Decisión ROL C1131-14
Volver
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la respuesta negativa a los literales b), c), d), e), f), i), j), k), referentes en general al Ministro del Interior a la fecha indicada. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada en aquellos literales es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1131-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 580 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1131-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Se me informe qui&eacute;n era el Ministerio del Interior de Chile en el mes de noviembre del a&ntilde;o 1999, y qui&eacute;n era el Ministro del Interior de Chile en el mes de agosto en el a&ntilde;o 2000;</p> <p> b) Se me informe si este Ministerio del Interior tom&oacute; conocimiento de las imputaciones vertidas en el a&ntilde;o 2000 por una informante del O.S.7 de Carabineros, Sra. Susana Ram&iacute;rez Valenzuela, en contra del entonces mayor de la Direcci&oacute;n de Inteligencia de Carabineros de Concepci&oacute;n, Sr. Jorge Caama&ntilde;o Mu&ntilde;oz, sindic&aacute;ndolo como el supuesto nexo para entregar droga a autoridades pol&iacute;ticas, entre las que mencion&oacute; al Sr. Jos&eacute; Miguel Insulza Salinas;</p> <p> c) De ser efectivo que tom&oacute; conocimiento, se me informe de qu&eacute; manera lo hizo, qu&eacute; instituci&oacute;n u &oacute;rgano del Estado le inform&oacute; de aquello, y se me entregue copia de cualquier informe, constancia, o documentaci&oacute;n de cualquier tipo, que acredite que este Ministerio del Interior tom&oacute; medidas al respecto, a fin de confirmar o descartar dichas imputaciones, y se me entregue copia de cualquier oficio, o documentaci&oacute;n de cualquier tipo, que acredite que este Ministerio del Interior tom&oacute; medidas al respecto, especificando los resultados de dichas medidas;</p> <p> d) Se me confirme o descarte si Carabineros de Chile u otro organismo del Estado inform&oacute; a este Ministerio del Interior, entre los a&ntilde;os 1999 y 2004, respecto a la posibilidad de que el entonces jefe de la Direcci&oacute;n de Inteligencia de Carabineros de Concepci&oacute;n, Sr. Jorge Caama&ntilde;o Mu&ntilde;oz, se encontrara en las inmediaciones de la discoteca La Cucaracha la madrugada del 20 de noviembre del a&ntilde;o 1999, fecha en que desapareci&oacute; el joven penquista Jorge Matute Johns, de dicho local nocturno;</p> <p> e) De ser efectivo lo anterior, se me informe de qu&eacute; manera tom&oacute; conocimiento de aquello, que instituci&oacute;n u &oacute;rgano del Estado le inform&oacute; de aquello, y se me entregue copia de cualquier informe, constancia, o documentaci&oacute;n de cualquier tipo, que acredite que este Ministerio del Interior tom&oacute; conocimiento de dicha posibilidad, especificando qu&eacute; medidas administrativas tom&oacute; al respecto, a fin de confirmar o descartar tales informaciones, y se me entregue copia de cualquier oficio, o documentaci&oacute;n de cualquier tipo, que acredite que &eacute;ste Ministerio del Interior tom&oacute; medidas al respecto, especificando los resultados de dichas medidas;</p> <p> f) Se me informe si este Ministerio del Interior sugiri&oacute; a Carabineros de Chile, a trav&eacute;s del Ministerio de Defensa, que el mayor Sr. Jorge Caama&ntilde;o Mu&ntilde;oz fuera trasladado de sus funciones en la ciudad de Concepci&oacute;n, a la ciudad de Santiago, luego de ser investigado internamente por la polic&iacute;a uniformada en relaci&oacute;n a sus eventuales nexos con el narcotraficante Manuel Hern&aacute;ndez Delgado, alias &quot;Ma&ntilde;ungo&quot;;</p> <p> g) Se me entregue copia de todos los desmentidos realizados por la Direcci&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica e Informaciones (La Oficina) entre los meses de enero y febrero del a&ntilde;o 2000, tendientes a desestimar versiones de prensa que se&ntilde;alaban que funcionarios de dicho organismo hab&iacute;an viajado a la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, con el objeto de conducir operaciones de inteligencia vinculadas al caso Matute Johns;</p> <p> h) Se me informe, en el sentido de confirmar o descartar, si funcionarios de dicho organismo realizaron cualquier tipo de investigaci&oacute;n o intervenci&oacute;n vinculada al caso Matute Johns, entre noviembre del a&ntilde;o 1999, y el a&ntilde;o 2004, cuando la oficina mut&oacute; en lo que hoy se conoce como Agencia Nacional de Inteligencia, y de ser efectivo, se me entregue copia de toda la documentaci&oacute;n relativa a aquellas operaciones, las identidades de los funcionarios que habr&iacute;an viajado a la ciudad de Concepci&oacute;n para efectuarlas, las eventuales razones de dichas operaciones y la identidad del funcionario p&uacute;blica que habr&iacute;a ordenado las mismas;</p> <p> i) Se me entregue copia de la solicitud que envi&oacute; el Senado de Chile al Ministerio del Interior entre los meses de diciembre del a&ntilde;o 1999 y enero del a&ntilde;o 2000, para que este informara a la C&aacute;mara Alta sobre las diligencias que se cumpl&iacute;an en el &aacute;mbito administrativo, en varias reparticiones del Estado, respecto del caso Matute Johns, y el posterior informe que eman&oacute; del Ministerio del Interior en respuesta a dicha solicitud;</p> <p> j) Se me informen las razones por las que esta cartera pidi&oacute; a la Comisi&oacute;n Investigadora del Caso Matute de la C&aacute;mara de Diputados de Chile, en el mes de agosto del a&ntilde;o 2000, que el entonces Ministro del Interior, Sr. Jos&eacute; Miguel Insulza, y el entonces subsecretario del Interior, Sr. Jorge Burgos Varela, prestaran declaraci&oacute;n bajo secreto, ante dicha instancia parlamentaria; y,</p> <p> k) Se me entregue copia de todos los oficios de dicha comisi&oacute;n parlamentaria, en que se haya pedido informaci&oacute;n al Ministerio del Interior sobre el caso investigado, y copia de las correspondientes respuestas de este Ministerio.