Decisión ROL C1155-14
Reclamante: JORGE ANTONIO MOLINA SILVA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el órgano entregó respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "pauta de servicios - funcionarios, Viernes 28 de marzo de 2014". Hace presente dentro de sus observaciones lo siguiente: "funcionario en mención de nombre Héctor", individualizando una placa patente de un vehículo particular, indicando marca, modelo y año". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Se acoge el amparo toda vez que no se observa de qué forma específica, probable y cierta se pudiere afectar la seguridad de la nación, específicamente lo referido a la mantención del orden público o la seguridad pública de la Escuela de Gendarmería de Chile. Respecto a la solicitud Folio N° AK006P-000243, se declara inadmisible el amparo en cuanto a este punto, toda vez que fue interpuesto de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/6/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1155-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Molina Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 10.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 558 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1155-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Con fecha 28 de marzo de 2014, habr&iacute;a ocurrido un accidente automovil&iacute;stico en que se habr&iacute;a visto involucrado el reclamante en el presente amparo y un funcionario de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile, en circunstancias que este &uacute;ltimo ingresaba en veh&iacute;culo particular a dependencias de ese plantel de formaci&oacute;n por sector calle Carmen, comuna de Santiago.</p> <p> 2) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 4 de abril de 2014, mediante solicitud Folio N&deg; AK006P-000242, don Jorge Molina Silva requiri&oacute; a la Academia Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile &quot;pauta de servicios - funcionarios, Viernes 28 de marzo de 2014&quot;. Hace presente dentro de sus observaciones lo siguiente: &quot;funcionario en menci&oacute;n de nombre H&eacute;ctor&quot;, individualizando una placa patente de un veh&iacute;culo particular, indicando marca, modelo y a&ntilde;o&quot;.</p> <p> Con fecha 8 de abril de 2014, mediante solicitud Folio N&deg; AK006P-000243, el mismo solicitante requiri&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile: &quot;C&aacute;maras de video de tecnovigilancia. Motivo: Accidente de tr&aacute;nsito ocurrido al exterior de la Escuela (acceso veh&iacute;culos), calle Carmen N&deg; 1160, d&iacute;a Viernes 28 de marzo de 2014, las 24 hrs.&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1.359, de fecha 6 de mayo de 2014, respecto de la solicitud N&deg; AK006P-000242, Gendarmer&iacute;a comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, fundado en la existencia de diligencias pendientes en la tramitaci&oacute;n de su solicitud.</p> <p> Posteriormente, mediante ORD. N&deg; 14.00.00.752/14, de 20 de mayo de 2014, del Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida mediante solicitud N&deg; AK006P-000242. En su respuesta el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Por tratarse de una entrega de informaci&oacute;n que afecta el debido cumplimiento de las funciones del Servicio y la Seguridad de la Naci&oacute;n, en cuanto a la mantenci&oacute;n del Orden P&uacute;blico y la Seguridad P&uacute;blica de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile, estima que se configuran las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) A juicio del Servicio, es razonable prever que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada supondr&aacute; revelar datos que eventualmente permitir&iacute;an inhibir la posibilidad de controlar situaciones de riesgo, reduciendo la eficacia del &oacute;rgano.</p> <p> c) El acceso a lo requerido por el solicitante expondr&iacute;a a los gendarmes o encargados de seguridad de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile a probables situaciones de peligro, pues implicar&iacute;a revelar las debilidades que hubiesen y generar&iacute;a las consiguientes vulnerabilidades, afectando con ello el debido cumplimiento de sus funciones, cual es mantener la seguridad de un recinto p&uacute;blico perteneciente al Servicio; y, por consiguiente, afectar&iacute;a la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> d) Lo anterior representa un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al orden y a la seguridad de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile, subsumible en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia toda vez que, corresponde a este Servicio velar por la seguridad de este recinto p&uacute;blico.