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<strong>DECISIÓN RECLAMOS ROLES C927-14 y C1161-14</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Salud</p>
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Requirente: Rubén Catril Alarcón</p>
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Ingreso Consejo: 14.05.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 558 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Roles C927-14 y C1161-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de mayo de 2014, don Rubén Catril Alarcón presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa (TA) en contra del Ministerio de Salud (MINSAL), fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones no está disponible en forma permanente y está desactualizada. Dicho reclamo fue ingresado bajo el Rol C927-14.</p>
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En particular, señaló que con ocasión de la decisión del amparo Rol C65-14 (deducido por el reclamante en contra del Hospital Regional de Rancagua), ni en los Ord. N° 878 y N° 888, de 24 y 25 de abril de 2014, respectivamente, emitidos por el Director del Hospital Regional de Rancagua, ni el Of. N° 1.635, de 15 de abril de 2014, por el cual se notifica la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), se resuelve la problemática planteada sobre la falta de actualización en el portal web del MINSAL, de la información relativa a las remuneraciones de los profesionales funcionarios que desempeñan cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, según las Leyes 15.076 y 19.664, así como de aquellos funcionarios con una jornada de 28 horas AP, respecto de la primera ley indicada, en los periodos 01.12.12 al 31.11.13 y del 01.12.13 al 31.11.14. En ninguno de los actos señalados existió un pronunciamiento referido a la omisión por parte del MINSAL.</p>
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Además, señala que no se proporcionaron las copias autorizadas de las remuneraciones de la ley N° 19.664, correspondientes a los profesionales funcionarios con jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas del periodo 01.12.12 al 31.11.13, según consta en la petición detallada en el N° 1 literal b) de la parte expositiva de la decisión (C65-14).</p>
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2) SUBSANACIÓN Y RESPUESTA: Del análisis de la presentación del reclamante se desprende que, si bien deduce un reclamo de TA en contra del MINSAL, por una parte, reclama en contra de la decisión Rol C65-14 del CPLT, y por la otra, denuncia un incumplimiento de la decisión por parte del órgano reclamado en esa oportunidad (Hospital Regional de Rancagua). Por lo anterior, mediante Oficio N° 2670, de 26 de mayo de 2014, se solicitó la subsanación del reclamo en los siguiente términos: (1°) aclarar si deduce un reclamo de TA en contra del MINSAL o reclama en contra de la decisión Rol C65-14 y/o del incumplimiento del Hospital Regional de Rancagua respecto de parte de lo resuelto por el CPLT en esta última; y, (2°) en caso de deducir un reclamo de TA en contra del MINSAL aclare las razones por las cuales alega que la información relativa al personal y sus remuneraciones no estaría disponible en forma permanente ni actualizada.</p>
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Con fecha 9 de junio de 2014, el recurrente dedujo a través de la Gobernación Provincial de Cachapoal, una nueva reclamación registrada bajo el Rol C1161-14, por la cual responde al Oficio N°2670 de subsanación. De acuerdo a lo anterior, se tuvo por subsanado del reclamo C927-14 y se acumularon ambos reclamos.</p>
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Ahora, conforme a lo expuesto por el reclamante en esta última presentación, es posible concluir lo siguiente:</p>
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a) Reclama en contra de la decisión del amparo Rol C65-14, por no referirse al reclamo realizado en contra del MINSAL, lo que es inadmisible por improcedente;</p>
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b) Reclama en contra del Hospital Regional de Rancagua por el incumplimiento de parte de la decisión Rol C65-14. Se revisó la información de dicho proceso y se constató que con fecha 30 de abril de 14 el ógano reclamado informó al CPLT el cumplimiento de la decisión. Se derivó el caso en esta parte a la Dirección de Fiscalización;</p>
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c) Reclama en contra del MINSAL fundado, en primer lugar, en que éste no ha actualizado en forma regular las remuneraciones que les debería pagar a los funcionarios con jornada de 28 horas AP de la Ley 15.076 en los periodos 01.12.12 al 31.11.13 y 01.12.13 al 31.11.14, y, en segundo lugar, señala que no se publica información actualizada de los montos que les habría correspondido a los funcionarios con jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas de la misma ley y en relación a los mismos periodos señalados y a otros anteriores.</p>
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Se presume que la falta de actualización de la información por parte del MINSAL se refiere a las escalas de remuneraciones. Se advierte que el reclamo relativo a funcionarios con jornada de 28 horas A.P. podría ser admisible, esto, porque se comparó la escala de remuneraciones Ley 15.076 otorgada por el Hospital Regional de Rancagua en cumplimiento de la decisión Rol C65-14, que señala como ejemplo que el sueldo base es $118.530, con la escala publicada en el portal web del MINSAL, que señala como sueldo base $107.510. Sin embargo, si el reclamo es más bien porque el órgano reclamado no ha pagado las remuneraciones conforme a los nuevos montos establecidos, el reclamo sería inadmisible por ausencia de infracción.</p>
