Decisión ROL C1135-14
Reclamante: DANIEL POBLETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TILTIL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Til Til, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal a una solicitud de información referente a: a) Copia de correspondencias entre junta de vecinos de Alto el Manzano y municipalidad entre los años 2008 al 2014. En especial, cartas que se refieran a solicitudes de permiso de cierre de calles y pasajes. b) Copia de correspondencia entre Comité de Administración de Alto el Manzano y la municipalidad entre los años 2008 al 2014. c) Copia de correspondencias y actas de reuniones entre la inmobiliaria Altos del Huerto y la Municipalidad de Til Til, así como copia de las respuestas asociadas a esas gestiones. Entre los años 2008 y 2014. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo, toda vez que de los descargos hechos por el órgano reclamado se colige que existen más comunicaciones que la entregada. Respecto al literal b) y j), se rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente. Respecto al literal c), se acoge el amparo, toda vez que no consta en la información entregada las comunicaciones entre el municipio y la inmobiliaria. Respecto al literal d), e) y g), se acoge el amparo, toda vez que no consta que se haya enviado la información al reclamante. Respecto al literal f), se tiene por satisfecha la solicitud de información en los términos hechos respecto a las actas, sin perjuicio de hacer presente a la reclamada que el simple señalamiento de que la información pedida se encuentra disponible en su página web no satisface el estándar de especificidad con que dicha referencia debe ser realizada. Respecto a las actas no publicadas se rechaza el amparo, toda vez que no adquieren el carácter de oficial sino hasta que cuenten con la aprobación pertinente. Respecto al literal h), se acoge el amparo toda vez que la respuesta del municipio no satisface la solicitud de acceso, pues no se adjuntaron las acciones realizadas para el cumplimiento del PLADECO. Respecto al literal i), se tiene por contestada la solicitud de información, sin perjuicio de hacer presente que el simple señalamiento de la página web no cumple con el nivel de especificidad con que tal referencia debe ser realizada. Respecto al literal k), se acoge el amparo, toda vez que no se advierte que se haya entregada la información solicitada. Respecto al literal l), se acoge parcialmente el amparo, toda vez que no se entregó la totalidad de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo); Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1135-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Til Til</p> <p> Requirente: Daniel Poblete</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 554 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1135-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2014, don Daniel Poblete solicit&oacute; a la Municipalidad de Til Til la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de correspondencias entre junta de vecinos de Alto el Manzano y municipalidad entre los a&ntilde;os 2008 al 2014. En especial, cartas que se refieran a solicitudes de permiso de cierre de calles y pasajes.</p> <p> b) Copia de correspondencia entre Comit&eacute; de Administraci&oacute;n de Alto el Manzano y la municipalidad entre los a&ntilde;os 2008 al 2014.</p> <p> c) Copia de correspondencias y actas de reuniones entre la inmobiliaria Altos del Huerto y la Municipalidad de Til Til, as&iacute; como copia de las respuestas asociadas a esas gestiones. Entre los a&ntilde;os 2008 y 2014.</p> <p> d) Plan maestro del conjunto habitacional Alto el Manzano realizado como &uacute;ltimo ingreso del a&ntilde;o 2013 o 2014.</p> <p> e) Ingresos y egresos de dineros obtenidos por conceptos del desarrollo del proyecto Alto el Manzano desde su origen al a&ntilde;o 2014.</p> <p> f) Actas del concejo municipal de las sesiones realizadas durante el a&ntilde;o 2013 y 2014.</p> <p> g) Balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y el estado de situaci&oacute;n financiera del a&ntilde;o 2014.</p> <p> h) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo (PLADECO incluido), estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el a&ntilde;o 2013.</p> <p> i) Convenios celebrados con otras instituciones, p&uacute;blicas o privadas, as&iacute; como la constituci&oacute;n de corporaciones o fundaciones, o la incorporaci&oacute;n municipal a ese tipo de entidades que se encuentren vigentes al a&ntilde;o 2013.