</p> <p> Respecto de la Solicitud N&deg; AK006P-000243, mediante Carta N&deg; 1360/14, de 6 de mayo de 2014, del Sr. Encargado de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana, el &oacute;rgano inform&oacute; que no era posible acceder a lo solicitado, ya que seg&uacute;n lo informado por el Sr. Director de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile, actualmente no existen los registros solicitados. Lo anterior se debe a que el sistema de grabaci&oacute;n digital s&oacute;lo almacena la informaci&oacute;n de los &uacute;ltimos 16 d&iacute;as, pues la capacidad de almacenamiento del disco duro, al superar su l&iacute;mite de grabaci&oacute;n comienza a regrabar informaci&oacute;n sobre los registros m&aacute;s antiguos. Por lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el punto 2.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, no se podr&aacute; hacer entrega de los antecedentes requeridos, por tratarse de informaci&oacute;n que no existe en su poder en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia. Finalmente, Se hace presente que dicha respuesta fue notificada al requirente personalmente, con fecha 14 de mayo de 2014, seg&uacute;n consta en acta de entrega.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 10 de junio de 2014, don Jorge Molina Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que el &oacute;rgano entreg&oacute; respuesta negativa a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.200, 18 de junio de 2014, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos (1&deg;) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de las informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) remitiese copia de los antecedentes que den cuenta de la fecha de notificaci&oacute;n al reclamante de las cartas N&deg; 1359 y N&deg; 1360, ambas de 6 de mayo de 2014.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 14.00.00.1103/14, de 17 de julio de 2014, del Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la solicitud Folio AK006P-000242, el &oacute;rgano reitera los argumentos esgrimidos en su respuesta denegatoria agregando que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Oficio Reservado N&deg; 977, de 15 de julio de 2014, del Sr. Jefe del Departamento de Investigaci&oacute;n y An&aacute;lisis Penitenciario de la Subdirecci&oacute;n Operativa de Gendarmer&iacute;a de Chile, &quot;la divulgaci&oacute;n de identidad, cantidad y turnos de los funcionarios, compromete la seguridad Institucional en todo su contexto, a&uacute;n m&aacute;s al contar con una serie de eventos, categorizados como atentados, que han afectado tanto a personas como instalaciones del Servicio&quot;. Se adjunta un cuadro con descripci&oacute;n de eventos, ocurridos entre 1994 y 2014, contra funcionarios o dependencias del recinto institucional sobre el cual versa el presente reclamo. En raz&oacute;n de ello se estima que la entrega de la informaci&oacute;n requerida representa un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al orden y a la seguridad de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 3 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> b) Sobre la solicitud Folio N&deg; AK006P-000243, el Servicio expone que, habi&eacute;ndose presentando este amparo con fecha 10 de junio de 2014 y, considerando que la respuesta a dicha solicitud fue notificada de manera personal a la parte reclamante en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, seg&uacute;n consta en acta de entrega de fecha 14 de mayo de 2014, que adjunta a su presentaci&oacute;n, se solicita a este Consejo que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 inciso 3&deg; de la Ley de Transparencia, se declare inadmisible por extempor&aacute;neo esta parte del reclamo interpuesto.</p> <p> c) En subsidio de la petici&oacute;n anterior, el Servicio solicita se rechace el amparo interpuesto respecto de este requerimiento de informaci&oacute;n, reiterando los fundamentos expuestos en su respuesta al requirente, esto es, dada la inexistencia del registro visual solicitado, seg&uacute;n lo explicado por el Sr. Director de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile, ya que el sistema de grabaci&oacute;n digital s&oacute;lo almacena la informaci&oacute;n de los &uacute;ltimos 16 d&iacute;as, pues la capacidad de almacenamiento del disco duro, al superar su l&iacute;mite de grabaci&oacute;n comienza a regrabar informaci&oacute;n sobre los registros m&aacute;s antiguos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, resulta &uacute;til se&ntilde;alar que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N&deg; 2.859, de 1979, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, en su art&iacute;culo 1&deg; se prescribe que &quot;Gendarmer&iacute;a de Chile es un Servicio P&uacute;blico dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserci&oacute;n social de las personas que por resoluci&oacute;n de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las dem&aacute;s funciones que le se&ntilde;ale la ley&quot;. Por su parte, seg&uacute;n la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7.581, de 1 de agosto de 2012, que establece organizaci&oacute;n interna de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile, dicha entidad &quot;es un establecimiento dependiente de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio, encargado de reclutar, seleccionar y formar al personal que ingrese a la Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. Asimismo se ocupa de desarrollar los programas de capacitaci&oacute;n, cursos de perfeccionamiento y ex&aacute;menes habilitantes necesarios para el ascenso de las referidas plantas, y de realizar otras actividades de capacitaci&oacute;n para el personal de Gendarmer&iacute;a de Chile&quot; (art&iacute;culo 1&deg;).