Decisión ROL C228-10
Volver
Reclamante: MARTA LOVERA LOVERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por denegación de acceso a la información alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de información por parte de la Municipalidad de Puente Alto, que consistía en quese informara respecto al resultado final de la aplicación del decreto edilicio exento N° 958, que ordena la demolición de la construcción irregular que indica. El Consejo estimó que no le constaba que la Municipalidad le haya enviado la información, además cotjando la información entregada con la petición del recurrente, el Consejo estima que con la respuesta entregada por la Municipalidad de Puente Alto, se da por entregada la información solicitada, respetando de este modo el derecho de acceso a la información ejercido por la reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C228-10&nbsp;</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto</p> <p> Requirente: Marta Lovera Lovera</p> <p> Ingreso Consejo: 23.04.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 170 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C228-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19&deg; N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de marzo de 2010 do&ntilde;a Marta Lovera Lovera, solicit&oacute; a la Municipalidad de Puente Alto, que le informara respecto al resultado final de la aplicaci&oacute;n del decreto edilicio exento N&deg; 958, de 1&deg; de agosto de 2007, que ordena la demolici&oacute;n de la construcci&oacute;n irregular que indica.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: do&ntilde;a Marta Lovera Lovera formul&oacute; amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 23 de abril de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 145, de 29 de abril de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 795, de 5 de mayo de 2010, dirigido al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, quien evacu&oacute; respuesta mediante oficio Ordinario N&deg; 586, de 17 de mayo de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que no resulta efectiva la reclamaci&oacute;n de la Sra. Lovera por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n por parte de esta Municipalidad, toda vez que en reiteradas oportunidades se le ha concedido audiencia por el Director de la DOM, d&aacute;ndole en todas ellas las razones de por qu&eacute; no se ha podido ejecutar la demolici&oacute;n decretada por la autoridad edilicia, seg&uacute;n consta de documentaci&oacute;n adjunta al informe;</p> <p> b) En el mismo orden de ideas, adjunta Ordinarios de cuatro respuestas dadas por el Alcalde a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en respuesta a presentaciones realizadas por la Sra. Lovera ante &eacute;sta &uacute;ltima, aclarando que &ldquo;como es de su conocimiento, dicho &Oacute;rgano debe informar de cada una de ellas a la reclamante. En las mismas se dan las razones detalladas, fundamentos y estado de la situaci&oacute;n de la reclamante ante esta entidad.&rdquo;</p> <p> c) A continuaci&oacute;n, reconoce la reclamada en su informe que, por error involuntario no se le ha dado respuesta a do&ntilde;a Marta Lovera de su solicitud objeto del presente reclamo dirigida a esta autoridad con fecha 15 de marzo de 2010, toda vez que esta instituci&oacute;n se encontraba avocada a dar respuesta al &Oacute;rgano Contralor respecto de un nuevo reclamo deducido por la contribuyente con fecha 2 de marzo de 2010. Agrega en este sentido que la instituci&oacute;n a la cual representa no tendr&iacute;a el personal suficiente para &ldquo;darle dedicaci&oacute;n exclusiva a una sola contribuyente&rdquo;, por lo que &ldquo;causa extra&ntilde;eza la &uacute;ltima reclamaci&oacute;n deducida ante su Servicio&rdquo;.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, se informa que: &ldquo;conjuntamente con este Ordinario, se ha enviado respuesta por esta Municipalidad a la Sra. Marta Lovera, no obstante la contestaci&oacute;n &ndash;que habr&iacute;an evacuado- tanto a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica como a la SEREMI de Vivienda, organismo este &uacute;ltimo ante el cual la contribuyente tambi&eacute;n ha formulado un reclamo&rdquo;. (Lo destacado y la aclaraci&oacute;n es nuestra).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que respecto a la efectividad de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, la propia reclamada reconoce no haber dado respuesta oportuna de la misma a la reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n del amparo en an&aacute;lisis, la Municipalidad de Puente Alto informa que le habr&iacute;a enviado respuesta a do&ntilde;a Marta Lovera, no constando a este Consejo el contenido, la fecha ni el medio en que &eacute;sta habr&iacute;a sido comunicada a la solicitante. Por tal raz&oacute;n, este Consejo, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de las alegaciones expuestas en los descargos por la reclamada, no le resulta posible determinar si se suministr&oacute; o no la informaci&oacute;n pedida, resultando necesario para la acertada resoluci&oacute;n de este amparo, establecer comunicaci&oacute;n con la reclamada a fin de que &eacute;sta acreditara la entrega efectiva de la mencionada informaci&oacute;n, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al efecto se tom&oacute; contacto con la Municipalidad de Puente Alto, quien mediante fax de 30 de julio de 2010, remiti&oacute; a este Consejo copia de la respuesta enviada a do&ntilde;a Marta Lovera, la que consta en Ordinario N&deg; 585, de 17 de mayo de 2010, adem&aacute;s de los antecedentes que acreditan su notificaci&oacute;n mediante carta certificada enviada el 18 de mayo de 2010.</p> <p> 3) Que, en cuanto al t&eacute;rmino dentro del cual se ha dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada en orden a corregir el error en que reconoce haber incurrido al no enviar oportunamente la contestaci&oacute;n correspondiente, se advierte que &eacute;sta fue dada, en los hechos, en forma manifiestamente extempor&aacute;nea, de acuerdo al plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisi&oacute;n Rol C347-09), infringi&eacute;ndose adem&aacute;s el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 4) Que, consultada telef&oacute;nicamente la requirente do&ntilde;a Marta Lovera Lovera, respecto a la recepci&oacute;n de la respuesta de parte de la Municipalidad de Puente Alto a su solicitud de informaci&oacute;n, confirm&oacute; haberla recibido, con posterioridad a la presentaci&oacute;n de este amparo y que la respuesta entregada no responde adecuadamente a la informaci&oacute;n requerida. As&iacute; las cosas, resulta pertinente pronunciarse sobre el fondo de la respuesta entregada por la autoridad requerida.</p> <p> 5) Que, resulta pertinente realizar un cotejo entre, por una parte, la solicitud de informaci&oacute;n que dice referencia con conocer el resultado del cumplimiento del decreto edilicio de demolici&oacute;n N&deg; 958, de 1&deg; de agosto de 2007; y, por otra parte, la respuesta entregada por la requerida, quien aclara en la misma que, por los motivos en ella expuestos, no ha sido posible ejecutar el decreto aludido. As&iacute; las cosas, este Consejo estima que con la respuesta entregada por la Municipalidad de Puente Alto, se da por entregada la informaci&oacute;n solicitada, respetando de este modo el derecho de acceso a la informaci&oacute;n ejercido por la reclamante.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo interpuesto por do&ntilde;a Marta Lovera Lovera en todas sus partes, dando por entregada la informaci&oacute;n solicitada con la respuesta que mediante oficio Ordinario N&deg; 585, de 17 de mayo de 2010, proporcion&oacute; la Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> 2) Representar a la Municipalidad de Puente Alto que, en adelante, d&eacute; cumplimiento al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 y a las dem&aacute;s disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Marta Lovera Lovera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>