Resumen del caso:
Se acoge el amparo contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de “copia de contrato bilateral entre Carabineros y Christian Ramos Ramos, concertado en el año 1996”, previa acreditación de identidad del requirente.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la que no se invocó causal de secreto o reserva, como asimismo, no se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N° 10, de este Consejo. Respecto de los datos personales de contexto y sensibles que consten en el contrato la entrega se funda en lo dispuesto en la Ley N°19.628.
En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder de Carabineros de Chile, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.
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