</p> <p> j) Estudios, actas de reuniones, oficios, memos asociados a la ejecuci&oacute;n de &quot;Un Plan Regulador&quot; revisadas por la direcci&oacute;n de obras y por el departamento jur&iacute;dico del municipio durante los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014.</p> <p> k) Actas, cartas, oficios y acuerdos entre las empresas mineras que se vinculan con la comuna. Especialmente actas, observaciones, cartas y oficios dirigidos o recibidos en relaci&oacute;n a las implicancias de los de relaves y a los nuevos proyectos mineros.</p> <p> l) Permisos asociados, oficios, actas relacionadas a la explotaci&oacute;n minera de cerro ubicado en Km. 35 sector poniente de la ruta 5 norte.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de junio de 2014 don Daniel Poblete dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, fundado en la falta de respuesta dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.173, de 17 de junio de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til, quien, mediante Oficio N&deg; 215, de 31 de julio de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) No existe por parte de este Municipio intenci&oacute;n alguna de negar informaci&oacute;n, es m&aacute;s, a pesar de nuestros escasos recursos tanto econ&oacute;micos como en personal, hemos intentado dar respuesta a todas las solicitudes de informaci&oacute;n, lo que se demuestra no solo por la reducida cantidad de reclamos sino adem&aacute;s que hace ya casi un mes nuestro municipio firm&oacute; un convenio con el Consejo para la Transparencia para implementar el Modelo de Gesti&oacute;n, que tiene por objetivo principal mejorar los procedimientos en el &aacute;mbito de la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud en espec&iacute;fico nos contactamos con el solicitante (se adjunta correo electr&oacute;nico) y le haremos entrega de la informaci&oacute;n requerida a la brevedad posible. Dicha solicitud no se gener&oacute; en la forma correcta debido a lo precario del sistema inform&aacute;tico interno, pero fue resuelto con la incorporaci&oacute;n del municipio al portal del Consejo para la Trasparencia, el cual es m&aacute;s seguro tanto para los usuarios como para nuestra instituci&oacute;n, permitiendo as&iacute; entregar de una manera m&aacute;s expedita la informaci&oacute;n solicitada, evitando errores como el ocurrido con la solicitud de don Daniel Poblete.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> 4.1. Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 25 de agosto de 2014, solicit&oacute; al municipio reclamado remitir copia de la respuesta remitida al Sr. Poblete, acompa&ntilde;ando copia de los medios que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta. El 1&deg; de septiembre pasado, el municipio reclamado remiti&oacute; a este Consejo la respuesta remitida al reclamante en la misma fecha, del siguiente tenor:</p> <p> a) Literal a) de la solicitud: Se adjuntan los &uacute;nicos documentos existentes en la municipalidad, incluyendo correos electr&oacute;nicos entre dicha directiva y personal Municipal, en lo referente a solicitudes de permisos de calles y pasajes.</p> <p> b) Literal b) de la solicitud: No existen registros en el Municipio sobre correspondencias o actas entre el Municipio y el Comit&eacute; de Administraci&oacute;n de Altos del Huerto.</p> <p> c) Literal c) de la solicitud: Se adjuntan documentos solicitados, solo de la gesti&oacute;n actual (2013-2016). No existen registros de reuniones o correspondencia anteriores a diciembre del a&ntilde;o 2012.</p> <p> d) Literal d) de la solicitud: Se adjunta lo solicitado.</p> <p> e) Literal e) de la solicitud: Se adjuntan pagos por permisos de construcci&oacute;n, los cuales ser&iacute;an los &uacute;nicos ingresos que este Municipio ha percibido en relaci&oacute;n al proyecto Alto el Manzano.</p> <p> f) Literal f) de la solicitud: Las actas de las sesiones de Concejo Municipal de los a&ntilde;os 2013 y 2014 se encuentran en la transparencia activa del Municipio. www.tiltil.cl. En ella se encuentran solo las actas aprobadas, no siendo posible publicar las dem&aacute;s sin contar con el acuerdo del Concejo Municipal en la aprobaci&oacute;n de las mismas.</p> <p> g) Literal g) de la solicitud: Se adjunta lo solicitado.