Decisión ROL C1064-14
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Calama, fundado en que la información entregada es incompleta, no indicando que información no se entrego, referente a una solicitud de los audios completos de la sesión N°1 Extraordinaria y la sesión N°3 Ordinaria, del Concejo Municipal. Posteriormente la requirente señala al Consejo que " por equivocación fue ingresado otro reclamo, en relación a que no se trata de un nuevo reclamo, sino era una tramitación por no cumplimiento del caso C361-14, en donde la Municipalidad no cumplió con la entrega de la información luego de la resolución del Honorable Consejo para la Transparencia. Agradeceré a Ud., hacer traspaso de la información al caso C361-14" (sic). El Consejo entiende que dicha presentación implica un desistimiento, aprobándolo.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 7/3/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1064-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calama.</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 533 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1064-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 26 de mayo de 2014, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Calama, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; que se le entregue audios completos de la sesi&oacute;n N&deg;1 Extraordinaria y la sesi&oacute;n N&deg;3 Ordinaria, del Concejo Municipal.</p> <p> 2) Que, con fecha 30 de mayo de 2014, la Municipalidad de Calama habr&iacute;a respondido al requerimiento de informaci&oacute;n en t&eacute;rminos desconocidos para este Consejo.</p> <p> 3) Que, con fecha 30 de mayo de 2014, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Calama, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> 4) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamaci&oacute;n, se advirti&oacute; que la reclamante que no acompa&ntilde;&oacute; copia de la respuesta entregada por la Municipalidad de Calama. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que funda su amparo en que la respuesta entregada es incompleta, pero no indic&oacute; cu&aacute;l es la informaci&oacute;n que no le fue entregada por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante, mediante Oficio N&deg; 3029, enviado con fecha 16 de junio de 2014 al correo electr&oacute;nico consignado por la reclamante, subsanar su amparo en orden a que: (1&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, con fecha 30 de mayo de 2014; y, (2&deg;) se&ntilde;ale expresamente cu&aacute;l es la informaci&oacute;n que no le fue proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de junio de 2014, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas comunic&oacute; a este Consejo lo siguiente: &quot;Me permito informar a Ud., que por equivocaci&oacute;n fue ingresado otro reclamo, en relaci&oacute;n a que no se trata de un nuevo reclamo, sino era una tramitaci&oacute;n por no cumplimiento del caso C361-14, en donde la Municipalidad no cumpli&oacute; con la entrega de la informaci&oacute;n luego de la resoluci&oacute;n del Honorable Consejo para la Transparencia. Agradecer&eacute; a Ud., hacer traspaso de la informaci&oacute;n al caso C361-14&quot; (sic).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n realizada a este Consejo por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que se&ntilde;al&oacute; haber ingresado por equivocaci&oacute;n el presente reclamo, indicando que su intenci&oacute;n es que los antecedentes sean ingresados al amparo Rol C361-14, con el objeto de reclamar del incumplimiento de la Decisi&oacute;n adoptada para dicho caso.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1064-14.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, de conformidad a lo establecido en los art&iacute;culos 33, letra a) y 45 de la Ley de Transparencia, los antecedentes de la presente reclamaci&oacute;n ser&aacute;n puesto en conocimiento de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, a fin que fiscalice si efectivamente la Municipalidad de Calama no ha cumplido con la decisi&oacute;n adoptada en el amparo Rol C361-14.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas en el amparo Rol C1064-14, deducido en contra de la Municipalidad de Calama.</p> <p> II) Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo efectuar el procedimiento indicado en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n e informe de sus resultados a este Consejo.</p> <p> III) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>