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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1070-14</strong></p>
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Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)</p>
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Requirente: Carmen Rosa Martinez Orellana</p>
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Ingreso Consejo: 30.05.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 547 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1070-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de los Órganos de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2014, doña Carmen Rosa Martinez Orellana solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante e indistintamente, JUNJI, la siguiente información:</p>
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a) Copia de reclamo interpuesto por un ciudadano (a) en contra del Jardín Infantil particular "Semillitas en Manantiales", ubicado en pasaje Pacífico N° 534, Población Cardenal Caro, Pichilemu;</p>
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b) En su defecto, nombre de la persona y RUT que puso el reclamo, y señalar por qué vía canalizó dicho reclamo y la fecha de éste.</p>
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2) RESPUESTA: El 20 de mayo de 2014, la Directora Regional (TP) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O´Higgins respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio Ordinario N° 015/P 1493 de la misma fecha, señalando, que de acuerdo a lo informado por su Unidad de Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), a la fecha no se han registrado reclamos en contra del Jardín Infantil "Semillitas en Manantiales", ubicado en pasaje Pacífico N° 534, Población Cardenal Caro, Pichilemu.</p>
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3) AMPARO: El 30 de mayo de 2014, doña Carmen Rosa Martinez Orellana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, la reclamante hizo presente que:</p>
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a) Fue visitada en su jardín infantil por una fiscalizadora de la JUNJI, quien señaló que dicha actuación estaba motivada por un reclamo a la OIRS del servicio.</p>
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b) Adjunta la siguiente información:</p>
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i) Acta de Fiscalización Ejecutada de 14 de abril de 2014 realizada en el Jardín Infantil "Semillitas en Manantiales".</p>
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ii) ORD. 00313 de 24 de abril de 2014, por el cual la Ilustre Municipalidad de Pichilemu le entrega respuesta a una solicitud de información a doña Carmen Martínez Orellana, adjuntándole el ORD: 015/1240 de 17 de abril de 2014.</p>
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iii) ORD: 015/1240 de 17 de abril de 2014 remitido por la Directora Regional (S) de la JUNJI de la Región de O`Higgins al Sr. Alcalde la Ilustre Municipalidad de Pichilemu en que se informa de un reclamo recibido en la OIRS, vía telefónica, el 2 de abril de 2014, relativo al jardín infantil "Semillitas en Manantiales".</p>
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iv) Oficio Ordinario N° 015/P 1493 de 20 de mayo de 2014, por el cual la Directora Regional (TP) de la JUNJI de la Región de O`Higgins respondió el requerimiento de información que motivó el presente amparo.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O`Higgins mediante Oficio N° 003022 de 11 de junio de 2014 para que al formular sus descargos se refiera a las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada. Mediante Oficio Ordinario N° 015/1894 de 10 de julio de 2014, la Sra. Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O`Higgins, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El SIAC de esta Dirección Regional, por medio de correo electrónico de 2 de abril de 2014, solicitó a la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional JUNJI del Libertador Bernardo O`Higgins fiscalizar el jardín infantil "Semillitas en Manantiales" de Pichilemu.</p>
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b) Con fecha 17 de abril de 2014, bajo el Ordinario N° 015/1240 de esta Dirección Regional, se informó al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu de los hallazgos encontrados en el jardín infantil "Semillitas en Manantiales", producto de una fiscalización realizada. Ahora bien, a causa de un error de interpretación se le señaló al Sr. Alcalde que dicha fiscalización tuvo su origen en un reclamo ingresado a la OIRS de la institución, en circunstancias que lo que se ingresó a dicha OIRS fue una solicitud de fiscalización al jardín infantil referido realizada vía telefónica el 2 de abril de 2014, y no un reclamo.</p>
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c) Se adjunta una copia del correo electrónico remitido por la Encargada del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana al Encargado de la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O´Higgins, donde se informa de la solicitud de fiscalización de 2 de abril de 2014 realizada al jardín infantil antedicho y el motivo de ésta. En dicho correo, el nombre del reclamante se encuentra tarjado.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correos electrónicos de 12 y 13 de agosto de 2014, este Consejo solicitó a la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O´Higgins lo siguiente: 1°) informar si el correo electrónico de 2 de abril de 2014 que se menciona y se acompaña en los descargos del Oficio Ordinario N° 015-1894 de 10 de julio de 2014, es el primer documento o bien el único documento en que se plasma la solicitud de fiscalización de la misma fecha realizada vía telefónica; 2°) causas o motivos del tarjamiento del nombre de la persona que realizó la solicitud de fiscalización vía telefónica según consta en el correo electrónico de 2 de abril de 2014. Mediante correos electrónicos de las mismas fechas, la JUNJI respondió la gestión oficiosa de este Consejo, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El correo mencionado en el Oficio Ordinario N°015/1894 de 10 de Julio de 2014 está categorizado como Consulta de Solicitud de Fiscalización y requirió una derivación Interna de Consulta al Encargado de dicha Unidad de Fiscalización.</p>
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b) Esta derivación interna se realizó por correo electrónico tal como indica el procedimiento, sin generarse ningún tipo de formulario, ya que la consulta de solicitud de fiscalización sólo se realizó en forma telefónica.</p>
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c) Se tarjó el nombre de la persona que realizó la solicitud de fiscalización vía telefónica en atención a que al momento de ésta, requirió permanecer en el anonimato, en virtud de lo cual se configura la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21, numeral 2° de la Ley de Transparencia, que dispone: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico."</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1. Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción de la reclamante con la respuesta de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O´Higgins a su solicitud de acceso a la información, en el sentido de que se le habría señalado que la información solicitada no existe, en virtud de lo cual este Consejo procederá a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el organismo reclamado.</p>