</p> <p> h) Literal h) de la solicitud: En lo que dice relaci&oacute;n con el PLADECO el municipio se encuentra en proceso de actualizaci&oacute;n del mismo, para lo cual se levant&oacute; la licitaci&oacute;n &quot;Actualizaci&oacute;n PLADECO comuna de Til Til&quot; ID 3666-17-LP14, la cual se encuentra cerrada y en proceso de evaluaci&oacute;n. Es por este nuevo PLADECO que se medir&aacute;n los avances y proyectos logrados por la actual gesti&oacute;n, por cuanto las directrices presentes en el anterior, eran de una gesti&oacute;n diferente, la cual ten&iacute;a objetivos y fines diversos.</p> <p> i) Literal i) de la solicitud: Los convenios firmados con otras instituciones se encuentran en la transparencia activa www.tiltil.cl en programas comunitarios, por cuanto ellos se desarrollan con fondos externos. Adem&aacute;s del convenio que existe entre el Municipio con el Cuerpo de Bomberos y con la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial.</p> <p> j) Literal j) de la solicitud: En lo que dice relaci&oacute;n con el Plan Regulador de la comuna, reci&eacute;n el mes de agosto se retom&oacute; confecci&oacute;n del mismo, por lo cual no existen tales actas o cartas a las que hace menci&oacute;n (2013-214). En cuanto al periodo 2012 no consta al Departamento Jur&iacute;dico a la Direcci&oacute;n de Obras la existencia de las mismas durante dicho a&ntilde;o por cuanto ambos directores asumieron el a&ntilde;o 2013.</p> <p> k) Literal k) de la solicitud: Se adjuntan documentos.</p> <p> l) Literal l) de la solicitud: La Direcci&oacute;n de Obras Municipales informa que dicha minera se encontrar&iacute;a clausurada por gestiones realizadas por la anterior gesti&oacute;n, y la que existir&iacute;a junto a ella pertenecer&iacute;a a la comuna de Lampa.</p> <p> 4.2. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de septiembre de 2014, este Consejo se comunic&oacute; con el Sr. Poblete, solicit&aacute;ndole que se&ntilde;alara su conformidad con la informaci&oacute;n enviada por el municipio reclamado, o en caso contrario, se&ntilde;alara fundada y detalladamente a qu&eacute; puntos de la solicitud de informaci&oacute;n se extiende su disconformidad. Dicho requerimiento fue contestado por el reclamante mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n: No se adjunta informaci&oacute;n, ni respaldos originales de firmas entregadas por vecinos.</p> <p> b) Literal b) de la solicitud: El municipio se&ntilde;ala que no existen.</p> <p> c) Literal c) de la solicitud: Se se&ntilde;ala que no existe correspondencia anterior, lo que es incongruente con un proyecto habitacional de esa magnitud en territorio comunal, toda vez que se mantiene en ejecuci&oacute;n y construcci&oacute;n.</p> <p> d) Literal d) de la solicitud: No se adjunta.</p> <p> e) Literal e) de la solicitud: No viene. Lo adjuntado es un informe presupuestario municipal.</p> <p> f) Literal f) de la solicitud: No se adjuntan, la negaci&oacute;n de informaci&oacute;n -se argumenta- es porque se requiere un pronunciamiento del Concejo municipal para ello.</p> <p> g) Literal g) de la solicitud: No se adjunta.</p> <p> h) Literal h) de la solicitud: Se se&ntilde;ala que existe proceso de actualizaci&oacute;n, pero no se adjunta PLADECO del que se habla, ni bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> i) Literal i) de la solicitud: No se adjuntan, ni se mencionan por ejemplo vinculaciones con compa&ntilde;&iacute;a de electricidad, convenios con empresa mineras KDM, aguas andinas. S&oacute;lo informa que &quot;se encuentra en p&aacute;gina web y no se encuentran.</p> <p> j) Literal j) de la solicitud: No existe referencia a las vinculaciones con el intendente metropolitano ni a las asociadas por la gobernaci&oacute;n.</p> <p> k) Literal k) de la solicitud: No hay, no se hace referencia a la extensi&oacute;n de relaves, al proceso de consulta vecinal, a las vinculaciones con RCA, Angloamerican, o la propia minera estatal Codelco divisi&oacute;n Andina, etc.</p> <p> l) Literal l) de la solicitud: No se adjunta documentaci&oacute;n de respaldo de dicha gesti&oacute;n, ni documento alguno de respaldo.</p> <p> m) En general falta de respuesta y denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n se asocian a una nueva administraci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 28 de abril de 2014 a la Municipalidad de Til Til, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 28 de mayo de 2014, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. En efecto, el organismo reclamado s&oacute;lo envi&oacute; la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de 1&deg; de septiembre pasado. