Decisión ROL C1061-14
Reclamante: VLADIMIR RIESCO BAHAMONDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia del Expediente de Edificación N°20141304, referido al Permiso de Edificación N°202, de 25 de marzo de 2014, "Centro Comercial Paseo Valdivia". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el carácter de público de la información es indiscutible, no siendo procedente incluso dar traslado a terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/22/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1061-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia.</p> <p> Requirente: Vladimir Riesco Bahamondes.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.05.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 554 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1061-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2014, don Vladimir Riesco Bahamondes solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad, copia del Expediente de Edificaci&oacute;n N&deg;20141304, referido al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;202, de 25 de marzo de 2014, &quot;Centro Comercial Paseo Valdivia&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Mediante Ord. N&deg; 259, de 2014, la Municipalidad de Valdivia comunic&oacute; la presente solicitud, al representante legal, Sr. Juan Carlos Ojeda, de la sociedad Pasmar S.A., de conformidad al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por estimar que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar sus derechos.</p> <p> A trav&eacute;s de carta remitida a la Municipalidad el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Falta de obligatoriedad del &oacute;rgano requerido de entregar de la informaci&oacute;n solicitada, conforme el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).</p> <p> i. Seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC: &quot;Las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los art&iacute;culos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Los documentos a que se refiere el inciso anterior ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas.</p> <p> Las copias solicitadas ser&aacute;n de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan.&quot;</p> <p> ii. Conforme lo se&ntilde;alado, lo que esta norma especial ha previsto, es la obligaci&oacute;n de las Direcciones de Obras de otorgar el debido acceso a los &#39;&#39;Documentos P&uacute;blicos&quot;, esto es, aquellos instrumentos &quot;autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario&quot; (art&iacute;culo 1699, inciso 1&deg;, C&oacute;digo Civil). As&iacute; las cosas, no son de aquellos documentos a los cuales las Direcciones de Obras deben otorgar el debido acceso, aquellos &quot;Instrumentos Privados&quot; que formen parte de una carpeta de tramitaci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> iii. Conforme lo anterior, se opone a que se haga entrega de la siguiente informaci&oacute;n al particular solicitante:</p> <p> - Planos de arquitectura, elevaciones, cortes y fachadas;</p> <p> - Especificaciones t&eacute;cnicas;</p> <p> - Planos de estructura; y,</p> <p> - Cualquier otro antecedente que haya sido parte de la presentaci&oacute;n original o de respuesta a observaciones, creado por la empresa solicitante del permiso de edificaci&oacute;n</p> <p> b) Afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> i. Invoca los art&iacute;culos 10 y 21 de la Ley de Transparencia y agrega que como es de p&uacute;blico conocimiento, el proyecto al cual se refiere el expediente solicitado &quot;Centro Comercial Paseo Valdivia&quot;, es un edificio del tipo denominado &#39;&#39;Mall&#39;&#39;, el cual ser&iacute;a el segundo de su tipo en la ciudad de Valdivia, siendo, por tanto, competencia directa del ya establecido &quot;Centro Comercial Plaza de los R&iacute;os&quot;, ubicado tambi&eacute;n en un sector c&eacute;ntrico de la ciudad, a menos de dos cuadras del predio donde se piensa levantar el proyecto de la empresa que represento. En tal sentido, la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los planos, cortes, elevaciones y especificaciones t&eacute;cnicas, importa otorgar a este competidor dominante y ya establecido en el mercado, una ventaja comercial y econ&oacute;mica injusta y que genera desequilibrio en las condiciones de mercado, dificultando el ingreso de un nuevo actor a la escena del retail en la comuna de Valdivia.