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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1064-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Calama.</p>
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Requirente: Soledad Luttino Rojas.</p>
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Ingreso Consejo: 30.05.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 533 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1064-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 26 de mayo de 2014, doña Soledad Luttino Rojas efectuó una presentación a la Municipalidad de Calama, a través de la cual requirió que se le entregue audios completos de la sesión N°1 Extraordinaria y la sesión N°3 Ordinaria, del Concejo Municipal.</p>
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2) Que, con fecha 30 de mayo de 2014, la Municipalidad de Calama habría respondido al requerimiento de información en términos desconocidos para este Consejo.</p>
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3) Que, con fecha 30 de mayo de 2014, doña Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Calama, fundado en que la información entregada es incompleta.</p>
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4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que la reclamante que no acompañó copia de la respuesta entregada por la Municipalidad de Calama. Asimismo, señaló que funda su amparo en que la respuesta entregada es incompleta, pero no indicó cuál es la información que no le fue entregada por el órgano recurrido.</p>
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5) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante, mediante Oficio N° 3029, enviado con fecha 16 de junio de 2014 al correo electrónico consignado por la reclamante, subsanar su amparo en orden a que: (1°) remita copia íntegra de la respuesta a su solicitud de información entregada por el órgano reclamado, con fecha 30 de mayo de 2014; y, (2°) señale expresamente cuál es la información que no le fue proporcionada por el órgano reclamado.</p>
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6) Que, a través de correo electrónico de fecha 19 de junio de 2014, doña Soledad Luttino Rojas comunicó a este Consejo lo siguiente: "Me permito informar a Ud., que por equivocación fue ingresado otro reclamo, en relación a que no se trata de un nuevo reclamo, sino era una tramitación por no cumplimiento del caso C361-14, en donde la Municipalidad no cumplió con la entrega de la información luego de la resolución del Honorable Consejo para la Transparencia. Agradeceré a Ud., hacer traspaso de la información al caso C361-14" (sic).</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de la presentación realizada a este Consejo por doña Soledad Luttino Rojas, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señaló haber ingresado por equivocación el presente reclamo, indicando que su intención es que los antecedentes sean ingresados al amparo Rol C361-14, con el objeto de reclamar del incumplimiento de la Decisión adoptada para dicho caso.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1064-14.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, de conformidad a lo establecido en los artículos 33, letra a) y 45 de la Ley de Transparencia, los antecedentes de la presente reclamación serán puesto en conocimiento de la Dirección de Fiscalización de esta Corporación, a fin que fiscalice si efectivamente la Municipalidad de Calama no ha cumplido con la decisión adoptada en el amparo Rol C361-14.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Soledad Luttino Rojas en el amparo Rol C1064-14, deducido en contra de la Municipalidad de Calama.</p>
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II) Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo efectuar el procedimiento indicado en el considerando 4° de la presente decisión e informe de sus resultados a este Consejo.</p>
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III) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Soledad Luttino Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p>
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JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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