Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, ordenándose la entrega de la carta requerida con la información presentada por el titular y los antecedentes también adjuntos que se nombran en la parte considerativa de la Resolución citada, que revoca una resolución anterior y autoriza obras de agua potable y aguas servidas domésticas particular de industria.
Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la reclamada, que constituye fundamento de un acto administrativo del organismo reclamado; y respecto de la cual se ha desestimado la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que dicha causal no ha sido acreditada fehacientemente.
Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C864-12, C1320-12, C2757-17, C706-18 y C4730-19, entre otras.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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