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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1135-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Til Til</p>
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Requirente: Daniel Poblete</p>
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Ingreso Consejo: 06.06.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 554 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1135-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2014, don Daniel Poblete solicitó a la Municipalidad de Til Til la siguiente información:</p>
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a) Copia de correspondencias entre junta de vecinos de Alto el Manzano y municipalidad entre los años 2008 al 2014. En especial, cartas que se refieran a solicitudes de permiso de cierre de calles y pasajes.</p>
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b) Copia de correspondencia entre Comité de Administración de Alto el Manzano y la municipalidad entre los años 2008 al 2014.</p>
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c) Copia de correspondencias y actas de reuniones entre la inmobiliaria Altos del Huerto y la Municipalidad de Til Til, así como copia de las respuestas asociadas a esas gestiones. Entre los años 2008 y 2014.</p>
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d) Plan maestro del conjunto habitacional Alto el Manzano realizado como último ingreso del año 2013 o 2014.</p>
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e) Ingresos y egresos de dineros obtenidos por conceptos del desarrollo del proyecto Alto el Manzano desde su origen al año 2014.</p>
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f) Actas del concejo municipal de las sesiones realizadas durante el año 2013 y 2014.</p>
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g) Balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del año 2014.</p>
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h) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo (PLADECO incluido), estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el año 2013.</p>
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i) Convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades que se encuentren vigentes al año 2013.</p>
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j) Estudios, actas de reuniones, oficios, memos asociados a la ejecución de "Un Plan Regulador" revisadas por la dirección de obras y por el departamento jurídico del municipio durante los años 2012, 2013 y 2014.</p>
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k) Actas, cartas, oficios y acuerdos entre las empresas mineras que se vinculan con la comuna. Especialmente actas, observaciones, cartas y oficios dirigidos o recibidos en relación a las implicancias de los de relaves y a los nuevos proyectos mineros.</p>
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l) Permisos asociados, oficios, actas relacionadas a la explotación minera de cerro ubicado en Km. 35 sector poniente de la ruta 5 norte.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de junio de 2014 don Daniel Poblete dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 3.173, de 17 de junio de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til, quien, mediante Oficio N° 215, de 31 de julio de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) No existe por parte de este Municipio intención alguna de negar información, es más, a pesar de nuestros escasos recursos tanto económicos como en personal, hemos intentado dar respuesta a todas las solicitudes de información, lo que se demuestra no solo por la reducida cantidad de reclamos sino además que hace ya casi un mes nuestro municipio firmó un convenio con el Consejo para la Transparencia para implementar el Modelo de Gestión, que tiene por objetivo principal mejorar los procedimientos en el ámbito de la entrega de la información.</p>
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b) En cuanto a la solicitud en específico nos contactamos con el solicitante (se adjunta correo electrónico) y le haremos entrega de la información requerida a la brevedad posible. Dicha solicitud no se generó en la forma correcta debido a lo precario del sistema informático interno, pero fue resuelto con la incorporación del municipio al portal del Consejo para la Trasparencia, el cual es más seguro tanto para los usuarios como para nuestra institución, permitiendo así entregar de una manera más expedita la información solicitada, evitando errores como el ocurrido con la solicitud de don Daniel Poblete.</p>
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4) GESTIONES OFICIOSAS:</p>
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4.1. Este Consejo, mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2014, solicitó al municipio reclamado remitir copia de la respuesta remitida al Sr. Poblete, acompañando copia de los medios que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta. El 1° de septiembre pasado, el municipio reclamado remitió a este Consejo la respuesta remitida al reclamante en la misma fecha, del siguiente tenor:</p>
