Decisión ROL C1070-14
Reclamante: CARMEN ROSA MARTINEZ ORELLANA  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fundado en que la información entregada no corresponde a la señalada referente a: a) Copia de reclamo interpuesto por un ciudadano (a) en contra del Jardín Infantil particular "Semillitas en Manantiales", ubicado en pasaje Pacífico N° 534, Población Cardenal Caro, Pichilemu; b) En su defecto, nombre de la persona y RUT que puso el reclamo, y señalar por qué vía canalizó dicho reclamo y la fecha de éste. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no funda de forma suficiente la causal de reserva que se invoca. Las simples afirmaciones no resultan suficientes para acreditar una causal de secreto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1070-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)</p> <p> Requirente: Carmen Rosa Martinez Orellana</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 547 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1070-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2014, do&ntilde;a Carmen Rosa Martinez Orellana solicit&oacute; a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante e indistintamente, JUNJI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de reclamo interpuesto por un ciudadano (a) en contra del Jard&iacute;n Infantil particular &quot;Semillitas en Manantiales&quot;, ubicado en pasaje Pac&iacute;fico N&deg; 534, Poblaci&oacute;n Cardenal Caro, Pichilemu;</p> <p> b) En su defecto, nombre de la persona y RUT que puso el reclamo, y se&ntilde;alar por qu&eacute; v&iacute;a canaliz&oacute; dicho reclamo y la fecha de &eacute;ste.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de mayo de 2014, la Directora Regional (TP) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 015/P 1493 de la misma fecha, se&ntilde;alando, que de acuerdo a lo informado por su Unidad de Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), a la fecha no se han registrado reclamos en contra del Jard&iacute;n Infantil &quot;Semillitas en Manantiales&quot;, ubicado en pasaje Pac&iacute;fico N&deg; 534, Poblaci&oacute;n Cardenal Caro, Pichilemu.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de mayo de 2014, do&ntilde;a Carmen Rosa Martinez Orellana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Fue visitada en su jard&iacute;n infantil por una fiscalizadora de la JUNJI, quien se&ntilde;al&oacute; que dicha actuaci&oacute;n estaba motivada por un reclamo a la OIRS del servicio.</p> <p> b) Adjunta la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Acta de Fiscalizaci&oacute;n Ejecutada de 14 de abril de 2014 realizada en el Jard&iacute;n Infantil &quot;Semillitas en Manantiales&quot;.</p> <p> ii) ORD. 00313 de 24 de abril de 2014, por el cual la Ilustre Municipalidad de Pichilemu le entrega respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Mart&iacute;nez Orellana, adjunt&aacute;ndole el ORD: 015/1240 de 17 de abril de 2014.</p> <p> iii) ORD: 015/1240 de 17 de abril de 2014 remitido por la Directora Regional (S) de la JUNJI de la Regi&oacute;n de O`Higgins al Sr. Alcalde la Ilustre Municipalidad de Pichilemu en que se informa de un reclamo recibido en la OIRS, v&iacute;a telef&oacute;nica, el 2 de abril de 2014, relativo al jard&iacute;n infantil &quot;Semillitas en Manantiales&quot;.</p> <p> iv) Oficio Ordinario N&deg; 015/P 1493 de 20 de mayo de 2014, por el cual la Directora Regional (TP) de la JUNJI de la Regi&oacute;n de O`Higgins respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O`Higgins mediante Oficio N&deg; 003022 de 11 de junio de 2014 para que al formular sus descargos se refiera a las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Oficio Ordinario N&deg; 015/1894 de 10 de julio de 2014, la Sra. Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O`Higgins, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El SIAC de esta Direcci&oacute;n Regional, por medio de correo electr&oacute;nico de 2 de abril de 2014, solicit&oacute; a la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional JUNJI del Libertador Bernardo O`Higgins fiscalizar el jard&iacute;n infantil &quot;Semillitas en Manantiales&quot; de Pichilemu.</p> <p> b) Con fecha 17 de abril de 2014, bajo el Ordinario N&deg; 015/1240 de esta Direcci&oacute;n Regional, se inform&oacute; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu de los hallazgos encontrados en el jard&iacute;n infantil &quot;Semillitas en Manantiales&quot;, producto de una fiscalizaci&oacute;n realizada. Ahora bien, a causa de un error de interpretaci&oacute;n se le se&ntilde;al&oacute; al Sr. Alcalde que dicha fiscalizaci&oacute;n tuvo su origen en un reclamo ingresado a la OIRS de la instituci&oacute;n, en circunstancias que lo que se ingres&oacute; a dicha OIRS fue una solicitud de fiscalizaci&oacute;n al jard&iacute;n infantil referido realizada v&iacute;a telef&oacute;nica el 2 de abril de 2014, y no un reclamo.