</p> <p> ii. En efecto, ambas compa&ntilde;&iacute;as est&aacute;n disputando la participaci&oacute;n de los distintos operadores locales y nacionales en sus proyectos. As&iacute;, el conocimiento de los &quot;layout&quot; interiores del edificio, de las soluciones de arquitectura, de las soluciones de carga y descarga de camiones, la modulaci&oacute;n del edificio, las circulaciones, los distintos servicios y niveles, entre otras muchas caracter&iacute;sticas del proyecto, son parte del patrimonio de la sociedad Pasmar S.A., solicitante del permiso de edificaci&oacute;n, toda vez que definen una propuesta comercial, de servicios y negocios &uacute;nica, desarrollada sobre la base de la experiencia, la inversi&oacute;n en asesor&iacute;as en arquitectura, especialidades como seguridad, v&iacute;as de evacuaci&oacute;n, redes de detecci&oacute;n y extinci&oacute;n de incendios, entre otras muchas caracter&iacute;sticas. En el negocio inmobiliario del retail, la definici&oacute;n de cada espacio, de las circulaciones, la ubicaci&oacute;n de las escalas mec&aacute;nicas y los n&uacute;cleos de ascensores, son capaces de aportar al &eacute;xito o al rotundo fracaso de un proyecto de estas caracter&iacute;sticas.</p> <p> Conforme todo lo se&ntilde;alado, de hacerse p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida por la solicitante, se estar&iacute;a colocando a disposici&oacute;n de ella misma y por su intermedio, de nuestros competidores directos (Mall Plaza de los R&iacute;os), informaci&oacute;n sensible, privada y parte del patrimonio de la sociedad que represento, todo ello, en desmedro de las condiciones de equivalencia y competencia justas, que permitan el libre juego del mercado, en favor de los futuros comerciantes arrendatarios de espacios al interior de este centro comercial, en favor de los proveedores de servicios y finalmente, en favor de los consumidores.</p> <p> Finalmente, consigna que esta empresa tiene referencias de conocimiento p&uacute;blico, de la cercan&iacute;a profesional entre la solicitante y el grupo empresarial Mall Plaza de Los R&iacute;os.</p> <p> Por todo lo anterior, se opone a que se haga entrega de informaci&oacute;n privada contenida en la carpeta del expediente objeto de esta presentaci&oacute;n y, particularmente, que se niegue lugar a entregar planos, cortes, elevaciones, especificaciones t&eacute;cnicas y cualquier otro antecedente que conste en instrumento privado, que haya formado parte de la carpeta de solicitud de permiso de edificaci&oacute;n ya referido.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 12 de mayo de 2014, la Municipalidad de Valdivia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ordinario N&deg; 351, se&ntilde;alando que en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se realiz&oacute; la consulta al propietario en su oportunidad de la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento solicitado. El propietario en su respuesta manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n solicitada, fundamentando lo descrito en el art&iacute;culo 21 de la citada ley. Adicionalmente, en el expediente del proyecto, el propietario manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de antecedentes. Por lo anterior, el Municipio qued&oacute; impedida de entregar la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, adjunta copia del permiso otorgado, ya que este documento ser&iacute;a p&uacute;blico.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de mayo de 2014, don Vladimir Riesco Bahamondes dedujo, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valdivia, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la oposici&oacute;n a la entrega debe realizarse por escrito y con expresi&oacute;n de causa, lo que no se produce en la especie, por cuanto la presentaci&oacute;n de la reclamada se hace sin hacerse referencia alguna a las razones por las cuales el tercero pretende se mantenga como informaci&oacute;n secreta el expediente administrativo cuya copia se solicita.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante oficio N&deg; 3035, de 11 de junio de 2014.</p> <p> A trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1197, de 26 de junio de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por el reclamante se respondi&oacute; a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 351, de 12 de mayo de 2014, adjuntando copia del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;202, de 25 de marzo de 2014, e informando que efectuada la consulta al tercero, &eacute;ste present&oacute; la oposici&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Invoca los art&iacute;culos 16 y 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Existiendo la oposici&oacute;n conforme a la ley por el tercero que ve afectado su derecho, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, el Municipio no puede entregar toda la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, porque