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad de Til Til la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el requirente manifest&oacute; su disconformidad respecto de la totalidad de la informaci&oacute;n entregada por el municipio reclamado, la cual tambi&eacute;n fue proporcionada a este Consejo.</p> <p> 3) Que, respecto del literal a) de la solicitud, esto es, &quot;copia de correspondencias entre junta de vecinos de Alto el Manzano y municipalidad entre los a&ntilde;os 2008 al 2014. En especial, cartas que se refieran a solicitudes de permiso de cierre de calles y pasajes&quot;, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que &quot;se adjuntan los &uacute;nicos documentos existentes en la municipalidad, incluyendo correos electr&oacute;nicos entre dicha directiva y personal municipal, en lo referente a solicitudes de permisos de calles y pasajes&quot;. Revisada la informaci&oacute;n remitida a este Consejo y enviada al reclamante, se advierte que la &uacute;nica comunicaci&oacute;n fue la carta de 11 de octubre de 2011, enviada por los vecinos del conjunto habitacional Alto El Manzano a la Municipalidad de Til Til, la cual, fue enviada de manera incompleta (s&oacute;lo una p&aacute;gina). Adem&aacute;s, el organismo reclamado indic&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 4.1. del presente acuerdo, que remit&iacute;a &quot;los &uacute;nicos documentos existentes en la municipalidad&quot;, esto es, en plural, lo que permite a este Consejo colegir que existen m&aacute;s comunicaciones que la finalmente enviada por el municipio. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; al municipio reclamado que haga entrega de la comunicaci&oacute;n completa y las dem&aacute;s comunicaciones que obren en su poder.</p> <p> 4) Que, respecto del literal b) de la solicitud, esto es, &quot;copia de correspondencia entre Comit&eacute; de Administraci&oacute;n de Alto el Manzano y la municipalidad entre los a&ntilde;os 2008 al 2014&quot;, el municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; que &quot;no existen registros en el municipio sobre correspondencias o actas entre el municipio y el Comit&eacute; de Administraci&oacute;n de Altos del Huerto&quot;. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Til Til que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; esta parte del presente amparo.</p> <p> 5) Que, en cuanto del literal c) de la solicitud, esto es, &quot;copia de correspondencias y actas de reuniones entre la inmobiliaria Altos del Huerto y la Municipalidad de Til Til, as&iacute; como copia de las respuestas asociadas a esas gestiones. Entre los a&ntilde;os 2008 y 2014&quot;, el municipio reclamado, en su respuesta, se&ntilde;al&oacute; que &quot;se adjuntan documentos solicitados, solo de la gesti&oacute;n actual (2013-2016). No existen registros de reuniones o correspondencia anteriores a diciembre del a&ntilde;o 2012&quot;. Revisada la informaci&oacute;n remitida por la municipalidad reclamada, se advierte que &eacute;sta envi&oacute; al solicitante un archivo denominado &quot;Reuniones y comunicaci&oacute;n con Altos del Huerto&quot;, el cual contiene una serie de correos electr&oacute;nicos de la Municipalidad de Til Til y trabajadores de la empresa Hispano Chilena, y un acta en la que asistieron funcionarios de ambas entidades, pero no constan comunicaciones sostenidas entre el municipio reclamado y la inmobiliaria Altos del Huerto. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Til Til que entregue la informaci&oacute;n requerida, o de lo contario, se&ntilde;ale expresamente al Sr. Poblete que tal informaci&oacute;n no existe.</p> <p> 6) Que, respecto del literal d) de la solicitud, esto es, &quot;plan maestro del conjunto habitacional Alto el Manzano realizado como &uacute;ltimo ingreso del a&ntilde;o 2013 o 2014&quot;, el municipio reclamado indic&oacute; en su respuesta que adjuntaba lo solicitado. Revisados los antecedentes remitidos al Sr. Poblete, no consta que se haya remitido tal informaci&oacute;n al reclamante, por lo que se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Til Til que haga entrega del mismo.