</p> <p> 2) Que lo solicitado en la especie corresponde a antecedentes relativos a pautas de servicios de funcionarios pertenecientes a Gendarmer&iacute;a de Chile, respecto de un d&iacute;a determinado, y registros de grabaci&oacute;n de video de c&aacute;maras de televigilancia. Por lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que, en principio, debiere obrar en poder de la reclamada, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que respecto de la solicitud Folio N&deg; AK006P-000242, el &oacute;rgano procedi&oacute; a denegar la entrega de las pautas de servicios requeridas, fundado en las causales contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. Al respecto corresponde a este Consejo establecer si en la especie se configuran las causales de reserva invocadas y determinar, si corresponde la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Al respecto conviene precisar que, atendido el contexto en que se present&oacute; este requerimiento de informaci&oacute;n y, de una interpretaci&oacute;n arm&oacute;nica del sentido y alcance de la presente solicitud de acceso, en conjunto con las observaciones hechas a &eacute;sta por el propio reclamante, se advierte que &eacute;ste, al referirse a la &quot;Pauta de Servicios - Funcionarios, Viernes 28 de marzo de 2014&quot;, en concreto, se ha referido a la informaci&oacute;n espec&iacute;fica respecto del funcionario H&eacute;ctor Vargas Oyarzo. A mayor abundamiento, de la misma forma lo ha entendido el Servicio al citar el texto de la solicitud en el acto administrativo que deneg&oacute; esta solicitud de informaci&oacute;n. Por lo anterior, el an&aacute;lisis del presente amparo respecto de esta solicitud, se circunscribir&aacute; a su examen en los t&eacute;rminos recientemente expuestos.</p> <p> 4) Que en cuanto a la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, sobre afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, atendido lo indicado por la reclamada en sus descargos, este Consejo no aprecia de qu&eacute; forma y en qu&eacute; medida la entrega de la informaci&oacute;n requerida se vincular&iacute;a con los atentados que han sufrido tanto funcionarios como el recinto de la Escuela de Gendarmer&iacute;a, representando por tanto un da&ntilde;o &quot;presente, probable y espec&iacute;fico al orden y a la seguridad de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, que har&iacute;an esta hip&oacute;tesis subsumible en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que corresponde al Servicio velar por la seguridad de este recinto p&uacute;blico. En este sentido, la entrega de la informaci&oacute;n requerida, respecto del funcionario indicado tampoco se estima que pudiere exponer a los gendarmes o encargados de seguridad a probables situaciones de peligro, al revelarse las debilidades que pudieren existir, gener&aacute;ndose con ello vulnerabilidades y por tanto afectaci&oacute;n de las funciones de mantenci&oacute;n de la seguridad de un recinto p&uacute;blico como el solicitado.</p> <p> 5) Que establecido lo anterior, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley N&deg; 20.285, respecto de la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, en lo que ata&ntilde;e a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica de este recinto en particular, corresponde determinar si la revelaci&oacute;n de la pauta de servicio respecto del funcionario indicado, producir&iacute;a efectivamente el resultado de da&ntilde;o exigido por la causal, y si &eacute;ste da&ntilde;o resulta suficiente como para justificar la reserva invocada. Al respecto, aplicando el denominado &quot;test de da&ntilde;o&quot;, este Consejo ha establecido como est&aacute;ndar para aplicar la reserva, en primer lugar, que la afectaci&oacute;n debe revestir alguna magnitud y tener alguna especificidad, lo que habr&aacute; de ser determinado en concreto, de modo que no cabe presumir tal afectaci&oacute;n, sino que deber&aacute; ser acreditada por los &oacute;rganos administrativos, en cuanto a que tiene alguna probabilidad de ocurrir; y en segundo t&eacute;rmino, que debe existir proporcionalidad entre los da&ntilde;os que la publicidad provoca a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de secreto reserva y el perjuicio que el secreto causa al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad (decisiones pronunciadas en los amparos Roles A1-09, A39-09, A45-09, C669-10 y C734-10, entre otras).