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a) Literal a) de la solicitud: Se adjuntan los únicos documentos existentes en la municipalidad, incluyendo correos electrónicos entre dicha directiva y personal Municipal, en lo referente a solicitudes de permisos de calles y pasajes.</p>
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b) Literal b) de la solicitud: No existen registros en el Municipio sobre correspondencias o actas entre el Municipio y el Comité de Administración de Altos del Huerto.</p>
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c) Literal c) de la solicitud: Se adjuntan documentos solicitados, solo de la gestión actual (2013-2016). No existen registros de reuniones o correspondencia anteriores a diciembre del año 2012.</p>
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d) Literal d) de la solicitud: Se adjunta lo solicitado.</p>
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e) Literal e) de la solicitud: Se adjuntan pagos por permisos de construcción, los cuales serían los únicos ingresos que este Municipio ha percibido en relación al proyecto Alto el Manzano.</p>
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f) Literal f) de la solicitud: Las actas de las sesiones de Concejo Municipal de los años 2013 y 2014 se encuentran en la transparencia activa del Municipio. www.tiltil.cl. En ella se encuentran solo las actas aprobadas, no siendo posible publicar las demás sin contar con el acuerdo del Concejo Municipal en la aprobación de las mismas.</p>
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g) Literal g) de la solicitud: Se adjunta lo solicitado.</p>
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h) Literal h) de la solicitud: En lo que dice relación con el PLADECO el municipio se encuentra en proceso de actualización del mismo, para lo cual se levantó la licitación "Actualización PLADECO comuna de Til Til" ID 3666-17-LP14, la cual se encuentra cerrada y en proceso de evaluación. Es por este nuevo PLADECO que se medirán los avances y proyectos logrados por la actual gestión, por cuanto las directrices presentes en el anterior, eran de una gestión diferente, la cual tenía objetivos y fines diversos.</p>
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i) Literal i) de la solicitud: Los convenios firmados con otras instituciones se encuentran en la transparencia activa www.tiltil.cl en programas comunitarios, por cuanto ellos se desarrollan con fondos externos. Además del convenio que existe entre el Municipio con el Cuerpo de Bomberos y con la Corporación de Asistencia Judicial.</p>
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j) Literal j) de la solicitud: En lo que dice relación con el Plan Regulador de la comuna, recién el mes de agosto se retomó confección del mismo, por lo cual no existen tales actas o cartas a las que hace mención (2013-214). En cuanto al periodo 2012 no consta al Departamento Jurídico a la Dirección de Obras la existencia de las mismas durante dicho año por cuanto ambos directores asumieron el año 2013.</p>
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k) Literal k) de la solicitud: Se adjuntan documentos.</p>
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l) Literal l) de la solicitud: La Dirección de Obras Municipales informa que dicha minera se encontraría clausurada por gestiones realizadas por la anterior gestión, y la que existiría junto a ella pertenecería a la comuna de Lampa.</p>
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4.2. Mediante correo electrónico de 2 de septiembre de 2014, este Consejo se comunicó con el Sr. Poblete, solicitándole que señalara su conformidad con la información enviada por el municipio reclamado, o en caso contrario, señalara fundada y detalladamente a qué puntos de la solicitud de información se extiende su disconformidad. Dicho requerimiento fue contestado por el reclamante mediante correo electrónico de la misma fecha, en los siguientes términos:</p>
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a) Literal a) de la solicitud de información: No se adjunta información, ni respaldos originales de firmas entregadas por vecinos.</p>
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b) Literal b) de la solicitud: El municipio señala que no existen.</p>
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c) Literal c) de la solicitud: Se señala que no existe correspondencia anterior, lo que es incongruente con un proyecto habitacional de esa magnitud en territorio comunal, toda vez que se mantiene en ejecución y construcción.</p>
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d) Literal d) de la solicitud: No se adjunta.</p>
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e) Literal e) de la solicitud: No viene. Lo adjuntado es un informe presupuestario municipal.</p>