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al literal e) de la solicitud, esto es, &quot;ingresos y egresos de dineros obtenidos por conceptos del desarrollo del proyecto Alto el Manzano desde su origen al a&ntilde;o 2014&quot;, el municipio reclamado indic&oacute; en su respuesta que &quot;se adjuntan pagos por permisos de construcci&oacute;n, los cuales ser&iacute;an los &uacute;nicos ingresos que este municipio ha percibido en relaci&oacute;n al proyecto Alto el Manzano&quot;. Revisada la informaci&oacute;n, no se advierte que la reclamada haya remitido la informaci&oacute;n requerida, limit&aacute;ndose a adjuntar un informe general presupuestario de gastos y otro de ingresos correspondientes a junio de 2014. Por tal motivo se acoger&aacute; el amparo de la especie y se requerir&aacute; al municipio que entregue la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, respecto del literal f) de la solicitud, esto es, &quot;actas del concejo municipal de las sesiones realizadas durante el a&ntilde;o 2013 y 2014&quot;, el municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; que &quot;las actas de las sesiones de Concejo Municipal de los a&ntilde;os 2013 y 2014 se encuentran en la transparencia activa del Municipio. www.tiltil.cl. En ella se encuentran solo las actas aprobadas, no siendo posible publicar las dem&aacute;s sin contar con el acuerdo del Concejo Municipal en la aprobaci&oacute;n de las mismas&quot;. Revisada la p&aacute;gina web del organismo reclamado, este Consejo ha advertido que las actas correspondientes al a&ntilde;o 2013 (excepto octubre y diciembre) y las de los meses de enero a mayo de 2014 se encuentras publicadas en el banner de transparencia activa, en &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre Terceros&quot; en el link http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/Actas/actas.htm. Por lo tanto, este Consejo debe entender satisfecha la solicitud en tales t&eacute;rminos respecto de dichas actas, sin perjuicio de hacer presente a la reclamada que el simple se&ntilde;alamiento de que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en su p&aacute;gina web no satisface el est&aacute;ndar de especificidad con que tal referencia debe ser realizada, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Atendido lo aqu&iacute; razonado, se recomendar&aacute; al organismo reclamado que adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de que, en los casos que d&eacute; aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indique la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso a la informaci&oacute;n pedida, y que permita al solicitante encontrarla de forma expedita.</p> <p> 9) Que en cuanto a las actas que no se encuentran publicadas, el organismo reclamado indic&oacute; que las mismas no se encuentran aprobadas por el Concejo Municipal de Til Til. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso final, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, conforme al cual &quot;las actas del Concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas...&quot;. Por su parte, examinado el Reglamento de Estructura y Organizaci&oacute;n Interna de la Municipalidad de Til Til, aprobado por Decreto Alcaldicio N&deg; 207, de 17 de febrero de 2012, de julio de 2006, se advierte que, en su art&iacute;culo 15, letra a), se&ntilde;ala que &quot;el Secretario Municipal deber&aacute; desempe&ntilde;arse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales&quot; y deber&aacute; &quot;asistir y tomar acta de las sesiones del Concejo&quot;. Del an&aacute;lisis de la normativa citada en el presente considerando puede concluirse que no establecen un plazo para que la Secretar&iacute;a Municipal confeccione las actas del Concejo Municipal ni para que &eacute;ste le otorgue su respectiva aprobaci&oacute;n. En tal sentido, considerando el tenor de las normas precitadas, y lo expresado por el &oacute;rgano reclamado, en cuanto a que algunas de las actas requeridas no hab&iacute;an sido aprobadas por el Concejo Municipal a la fecha de la solicitud, ni lo han sido a la fecha de la resoluci&oacute;n del presente amparo, este Consejo ha concluido que dichas actas no adquieren car&aacute;cter oficial si no hasta que cuentan con tal aprobaci&oacute;n, sin que sea exigible, por tanto, su entrega. De este modo, procede el rechazo de esta parte del presente amparo. Lo anterior, sin perjuicio de recomendar a la Municipalidad de Til Til que entregue al reclamante las actas solicitadas, una vez que &eacute;stas hayan sido aprobadas.