Decisión ROL C1127-14
Volver
Reclamante: PEDRO MERY REYES  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la denegación de la información referente a la copia del Ordinario N° 3.998, de 14 de abril del año en curso del Sr. Director Nacional de Vialidad. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada se refiere a un antecedente que forma parte de un procedimiento administrativo del cual la Contraloría General de la República aún no evacuaba un pronunciamiento

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1127-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Pedro Mery Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 05.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 560 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1127-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2014, don Pedro Mery Reyes solicit&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente MOP o Ministerio, copia del Ordinario N&deg; 3.998, de 14 de abril del a&ntilde;o en curso del Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: El MOP, mediante Oficio No 5.418 de 20 de mayo de 2014 inform&oacute; al requirente en s&iacute;ntesis lo siguiente.</p> <p> a) El oficio requerido &quot;dice relaci&oacute;n con un informe jur&iacute;dico solicitado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 873 de 6 enero de 2014&raquo;.</p> <p> b) El oficio solicitado &quot;corresponde a un insumo (...) elaborado seg&uacute;n lo requerido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ante un recurso de reclamaci&oacute;n que debe ser resuelto...&quot;. Por tal raz&oacute;n, al no haberse adoptado una decisi&oacute;n por la Contralor&iacute;a, resulta aplicable la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto de divulgarse la informaci&oacute;n requerida puede afectarse el proceso deliberativo del &oacute;rgano contralor.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de junio de 2014, don Pedro Mery Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis:</p> <p> a) La causal de reserva invocada no est&aacute; suficientemente acreditada. Lo anterior, por cuanto el MOP se limita a invocar la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de un tercer &oacute;rgano, sin fundar la afectaci&oacute;n alegada.</p> <p> b) El oficio requerido es un acto administrativo del Director Regional de Vialidad que &quot;est&aacute; en poder de dicha repartici&oacute;n y de la Fiscal&iacute;a del Ministerio, obtenida haciendo uso de recursos p&uacute;blicos y que fue solicitada en tiempo y forma&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.174, de 17 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, y en especial, informe en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica, y explicitara la caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que a su juicio justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnere el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso; (2&deg;) indicara el estado procesal en que se encuentra el proceso deliberativo relativo al documento requerido.</p> <p> El Director de Vialidad del MOP, mediante Oficio N&deg; 8.141, de 28 de julio de 2014, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de don Pedro Mery Reyes fue denegada, toda vez que el oficio requerido constituye un informe &quot;solicitado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el contexto de un recurso de reclamaci&oacute;n presentado ante el ente contralor, por el se&ntilde;or Francisco Arredondo Maldonado en representaci&oacute;n de la empresa Rodel Ltda., en relaci&oacute;n con el contrato de conservaci&oacute;n global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la provincia de Talagante...&quot;. Por tal raz&oacute;n, y atendido que el conocimiento anticipado de la decisi&oacute;n final del asunto, puede generar expectativas en terceros y entorpecer el proceso deliberativo de la Contralor&iacute;a, procede su reserva de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Consultada la Contralor&iacute;a, inform&oacute; que la reclamaci&oacute;n a&uacute;n se encuentra en tramitaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo para una acertada resoluci&oacute;n de la controversia planteada, solicit&oacute; al Sr. Contralor General de la Republica, mediante Oficio N&deg; 4.710, de 22 de agosto de 2014, que precisara si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto de la solicitud de don Pedro Mery Reyes, podr&iacute;a afectar el proceso deliberativo del &oacute;rgano que preside -consistente en resolver reclamaci&oacute;n formulada por don Francisco Arredondo Maldonado- de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> La Jefa de la Unidad de Transparencia de la Contralor&iacute;a General de la Republica, dio cumplimiento a lo solicitado por medio del Oficio N&deg; 72.163, de 17 de septiembre de 2014, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El Sr. Arredondo realiz&oacute; ante la Contralor&iacute;a una presentaci&oacute;n el 17 de diciembre de 2013, respondida mediante Dictamen N&deg; 65.951, del 27 de agosto de 2014.