Decisión ROL C1164-14
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Reclamante: ROXANA NUÑEZ NUÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al acceso a la totalidad del trabajo sobre consultoría matrices de riesgo, nivel central del municipio, pagado con recursos municipales a la persona que se indica, conforme a decreto alcaldicio de 13 de agosto de 2013 por la suma de $ 7.000.000. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a las matrices de riesgo de manera previa a que éstas sean utilizadas como insumo del programa de auditoría operativa que será llevado cabo por la Dirección de Control de la Municipalidad de Temuco, tiene el potencial suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones desempeñadas por la referida unidad, en cuanto ello expondría las directrices de su acción fiscalizadora antes de que ésta sea desplegada y, en consecuencia, dificultaría la obtención de información fidedigna acerca del modo en que cada una de las unidades a auditar se encuentra cumpliendo sus labores. Respecto a los informes y documentos metodológicos, no se vislumbra la afectación señalada anteriormente, pues tales antecedentes contienen descriptores de carácter general.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1164-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Temuco</p> <p> Requirente: Roxana Nu&ntilde;ez Nu&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.06.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 584 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1164-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2014, do&ntilde;a Roxana Nu&ntilde;ez Nu&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco &quot;acceso a la totalidad del trabajo sobre consultor&iacute;a matrices de riesgo, nivel central del municipio, pagado con recursos municipales a don Hugo Castillo Aguilera, conforme a decreto alcaldicio de 13 de agosto de 2013 por la suma de $ 7.000.000.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de junio de 2014, la Municipalidad de Temuco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Las matrices de riesgo para una empresa es una herramienta de gesti&oacute;n interna que permite determinar a trav&eacute;s de una metodolog&iacute;a y de estudio de procesos espec&iacute;ficos, el nivel de riesgo relacionado con el &aacute;mbito de control en las distintas &aacute;reas, en este caso del municipio. Dicha herramienta es &uacute;nica para cada proceso y por ende para cada empresa, en base al ambiente de control existente dentro de ella y de los procesos que se analizan.</p> <p> b) El objetivo por la cual se utiliza esta herramienta es poder evaluar la suficiencia del control dentro de los procesos, para poder determinar la importancia relativa de realizar auditor&iacute;as internas, normar aspectos relacionadas con control e impartir instrucciones para poder sustentar los procesos en el &aacute;mbito de la legalidad, eficiencia y eficacia.</p> <p> c) Todo lo anterior, lleva a concluir que las matrices de riesgo son insumos para la realizaci&oacute;n de las auditorias y revisiones que se llevan a cabo dentro de una empresa, en este caso de la Municipalidad de Temuco, y por lo tanto es un instrumento de vital importancia desde el punto de vista estrat&eacute;gico para la administraci&oacute;n del municipio y espec&iacute;ficamente para elaborar el plan de trabajo de la Direcci&oacute;n de Control Interno de esta entidad. Por ello , el trabajo tiene sentido en la medida que exista confidencialidad en sus resultados ya que de lo contrario se pondr&iacute;a sobre aviso a aquellas unidades que ser&aacute;n auditadas, eliminando el factor sorpresa que es un requisito indispensable para contar con la informaci&oacute;n fidedigna y a tiempo real para el control de las actuaciones municipales.</p> <p> d) En atenci&oacute;n a lo precedentemente expuesto, y conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en particular a los resultados presentados por la consultora.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que el solicitante puede visitar la p&aacute;gina www.mercadopublico.cl, en la opci&oacute;n Orden de Compra, y con el ID 1658-1664-SE13 podr&aacute; encontrar todos los antecedentes relacionados con el trato directo suscrito con el proveedor Hugo Castillo Aguilera.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de junio de 2014, do&ntilde;a Roxana Nu&ntilde;ez Nu&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, mediante Oficio N&deg; 3.225 de 19 de junio de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio 1.045 de 11 de julio de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante decreto alcaldicio N&deg; 449, de fecha 18 de julio de 2013, se aprobaron los T&eacute;rminos de Referencia del Trato Directo N&deg; 112-2013 &quot;Consultor&iacute;a Matrices de Riesgo - &Aacute;rea Central Municipalidad de Temuco&quot;, y la contrataci&oacute;n directa del proveedor Hugo Guillermo Castillo Aguilera.