Decisión ROL C1125-14
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Reclamante: KAREN GONZALEZ TOBAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que denegó la información solicitada referente a distintos antecedentes del plano regulador. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que la reclamada sólo posee información sobre el catastro de áreas verdes de la comuna de Antofagasta, datos igualmente consultados por la reclamante. Respecto al resto de los literales, se rechaza el amparo, toda vez que es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1125-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Karen Gonz&aacute;lez Tobar</p> <p> Ingreso Consejo: 05.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1125-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2014, do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar, solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta - en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, informaci&oacute;n sobre el Plano Regulador. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Modificaciones al Plano Regulador, cambiando el uso de suelo de &aacute;rea verde o &aacute;rea verde proyectada a otro uso (enti&eacute;ndase &aacute;rea verde como cerro isla, parque, adyacente a cauce, quebradas o parque metropolitano&quot;,</p> <p> b) &quot;Identificar cambios entre los a&ntilde;os 2010 y 2014&quot;;</p> <p> c) &quot;Identificar si ese otro uso es habitacional, comercial, industrial u otro (especificando el otro)&quot;;</p> <p> d) &quot;Identificar la cantidad de hect&aacute;reas de &aacute;reas verdes o &aacute;reas verdes proyectadas que han sido cambiadas a otro suelo&quot;,</p> <p> e) &quot;Identificar el nombre conocido del terreno de esas &aacute;reas verdes o &aacute;reas verdes proyectadas que han sido cambiadas en el plan regulador comunal a otro uso&quot;;</p> <p> f) &quot;Identificar aquellas modificaciones a ra&iacute;z de la modificaci&oacute;n del art&iacute;culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n de 2004, que establece la caducidad a 10 a&ntilde;os para afectaciones de utilidad p&uacute;blica en v&iacute;as estructurantes o parques&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio No 72 de 28 de mayo de 2014, indic&oacute; a la requirente que su presentaci&oacute;n &quot;no es una solicitud de informaci&oacute;n al alero de lo dispuesto en la Ley N&deg; 20.285, sino que al parecer ser&iacute;a una sugerencia para efectos de la eventual modificaci&oacute;n al plan regulador comunal&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de junio de 2014, do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad. Al efecto, agreg&oacute; que la reclamada deniega la informaci&oacute;n por estimar su requerimiento una mera sugerencia y no una solicitud formulada de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.226, de 19 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) Indicara si la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que preside, en alguno de los soportes documentales explicitados en el art&iacute;culo 10&deg; inciso segundo de la Ley de Transparencia; y, (2&deg;) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Alcaldesa, mediante presentaci&oacute;n de 11 de julio de 2014, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Se cometi&oacute; un error al tratar la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar como una sugerencia.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la Municipalidad. No obstante lo anterior, dicho servicio mantiene informaci&oacute;n aproximada referida al catastro de &aacute;reas verdes.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que su plano regulador se encuentra disponible en su portal electr&oacute;nico.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte del Municipio, de informaci&oacute;n sobre el plano regulador de la comuna, espec&iacute;ficamente las modificaciones que ha experimentado dicho instrumento respecto de los t&oacute;picos consultados por do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar en su presentaci&oacute;n de 26 de mayo de 2014. En tal sentido, la reclamada indic&oacute; que los antecedentes requeridos no obran en su poder. Agreg&oacute;, que s&oacute;lo pose&iacute;a informaci&oacute;n aproximada sobre el catastro de &aacute;reas verdes de la comuna.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Municipio de Antofagasta que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que por lo expuesto, y teniendo presente que de conformidad a los dichos de la reclamada s&oacute;lo poseer&iacute;a informaci&oacute;n sobre el catastro de &aacute;reas verdes de la comuna de Antofagasta, datos igualmente consultados por la reclamante, se acoger&aacute; el amparo s&oacute;lo respecto de dichos antecedentes y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega a do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que no obstante lo se&ntilde;alado, y atendida la naturaleza de las materias consultadas, este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, derivar&aacute; la solicitud de do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar al Servicio de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, para que dicho organismo se pronuncie sobre el particular de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 13 y siguientes del cuerpo legal citado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar, en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n que obra en su poder relativa al catastro de &aacute;reas verde de la comuna de Antofagasta.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director Jur&iacute;dico de este Consejo derivar la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar al Servicio de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, de conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta y a do&ntilde;a Karen Gonz&aacute;lez Tobar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>