</p> <p> c) Se adjunta una copia del correo electr&oacute;nico remitido por la Encargada del Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana al Encargado de la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, donde se informa de la solicitud de fiscalizaci&oacute;n de 2 de abril de 2014 realizada al jard&iacute;n infantil antedicho y el motivo de &eacute;sta. En dicho correo, el nombre del reclamante se encuentra tarjado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correos electr&oacute;nicos de 12 y 13 de agosto de 2014, este Consejo solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins lo siguiente: 1&deg;) informar si el correo electr&oacute;nico de 2 de abril de 2014 que se menciona y se acompa&ntilde;a en los descargos del Oficio Ordinario N&deg; 015-1894 de 10 de julio de 2014, es el primer documento o bien el &uacute;nico documento en que se plasma la solicitud de fiscalizaci&oacute;n de la misma fecha realizada v&iacute;a telef&oacute;nica; 2&deg;) causas o motivos del tarjamiento del nombre de la persona que realiz&oacute; la solicitud de fiscalizaci&oacute;n v&iacute;a telef&oacute;nica seg&uacute;n consta en el correo electr&oacute;nico de 2 de abril de 2014. Mediante correos electr&oacute;nicos de las mismas fechas, la JUNJI respondi&oacute; la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El correo mencionado en el Oficio Ordinario N&deg;015/1894 de 10 de Julio de 2014 est&aacute; categorizado como Consulta de Solicitud de Fiscalizaci&oacute;n y requiri&oacute; una derivaci&oacute;n Interna de Consulta al Encargado de dicha Unidad de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> b) Esta derivaci&oacute;n interna se realiz&oacute; por correo electr&oacute;nico tal como indica el procedimiento, sin generarse ning&uacute;n tipo de formulario, ya que la consulta de solicitud de fiscalizaci&oacute;n s&oacute;lo se realiz&oacute; en forma telef&oacute;nica.</p> <p> c) Se tarj&oacute; el nombre de la persona que realiz&oacute; la solicitud de fiscalizaci&oacute;n v&iacute;a telef&oacute;nica en atenci&oacute;n a que al momento de &eacute;sta, requiri&oacute; permanecer en el anonimato, en virtud de lo cual se configura la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21, numeral 2&deg; de la Ley de Transparencia, que dispone: &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.&quot;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1. Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Direcci&oacute;n Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el sentido de que se le habr&iacute;a se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n solicitada no existe, en virtud de lo cual este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el organismo reclamado.</p> <p> 2. Que, respecto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;a) Copia de reclamo interpuesto por un ciudadano (a) en contra del Jard&iacute;n Infantil particular &quot;Semillitas en Manantiales&quot;, ubicado en pasaje Pac&iacute;fico N&deg; 534, Poblaci&oacute;n Cardenal Caro, Pichilemu; b) en su defecto, nombre de la persona y RUT que puso el reclamo, y se&ntilde;alar por qu&eacute; v&iacute;a canaliz&oacute; dicho reclamo y la fecha de &eacute;ste&quot;, la JUNJI de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n no existe. Posteriormente, en sus descargos, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que por un error de interpretaci&oacute;n se inform&oacute; previamente al Sr. Alcalde de Pichilemu que la fiscalizaci&oacute;n del jard&iacute;n infantil &quot;Semillitas en Manantiales&quot;, tuvo su origen en un reclamo, en circunstancias que correspond&iacute;a a una solicitud de fiscalizaci&oacute;n realizada el 2 de abril de 2014 v&iacute;a telef&oacute;nica. Asimismo, el servicio adjunt&oacute; una copia de un correo electr&oacute;nico donde se informa de la solicitud de fiscalizaci&oacute;n de 2 de abril de 2014 y el motivo de &eacute;sta, con el nombre del reclamante tarjado, la cual se tuvo a la vista por este Consejo. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el organismo se&ntilde;al&oacute; que a causa de la solicitud de fiscalizaci&oacute;n v&iacute;a telef&oacute;nica no se gener&oacute; ning&uacute;n tipo de formulario, es decir, la solicitud de fiscalizaci&oacute;n solamente est&aacute; plasmada en el correo electr&oacute;nico antedicho. Finalmente, en esta misma instancia, el reclamado se&ntilde;al&oacute; que procedi&oacute; a tarjar el nombre del solicitante de fiscalizaci&oacute;n por cuanto se configur&oacute; la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21, numeral 2&deg; de la Ley de Transparencia. En consecuencia, la JUNJI incurri&oacute; en un error al momento de responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el cual fue rectificado en sus descargos, entregando a este Consejo la informaci&oacute;n requerida por el solicitante.