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de mayo de 2014, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 8.601 , se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En cuanto a lo solicitado en la letra a), informa que, en el mes de noviembre del a&ntilde;o 1999, don Ra&uacute;l Troncoso Castillo ejerc&iacute;a el cargo de Ministro del Interior, y en el mes de abril del a&ntilde;o 2000 lo desempe&ntilde;&oacute; don Jos&eacute; Miguel Insulza Salinas.</p> <p> b) Respecto de los literales b), c), d), e), f), i), j), k), no consta la existencia de alg&uacute;n documento, soporte f&iacute;sico o electr&oacute;nico, que d&eacute; cuenta que se hubieran recibido o enviado las comunicaciones se&ntilde;aladas en dichos literales.</p> <p> c) Sobre los literales g) y h), indica que se derivar&aacute; dicha solicitud a la Agencia Nacional de Inteligencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a los literales b), c), d), e), f), i), j) y k).</p> <p> Agrega, en s&iacute;ntesis, que la respuesta del &oacute;rgano reclamado es insuficiente y ambigua, ya que no confirma o descarta que haya tomado conocimiento de las imputaciones por supuesto consumo de drogas. Se&ntilde;ala que el Ministerio del Interior tampoco entrega respuesta consistente sobre las comunicaciones que mantuvo con el poder legislativo en relaci&oacute;n al caso Matute Johns.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; 3.172, quien, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 11.298 de 10 de julio de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Oficina de Partes y Archivos del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, revis&oacute; exhaustivamente el registro de los oficios recibidos y enviados a esta Secretar&iacute;a de Estado, durante el per&iacute;odo de tiempo se&ntilde;alado por el recurrente en su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin que se encontrasen los documentos requeridos.</p> <p> b) Tambi&eacute;n se consult&oacute; el registro de documentos archivados en el sistema de almacenaje y custodia STORBOX, en los cuales tampoco se encontraron dichos oficios.</p> <p> c) Por otra parte, de la investigaci&oacute;n efectuada, no consta que los antecedentes solicitados hayan sido enviados al Archivo Nacional, en los t&eacute;rminos contemplados en el art&iacute;culo 14, letra a), del D.F.L N&#39; 5.200 de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, por lo que no se deriv&oacute; la solicitud a dicho organismo.</p> <p> d) De esta b&uacute;squeda infructuosa da cuenta el acta de b&uacute;squeda extendida por la Jefa de la Oficina de Partes y Archivo Nacional del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, cuya copia adjunta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto la informaci&oacute;n solicitada en los literales b), c), d), e), f), i), j) y k), respecto de los cuales, en su respuesta a la solicitud, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que no le constaba la existencia de &quot;alg&uacute;n documento, soporte f&iacute;sico o electr&oacute;nico, que d&eacute; cuenta que se hubieran recibido o enviado las comunicaciones se&ntilde;aladas en dichos literales&quot;.</p> <p> 2) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En efecto, este Consejo ha concluido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n establece el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, ha resuelto reiteradamente, a contar de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que s&oacute;lo se encuentra facultado para ordenar la entrega de informaci&oacute;n que se contenga en alg&uacute;n tipo de soporte, tal como lo indica el precepto citado, no pudiendo requerir la entrega de aqu&eacute;lla que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente.</p> <p> 3) Que, en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; haber efectuado una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada en los mencionados literales, en el registro de los oficios recibidos y enviados de esa Secretar&iacute;a de Estado, y, asimismo, en el registro de documentos archivados en el sistema de almacenaje y custodia que indica, sin que la mencionada informaci&oacute;n haya sido habida. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; copia del acta de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n evacuada por la Oficina de Partes y Archivo General de dicho servicio. Lo anterior se aviene con lo dispuesto por este Consejo en el numeral 2.3, letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y habiendo quedado suficientemente acreditada la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, habiendo la reclamada cumplido su obligaci&oacute;n de informar, y no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por &eacute;sta, se rechazar&aacute; el presente amparo</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>