el proyecto que obtuvo el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 202 es de propiedad del tercero que se opuso a su entrega del expediente completo de su permiso de edificaci&oacute;n debido a que ello le afecta sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> d) En espec&iacute;fico, el tercero se opone a la entrega de planos de arquitectura, elevaciones, cortes y fachadas, especificaciones t&eacute;cnicas, planos de estructura y cualquier otro antecedente que haya sido parte de la presentaci&oacute;n original o de respuesta a observaciones, creado por la empresa solicitante del permiso de edificaci&oacute;n. Lo anterior por cuanto su entrega involucra el conocimiento de los layout interiores del edificio, de las soluciones de arquitectura, de las soluciones de carga y descarga de camiones, la modulaci&oacute;n del edificio, las circulaciones, los distintos servicios y niveles, entre otras muchas caracter&iacute;sticas del proyecto, son parte del patrimonio de la sociedad Pasmar S.A., solicitante del permiso de edificaci&oacute;n, toda vez que definen una propuesta comercial, de servicios y negocios &uacute;nica, desarrollada sobre la base de la experiencia, la inversi&oacute;n en asesor&iacute;as en arquitectura, especialidades como segundad, v&iacute;as de evacuaci&oacute;n, redes de detecci&oacute;n y extinci&oacute;n de incendios, entre otras mucha caracter&iacute;sticas. Incluso ellos al solicitar el permiso de edificaci&oacute;n presentaron un Anexo N&deg; 1 Declaraci&oacute;n Jurada Propietario, en que solicitan al Director de Obras Municipales hacer valer respecto de los antecedentes entregados para el otorgamiento del permiso que se acogen a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 2, de la Ley 20.285, debiendo negar el acceso a terceros sobre la informaci&oacute;n del presente proyecto, y teniendo presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, documento que se acompa&ntilde;a.</p> <p> e) En este contexto, la Municipalidad de Valdivia se encuentra imposibilitada de entregar toda la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, s&oacute;lo pudiendo entregar de acuerdo a la ley, la informaci&oacute;n que es p&uacute;blica, por emanar de un &oacute;rgano p&uacute;blico como la ya entregada a trav&eacute;s de la solicitud de transparencia al Sr. Riesco, y los documentos que se acompa&ntilde;an en este informe.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LA TERCERA INTERESADA: En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; la reclamaci&oacute;n al Sr. Miguel &Aacute;ngel Araya, representante convencional de Pasmar S.A., esta &uacute;ltima en su calidad de tercero que se opuso a le entrega de la informaci&oacute;n requerida, a efectos de que formulara sus observaciones o descargos a la misma.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 5 de agosto de 2014, el tercero formul&oacute; sus descargos, en los t&eacute;rminos que, en s&iacute;ntesis, se exponen a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Deduce excepci&oacute;n de incompetencia absoluta por falta de jurisdicci&oacute;n del Consejo para la Transparencia para conocer del asunto de autos, conforme el procedimiento contemplado en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, en virtud de lo prevenido en el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante &quot;OGUC&quot;, en relaci&oacute;n los art&iacute;culos 11 bis y 11 ter. de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, a fin que as&iacute; lo declare, inhibi&eacute;ndose de conocer de la acci&oacute;n deducida en autos, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:</p> <p> i. La actora ha ejercido en autos, la acci&oacute;n regulada en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, ante este Consejo para la Transparencia, en adelante &quot;CPLT&quot;, como resolutor de la primera instancia, en sede administrativa, de la acci&oacute;n referida, denominada de amparo al derecho de acceder a la informaci&oacute;n. Funda su petici&oacute;n, en los hechos, en que dice se le ha denegado, mediante el Oficio Ordinario N&deg; 351, de 12 de mayo de 2014, de la Municipalidad de Valdivia, en adelante &quot;IMV&quot;, el derecho a acceder a la informaci&oacute;n contenida en el Expediente de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Valdivia, en adelante &quot;DOM&quot;, n&uacute;mero 20141304 y al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 202 de 2014, emanado del mismo &oacute;rgano.