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f) Literal f) de la solicitud: No se adjuntan, la negación de información -se argumenta- es porque se requiere un pronunciamiento del Concejo municipal para ello.</p>
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g) Literal g) de la solicitud: No se adjunta.</p>
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h) Literal h) de la solicitud: Se señala que existe proceso de actualización, pero no se adjunta PLADECO del que se habla, ni bases de licitación.</p>
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i) Literal i) de la solicitud: No se adjuntan, ni se mencionan por ejemplo vinculaciones con compañía de electricidad, convenios con empresa mineras KDM, aguas andinas. Sólo informa que "se encuentra en página web y no se encuentran.</p>
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j) Literal j) de la solicitud: No existe referencia a las vinculaciones con el intendente metropolitano ni a las asociadas por la gobernación.</p>
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k) Literal k) de la solicitud: No hay, no se hace referencia a la extensión de relaves, al proceso de consulta vecinal, a las vinculaciones con RCA, Angloamerican, o la propia minera estatal Codelco división Andina, etc.</p>
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l) Literal l) de la solicitud: No se adjunta documentación de respaldo de dicha gestión, ni documento alguno de respaldo.</p>
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m) En general falta de respuesta y denegación de información se asocian a una nueva administración.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la misma. En la especie, la solicitud de información que motivó el presente amparo ingresó el 28 de abril de 2014 a la Municipalidad de Til Til, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expiró el 28 de mayo de 2014, sin que éste fuera respondido dentro de ese término legal. En efecto, el organismo reclamado sólo envió la respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico de 1° de septiembre pasado. Lo anterior constituye una infracción al deber legal descrito en el citado artículo 14, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representará a la Municipalidad de Til Til la referida infracción en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el requirente manifestó su disconformidad respecto de la totalidad de la información entregada por el municipio reclamado, la cual también fue proporcionada a este Consejo.</p>
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3) Que, respecto del literal a) de la solicitud, esto es, "copia de correspondencias entre junta de vecinos de Alto el Manzano y municipalidad entre los años 2008 al 2014. En especial, cartas que se refieran a solicitudes de permiso de cierre de calles y pasajes", el organismo reclamado señaló en su respuesta que "se adjuntan los únicos documentos existentes en la municipalidad, incluyendo correos electrónicos entre dicha directiva y personal municipal, en lo referente a solicitudes de permisos de calles y pasajes". Revisada la información remitida a este Consejo y enviada al reclamante, se advierte que la única comunicación fue la carta de 11 de octubre de 2011, enviada por los vecinos del conjunto habitacional Alto El Manzano a la Municipalidad de Til Til, la cual, fue enviada de manera incompleta (sólo una página). Además, el organismo reclamado indicó en la gestión oficiosa descrita en el numeral 4.1. del presente acuerdo, que remitía "los únicos documentos existentes en la municipalidad", esto es, en plural, lo que permite a este Consejo colegir que existen más comunicaciones que la finalmente enviada por el municipio. Por lo anterior, se acogerá el amparo sobre este punto y se requerirá al municipio reclamado que haga entrega de la comunicación completa y las demás comunicaciones que obren en su poder.</p>
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4) Que, respecto del literal b) de la solicitud, esto es, "copia de correspondencia entre Comité de Administración de Alto el Manzano y la municipalidad entre los años 2008 al 2014", el municipio reclamado señaló que "no existen registros en el municipio sobre correspondencias o actas entre el municipio y el Comité de Administración de Altos del Huerto". Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Til Til que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atención que no existe disposición legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha información, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazará esta parte del presente amparo.</p>