</p> <p> 6) Que para justificar la causal de reserva invocada, en lo que concierne a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica relativos a dependencias del Servicio, Gendarmer&iacute;a de Chile ha sostenido, en resumen, que &quot;la divulgaci&oacute;n de identidad, cantidad y turnos de los funcionarios, compromete la Seguridad Institucional en todo su contexto&quot; lo anterior, en atenci&oacute;n a una serie de eventos denominados &quot;atentados&quot; que han sufrido tanto funcionarios como el reciento correspondiente a la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile. Al respecto, y para ponderar en concreto la afectaci&oacute;n invocada por la reclamada, se debe indicar que este Consejo ha tenido a la vista copia de &quot;Orden del D&iacute;a N&deg; 87/2014&quot;, que corresponde a la pauta de servicio referida al d&iacute;a Viernes 28 de marzo de 2014, con detalle de todo el personal de la Escuela, as&iacute; como de la Guardia Armada. Examinado dicho documento, se advierte que en &eacute;ste se contiene informaci&oacute;n relativa a la Pauta de Servicio del funcionario que fuere solicitado, quien ejerce funciones como auxiliar dentro del personal de bodega, vestuario y equipo de la instituci&oacute;n.</p> <p> 7) Que de esta forma, revisado dicho antecedente, al revelarse la informaci&oacute;n requerida, circunscrita espec&iacute;ficamente al funcionario ya individualizado y para una fecha determinada pasada, no se observa de qu&eacute; forma espec&iacute;fica, probable y cierta se pudiere afectar la seguridad de la Naci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en lo referido a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile. En este sentido, revisado &iacute;ntegramente el documento, se aprecia que &eacute;ste contiene informaci&oacute;n relativa a la pauta de servicio de todo el personal de la Escuela de Gendarmer&iacute;a de Chile, incluido personal de guardia armada. Al respecto, este Consejo advierte que no se aprecia un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifique la revelaci&oacute;n de la pauta de servicio de otros funcionarios distintos a aqu&eacute;l que el propio requirente hizo menci&oacute;n en su solicitud de acceso. Por lo anterior, atendido el contexto en que se present&oacute; esta solicitud de informaci&oacute;n y que, el objeto de &eacute;sta se encuentra referido a la pauta de servicios, respecto de un funcionario en particular, este Consejo desestimar&aacute; la concurrencia de las causales de reserva indicadas, y requerir&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la entrega de la Pauta de Servicios del Personal de la Escuela, del d&iacute;a 28 de marzo de 2014, referida espec&iacute;ficamente al funcionario H&eacute;ctor Vargas Oyarzo.</p> <p> 8) Que respecto de la solicitud Folio N&deg; AK006P-000243, corresponde pronunciarse respecto de la admisibilidad del amparo interpuesto a su respecto. De esta forma, se debe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 9) Que dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma. Al respecto, revisados los antecedentes presentados por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, se desprende que el presente amparo, respecto de esta solicitud, fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que el 8 de abril de 2014, el reclamante present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante Gendarmer&iacute;a de Chile;</p> <p> b) Que mediante Carta N&deg; 1360/14, de 6 de mayo de 2014, del Sr. Encargado de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; respecto de esta solicitud de informaci&oacute;n declarando inexistencia de la misma.</p> <p> c) Que dicha respuesta fue notificada al requirente personalmente, con fecha 14 de mayo de 2014, seg&uacute;n consta en acta de entrega acompa&ntilde;ada en esta sede.</p> <p> d) Que en conformidad a lo se&ntilde;alado precedentemente, la parte recurrente debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, respecto de esta parte de la solicitud, en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 5 de junio de 2014; y;</p> <p> e) Que por tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 10 de junio pasado, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento. Por lo anterior, corresponde declarar la inadmisibilidad del amparo respecto de esta solicitud, por extempor&aacute;neo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Molina Silva, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la Pauta de Servicios del Personal de la Escuela, del d&iacute;a 28 de marzo de 2014, referida espec&iacute;ficamente al funcionario H&eacute;ctor Vargas Oyarzo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a y a don Jorge Molina Silva.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>