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En cuanto al resto de los funcionarios (11, 22, 33 y 44 horas semanales) se publica la escala de remuneraciones asociada a la ley 19.664 (que modifica la ley 15.076 y establece normas especiales para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud). Por lo tanto, la información se encontraría actualizada en este punto y no existiría infracción.</p>
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3) COMPLEMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 3217, de 19 de junio de 2014, se solicitó al requirente complementar la subsanación de fecha 9 de junio ya mencionada, conforme a lo siguiente: (1°) aclare si la falta de actualización denunciada se refiere sólo a las escalas de remuneraciones que se encuentran publicadas actualmente en el sitio web del órgano reclamado; y, (2°) señale por qué manifiesta que la información relativa a los funcionarios con jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas de la ley 19.664 está desactualizada, esto, porque de la revisión realizada en el portal web del MINSAL, no es posible advertir tal infracción.</p>
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Luego, con fecha 1 de julio de 2014, el reclamante complementó la subsanación realizada a través de la Gobernación Provincial de Cachapoal, ingresando al CPLT el 7 de julio del presente. En lo pertinente, el reclamante manifiesta que conforme a la información obtenida de la página web de la Contraloría General de la República, el MINSAL no ha actualizado la tabla de remuneraciones de los profesionales funcionarios de 28 horas AP. Además, tampoco se encuentra información de los profesionales con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales conforme a la ley 15.076, y como consecuencia de esto, los montos correspondientes a las planillas suplementarias de los artículos 8 y 16 transitorios de la ley N° 19.664 tampoco resultan transparentados por el MINSAL.</p>
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4) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 17 de julio de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 80,06%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que, en el ítem correspondiente al personal y sus remuneraciones:</p>
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a) La escala de remuneraciones de la Ley 15.076, corresponde a la del periodo de diciembre de 2011 a noviembre de 2012, la cual presenta un sueldo base de $107.510.</p>
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b) Según la evidencia de los ranking de Transparencia Activa de los años 2012 y 2013, no se ha actualizado la escala de remuneraciones de la Ley 15.076 que se publica.</p>
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c) De acuerdo a la escala de remuneraciones del año 2014, publicada por la Contraloría General de la República, el sueldo base de la escala de remuneraciones Ley 15.076 para una jornada de 28 horas AP, debiese ser de $118.530.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó acumular los reclamos C927-14 y C1161-14 y admitirlos a tramitación, informando de ello a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante el Oficio N° 3835, de 11 de julio de 2014, haciéndole presente que la información de Transparencia Activa relativa al personal y sus remuneraciones, no se encuentra actualizada.</p>
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Por su parte, el órgano reclamado, a través del Oficio N° 2564 de 21 de agosto de 2014, ingresado a esta Corporación con fecha 27 de agosto del mismo año, informó haber derivado el presente reclamo al Hospital Regional de Rancagua. Lo anterior, resulta a todas luces improcedente por lo que, ante la ausencia de descargos por parte de MINSAL, se procedera a resolver derechamente el reclamo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en atención a que entre los reclamos Roles C927-14 y C1161-14 existe identidad respecto del reclamante y de la información solictada, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que conforme a los artículos 7°, letra d) de la Ley de Transparencia y 51, letra d) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la Instrucción General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, particularmente su numeral 1.9, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciónes de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con la revisión realizada por la Unidad de Admisibilidad a que alude el numeral tercero de lo expositivo, y atendido lo señalado por la recurrida en sus descargos, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° letra d), de la Ley de Transparencia y al numeral 1.4. de la Instrucción General N° 11, toda vez que que al 17 de julio de 2014, el MINSAL no mantenía en su página web, en el apartado correspondiente al "personal y sus remuneraciones", la información relativa a la escala de remuneraciones para los profesionales funcionarios con una jornada de 28 horas AP, de acuerdo a la ley N° 15.076, de manera permanente y actualizada.</p>
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4) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 17 de julio de 2014, el MINSAL incurría en parte de las infracciónes denunciada por el reclamante, específicamente por las infracciónes consignadas en el considerando tercero anterior, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por don Rubén Catril Alarcón en contra del Ministerio de Salud, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa del Servicio de Salud que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente el referido al personal y remuneraciones; en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rubén Catril Alarcón y al la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. El Consejero don José Luis Santa María Zañartu no firma por no concurrir al acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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