</p> <p> 10) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal g) de la solicitud, esto es, &quot;balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y el estado de situaci&oacute;n financiera del a&ntilde;o 2014&quot;, el municipio reclamado indic&oacute; que se adjunta lo solicitado, no obstante lo cual el reclamante se&ntilde;ala lo contrario. Al respecto, revisada la documentaci&oacute;n remitida al reclamante, no se advierte que se haya enviado tal informaci&oacute;n al Sr. Poblete. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; al municipio reclamado que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante.</p> <p> 11) Que, respecto del literal h) de la solicitud, esto es, &quot;las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo (PLADECO incluido), estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el a&ntilde;o 2013&quot;. Sobre este punto, el municipio indic&oacute; en relaci&oacute;n al PLADECO, que &quot;el municipio se encuentra en proceso de actualizaci&oacute;n del mismo, para lo cual se levant&oacute; la licitaci&oacute;n Actualizaci&oacute;n PLADECO comuna de Til Til, ID 3666-17-LP14, la cual se encuentra cerrada y en proceso de evaluaci&oacute;n. Es por este nuevo PLADECO que se medir&aacute;n los avances y proyectos logrados por la actual gesti&oacute;n, por cuanto las directrices presentes en el anterior, eran de una gesti&oacute;n diferente, la cual ten&iacute;a objetivos y fines diversos&quot;. El reclamante manifest&oacute; su disconformidad atendido que no se adjunt&oacute; lo solicitado ni las bases de licitaci&oacute;n. A juicio de este Consejo, la respuesta del municipio no satisface la solicitud de acceso, ya que no adjunt&oacute; las acciones realizadas para el cumplimiento del PLADECO estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el a&ntilde;o 2013. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Til Til que entregue la informaci&oacute;n solicitada o se&ntilde;ale de modo expreso y fundado su inexistencia.</p> <p> 12) Que, en relaci&oacute;n al literal i) de la solicitud, esto es, &quot;convenios celebrados con otras instituciones, p&uacute;blicas o privadas, as&iacute; como la constituci&oacute;n de corporaciones o fundaciones, o la incorporaci&oacute;n municipal a ese tipo de entidades que se encuentren vigentes al a&ntilde;o 2013&quot;, el municipio reclamado indic&oacute; que &quot;los convenios firmados con otras instituciones se encuentran en la transparencia activa www.tiltil.cl en programas comunitarios, por cuanto ellos se desarrollan con fondos externos. Adem&aacute;s del convenio que existe entre el Municipio con el Cuerpo de Bomberos y con la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial&quot;. Revisada la p&aacute;gina web del organismo reclamado, este Consejo ha advertido que la informaci&oacute;n se encuentra publicada en el banner de transparencia activa, en &quot;Participaci&oacute;n en otras entidades&quot; en el link http://www.tiltil.cl/transparencia/traspa.htm. Por lo tanto, este Consejo debe entender satisfecha la solicitud en tales t&eacute;rminos, sin perjuicio de hacer presente a la reclamada que el simple se&ntilde;alamiento de que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en su p&aacute;gina web no satisface el est&aacute;ndar de especificidad con que tal referencia debe ser realizada, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 8&deg; del presente acuerdo, el cual se tiene por reproducido en lo pertinente.</p> <p> 13) Que, respecto del literal j) de la solicitud, esto es, &quot;estudios, actas de reuniones, oficios, memos asociados a la ejecuci&oacute;n de &quot;Un Plan Regulador&quot; revisadas por la direcci&oacute;n de obras y por el departamento jur&iacute;dico del municipio durante los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014&quot;, el municipio reclamado indic&oacute; que &quot;reci&eacute;n el mes de agosto se retom&oacute; la confecci&oacute;n del mismo, por lo cual no existen tales actas o cartas a las que hace menci&oacute;n (2013-214). En cuanto al periodo 2012 no consta al Departamento Jur&iacute;dico a la Direcci&oacute;n de Obras la existencia de las mismas durante dicho a&ntilde;o por cuanto ambos directores asumieron el a&ntilde;o 2013&quot;. Al respecto, este Consejo ha resuelto invariablemente a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Til Til que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; esta parte del presente amparo.