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5) Que, en cuanto del literal c) de la solicitud, esto es, "copia de correspondencias y actas de reuniones entre la inmobiliaria Altos del Huerto y la Municipalidad de Til Til, así como copia de las respuestas asociadas a esas gestiones. Entre los años 2008 y 2014", el municipio reclamado, en su respuesta, señaló que "se adjuntan documentos solicitados, solo de la gestión actual (2013-2016). No existen registros de reuniones o correspondencia anteriores a diciembre del año 2012". Revisada la información remitida por la municipalidad reclamada, se advierte que ésta envió al solicitante un archivo denominado "Reuniones y comunicación con Altos del Huerto", el cual contiene una serie de correos electrónicos de la Municipalidad de Til Til y trabajadores de la empresa Hispano Chilena, y un acta en la que asistieron funcionarios de ambas entidades, pero no constan comunicaciones sostenidas entre el municipio reclamado y la inmobiliaria Altos del Huerto. Por lo anterior, se acogerá el amparo sobre este punto, y se requerirá a la Municipalidad de Til Til que entregue la información requerida, o de lo contario, señale expresamente al Sr. Poblete que tal información no existe.</p>
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6) Que, respecto del literal d) de la solicitud, esto es, "plan maestro del conjunto habitacional Alto el Manzano realizado como último ingreso del año 2013 o 2014", el municipio reclamado indicó en su respuesta que adjuntaba lo solicitado. Revisados los antecedentes remitidos al Sr. Poblete, no consta que se haya remitido tal información al reclamante, por lo que se acogerá el amparo sobre este punto y se requerirá a la Municipalidad de Til Til que haga entrega del mismo.</p>
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7) Que, en relación al literal e) de la solicitud, esto es, "ingresos y egresos de dineros obtenidos por conceptos del desarrollo del proyecto Alto el Manzano desde su origen al año 2014", el municipio reclamado indicó en su respuesta que "se adjuntan pagos por permisos de construcción, los cuales serían los únicos ingresos que este municipio ha percibido en relación al proyecto Alto el Manzano". Revisada la información, no se advierte que la reclamada haya remitido la información requerida, limitándose a adjuntar un informe general presupuestario de gastos y otro de ingresos correspondientes a junio de 2014. Por tal motivo se acogerá el amparo de la especie y se requerirá al municipio que entregue la información solicitada.</p>
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8) Que, respecto del literal f) de la solicitud, esto es, "actas del concejo municipal de las sesiones realizadas durante el año 2013 y 2014", el municipio reclamado señaló que "las actas de las sesiones de Concejo Municipal de los años 2013 y 2014 se encuentran en la transparencia activa del Municipio. www.tiltil.cl. En ella se encuentran solo las actas aprobadas, no siendo posible publicar las demás sin contar con el acuerdo del Concejo Municipal en la aprobación de las mismas". Revisada la página web del organismo reclamado, este Consejo ha advertido que las actas correspondientes al año 2013 (excepto octubre y diciembre) y las de los meses de enero a mayo de 2014 se encuentras publicadas en el banner de transparencia activa, en "Actos y Resoluciones con efectos sobre Terceros" en el link http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/Actas/actas.htm. Por lo tanto, este Consejo debe entender satisfecha la solicitud en tales términos respecto de dichas actas, sin perjuicio de hacer presente a la reclamada que el simple señalamiento de que la información pedida se encuentra disponible en su página web no satisface el estándar de especificidad con que tal referencia debe ser realizada, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y en la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. Atendido lo aquí razonado, se recomendará al organismo reclamado que adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de que, en los casos que dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, indique la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso a la información pedida, y que permita al solicitante encontrarla de forma expedita.</p>
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9) Que en cuanto a las actas que no se encuentran publicadas, el organismo reclamado indicó que las mismas no se encuentran aprobadas por el Concejo Municipal de Til Til. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 84, inciso final, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme al cual "las actas del Concejo se harán públicas una vez aprobadas...". Por su parte, examinado el Reglamento de Estructura y Organización Interna de la Municipalidad de Til Til, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 207, de 17 de febrero de 2012, de julio de 2006, se advierte que, en su artículo 15, letra a), señala que "el Secretario Municipal deberá desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales" y deberá "asistir y tomar acta de las sesiones del Concejo". Del análisis de la normativa citada en el presente considerando puede concluirse que no establecen un plazo para que la Secretaría Municipal confeccione