Decisión ROL C1161-14
Reclamante: RUBEN CATRIL ALARCON  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD; CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA; HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos reclamos por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Ministerio de Salud, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones no está disponible en forma permanente y está desactualizada. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que a la época de la fiscalización, el órgano reclamado incurría en parte de las infracciones denunciadas por el reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/6/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMOS ROLES C927-14 y C1161-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Rub&eacute;n Catril Alarc&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 558 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C927-14 y C1161-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de mayo de 2014, don Rub&eacute;n Catril Alarc&oacute;n present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa (TA) en contra del Ministerio de Salud (MINSAL), fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones no est&aacute; disponible en forma permanente y est&aacute; desactualizada. Dicho reclamo fue ingresado bajo el Rol C927-14.</p> <p> En particular, se&ntilde;al&oacute; que con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n del amparo Rol C65-14 (deducido por el reclamante en contra del Hospital Regional de Rancagua), ni en los Ord. N&deg; 878 y N&deg; 888, de 24 y 25 de abril de 2014, respectivamente, emitidos por el Director del Hospital Regional de Rancagua, ni el Of. N&deg; 1.635, de 15 de abril de 2014, por el cual se notifica la decisi&oacute;n del Consejo para la Transparencia (CPLT), se resuelve la problem&aacute;tica planteada sobre la falta de actualizaci&oacute;n en el portal web del MINSAL, de la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones de los profesionales funcionarios que desempe&ntilde;an cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, seg&uacute;n las Leyes 15.076 y 19.664, as&iacute; como de aquellos funcionarios con una jornada de 28 horas AP, respecto de la primera ley indicada, en los periodos 01.12.12 al 31.11.13 y del 01.12.13 al 31.11.14. En ninguno de los actos se&ntilde;alados existi&oacute; un pronunciamiento referido a la omisi&oacute;n por parte del MINSAL.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que no se proporcionaron las copias autorizadas de las remuneraciones de la ley N&deg; 19.664, correspondientes a los profesionales funcionarios con jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas del periodo 01.12.12 al 31.11.13, seg&uacute;n consta en la petici&oacute;n detallada en el N&deg; 1 literal b) de la parte expositiva de la decisi&oacute;n (C65-14).</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N Y RESPUESTA: Del an&aacute;lisis de la presentaci&oacute;n del reclamante se desprende que, si bien deduce un reclamo de TA en contra del MINSAL, por una parte, reclama en contra de la decisi&oacute;n Rol C65-14 del CPLT, y por la otra, denuncia un incumplimiento de la decisi&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado en esa oportunidad (Hospital Regional de Rancagua). Por lo anterior, mediante Oficio N&deg; 2670, de 26 de mayo de 2014, se solicit&oacute; la subsanaci&oacute;n del reclamo en los siguiente t&eacute;rminos: (1&deg;) aclarar si deduce un reclamo de TA en contra del MINSAL o reclama en contra de la decisi&oacute;n Rol C65-14 y/o del incumplimiento del Hospital Regional de Rancagua respecto de parte de lo resuelto por el CPLT en esta &uacute;ltima; y, (2&deg;) en caso de deducir un reclamo de TA en contra del MINSAL aclare las razones por las cuales alega que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones no estar&iacute;a disponible en forma permanente ni actualizada.</p> <p> Con fecha 9 de junio de 2014, el recurrente dedujo a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, una nueva reclamaci&oacute;n registrada bajo el Rol C1161-14, por la cual responde al Oficio N&deg;2670 de subsanaci&oacute;n. De acuerdo a lo anterior, se tuvo por subsanado del reclamo C927-14 y se acumularon ambos reclamos.</p> <p> Ahora, conforme a lo expuesto por el reclamante en esta &uacute;ltima presentaci&oacute;n, es posible concluir lo siguiente:</p> <p> a) Reclama en contra de la decisi&oacute;n del amparo Rol C65-14, por no referirse al reclamo realizado en contra del MINSAL, lo que es inadmisible por improcedente;</p> <p> b) Reclama en contra del Hospital Regional de Rancagua por el incumplimiento de parte de la decisi&oacute;n Rol C65-14. Se revis&oacute; la informaci&oacute;n de dicho proceso y se constat&oacute; que con fecha 30 de abril de 14 el &oacute;gano reclamado inform&oacute; al CPLT el cumplimiento de la decisi&oacute;n. Se deriv&oacute; el caso en esta parte a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n;</p> <p> c) Reclama en contra del MINSAL fundado, en primer lugar, en que &eacute;ste no ha actualizado en forma regular las remuneraciones que les deber&iacute;a pagar a los funcionarios con jornada de 28 horas AP de la Ley 15.076 en los periodos 01.12.12 al 31.11.13 y 01.12.13 al 31.11.14, y, en segundo lugar, se&ntilde;ala que no se publica informaci&oacute;n actualizada de los montos que les habr&iacute;a correspondido a los funcionarios con jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas de la misma ley y en relaci&oacute;n a los mismos periodos se&ntilde;alados y a otros anteriores.</p> <p> Se presume que la falta de actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por parte del MINSAL se refiere a las escalas de remuneraciones. Se advierte que el reclamo relativo a funcionarios con jornada de 28 horas A.P. podr&iacute;a ser admisible, esto, porque se compar&oacute; la escala de remuneraciones Ley 15.076 otorgada por el Hospital Regional de Rancagua en cumplimiento de la decisi&oacute;n Rol C65-14, que se&ntilde;ala como ejemplo que el sueldo base es $118.530, con la escala publicada en el portal web del MINSAL, que se&ntilde;ala como sueldo base $107.510. Sin embargo, si el reclamo es m&aacute;s bien porque el &oacute;rgano reclamado no ha pagado las remuneraciones conforme a los nuevos montos establecidos, el reclamo ser&iacute;a inadmisible por ausencia de infracci&oacute;n.