros antecedentes diversos a los aportados por el organismo en esta sede que permitan llegar a una conclusi&oacute;n diversa a aquella que se desprende de las alegaciones formuladas por la reclamada, cabe concluir que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a lo pedido dentro del plazo legal, entregando a la solicitante todos los antecedentes que obraban en su poder a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n. Por lo tanto, deber&aacute; rechazarse el presente amparo por las consideraciones se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo Rol C1052-14, deducido por do&ntilde;a Alexandra Alcaraz Vergara, en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Derivar al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, a la Sra. Ministra de Desarrollo Social, a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n y al Sr. Subsecretario de Justicia la solicitud de informaci&oacute;n, con la finalidad de que d&eacute; respuesta a las materias de su competencia, contenidas en el literal b) de dicho requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alexandra Alcaraz Vergara y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>