las actas del Concejo Municipal ni para que éste le otorgue su respectiva aprobación. En tal sentido, considerando el tenor de las normas precitadas, y lo expresado por el órgano reclamado, en cuanto a que algunas de las actas requeridas no habían sido aprobadas por el Concejo Municipal a la fecha de la solicitud, ni lo han sido a la fecha de la resolución del presente amparo, este Consejo ha concluido que dichas actas no adquieren carácter oficial si no hasta que cuentan con tal aprobación, sin que sea exigible, por tanto, su entrega. De este modo, procede el rechazo de esta parte del presente amparo. Lo anterior, sin perjuicio de recomendar a la Municipalidad de Til Til que entregue al reclamante las actas solicitadas, una vez que éstas hayan sido aprobadas.</p>
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10) Que, en lo que atañe al literal g) de la solicitud, esto es, "balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del año 2014", el municipio reclamado indicó que se adjunta lo solicitado, no obstante lo cual el reclamante señala lo contrario. Al respecto, revisada la documentación remitida al reclamante, no se advierte que se haya enviado tal información al Sr. Poblete. Por lo anterior, se acogerá el amparo sobre este punto y se requerirá al municipio reclamado que haga entrega de la información solicitada al reclamante.</p>
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11) Que, respecto del literal h) de la solicitud, esto es, "las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo (PLADECO incluido), estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el año 2013". Sobre este punto, el municipio indicó en relación al PLADECO, que "el municipio se encuentra en proceso de actualización del mismo, para lo cual se levantó la licitación Actualización PLADECO comuna de Til Til, ID 3666-17-LP14, la cual se encuentra cerrada y en proceso de evaluación. Es por este nuevo PLADECO que se medirán los avances y proyectos logrados por la actual gestión, por cuanto las directrices presentes en el anterior, eran de una gestión diferente, la cual tenía objetivos y fines diversos". El reclamante manifestó su disconformidad atendido que no se adjuntó lo solicitado ni las bases de licitación. A juicio de este Consejo, la respuesta del municipio no satisface la solicitud de acceso, ya que no adjuntó las acciones realizadas para el cumplimiento del PLADECO estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el año 2013. Por lo anterior, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la Municipalidad de Til Til que entregue la información solicitada o señale de modo expreso y fundado su inexistencia.</p>
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12) Que, en relación al literal i) de la solicitud, esto es, "convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades que se encuentren vigentes al año 2013", el municipio reclamado indicó que "los convenios firmados con otras instituciones se encuentran en la transparencia activa www.tiltil.cl en programas comunitarios, por cuanto ellos se desarrollan con fondos externos. Además del convenio que existe entre el Municipio con el Cuerpo de Bomberos y con la Corporación de Asistencia Judicial". Revisada la página web del organismo reclamado, este Consejo ha advertido que la información se encuentra publicada en el banner de transparencia activa, en "Participación en otras entidades" en el link http://www.tiltil.cl/transparencia/traspa.htm. Por lo tanto, este Consejo debe entender satisfecha la solicitud en tales términos, sin perjuicio de hacer presente a la reclamada que el simple señalamiento de que la información pedida se encuentra disponible en su página web no satisface el estándar de especificidad con que tal referencia debe ser realizada, según se señaló en el considerando 8° del presente acuerdo, el cual se tiene por reproducido en lo pertinente.</p>
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13) Que, respecto del literal j) de la solicitud, esto es, "estudios, actas de reuniones, oficios, memos asociados a la ejecución de "Un Plan Regulador" revisadas por la dirección de obras y por el departamento jurídico del municipio durante los años 2012, 2013 y 2014", el municipio reclamado indicó que "recién el mes de agosto se retomó la confección del mismo, por lo cual no existen tales actas o cartas a las que hace mención (2013-214). En cuanto al periodo 2012 no consta al Departamento Jurídico a la Dirección de Obras la existencia de las mismas durante dicho año por cuanto ambos directores asumieron el año 2013". Al respecto, este Consejo ha resuelto invariablemente a partir de la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Til Til que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atención que no existe disposición legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha información, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazará esta parte del presente amparo.</p>
