Decisión ROL C1097-14
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Reclamante: YUVITZA VILLARROEL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en la respuesta negativa a un requerimiento referido a "el nombre de la persona que realizó la denuncia por alimentar animales en la vía pública en contra de mi domicilio". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que ante la solicitud del nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de que estos no se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la administración realicen las fiscalizaciones necesarias.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/6/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1097-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Yuvitza Villarroel Gamonal</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1097-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2014 do&ntilde;a Yuvitza Villarroel Gamonal solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota &quot;el nombre de la persona que realiz&oacute; la denuncia por alimentar animales en la v&iacute;a p&uacute;blica en contra de mi domicilio&quot;.</p> <p> Precisa que &quot;esta informaci&oacute;n fue solicitada al inspector municipal el mismo d&iacute;a que curs&oacute; el parte (25 de enero de 2014), pero &eacute;ste (Reinaldo Chong Hormaz&aacute;bal) manifest&oacute; que la informaci&oacute;n ser&iacute;a entregada en el Juzgado de Polic&iacute;a Local al momento de acudir a la citaci&oacute;n. Con fecha 6 de mayo de 2014 (d&iacute;a de la citaci&oacute;n) en el Juzgado de Polic&iacute;a Local se comunica que el nombre de la persona que realiz&oacute; al denuncia debe ser entregado por la Oficina de Medio Ambiente de la municipalidad, ante lo cual se realiza la visita a estas dependencias municipales y tras la negaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n en primera instancia, luego se se&ntilde;ala la utilizaci&oacute;n de esta v&iacute;a para obtener el nombre solicitado (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 15, de 20 de mayo de 2014, la Municipalidad de Quillota dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Atendido el tenor de la solicitud de informaci&oacute;n, y en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de Quillota comunic&oacute; al denunciante la facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, mediante oficio de 8 de mayo de 2014.</p> <p> b) El tercero notificado se opuso, en tiempo y forma, a la entrega de la informaci&oacute;n, mediante carta de 16 de mayo de 2014, motivo por el cual no es posible entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de junio de 2014 do&ntilde;a Yuvitza Villarroel Gamonal dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.021, de 11 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota. La Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Quillota, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 24, de 24 de junio de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La causa de reserva de la identidad del tercero es por el resguardo y tranquilidad de &eacute;ste en su diario vivir.</p> <p> b) Adjunt&oacute; los datos de contacto del tercero involucrado.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 3.375, de 25 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado al tercero involucrado a fin de que evacuara sus descargos y observaciones, los cuales, hasta la fecha, no han ingresado a esta Corporaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, al reclamante ha solicitado la identidad de la persona que efectu&oacute; una denuncia en su contra por haber alimentado animales en la v&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto la informaci&oacute;n solicitada, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha sostenido reiteradamente, y a modo ejemplar, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;...inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias...&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Respecto del presente caso, este Consejo reitera los argumentos expuestos estimando que de revelarse la identidad del reclamante, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, por los motivos precedentemente expuestos, procede rechazar el amparo de la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Yuvitza Villarroel Gamonal en contra de la Municipalidad de Quillota, por los motivos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota y a do&ntilde;a Yuvitza Villarroel Gamonal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>