Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de la información relativa a vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros, con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras, para el mes de enero 2024.
Lo anterior, por cuanto, se desestiman las alegaciones del órgano referidas a que el requerimiento no constituiría una solicitud amparada por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; sin formular en esta sede descargos u observaciones que ponderar.
Se sigue el criterio adoptado en las decisiones de los amparos roles C1228-15, C3332-15, C1143-16, C1981-16, C3114-16 y C11951-23.
Previa entrega, deberán tarjarse u omitirse los datos correspondientes a número de motor y chasis, así como también, todo otro dato que permita identificar a las personas naturales y jurídicas involucradas, entre otros, Rut del comprador, nombre del comprador, nombre del propietario. Lo anterior, de conformidad con el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en relación con su artículo 21, N°1 y N°2; y, en concordancia con lo previsto en el artículo 33, letras j) y m), del citado cuerpo legal y con las disposiciones de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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