</p> <p> ii. En el derecho, estima que la se&ntilde;alada negativa vulnera el derecho que le reconoce el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> iii. Lo anterior constituye un yerro jur&iacute;dico, toda vez que la legislaci&oacute;n alegada por la contraria en el amparo del derecho que supone le asiste, no tiene aplicaci&oacute;n a la pretensi&oacute;n de la especie, pues el derecho de acceso a la informaci&oacute;n que se pretende se encuentra regulado, espec&iacute;ficamente, en el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> iv. En efecto, el se&ntilde;alado art&iacute;culo 1.1.7 establece que las direcciones de obras municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los art&iacute;culos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N&deg; 18.575. Agrega que los documentos a que se refiere son especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la &quot;LGUC&quot;, de la propia OGUC o de los instrumentos de planificaci&oacute;n territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionan con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta o consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas. Es decir, precisamente regula la forma en que se accede a la informaci&oacute;n de los instrumentos cuyo conocimiento se reclama en esta litis.</p> <p> v. El procedimiento de la reclamaci&oacute;n de amparo, como tambi&eacute;n lo denomina la ley N&deg; 18.575, se establece en los se&ntilde;alados art&iacute;culos 11 bis. y 11 ter., los que indican como tribunal competente, absoluta y relativamente, al Juez de Letras en lo civil del domicilio del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, en primera instancia y sin sede administrativa previa.</p> <p> vi. La especialidad anotada se ratifica tambi&eacute;n por el principio de la ley posterior, habida consideraci&oacute;n que la &uacute;ltima modificaci&oacute;n a la Ley N&deg; 18.575, lo fue precisamente por la Ley N&deg; 20.285, que mantuvo en los t&eacute;rminos expresados, la regulaci&oacute;n del reclamo.</p> <p> vii. Finalmente, con el objeto que no quepa duda alguna, se&ntilde;alamos que el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 18.575, hace aplicable esta ley a las municipalidades.</p> <p> b) En cuanto al fondo, indica que el amparo debe ser desestimado, neg&aacute;ndose lugar a la exhibici&oacute;n de los documentos y antecedentes que se piden, sobre la base de las siguientes consideraciones:</p> <p> i. La informaci&oacute;n solicitada se encuentra amparada por la regulaci&oacute;n especial contenida en el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC. La se&ntilde;alada norma establece que: &quot;Las direcciones de Obras Municipales otorgaran el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los art&iacute;culos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Los documentos a que se refiere el inciso anterior ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta ordenanza o de los instrumentos de planificaci&oacute;n territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionan con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta o consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas.</p> <p> Las copias solicitadas ser&aacute;n de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan&quot;.</p> <p> ii. Conforme aparece de su tenor literal, lo que esta norma especial ha previsto, es la obligaci&oacute;n de las Direcciones de Obras de otorgar el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que regula. Aparece claro entonces que, solo los documentos p&uacute;blicos pueden ser exhibidos por el &oacute;rgano requerido. Con todo, y por extensi&oacute;n, seg&uacute;n reza el inciso segundo de la norma citada, la publicidad regulada alcanza tambi&eacute;n a &quot;los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionan con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta o consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Es decir, la ley enumera solo actos administrativos, que como tales emanan del &oacute;rgano p&uacute;blico y, evidentemente, son p&uacute;blicos.</p> <p> iii. Se concluye de lo anterior que en virtud de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, no es posible acoger la pretensi&oacute;n de la actora reclamante, ya que en la especie lo que se pretende es tener acceso a informaci&oacute;n que no es p&uacute;blica, sino privada, contenida precisamente en instrumentos privados que emanan de su parte y que le pertenecen, por lo que no corresponde su entrega, es decir, su busca transformar documentos de car&aacute;cter privados y de propiedad privada en p&uacute;blicos, alterando de &eacute;sta forma y manera forzada la naturaleza de los mismos, alterando, desconociendo e incumpliendo el reconocimiento y protecci&oacute;n que el ordenamiento jur&iacute;dico a dispuesto en diversas leyes al tratamiento de los &quot;documentos privados o que afecte derechos de terceros o que afecte intereses econ&oacute;micos de terceros particulares, dado que, si el propio legislador ha otorgado su protecci&oacute;n y especial tratamiento contenido en las denominadas &quot;excepciones legales&quot; es por cuanto estos documentos o antecedentes particulares no pierden su calidad en forma autom&aacute;tica como lo pretende la actora reclamante.