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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1125-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta</p>
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Requirente: Karen González Tobar</p>
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Ingreso Consejo: 05.06.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1125-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2014, doña Karen González Tobar, solicitó a la Municipalidad de Antofagasta - en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, información sobre el Plano Regulador. En particular requirió:</p>
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a) "Modificaciones al Plano Regulador, cambiando el uso de suelo de área verde o área verde proyectada a otro uso (entiéndase área verde como cerro isla, parque, adyacente a cauce, quebradas o parque metropolitano",</p>
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b) "Identificar cambios entre los años 2010 y 2014";</p>
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c) "Identificar si ese otro uso es habitacional, comercial, industrial u otro (especificando el otro)";</p>
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d) "Identificar la cantidad de hectáreas de áreas verdes o áreas verdes proyectadas que han sido cambiadas a otro suelo",</p>
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e) "Identificar el nombre conocido del terreno de esas áreas verdes o áreas verdes proyectadas que han sido cambiadas en el plan regulador comunal a otro uso";</p>
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f) "Identificar aquellas modificaciones a raíz de la modificación del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcción de 2004, que establece la caducidad a 10 años para afectaciones de utilidad pública en vías estructurantes o parques".</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio No 72 de 28 de mayo de 2014, indicó a la requirente que su presentación "no es una solicitud de información al alero de lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sino que al parecer sería una sugerencia para efectos de la eventual modificación al plan regulador comunal".</p>
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3) AMPARO: El 5 de junio de 2014, doña Karen González Tobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad. Al efecto, agregó que la reclamada deniega la información por estimar su requerimiento una mera sugerencia y no una solicitud formulada de conformidad a la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 3.226, de 19 de junio de 2014, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) Indicara si la información requerida obra en poder del órgano que preside, en alguno de los soportes documentales explicitados en el artículo 10° inciso segundo de la Ley de Transparencia; y, (2°) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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La Alcaldesa, mediante presentación de 11 de julio de 2014, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Se cometió un error al tratar la solicitud de información de doña Karen González Tobar como una sugerencia.</p>
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b) La información solicitada no obra en poder de la Municipalidad. No obstante lo anterior, dicho servicio mantiene información aproximada referida al catastro de áreas verdes.</p>
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c) Por último, hizo presente que su plano regulador se encuentra disponible en su portal electrónico.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte del Municipio, de información sobre el plano regulador de la comuna, específicamente las modificaciones que ha experimentado dicho instrumento respecto de los tópicos consultados por doña Karen González Tobar en su presentación de 26 de mayo de 2014. En tal sentido, la reclamada indicó que los antecedentes requeridos no obran en su poder. Agregó, que sólo poseía información aproximada sobre el catastro de áreas verdes de la comuna.</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración...». Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Municipio de Antofagasta que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que por lo expuesto, y teniendo presente que de conformidad a los dichos de la reclamada sólo poseería información sobre el catastro de áreas verdes de la comuna de Antofagasta, datos igualmente consultados por la reclamante, se acogerá el amparo sólo respecto de dichos antecedentes y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que haga entrega a doña Karen González Tobar dicha información.</p>
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4) Que no obstante lo señalado, y atendida la naturaleza de las materias consultadas, este Consejo en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, derivará la solicitud de doña Karen González Tobar al Servicio de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, para que dicho organismo se pronuncie sobre el particular de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del cuerpo legal citado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Karen González Tobar, en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información que obra en su poder relativa al catastro de áreas verde de la comuna de Antofagasta.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director Jurídico de este Consejo derivar la solicitud de información de doña Karen González Tobar al Servicio de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, de conformidad a lo señalado en el considerando 4° de esta decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta y a doña Karen González Tobar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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