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2. Que, respecto de la solicitud de acceso a la información, es decir, "a) Copia de reclamo interpuesto por un ciudadano (a) en contra del Jardín Infantil particular "Semillitas en Manantiales", ubicado en pasaje Pacífico N° 534, Población Cardenal Caro, Pichilemu; b) en su defecto, nombre de la persona y RUT que puso el reclamo, y señalar por qué vía canalizó dicho reclamo y la fecha de éste", la JUNJI de la Región de O´Higgins señaló que dicha información no existe. Posteriormente, en sus descargos, el organismo reclamado señaló que por un error de interpretación se informó previamente al Sr. Alcalde de Pichilemu que la fiscalización del jardín infantil "Semillitas en Manantiales", tuvo su origen en un reclamo, en circunstancias que correspondía a una solicitud de fiscalización realizada el 2 de abril de 2014 vía telefónica. Asimismo, el servicio adjuntó una copia de un correo electrónico donde se informa de la solicitud de fiscalización de 2 de abril de 2014 y el motivo de ésta, con el nombre del reclamante tarjado, la cual se tuvo a la vista por este Consejo. En su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, el organismo señaló que a causa de la solicitud de fiscalización vía telefónica no se generó ningún tipo de formulario, es decir, la solicitud de fiscalización solamente está plasmada en el correo electrónico antedicho. Finalmente, en esta misma instancia, el reclamado señaló que procedió a tarjar el nombre del solicitante de fiscalización por cuanto se configuró la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21, numeral 2° de la Ley de Transparencia. En consecuencia, la JUNJI incurrió en un error al momento de responder la solicitud de acceso a la información, el cual fue rectificado en sus descargos, entregando a este Consejo la información requerida por el solicitante.</p>
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3. Que, atendido lo señalado en el considerando precedente, este Consejo concluye que la información requerida es la solicitud de fiscalización realizada vía telefónica el 2 de abril de 2014 en la OIRS del organismo reclamado. En dichas circunstancias, la JUNJI adjuntó el correo electrónico de la misma fecha donde se informa de la solicitud de fiscalización y el motivo de ésta, con el nombre del reclamante tarjado, por lo que en definitiva, se entenderá que la información solicitada es aquella contenida en dicho correo. En consecuencia, lo señalado constituye el objeto de la solicitud de acceso a la información, en desmedro del nombre y RUT de la persona que presentó el reclamo y la vía de canalización y fecha de éste, ello por cuanto esto último sólo fue requerido en defecto de lo primero, por lo que esta Corporación no se pronunciará al respecto. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de su entendimiento, en adelante se hará referencia a lo solicitado como el reclamo, ello en consideración al tenor de la solicitud de acceso a la información, la respuesta y los descargos.</p>
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4. Que, respecto del asunto discutido, cabe señalar que la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O´Higgins, se opuso a la entrega de la información solicitada por estimar que procedía, sin argumentarlo mayormente, la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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5. Que, este Consejo ha señalado de manera reiterada en sus decisiones que cuando se invoca una causal de secreto o reserva al derecho fundamental de acceso a la información (por ej. decisiones recaídas en los amparos Roles A7-09; A39-09 y A140-09), corresponde que ella sea probada por quien la alega ya que las simples afirmaciones resultan insuficientes para acreditar la configuración de la causal de secreto o reserva de que se trate. En la especie, la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O´Higgins se limita a señalar en su respuesta que la información solicitada no se puede entregar por cuanto se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pero no fundamenta tal aseveración y la forma en que se afectarían tales derechos. En consecuencia, este Consejo ordenará la entrega de la información solicitada, entendida por tal, la "Copia de reclamo interpuesto por un ciudadano (a) en contra del Jardín Infantil particular "Semillitas en Manantiales", ubicado en pasaje Pacífico N° 534, Población Cardenal Caro, Pichilemu", según se expresará en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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6. Que, sin perjuicio de lo anterior, el órgano reclamado deberá tarjar el nombre del reclamante, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la Ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p>
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7. Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha señalado en materia de contenido de las denuncias, aplicable por cierto a los reclamos, en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09 y C302-10, que, ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que éstos se "...inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias..." (considerando 7° de la decisión del amparo Rol 520-09). En efecto, en la decisión pronunciada en el amparo Rol C13-12, el Consejo, en idéntico sentido al criterio ya reseñado, sostuvo que "la entrega de las denuncias efectuadas pudiera conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhibieran de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia". Respecto del presente caso, este Consejo reitera los argumentos expuestos estimando que de revelarse la identidad del reclamante, se afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por concurrir la causal de reserva del artículo 21, N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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8. Que, en consecuencia, este Consejo acogerá el amparo presentado por doña Carmen Rosa Martinez Orellana, sin perjuicio de lo cual en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, literal e) de la Ley de Transparencia, el servicio reclamado al entregar la información solicitada, deberá tarjar el nombre del reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Carmen Rosa Martinez Orellana en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O`Higgins:</p>
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a) Entregar a doña Carmen Rosa Martinez Orellana una copia del correo electrónico de solicitud de fiscalización de 2 de abril de 2014, debiendo tarjar el nombre del reclamante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carmen Rosa Martinez Orellana y a la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O`Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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