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14) Que, en cuanto al literal k) de la solicitud, esto es, "actas, cartas, oficios y acuerdos entre las empresas mineras que se vinculan con la comuna. Especialmente actas, observaciones, cartas y oficios dirigidos o recibidos a las implicancias de los de relaves y a los nuevos proyectos mineros", el municipio reclamado indica que se adjuntan documentos, no obstante ello, el reclamante señala lo contrario. Revisada la información remitida al reclamante no se advierte que se encuentre la mencionada información, por lo cual se acogerá el amparo y se requerirá que haga entrega de la misma al reclamante, o en caso de que esta no exista o no obre en su poder, lo señale expresamente al Sr. Poblete.</p>
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15) Que, finalmente, respecto del literal l) de la solicitud, esto es, "permisos asociados, oficios, actas relacionadas a la explotación minera de cerro ubicado en Km 35 sector poniente de la ruta 5 norte", el municipio reclamado indicó que "la Dirección de Obras Municipales informa que dicha minera se encontraría clausurada por gestiones realizadas por la anterior gestión, y la que existiría junto a ella pertenecería a la comuna de Lampa". Además, remitió las resoluciones de calificación ambiental que calificaron favorablemente los proyectos: "Sistema de Disposición de Aguas Claras de Relaves Mediante Evaporación Directa", cuyo Titular es CODELCO Chile División Andina; "Planta de Recuperación de Cobre y Molibdeno desde Relaves", cuyo Titular es CODELCO Chile División Andina; "Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas en y entre las Regiones XV y X", cuyo titular es Inversiones Automotrices K y L Ltda.; "Modificación Proyecto Continuidad Operativa en el Tratamiento de Polvos de Fundición", cuyo titular es la Minera Cerro Dominador S.A. Consta también que remitió los archivos RCA_029_2002 y RCA_4031_2008, los cuales no resultan visibles. Por lo anterior, se acogerá parcialmente este punto del amparo y se requerirá al municipio que entregue los documentos contenidos en los archivos mencionados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Daniel Poblete en contra de la Municipalidad de Til Til, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til lo siguiente:</p>
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a) Entregar la siguiente información:</p>
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i. Copia completa de la carta de 11 de octubre de 2011, enviada por los vecinos del conjunto habitacional Alto El Manzano a la Municipalidad de Til Til y las demás comunicaciones que obren es su poder enviadas por la Junta de Vecinos de Alto El Manzano.</p>
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ii. Copia de correspondencias y actas de reuniones entre la inmobiliaria Altos del Huerto y la Municipalidad de Til Til, así como copia de las respuestas asociadas a esas gestiones, entre los años 2008 y 2014, o de lo contario, señale expresamente al Sr. Poblete que tal información no existe.</p>
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iii. Plan maestro del conjunto habitacional Alto el Manzano realizado como último ingreso del año 2013 o 2014.</p>
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iv. Ingresos y egresos de dineros obtenidos por conceptos del desarrollo del proyecto Alto el Manzano desde su origen al año 2014.</p>
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v. Balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del año 2014.</p>
<p>
vi. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo (PLADECO incluido), estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados durante el año 2013 o señale de modo expreso y fundado su inexistencia.</p>
<p>
vii. Actas, cartas, oficios y acuerdos entre las empresas mineras que se vinculan con la comuna, especialmente actas, observaciones, cartas y oficios dirigidos o recibidos a las implicancias de los de relaves y a los nuevos proyectos mineros, o en caso de que esta no exista o no obre en su poder, lo señale expresamente al Sr. Poblete.</p>
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viii. Los documentos contenidos en los archivos RCA_029_2002 y RCA_4031_2008.</p>
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b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til lo la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido artículo 14. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til que adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de que, en casos en que dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, indique de forma precisa la fuente, lugar y forma en que se puede tener acceso expedito a la información pedida.</p>
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V. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til y a don Daniel Poblete.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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