</p> <p> b) De conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 letra a) de la Ley N&deg; 19880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el requirente no detent&oacute; la calidad de interesado en el procedimiento administrativo del cual form&oacute; parte el oficio requerido, raz&oacute;n por la cual no ten&iacute;a derecho a obtener copia de &eacute;ste. En tal sentido agreg&oacute;, que don Pedro Mery Reyes formul&oacute; id&eacute;ntica petici&oacute;n a la que funda el amparo C1127-14 al &oacute;rgano Contralor, la cual fue denegada en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia - mediante Oficio N&deg; 29.145 de 24 de abril de 2014-.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo en an&aacute;lisis, tiene por objeto la entrega de copia del oficio N&deg; 3.998, de 14 de abril del a&ntilde;o en curso remitido por el Director Nacional de Vialidad a la Contralor&iacute;a. Al respecto, la reclamada indic&oacute; que dicho acto administrativo formaba parte de un procedimiento administrativo tramitado ante la Contralor&iacute;a y por tal motivo, era reservado de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, agreg&oacute; que de divulgarse dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a eventualmente afectarse el proceso deliberativo del &oacute;rgano contralor que debe evacuar una respuesta a la presentaci&oacute;n formulada por don Francisco Arredondo Maldonado.</p> <p> 2) Que los antecedentes consultados son informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto tanto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, como en el 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se refieren a actos administrativos que obran en poder de la reclamada. No obstante lo anterior, y atendido a que la reclamada invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia para denegar su entrega, resulta necesario pronunciarse sobre su procedencia.</p> <p> 3) Que, dicha causal permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &laquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&raquo;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que de lo informado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo - anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo-, como de la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por dicho organismo, se constata que don Pedro Reyes Mery formul&oacute; id&eacute;ntica petici&oacute;n a dicho &oacute;rgano, la cual fue denegada por encontrarse pendiente la elaboraci&oacute;n del Dictamen N&deg; 65.951, del 27 de agosto de 2014, mediante el cual el ente contralor evacu&oacute; respuesta a la reclamaci&oacute;n formulada por don Francisco Arredondo Maldonado. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Asimismo, se advierte que el reclamante seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la Contralor&iacute;a, no pose&iacute;a la calidad de interesado en dicho procedimiento seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 17 letra a) de la Ley N&deg; 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, raz&oacute;n por la cual tampoco se encontraba en posici&oacute;n acceder al oficio solicitado, ya no en el contexto del procedimiento de acceso sino de conformidad a la referida Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 5) Que en dicho contexto, cabe colegir que efectivamente a la fecha de respuesta de la solicitud de don Pedro Mery Reyes, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a&uacute;n no evacuaba un pronunciamiento en el procedimiento administrativo del cual formaba parte el antecedente consultado por la reclamante. Por consiguiente, resultaba aplicable la hip&oacute;tesis de reserva invocada por el MOP para prevenir una afectaci&oacute;n al procedimiento en curso ante la Contralor&iacute;a.</p> <p> 6) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, y resultando aplicable la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo anterior, y encontr&aacute;ndose afinado el procedimiento ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el cual culmin&oacute; con la dictaci&oacute;n del Dictamen N&deg;65.951, del 27 de agosto de 2014, se requerir&aacute; al Ministerio de Obras p&uacute;blicas que entregue al reclamante copia del Oficio N&deg; 3.998, de 14 de abril del a&ntilde;o en curso, por cuanto a su respecto no existe en la actualidad m&eacute;rito alguno para sostener la causal de reserva que, sin embargo, s&iacute; era pertinente a la fecha de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que motiva este amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Pedro Mery Reyes, en contra del Ministro de Obras P&uacute;blicas, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad que haga entrega a la reclamante copia del Oficio N&deg; 3.998, de 14 de abril del a&ntilde;o 2014.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas y a don Pedro Mery Reyes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>