Decisión ROL C229-10
Reclamante: RODRIGO QUEZADA MONSALVE  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE ATACAMA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Atacama, fundado en que dicha entidad habría denegado el acceso a la información de copia cliente o copia simple de un pagaré suscrito por él en pago de la carrera de Técnico en Minas en dicha universidad. El Consejo, luego de la negativa inicial, constató que la información que fue enviada por la Universidad de Atacama corresponde a los antecedentes solicitados por el reclamante al interponer su amparo al derecho de acceso a información, por lo que se tiene por acogido el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2010  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C229-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Atacama.</p> <p> Requirente: Rodrigo Quezada Monsalve.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.04.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 151 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C229-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: En marzo de 2010, don Rodrigo Quezada Monsalve solicit&oacute; a la Universidad de Atacama copia cliente o copia simple de un pagar&eacute; suscrito por &eacute;l en pago de la carrera de T&eacute;cnico en Minas en dicha universidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n inform&oacute; el reclamante en su amparo, la Universidad de Atacama deneg&oacute; la entrega de la copia del documento solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de abril de 2010, don Rodrigo Quezada Monsalve interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Atacama, fundado en que dicha entidad habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El 3 de mayo de 2010, la Universidad de Atacama inform&oacute; a este Consejo que, con esa misma fecha, se habr&iacute;a despachado, mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado por el reclamante, la copia del pagar&eacute; solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados a la reclamaci&oacute;n interpuesta, consta que la Universidad de Atacama formul&oacute; por escrito su negativa a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n formulada por el reclamante.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en forma posterior a la negativa a la que se hace referencia en el considerando precedente, la Universidad de Atacama accedi&oacute; a hacer entrega del documento solicitado por don Rodrigo Quezada Monsalve.</p> <p> 3) Que, siendo informado de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por parte del organismo reclamado, en diversas oportunidades a partir del 3 de mayo de 2010, este Consejo solicit&oacute; a don Rodrigo Quezada Monsalve que emitiera un pronunciamiento acerca de si &eacute;sta satisfac&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n realizado el 14 de abril de 2010.</p> <p> 4) Que, hasta la fecha y no obstante haberse tratado de contactar al reclamante por diversas v&iacute;as, incluyendo el contacto telef&oacute;nico y las comunicaciones v&iacute;a correo electr&oacute;nico, no se ha recibido respuesta a dicha solicitud de pronunciamiento.</p> <p> 5) Que, analizada la informaci&oacute;n que fue enviada por la Universidad de Atacama a don Rodrigo Quezada Monsalve, este Consejo estima que &eacute;sta corresponde a los antecedentes solicitados por el reclamante al interponer su amparo al derecho de acceso a informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Rodrigo Quezada Monsalve, de 23 de abril de 2010, en contra de la Universidad de Atacama, por las razones expuestas precedentemente, no obstante darse por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Quezada Monsalve y al Sr. Rector de la Universidad de Atacama para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>