</p> <p> En cuanto al resto de los funcionarios (11, 22, 33 y 44 horas semanales) se publica la escala de remuneraciones asociada a la ley 19.664 (que modifica la ley 15.076 y establece normas especiales para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud). Por lo tanto, la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a actualizada en este punto y no existir&iacute;a infracci&oacute;n.</p> <p> 3) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 3217, de 19 de junio de 2014, se solicit&oacute; al requirente complementar la subsanaci&oacute;n de fecha 9 de junio ya mencionada, conforme a lo siguiente: (1&deg;) aclare si la falta de actualizaci&oacute;n denunciada se refiere s&oacute;lo a las escalas de remuneraciones que se encuentran publicadas actualmente en el sitio web del &oacute;rgano reclamado; y, (2&deg;) se&ntilde;ale por qu&eacute; manifiesta que la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios con jornadas semanales de 11, 22, 33 y 44 horas de la ley 19.664 est&aacute; desactualizada, esto, porque de la revisi&oacute;n realizada en el portal web del MINSAL, no es posible advertir tal infracci&oacute;n.</p> <p> Luego, con fecha 1 de julio de 2014, el reclamante complement&oacute; la subsanaci&oacute;n realizada a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, ingresando al CPLT el 7 de julio del presente. En lo pertinente, el reclamante manifiesta que conforme a la informaci&oacute;n obtenida de la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el MINSAL no ha actualizado la tabla de remuneraciones de los profesionales funcionarios de 28 horas AP. Adem&aacute;s, tampoco se encuentra informaci&oacute;n de los profesionales con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales conforme a la ley 15.076, y como consecuencia de esto, los montos correspondientes a las planillas suplementarias de los art&iacute;culos 8 y 16 transitorios de la ley N&deg; 19.664 tampoco resultan transparentados por el MINSAL.</p> <p> 4) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 17 de julio de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 80,06%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que, en el &iacute;tem correspondiente al personal y sus remuneraciones:</p> <p> a) La escala de remuneraciones de la Ley 15.076, corresponde a la del periodo de diciembre de 2011 a noviembre de 2012, la cual presenta un sueldo base de $107.510.</p> <p> b) Seg&uacute;n la evidencia de los ranking de Transparencia Activa de los a&ntilde;os 2012 y 2013, no se ha actualizado la escala de remuneraciones de la Ley 15.076 que se publica.</p> <p> c) De acuerdo a la escala de remuneraciones del a&ntilde;o 2014, publicada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el sueldo base de la escala de remuneraciones Ley 15.076 para una jornada de 28 horas AP, debiese ser de $118.530.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; acumular los reclamos C927-14 y C1161-14 y admitirlos a tramitaci&oacute;n, informando de ello a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante el Oficio N&deg; 3835, de 11 de julio de 2014, haci&eacute;ndole presente que la informaci&oacute;n de Transparencia Activa relativa al personal y sus remuneraciones, no se encuentra actualizada.</p> <p> Por su parte, el &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2564 de 21 de agosto de 2014, ingresado a esta Corporaci&oacute;n con fecha 27 de agosto del mismo a&ntilde;o, inform&oacute; haber derivado el presente reclamo al Hospital Regional de Rancagua. Lo anterior, resulta a todas luces improcedente por lo que, ante la ausencia de descargos por parte de MINSAL, se procedera a resolver derechamente el reclamo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a que entre los reclamos Roles C927-14 y C1161-14 existe identidad respecto del reclamante y de la informaci&oacute;n solictada, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia y 51, letra d) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo, la Instrucci&oacute;n General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, particularmente su numeral 1.9, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaci&oacute;nes de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con la revisi&oacute;n realizada por la Unidad de Admisibilidad a que alude el numeral tercero de lo expositivo, y atendido lo se&ntilde;alado por la recurrida en sus descargos, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letra d), de la Ley de Transparencia y al numeral 1.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, toda vez que que al 17 de julio de 2014, el MINSAL no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web, en el apartado correspondiente al &quot;personal y sus remuneraciones&quot;, la informaci&oacute;n relativa a la escala de remuneraciones para los profesionales funcionarios con una jornada de 28 horas AP, de acuerdo a la ley N&deg; 15.076, de manera permanente y actualizada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 17 de julio de 2014, el MINSAL incurr&iacute;a en parte de las infracci&oacute;nes denunciada por el reclamante, espec&iacute;ficamente por las infracci&oacute;nes consignadas en el considerando tercero anterior, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don Rub&eacute;n Catril Alarc&oacute;n en contra del Ministerio de Salud, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa del Servicio de Salud que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente el referido al personal y remuneraciones; en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rub&eacute;n Catril Alarc&oacute;n y al la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no firma por no concurrir al acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>