</p> <p> b) Luego, con fecha 05 de agosto de 2013, se celebr&oacute; contrato de prestaci&oacute;n de servicios t&eacute;cnicos profesionales con el mencionado proveedor, seg&uacute;n consta de escritura privada aprobada por decreto alcaldicio N&deg; 3.481, de fecha 13 de agosto de 2013.</p> <p> c) El objeto de la contrataci&oacute;n antes se&ntilde;alada consist&iacute;a en adquirir los insumos necesarios para construir un modelo de riesgos que sirviera de base para la planificaci&oacute;n del control ejercido por la Direcci&oacute;n de Control Municipal, para el per&iacute;odo 2014-2016, y consist&iacute;a en la entrega de informes, entrevistas, an&aacute;lisis, charlas, as&iacute; como el posterior acompa&ntilde;amiento y seguimiento de los resultados obtenidos.</p> <p> d) La solicitud de acceso es de car&aacute;cter gen&eacute;rica atendido que el servicio contratado se compone de una serie de productos contenidos en diversos medios, e incluso algunos respecto de los cuales no se conserva registro que permita su reproducci&oacute;n, por tratarse de charlas explicativas, asistencia al an&aacute;lisis de los equipos auditores, o acompa&ntilde;amiento y resoluci&oacute;n de dudas. De este modo, al no especificarse en la solicitud el detalle de la informaci&oacute;n requerida, se encuentra impedido de acceder a lo solicitado por la peticionaria.</p> <p> e) Por otra parte, se configura en la especie la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia por cuanto las matrices de riesgo objeto de la mencionada contrataci&oacute;n son un insumo necesario para que la Direcci&oacute;n de Control Interno de la Municipalidad de Temuco confeccione su Programa de Gesti&oacute;n de &quot;riesgo combinado&quot; para el per&iacute;odo 2014- 2016, pues &eacute;stas constituyen una herramienta de control y de gesti&oacute;n indispensable para identificar las actividades del municipio, el tipo y nivel de riesgos inherentes a dichas actividades y los consiguientes factores de riesgo.</p> <p> f) La Direcci&oacute;n de Control del municipio asesora al Alcalde, al Concejo y a las dem&aacute;s unidades municipales, por lo que cualquier circunstancia que afecte su accionar tiene efectos perjudiciales en todos los dem&aacute;s &oacute;rganos que forman parte de la entidad edilicia. Dentro de las funciones antes rese&ntilde;adas, tiene particular importancia, en lo pertinente al presente amparo, la de auditor&iacute;a operativa, pues ella se define como una t&eacute;cnica de control, que consiste en el examen cr&iacute;tico y sistem&aacute;tico de todo o parte de un servicio, realizado de acuerdo con el ordenamiento vigente, con el objeto de verificar la eficiencia, eficacia y economicidad de la gesti&oacute;n administrativa de los fines que les son propios y en la obtenci&oacute;n de las metas programadas.</p> <p> g) Por consiguiente, los productos adquiridos al se&ntilde;alado proveedor le permiten al Municipio de Temuco contar con informaci&oacute;n que es &uacute;nica y solamente &uacute;til para &eacute;sta, para los procesos incorporados en el an&aacute;lisis, desde el punto de vista de los riesgos que presentan, especialmente en la gesti&oacute;n y el control de las operaciones, permitiendo adem&aacute;s alinear los procesos, de tal manera de poder cuantificar el riesgo en ellos y su implicancia sobre el cumplimiento de los objetivos que se ha planteado la municipalidad desde el punto de vista estrat&eacute;gico. Al disponerse la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, y afectarse la reserva de &eacute;sta, se producir&aacute; el efecto de que las diversas unidades detectadas como prioritarias para revisi&oacute;n, estar&aacute;n sobre aviso, lo que impedir&aacute; que la Direcci&oacute;n de Control logre desarrollar sus labores de manera id&oacute;nea y eficaz, afect&aacute;ndose de tal manera, el funcionamiento de todo el Municipio, lo que natural y l&oacute;gicamente conlleva un deterioro en el cumplimiento de sus funciones propias.</p> <p> h) Lo que pide el reclamante, es que se le entregue, de manera gratuita o con costos m&iacute;nimos, un producto comercial que, en condiciones normales, le significar&iacute;a un desembolso econ&oacute;mico obtenerla, prop&oacute;sito que no puede ser objeto de amparo de este Consejo, por ser absolutamente contrario a los principios que inspiran la legislaci&oacute;n relativa al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de noviembre de 2014 este Consejo solicit&oacute; a la reclamada que enviara copia de los antecedentes requeridos por el reclamante. A trav&eacute;s de documento ingresado con fecha 7 de noviembre de 2014 la Municipalidad de Temuco remiti&oacute; un CD con la documentaci&oacute;n solicitada que contiene los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Informes de asesor&iacute;a en modelo de riesgos de 30 de agosto 2013.</p> <p> ii. Informe asesor&iacute;a en modelo de riesgos de 30 de septiembre 2013.