</p> <p> 14) Que, en cuanto al literal k) de la solicitud, esto es, &quot;actas, cartas, oficios y acuerdos entre las empresas mineras que se vinculan con la comuna. Especialmente actas, observaciones, cartas y oficios dirigidos o recibidos a las implicancias de los de relaves y a los nuevos proyectos mineros&quot;, el municipio reclamado indica que se adjuntan documentos, no obstante ello, el reclamante se&ntilde;ala lo contrario. Revisada la informaci&oacute;n remitida al reclamante no se advierte que se encuentre la mencionada informaci&oacute;n, por lo cual se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; que haga entrega de la misma al reclamante, o en caso de que esta no exista o no obre en su poder, lo se&ntilde;ale expresamente al Sr. Poblete.</p> <p> 15) Que, finalmente, respecto del literal l) de la solicitud, esto es, &quot;permisos asociados, oficios, actas relacionadas a la explotaci&oacute;n minera de cerro ubicado en Km 35 sector poniente de la ruta 5 norte&quot;, el municipio reclamado indic&oacute; que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales informa que dicha minera se encontrar&iacute;a clausurada por gestiones realizadas por la anterior gesti&oacute;n, y la que existir&iacute;a junto a ella pertenecer&iacute;a a la comuna de Lampa&quot;. Adem&aacute;s, remiti&oacute; las resoluciones de calificaci&oacute;n ambiental que calificaron favorablemente los proyectos: &quot;Sistema de Disposici&oacute;n de Aguas Claras de Relaves Mediante Evaporaci&oacute;n Directa&quot;, cuyo Titular es CODELCO Chile Divisi&oacute;n Andina; &quot;Planta de Recuperaci&oacute;n de Cobre y Molibdeno desde Relaves&quot;, cuyo Titular es CODELCO Chile Divisi&oacute;n Andina; &quot;Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas en y entre las Regiones XV y X&quot;, cuyo titular es Inversiones Automotrices K y L Ltda.; &quot;Modificaci&oacute;n Proyecto Continuidad Operativa en el Tratamiento de Polvos de Fundici&oacute;n&quot;, cuyo titular es la Minera Cerro Dominador S.A. Consta tambi&eacute;n que remiti&oacute; los archivos RCA_029_2002 y RCA_4031_2008, los cuales no resultan visibles. Por lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente este punto del amparo y se requerir&aacute; al municipio que entregue los documentos contenidos en los archivos mencionados.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Daniel Poblete en contra de la Municipalidad de Til Til, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til lo siguiente:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia completa de la carta de 11 de octubre de 2011, enviada por los vecinos del conjunto habitacional Alto El Manzano a la Municipalidad de Til Til y las dem&aacute;s comunicaciones que obren es su poder enviadas por la Junta de Vecinos de Alto El Manzano.</p> <p> ii. Copia de correspondencias y actas de reuniones entre la inmobiliaria Altos del Huerto y la Municipalidad de Til Til, as&iacute; como copia de las respuestas asociadas a esas gestiones, entre los a&ntilde;os 2008 y 2014, o de lo contario, se&ntilde;ale expresamente al Sr. Poblete que tal informaci&oacute;n no existe.</p> <p> iii. Plan maestro del conjunto habitacional Alto el Manzano realizado como &uacute;ltimo ingreso del a&ntilde;o 2013 o 2014.</p> <p> iv. Ingresos y egresos de dineros obtenidos por conceptos del desarrollo del proyecto Alto el Manzano desde su origen al a&ntilde;o 2014.</p> <p> v. Balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y el estado de situaci&oacute;n financiera del a&ntilde;o 2014.</p> <p> vi. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo (PLADECO incluido), estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el a&ntilde;o 2013 o se&ntilde;ale de modo expreso y fundado su inexistencia.</p> <p> vii. Actas, cartas, oficios y acuerdos entre las empresas mineras que se vinculan con la comuna, especialmente actas, observaciones, cartas y oficios dirigidos o recibidos a las implicancias de los de relaves y a los nuevos proyectos mineros, o en caso de que esta no exista o no obre en su poder, lo se&ntilde;ale expresamente al Sr. Poblete.</p> <p> viii. Los documentos contenidos en los archivos RCA_029_2002 y RCA_4031_2008.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til lo la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til que adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de que, en casos en que d&eacute; aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indique de forma precisa la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso expedito a la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til y a don Daniel Poblete.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>