<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C228-10 </strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto</p>
<p>
Requirente: Marta Lovera Lovera</p>
<p>
Ingreso Consejo: 23.04.2010.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 170 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C228-10.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19° N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de marzo de 2010 doña Marta Lovera Lovera, solicitó a la Municipalidad de Puente Alto, que le informara respecto al resultado final de la aplicación del decreto edilicio exento N° 958, de 1° de agosto de 2007, que ordena la demolición de la construcción irregular que indica.</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: doña Marta Lovera Lovera formuló amparo por denegación de acceso a la información el 23 de abril de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de información.</p>
<p>
3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 145, de 29 de abril de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 795, de 5 de mayo de 2010, dirigido al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, quien evacuó respuesta mediante oficio Ordinario N° 586, de 17 de mayo de 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
<p>
a) Que no resulta efectiva la reclamación de la Sra. Lovera por denegación de acceso a la información por parte de esta Municipalidad, toda vez que en reiteradas oportunidades se le ha concedido audiencia por el Director de la DOM, dándole en todas ellas las razones de por qué no se ha podido ejecutar la demolición decretada por la autoridad edilicia, según consta de documentación adjunta al informe;</p>
<p>
b) En el mismo orden de ideas, adjunta Ordinarios de cuatro respuestas dadas por el Alcalde a la Contraloría General de la República, en respuesta a presentaciones realizadas por la Sra. Lovera ante ésta última, aclarando que “como es de su conocimiento, dicho Órgano debe informar de cada una de ellas a la reclamante. En las mismas se dan las razones detalladas, fundamentos y estado de la situación de la reclamante ante esta entidad.”</p>
<p>
c) A continuación, reconoce la reclamada en su informe que, por error involuntario no se le ha dado respuesta a doña Marta Lovera de su solicitud objeto del presente reclamo dirigida a esta autoridad con fecha 15 de marzo de 2010, toda vez que esta institución se encontraba avocada a dar respuesta al Órgano Contralor respecto de un nuevo reclamo deducido por la contribuyente con fecha 2 de marzo de 2010. Agrega en este sentido que la institución a la cual representa no tendría el personal suficiente para “darle dedicación exclusiva a una sola contribuyente”, por lo que “causa extrañeza la última reclamación deducida ante su Servicio”.</p>
<p>
d) Sin perjuicio de lo anterior, se informa que: “conjuntamente con este Ordinario, se ha enviado respuesta por esta Municipalidad a la Sra. Marta Lovera, no obstante la contestación –que habrían evacuado- tanto a la Contraloría General de la República como a la SEREMI de Vivienda, organismo este último ante el cual la contribuyente también ha formulado un reclamo”. (Lo destacado y la aclaración es nuestra).</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que respecto a la efectividad de la entrega de la información solicitada, la propia reclamada reconoce no haber dado respuesta oportuna de la misma a la reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión del amparo en análisis, la Municipalidad de Puente Alto informa que le habría enviado respuesta a doña Marta Lovera, no constando a este Consejo el contenido, la fecha ni el medio en que ésta habría sido comunicada a la solicitante. Por tal razón, este Consejo, con el sólo mérito de las alegaciones expuestas en los descargos por la reclamada, no le resulta posible determinar si se suministró o no la información pedida, resultando necesario para la acertada resolución de este amparo, establecer comunicación con la reclamada a fin de que ésta acreditara la entrega efectiva de la mencionada información, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, al efecto se tomó contacto con la Municipalidad de Puente Alto, quien mediante fax de 30 de julio de 2010, remitió a este Consejo copia de la respuesta enviada a doña Marta Lovera, la que consta en Ordinario N° 585, de 17 de mayo de 2010, además de los antecedentes que acreditan su notificación mediante carta certificada enviada el 18 de mayo de 2010.</p>
<p>
3) Que, en cuanto al término dentro del cual se ha dado respuesta a la solicitud de información, sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada en orden a corregir el error en que reconoce haber incurrido al no enviar oportunamente la contestación correspondiente, se advierte que ésta fue dada, en los hechos, en forma manifiestamente extemporánea, de acuerdo al plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisión Rol C347-09), infringiéndose además el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
<p>
4) Que, consultada telefónicamente la requirente doña Marta Lovera Lovera, respecto a la recepción de la respuesta de parte de la Municipalidad de Puente Alto a su solicitud de información, confirmó haberla recibido, con posterioridad a la presentación de este amparo y que la respuesta entregada no responde adecuadamente a la información requerida. Así las cosas, resulta pertinente pronunciarse sobre el fondo de la respuesta entregada por la autoridad requerida.</p>
<p>
5) Que, resulta pertinente realizar un cotejo entre, por una parte, la solicitud de información que dice referencia con conocer el resultado del cumplimiento del decreto edilicio de demolición N° 958, de 1° de agosto de 2007; y, por otra parte, la respuesta entregada por la requerida, quien aclara en la misma que, por los motivos en ella expuestos, no ha sido posible ejecutar el decreto aludido. Así las cosas, este Consejo estima que con la respuesta entregada por la Municipalidad de Puente Alto, se da por entregada la información solicitada, respetando de este modo el derecho de acceso a la información ejercido por la reclamante.</p>
<p>
</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
1) Acoger el reclamo interpuesto por doña Marta Lovera Lovera en todas sus partes, dando por entregada la información solicitada con la respuesta que mediante oficio Ordinario N° 585, de 17 de mayo de 2010, proporcionó la Municipalidad de Puente Alto.</p>
<p>
2) Representar a la Municipalidad de Puente Alto que, en adelante, dé cumplimiento al plazo dispuesto en el artículo 14 y a las demás disposiciones de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Marta Lovera Lovera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre a la presente decisión por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>