</p> <p> c) En cuanto a la afectaci&oacute;n de derechos del tercero y su car&aacute;cter de inter&eacute;s comercial y econ&oacute;mico, &eacute;ste indic&oacute; que su parte ha formulado oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, sobre la base de las siguientes consideraciones:</p> <p> i. El expediente y el permiso cuyo exhibici&oacute;n se pide, es el relativo al proyecto del &quot;Centro Comercial Paseo Valdivia&quot;, que consulta su desarrollo en un edificio del tipo denominado &quot;Mall&quot;, que se emplazar&aacute; en el inmueble signado con el rol de aval&uacute;o N&deg; 72/16, el que se ubica en Avenida Ram&oacute;n Picarte N&deg; 422, comuna de Valdivia; de la se&ntilde;alada ciudad, el que ser&iacute;a el segundo de su tipo en la plaza y por lo tanto ser&aacute; competencia directa del ya establecido &quot;Centro Comercial Plaza de los R&iacute;os&quot;, ubicado tambi&eacute;n en el sector c&eacute;ntrico de la ciudad, a menos de dos cuadras del predio donde se pretende levantar el nuevo proyecto de la compa&ntilde;&iacute;a que represento. As&iacute;, la entrega de la informaci&oacute;n pedida, protegida por su inter&eacute;s comercial y econ&oacute;mico, importa otorgar a este competidor dominante y ya establecido en el mercado, una ventaja comercial y econ&oacute;mica injusta y que genera desequilibrio en la condiciones de mercado, dificultando el ingreso de un nuevo actor en la escena del retail en la Comuna de Valdivia.</p> <p> ii. En efecto, ambas compa&ntilde;&iacute;as est&aacute;n disputando la participaci&oacute;n de los distintos operadores locales y nacionales en sus proyectos. As&iacute;, el conocimiento de los &quot;layout&quot; interiores del edificio, de las soluciones de arquitectura, de las soluciones de carga y descarga de camiones, la modulaci&oacute;n del edificio, las circulaciones, los distintos servicios y niveles entre muchas caracter&iacute;sticas del proyecto, son parte del patrimonio de la sociedad Pasmar S.A., solicitante del permiso de edificaci&oacute;n, toda vez que definen una propuesta comercial, de servicios y negocios &uacute;nica, desarrollada sobra la base de la experiencia, la inversi&oacute;n en asesor&iacute;as en arquitectura, especialidades como seguridad, v&iacute;as, de evacuaci&oacute;n, redes de detenci&oacute;n y extinci&oacute;n de incendios, entre otras muchas caracter&iacute;sticas. En el negocio inmobiliario del retail, la definici&oacute;n de cada espacio, de las circulaciones, la ubicaci&oacute;n de las escalas mec&aacute;nicas y los n&uacute;cleos de ascensores, son capaces de aportar al &eacute;xito o al rotundo fracaso de un proyecto de estas caracter&iacute;sticas.</p> <p> iii. La imagen de fachadas, muestra como realmente se va a ver el proyecto para la comunidad, all&iacute; los colores y revestimientos juegan un papel de gran importancia y es informaci&oacute;n que no puede conocer la competencia ni los inversionistas en el mismo rubro; el proyecto no puede perder su imagen de innovaci&oacute;n, en especial por el trabajo de texturas y marquesinas propuestos, espacios publicitarios y ubicaciones de branding comercial; la fachada en este caso muestra un pa&ntilde;o, en una de sus esquina, con una doble altura para conformar una esquina interior en el patio de comidas, abaldonando entre Cines y Food Court. Lo anterior evidencia que el dise&ntilde;o interior, en sus &aacute;reas no arrendables, son un factor decisivo al momento de la venta del Mall a operadores, siendo la reserva de esta informaci&oacute;n lo que genera la visi&oacute;n innovadora y atrayente. Los tres puntos expuestos son parte de la innovaci&oacute;n del mall y l&oacute;gicamente incluidos en el permiso de obra, informaci&oacute;n valiosa desde el punto de vista de estrategia comercial. Nada de lo anterior apunta o se relaciona con el fundamento de la pretensi&oacute;n, en cuanto al respecto por el permiso de la normativa vigente, cuyo control ha sido ejercido por la IMV.