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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C229-10 </strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Atacama.</p>
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Requirente: Rodrigo Quezada Monsalve.</p>
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Ingreso Consejo: 23.04.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 151 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C229-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: En marzo de 2010, don Rodrigo Quezada Monsalve solicitó a la Universidad de Atacama copia cliente o copia simple de un pagaré suscrito por él en pago de la carrera de Técnico en Minas en dicha universidad.</p>
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2) RESPUESTA: Según informó el reclamante en su amparo, la Universidad de Atacama denegó la entrega de la copia del documento solicitado.</p>
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3) AMPARO: El 23 de abril de 2010, don Rodrigo Quezada Monsalve interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Atacama, fundado en que dicha entidad habría denegado el acceso a la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El 3 de mayo de 2010, la Universidad de Atacama informó a este Consejo que, con esa misma fecha, se habría despachado, mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado por el reclamante, la copia del pagaré solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de los antecedentes acompañados a la reclamación interpuesta, consta que la Universidad de Atacama formuló por escrito su negativa a la solicitud de acceso a la información formulada por el reclamante.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo señalado, en forma posterior a la negativa a la que se hace referencia en el considerando precedente, la Universidad de Atacama accedió a hacer entrega del documento solicitado por don Rodrigo Quezada Monsalve.</p>
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3) Que, siendo informado de la entrega de la información solicitada por parte del organismo reclamado, en diversas oportunidades a partir del 3 de mayo de 2010, este Consejo solicitó a don Rodrigo Quezada Monsalve que emitiera un pronunciamiento acerca de si ésta satisfacía su requerimiento de información realizado el 14 de abril de 2010.</p>
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4) Que, hasta la fecha y no obstante haberse tratado de contactar al reclamante por diversas vías, incluyendo el contacto telefónico y las comunicaciones vía correo electrónico, no se ha recibido respuesta a dicha solicitud de pronunciamiento.</p>
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5) Que, analizada la información que fue enviada por la Universidad de Atacama a don Rodrigo Quezada Monsalve, este Consejo estima que ésta corresponde a los antecedentes solicitados por el reclamante al interponer su amparo al derecho de acceso a información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por don Rodrigo Quezada Monsalve, de 23 de abril de 2010, en contra de la Universidad de Atacama, por las razones expuestas precedentemente, no obstante darse por cumplida la obligación de entregar la información requerida de manera extemporánea.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Rodrigo Quezada Monsalve y al Sr. Rector de la Universidad de Atacama para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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