</p> <p> iii. Documento Metodol&oacute;gico para Planificaci&oacute;n y Ejecuci&oacute;n de una Auditoria a Proceso de Alto Riesgo de Octubre de 2013.</p> <p> iv. Matriz Estrat&eacute;gica Temuco Pre-entrega Final de 31 de octubre de 2013</p> <p> v. Matriz Operativa Dideco Pre Entrega Final de 31 de octubre de 2013</p> <p> vi. Matriz Operativa Patentes Pre Entrega Final de 31 de octubre de 2013.</p> <p> vii. Documento Metodol&oacute;gico Final de 8 de diciembre de 2013.</p> <p> viii. Informe Final Asesor&iacute;a de 9 de diciembre de 2013.</p> <p> ix. Matriz Estrat&eacute;gica Temuco Final de 4 de diciembre de 2013.</p> <p> x. Matriz Operativa Final Proceso Ingresos por Patentes 04 de diciembre de 2013.</p> <p> xi. Matriz Operativa Final Proceso Programas de Ayuda Social de 4 de diciembre de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a los productos entregados a la Municipalidad de Temuco por el proveedor don Hugo Castillo Aguilera en virtud del contrato suscrito entre ambas partes por el &quot;Servicio de Consultor&iacute;a Matrices de Riesgo &Aacute;rea Central de la Municipalidad de Temuco&quot;, aprobado mediante decreto N&deg; 3.481 de 13 de agosto de 2013.</p> <p> 2) Que los antecedentes requeridos han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que resulta aplicable a su respecto lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en cuya virtud son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En consecuencia, lo requerido en principio es informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que a su respecto concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la solicitud que los antecedentes solicitados son insumos para la realizaci&oacute;n de las auditorias y revisiones que se realizan dentro del municipio y en el evento de entregar la informaci&oacute;n. En sus descargos, invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, precisando que &quot;la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, producir&aacute; el efecto de que las diversas unidades detectadas como prioritarias para revisi&oacute;n, estar&aacute;n sobre aviso, lo que impedir&aacute; que la Direcci&oacute;n de Control logre desarrollar sus labores de manera id&oacute;nea y eficaz, afect&aacute;ndose de tal manera, el funcionamiento de todo el Municipio.&quot;</p> <p> 4) Que conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada tanto en su respuesta como en sus descargos, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, en la especie, la reclamada ha manifestado que &quot;las matrices de riesgo objeto de la mencionada contrataci&oacute;n son un insumo necesario para que la Direcci&oacute;n de Control Interno de la Municipalidad de Temuco confeccione su Programa de Gesti&oacute;n de riesgo combinado para el per&iacute;odo 2014- 2016.&quot;, con lo cual dicho requisito se ha verificado.</p> <p> 7) Que en cuanto al segundo requisito indicado resulta pertinente tener presente que la reclamada ha orientado sus alegaciones a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n de Control de dicha entidad edilicia, unidad que conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 18.695 -Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades- est&aacute; encargada de realizar la auditor&iacute;a operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, respecto de la naturaleza de las matrices de riesgo -singularizadas en los numerales iv), v), vi), ix), x) y xi) del numeral 5 de lo expositivo- cabe hacer presente que, de acuerdo con los antecedentes remitidos a este Consejo por la reclamada, se advierte que &eacute;stas contienen los siguientes macro procesos transversales: Concesiones, Gesti&oacute;n Financiera, Compras y Contrataciones, Dideco, Recursos Humanos, Iniciativas de Inversi&oacute;n, Gesti&oacute;n Inform&aacute;tica, y Global. Respecto de cada uno de los referidos procesos transversales, se indica, entre otros, la ponderaci&oacute;n del proceso, cada sub proceso o etapa, los factores de riesgos identificados, los controles mitigantes, la indicaci&oacute;n del porcentaje de riesgo asociado a cada subproceso y la clasificaci&oacute;n de &eacute;stos en alto, bajo y medio.</p> <p> 9) Que, establecido lo anterior, resulta pertinente tener a la vista lo manifestado por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C1493-11, en la que se se&ntilde;al&oacute; que &quot;proporcionar la matriz de riesgo espec&iacute;fica aplicada a cada Administradora, el detalle de los riesgos detectados y el resultado de la evaluaci&oacute;n efectuada afectar&iacute;a el debido funcionamiento de la SP pues facilitar&iacute;a eludir sus facultades fiscalizadoras en la forma se&ntilde;alada en el encabezado del considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n. Esto, pues si bien el Consejo ha sostenido reiteradamente que las causales de secreto deben justificarse por quien las alega, o prevalecer&aacute; el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en tanto derecho fundamental, excepcionalmente ha determinado de oficio, al realizar la ponderaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos en conflicto, que concurre una causal no alegada, lo que por lo dem&aacute;s ordena el art&iacute;culo 33 j) de la Ley de Transparencia (puede verse como ejemplo la decisi&oacute;n del caso C193-09).