</p> <p> iv. En cuanto al dise&ntilde;o arquitect&oacute;nico arrendable, se&ntilde;ala que el proyecto contempla una superficie construida de 72.899,0 m2, de los cuales 45.600 m2 son &aacute;reas comerciales que se entregar&aacute;n en arriendo a los operadores. El proceso de negociaci&oacute;n es complejo, en tanto no solo involucra &aacute;reas y frentes de local para sus respectivos accesos (arquitectura), sino tambi&eacute;n compromete a los arrendamientos vecinos y de los que quedan enfrentados, especulaci&oacute;n de mejores posiciones, ubicaci&oacute;n dentro de los niveles y competencia directa entre marcas, por lo que es com&uacute;n que las negociaciones se produzcan en forma paralela y se reserva el &aacute;rea, marca y partici&oacute;n de los locales hasta una fecha consistente con el porcentaje mayor de &aacute;reas ocupadas; en este caso, la reserva de informaci&oacute;n es un factor incidente en el arrendamiento de las bases de un proyecto comercial de retail.</p> <p> v. En lo relativo a la informaci&oacute;n reservada seg&uacute;n el &aacute;rea y el tipo de tienda, se&ntilde;ala que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n puede provocar la ca&iacute;da comercial en la estrategia del proyecto, la informaci&oacute;n de planimetr&iacute;a de divisiones y &aacute;reas para tiendas anclas y tiendas menores u otros, incorporada en el legajo de permiso municipal, entrega una referencia del porcentaje de locales menores con respecto al de tiendas anclas y su n&uacute;mero de unidades. Esta informaci&oacute;n en manos de la competencia o en conocimiento de los operadores en negociaci&oacute;n cambiar&aacute; la l&iacute;nea de los arriendos futuros que son la base del ingreso del centro comercial.</p> <p> d) Finalmente, expresa que de la instrumental que se acompa&ntilde;a, consta que el reclamante ha recurrido de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Valdivia, conforme al procedimiento contemplado en los art&iacute;culos 151 y siguientes de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, alegando que el permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 202, de 2014, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, cuyo expediente administrativo se pide conocer en estos autos, adolece de las ilegalidades que indica, proceso incoado en los autos Rol 461-2014, caratulados &quot;Riesco con Ilustre Municipalidad de Valdivia&quot;, seguidos ante la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de esa ciudad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, don Vladimir Riesco Bahamondes solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia la copia del Expediente N&deg; 20141304, relativo al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;202, de 25 de marzo de 2014, del Centro Comercial Paseo Valdivia, lo que fue denegado por la parte reclamada debido a que la sociedad Pasmar S.A., tercero interesado, se opuso a su entrega, raz&oacute;n por la que el Sr. Riesco reclam&oacute; ante este Consejo. Por lo tanto, corresponder&aacute; a este Consejo pronunciarse respecto a lo alegado por el tercero y a la procedencia o no de la causal de secreto o reserva invocada por &eacute;ste.</p> <p> 2) Que, el legislador ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116, del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, existiendo norma expresa -art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones-, que proclama la publicidad de todos los antecedentes relativos a permisos de edificaci&oacute;n, a juicio de este Consejo el car&aacute;cter de p&uacute;blico de esta informaci&oacute;n es indiscutible, no siendo procedente incluso dar traslado a terceros para que se pronuncien acerca de la posible afectaci&oacute;n que la entrega de ellos produzca en sus derechos.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante copia del expediente requerido, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que fueren procedentes. En el evento que en el expediente se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, atendido lo resuelto, este Consejo estima innecesario pronunciarse acerca de las alegaciones realizadas por la sociedad Pasmar S.A.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Vladimir Riesco Bahamondes, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del Expediente de Edificaci&oacute;n N&deg;20141304, referido al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;202, de 25 de marzo de 2014, &quot;Centro Comercial Paseo Valdivia&quot;, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes, resguardando, en el evento de que existan, los datos personales de contexto, conforme lo razonado en el considerando 6) de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Vladimir Riesco Bahamondes, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia y a don Miguel &Aacute;ngel Araya, en su calidad de tercero interesado en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>