</p> <p> 3. Que, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, este Consejo concluye que la informaci&oacute;n requerida es la solicitud de fiscalizaci&oacute;n realizada v&iacute;a telef&oacute;nica el 2 de abril de 2014 en la OIRS del organismo reclamado. En dichas circunstancias, la JUNJI adjunt&oacute; el correo electr&oacute;nico de la misma fecha donde se informa de la solicitud de fiscalizaci&oacute;n y el motivo de &eacute;sta, con el nombre del reclamante tarjado, por lo que en definitiva, se entender&aacute; que la informaci&oacute;n solicitada es aquella contenida en dicho correo. En consecuencia, lo se&ntilde;alado constituye el objeto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en desmedro del nombre y RUT de la persona que present&oacute; el reclamo y la v&iacute;a de canalizaci&oacute;n y fecha de &eacute;ste, ello por cuanto esto &uacute;ltimo s&oacute;lo fue requerido en defecto de lo primero, por lo que esta Corporaci&oacute;n no se pronunciar&aacute; al respecto. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de su entendimiento, en adelante se har&aacute; referencia a lo solicitado como el reclamo, ello en consideraci&oacute;n al tenor de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la respuesta y los descargos.</p> <p> 4. Que, respecto del asunto discutido, cabe se&ntilde;alar que la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por estimar que proced&iacute;a, sin argumentarlo mayormente, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5. Que, este Consejo ha se&ntilde;alado de manera reiterada en sus decisiones que cuando se invoca una causal de secreto o reserva al derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n (por ej. decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A7-09; A39-09 y A140-09), corresponde que ella sea probada por quien la alega ya que las simples afirmaciones resultan insuficientes para acreditar la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva de que se trate. En la especie, la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins se limita a se&ntilde;alar en su respuesta que la informaci&oacute;n solicitada no se puede entregar por cuanto se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pero no fundamenta tal aseveraci&oacute;n y la forma en que se afectar&iacute;an tales derechos. En consecuencia, este Consejo ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, entendida por tal, la &quot;Copia de reclamo interpuesto por un ciudadano (a) en contra del Jard&iacute;n Infantil particular &quot;Semillitas en Manantiales&quot;, ubicado en pasaje Pac&iacute;fico N&deg; 534, Poblaci&oacute;n Cardenal Caro, Pichilemu&quot;, seg&uacute;n se expresar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6. Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar el nombre del reclamante, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 7. Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha se&ntilde;alado en materia de contenido de las denuncias, aplicable por cierto a los reclamos, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, que, ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;...inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias...&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, en la decisi&oacute;n pronunciada en el amparo Rol C13-12, el Consejo, en id&eacute;ntico sentido al criterio ya rese&ntilde;ado, sostuvo que &quot;la entrega de las denuncias efectuadas pudiera conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhibieran de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia&quot;. Respecto del presente caso, este Consejo reitera los argumentos expuestos estimando que de revelarse la identidad del reclamante, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8. Que, en consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo presentado por do&ntilde;a Carmen Rosa Martinez Orellana, sin perjuicio de lo cual en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, literal e) de la Ley de Transparencia, el servicio reclamado al entregar la informaci&oacute;n solicitada, deber&aacute; tarjar el nombre del reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carmen Rosa Martinez Orellana en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O`Higgins:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Carmen Rosa Martinez Orellana una copia del correo electr&oacute;nico de solicitud de fiscalizaci&oacute;n de 2 de abril de 2014, debiendo tarjar el nombre del reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Rosa Martinez Orellana y a la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Regi&oacute;n de O`Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>