&quot;</p> <p> 10) Que, asimismo, es dable tener presente la decisi&oacute;n del amparo Rol C114-12, de 4 de mayo de 2012, tambi&eacute;n deducido por el reclamante en contra de la SP. En dicha decisi&oacute;n, habi&eacute;ndose solicitado, entre otros puntos, la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de la Cartera de Inversiones de cada una de las entidades previsionales supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, para los a&ntilde;os 2010 y 2011, este Consejo razon&oacute; en el sentido que la entrega de &quot;(...) la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de las carteras de cada Administradora, importar&iacute;a revelar informaci&oacute;n generada a partir de la aplicaci&oacute;n del Modelo de Supervisi&oacute;n Basada en Riesgos (aprobado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 63, de 6 de octubre de 2011)...&quot;, concluyendo que &quot;a juicio de este Consejo, procede en la especie, la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, no obstante que la reclamada no la haya invocado expresamente dentro de sus alegaciones. En efecto, atendido que dicho sistema de supervisi&oacute;n establece procesos estructurados para la identificaci&oacute;n, monitoreo, control y mitigaci&oacute;n de los riesgos m&aacute;s cr&iacute;ticos que enfrentan los fondos, las administradoras y el IPS, e incorpora la revisi&oacute;n de todos los riesgos relevantes, procurando predecir situaciones de debilidad respecto a c&oacute;mo las entidades gestionan sus riesgos y controles internos asociados a sus principales procesos operativos; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido funcionamiento que al respecto tiene la SP sobre las Administradoras, en tanto se expondr&iacute;an las directrices concretas de fiscalizaci&oacute;n que dicho organismo realiza para cumplir las funciones que legalmente se le han encomendado, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en este punto&quot;.</p> <p> 11) Que, de acuerdo con las alegaciones efectuadas por la reclamada, a juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n de las matrices de riesgo de manera previa a que &eacute;stas sean utilizadas como insumo del programa de auditor&iacute;a operativa que ser&aacute; llevado a cabo por la Direcci&oacute;n de Control de la Municipalidad de Temuco, tiene el potencial suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones desempe&ntilde;adas por la referida unidad, en cuanto ello expondr&iacute;a las directrices de su acci&oacute;n fiscalizadora antes de que &eacute;sta sea desplegada y, en consecuencia, dificultar&iacute;a la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n fidedigna acerca del modo en que cada una de las unidades a auditar se encuentra cumpliendo sus labores. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de las matrices de riesgo entregadas por el proveedor, y, asimismo, respecto de los anexos de los documentos denominados Informes de asesor&iacute;a en modelo de riesgos de 30 de agosto 2013 y 30 de septiembre del mismo a&ntilde;o, Documento Metodol&oacute;gico para Planificaci&oacute;n y Ejecuci&oacute;n de una Auditoria a Proceso de Alto Riesgo de Octubre de 2013 y Documento Metrol&oacute;gico Final de diciembre de 2013.</p> <p> 12) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de los informes y documentos metodol&oacute;gicos -con excepci&oacute;n de sus anexos- entregados igualmente por el proveedor no se vislumbra la afectaci&oacute;n mencionada en el considerando precedente toda vez que tales antecedentes contienen descripciones de car&aacute;cter general acerca del modo en que debe llevarse a cabo el proceso de auditor&iacute;a sin la especificidad de la informaci&oacute;n que se contiene en las matrices de riesgo, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de dichos documentos del modo en que se indica en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Roxana Nu&ntilde;ez Nu&ntilde;ez, en contra de la Municipalidad de Temuco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes documentos:</p> <p> i. Informe Asesor&iacute;a en Modelo de Riesgos correspondiente a agosto y septiembre de 2013, excluyendo sus anexos.</p> <p> ii. Documento Metodol&oacute;gico para Planificaci&oacute;n y Ejecuci&oacute;n de una Auditoria a Proceso de Alto Riesgo de Octubre de 2013 excluyendo sus anexos.</p> <p> iii. Documento Metodol&oacute;gico Final, hasta la p&aacute;gina 29.</p> <p> iv. Informe Final de la Asesor&iacute;a de diciembre de 2013.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Roxana Nu&ntilde;ez Nu&ntilde;ez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>